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PROYECTO DE TP


Expediente 0318-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION Y/O FLEXIBILIZACION DE LAS NORMATIVAS, PROCEDIMIENTOS Y/O CRITERIOS VIGENTES EN LA "COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES" DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, REFERIDOS AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Desarrollo y Medio Ambiente, Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, y demás organismos competentes, modifique y/o flexibilice, las normativas, procedimientos y/o criterios vigentes en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social, estipulados para la aplicación de los Decretos Nacionales N° 432/97 y 582/2003, Reglamentarios de la Ley N° 13.478 y leyes modificatorias, que se refieren al otorgamiento de Pensiones a la Vejez y Por Invalidez. ( por ejemplo: prueba de que los parientes no pueden ayudar, carga familiar de los mismos, si son propietarios, su estado sanitario, grado de parentesco, donde viven, si son propietarios; ingreso mensual de la familia del inválido, si son ingresos declarados, etc. etc.).
Se requiere esta modificación, en lo referente a los requisitos exigidos para tener acceso a las mencionadas pensiones asistenciales, dado que debería tomarse en consideración en cada caso, las condiciones de habitabilidad, pobreza, personas que se encuentran por debajo del limite de indigencia, etc, que habitan en diferentes provincias de nuestro país, tomando como base las particularidades, condiciones climáticas, y distancias que existen desde las distintas localidades hasta los centros asistenciales establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
De este modo se garantizará a los ciudadanos que se encuentran dentro de esas condiciones de invalidez y discapacidad :
1) el ejercicio de sus derechos: facilitándoles el inicio de los trámites y procedimientos que den curso a sus peticiones, desde el momento de su presentación, sin otras exigencias que la demostración de su discapacidad, invalidez o vejez en su caso.
2) la celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben observar las actuaciones administrativas, eliminando la sobre-exigencia de trámites burocráticos y difíciles de cumplimentar, dada la extrema pobreza e ignorancia de algunas personas, que ni siquiera pueden salir de su hogar y menos aún, viajar hasta las distintas localidades en donde se encuentran estos centros, a fin de iniciar los trámites de referencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 9 de La Ley 13.458, modificado por las leyes 15.705,16.472, 18.910, 20.267., 24.241, etc, relacionadas con el otorgamiento de pensiones a la vejez y por discapacidad, reglamentadas por los Decretos 432/97 y 582/03, en los cuales se tuvo en cuenta con muy buen criterio, la situación de crisis por la que ha atravesado la sociedad argentina en los últimos años, agudizándose la demanda social, evidenciándose que era cada vez mas numerosa la población en situación de vulnerabilidad, tanto en el orden nacional como provincial, que exigía la presencia indispensable del Estado, con el fin de que establezca condiciones que posibiliten la asistencia directa a los sectores mas desprotegidos.
Esto hizo, que nuestro Gobierno Nacional, implementara la aplicación de una serie de políticas sociales, para personas sin suficientes recursos propios, imposibilitadas por enfermedad y/o discapacidad etc, etc, haciendo grandes esfuerzos, dada la crisis en la que se encontraba nuestro país, los que fueron recibidos con grandes expectativas y esperanzas por parte de la Comunidad.
En el período de 2004-2005, la tasa de desocupación descendió del 15 a un 12 %, el alivio ha sido significativo, debido a la creación de empleos, que acompañan, al fuerte crecimiento económico, una mejora de los ingresos y estabilidad de precios, dictándose además el Decreto 583/03, mediante el cual se exceptúo, la limitación dispuesta en el Art. 40 de la ley 25.725 y elevó el presupuesto de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, de 700 a 1200 millones para el ejercicio 2004.
Pero, como se soluciona el problema de que, en un hogar, que aún continúan en indigencia, sin alimentos, vestimenta, trasporte, salud etc, al que suman personas enfermas o con graves discapacidades, o ancianos, que requieren una doble atención, por los medicamentes y tratamientos que su discapacidad conlleva, sin poseer una obra social que los cubra, y que, además en - algunos casos-, se encuentran habitando, en el medio de los cerros, en donde ni a lomo de burro, pueden llegar a los centros de atención, y si llegan, les exigen esta serie de requisitos, que dada su pobreza e ignorancia, no pueden cumplimentar.
A modo de ejemplo, demostrar que sus familiares no los pueden mantener, cuando a veces, ni siquiera saben donde viven, y si los saben, tal ves, estos no pueden mantenerse ni ellos mismos; exigencia de documentaciones, de propiedades, trabajo, certificaciones médicas de los familiares, partidas de defunción, de nacimiento, en fin, una serie de requisitos, todo ello muy costoso e innecesarios y con grandes dificultades de
conseguir, ya que supongo, que si presentan su historia clínica y todo documentación que acredite su propia discapacidad, o vejez, para que , exigir la de sus familiares, que aunque sean millonarios, como les exigen que los mantengan?, haciendo juicios? demandándolos? Con todo el gasto que esto implica.
Todo ello, sumado, a que si por fin llegan a cumplir las condiciones exigidas, la demora en obtener el beneficio es mucha, y a veces hasta innecesaria, ya que el peticionante ha fallecido.
Por lo expuesto, y por elementales razones de imagen institucional, y para no erosionar la credibilidad en nuestro gobierno, ya que por un lado estamos promocionando innumerables planes y beneficios sociales y por otro lado, estos son trabados con requisitos burocráticos o se hace demasiado lento el otorgamiento de los mismos, con la consiguiente desesperanza y desaliento de los solicitantes.
No estoy criticando para nada, muy por el contrario, reconozco los grandes esfuerzo que esta haciendo el Estado para excluir definitivamente la pobreza y cumplir con los objetivos dispuestos, únicamente considero, que trabajando en conjunto con cada municipio, con asistentes sociales, y aún con el personal de los centro de atención personalizada, que pongan voluntad, se podrían solucionar y de este modo acelerar los trámites, ya que estas personas, conocedoras del lugar, acreditarían que las peticiones de esta gente, son verdaderas y necesarias, sin la exigencia de estos requisitos, y sin la obligación de que los solicitantes tengan que presentar documentaciones que no pueden conseguir, y que son innecesarias para la obtención del beneficio.
Por todo ello, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2508/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 18/07/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 08/08/2007 APROBADO