PROYECTO DE TP
Expediente 0318-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION Y/O FLEXIBILIZACION DE LAS NORMATIVAS, PROCEDIMIENTOS Y/O CRITERIOS VIGENTES EN LA "COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES" DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, REFERIDOS AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Desarrollo
y Medio Ambiente, Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, y
demás organismos competentes, modifique y/o flexibilice, las
normativas, procedimientos y/o criterios vigentes en la Comisión
Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social,
estipulados para la aplicación de los Decretos Nacionales N° 432/97 y
582/2003, Reglamentarios de la Ley N° 13.478 y leyes modificatorias,
que se refieren al otorgamiento de Pensiones a la Vejez y Por
Invalidez. ( por ejemplo: prueba de que los parientes no pueden
ayudar, carga familiar de los mismos, si son propietarios, su estado
sanitario, grado de parentesco, donde viven, si son propietarios;
ingreso mensual de la familia del inválido, si son ingresos declarados,
etc. etc.).
Se requiere
esta modificación, en lo referente a los requisitos exigidos para tener
acceso a las mencionadas pensiones asistenciales, dado que debería
tomarse en consideración en cada caso, las condiciones de
habitabilidad, pobreza, personas que se encuentran por debajo del
limite de indigencia, etc, que habitan en diferentes provincias de
nuestro país, tomando como base las particularidades, condiciones
climáticas, y distancias que existen desde las distintas localidades
hasta los centros asistenciales establecidos por el Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente.
De este
modo se garantizará a los ciudadanos que se encuentran dentro de
esas condiciones de invalidez y discapacidad :
1) el ejercicio de sus
derechos: facilitándoles el inicio de los trámites y procedimientos que
den curso a sus peticiones, desde el momento de su presentación, sin
otras exigencias que la demostración de su discapacidad, invalidez o
vejez en su caso.
2) la celeridad,
economía, sencillez y eficacia que deben observar las actuaciones
administrativas, eliminando la sobre-exigencia de trámites burocráticos
y difíciles de cumplimentar, dada la extrema pobreza e ignorancia de
algunas personas, que ni siquiera pueden salir de su hogar y menos
aún, viajar hasta las distintas localidades en donde se encuentran
estos centros, a fin de iniciar los trámites de referencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art.
9 de La Ley 13.458, modificado por las leyes 15.705,16.472, 18.910,
20.267., 24.241, etc, relacionadas con el otorgamiento de pensiones a
la vejez y por discapacidad, reglamentadas por los Decretos 432/97 y
582/03, en los cuales se tuvo en cuenta con muy buen criterio, la
situación de crisis por la que ha atravesado la sociedad argentina en
los últimos años, agudizándose la demanda social, evidenciándose que
era cada vez mas numerosa la población en situación de
vulnerabilidad, tanto en el orden nacional como provincial, que exigía
la presencia indispensable del Estado, con el fin de que establezca
condiciones que posibiliten la asistencia directa a los sectores mas
desprotegidos.
Esto
hizo, que nuestro Gobierno Nacional, implementara la aplicación de
una serie de políticas sociales, para personas sin suficientes recursos
propios, imposibilitadas por enfermedad y/o discapacidad etc, etc,
haciendo grandes esfuerzos, dada la crisis en la que se encontraba
nuestro país, los que fueron recibidos con grandes expectativas y
esperanzas por parte de la Comunidad.
En el
período de 2004-2005, la tasa de desocupación descendió del 15 a un
12 %, el alivio ha sido significativo, debido a la creación de empleos,
que acompañan, al fuerte crecimiento económico, una mejora de los
ingresos y estabilidad de precios, dictándose además el Decreto
583/03, mediante el cual se exceptúo, la limitación dispuesta en el Art.
40 de la ley 25.725 y elevó el presupuesto de la Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales, de 700 a 1200 millones para el ejercicio
2004.
Pero,
como se soluciona el problema de que, en un hogar, que aún
continúan en indigencia, sin alimentos, vestimenta, trasporte, salud
etc, al que suman personas enfermas o con graves discapacidades, o
ancianos, que requieren una doble atención, por los medicamentes y
tratamientos que su discapacidad conlleva, sin poseer una obra social
que los cubra, y que, además en - algunos casos-, se encuentran
habitando, en el medio de los cerros, en donde ni a lomo de burro,
pueden llegar a los centros de atención, y si llegan, les exigen esta
serie de requisitos, que dada su pobreza e ignorancia, no pueden
cumplimentar.
A
modo de ejemplo, demostrar que sus familiares no los pueden
mantener, cuando a veces, ni siquiera saben donde viven, y si los
saben, tal ves, estos no pueden mantenerse ni ellos mismos; exigencia
de documentaciones, de propiedades, trabajo, certificaciones médicas
de los familiares, partidas de defunción, de nacimiento, en fin, una
serie de requisitos, todo ello muy costoso e innecesarios y con
grandes dificultades de
conseguir, ya que
supongo, que si presentan su historia clínica y todo documentación
que acredite su propia discapacidad, o vejez, para que , exigir la de
sus familiares, que aunque sean millonarios, como les exigen que los
mantengan?, haciendo juicios? demandándolos? Con todo el gasto que
esto implica.
Todo
ello, sumado, a que si por fin llegan a cumplir las condiciones exigidas,
la demora en obtener el beneficio es mucha, y a veces hasta
innecesaria, ya que el peticionante ha fallecido.
Por lo
expuesto, y por elementales razones de imagen institucional, y para no
erosionar la credibilidad en nuestro gobierno, ya que por un lado
estamos promocionando innumerables planes y beneficios sociales y
por otro lado, estos son trabados con requisitos burocráticos o se hace
demasiado lento el otorgamiento de los mismos, con la consiguiente
desesperanza y desaliento de los solicitantes.
No
estoy criticando para nada, muy por el contrario, reconozco los
grandes esfuerzo que esta haciendo el Estado para excluir
definitivamente la pobreza y cumplir con los objetivos dispuestos,
únicamente considero, que trabajando en conjunto con cada
municipio, con asistentes sociales, y aún con el personal de los centro
de atención personalizada, que pongan voluntad, se podrían
solucionar y de este modo acelerar los trámites, ya que estas
personas, conocedoras del lugar, acreditarían que las peticiones de
esta gente, son verdaderas y necesarias, sin la exigencia de estos
requisitos, y sin la obligación de que los solicitantes tengan que
presentar documentaciones que no pueden conseguir, y que son
innecesarias para la obtención del beneficio.
Por
todo ello, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2508/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 18/07/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 08/08/2007 | APROBADO |