PROYECTO DE TP
Expediente 0315-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 18 BIS Y 18 TER, SOBRE DIFUSION DE LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE INFRACTORES Y RECLAMOS DE LOS ELECTORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Agréguese el artículo
N° 18 bis en la ley Nº 19945 - Código Electoral Nacional - quedando el mismo
redactado de la siguiente forma:
Artículo 18 bis -
Difusión de los inscriptos en el Registro de Infractores. La Cámara Nacional
Electoral publicará el Registro de Infractores al deber de votar, en el plazo de
noventa (90) días luego de cada elección nacional, en su sitio web y por otros
medios que considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad
correspondientes. Se deberá dar a publicidad la forma de consulta del ciudadano
al Registro de Infractores.
Artículo 2º.- Agréguese el artículo
N° 18 ter en la ley Nº 19945 - Código Electoral Nacional - quedando el mismo
redactado de la siguiente forma:
Artículo 18 ter.-
Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que, por cualquier causa,
figurasen en el Registro de Infractores, tendrán derecho a reclamar ante el juez
electoral durante un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir de la fecha que
se pueda efectuar la consulta en el Registro. Este reclamo podrá realizarse:
personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. Se deberá dar a
publicidad la forma para realizar reclamos. En estos casos, la Cámara Nacional
Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la
información objeto del cuestionamiento y modificar el Registro en los casos en
que correspondiera.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se origina en
el expediente 4641-D- 2012, TP Nº 83, proyecto de ley del Sr. Diputado de la
Nación (M. C.) Jorge Luis Albarracín y de otros Sres. Diputados. Considerando
la importancia de lo propuesto es que presento nuevamente esta iniciativa que ha
perdido estado parlamentario
La ley Nº 26.744, creó el Registro
de Infractores al deber de votar. Esto lo hizo en el artículo 1º, el actual artículo 18
del Código Electoral Nacional, y fue publicada en el Boletín Oficial del 11 de
junio de este año. De esta forma todos los ciudadanos que no cumpliesen con la
obligación establecida con el artículo 12 del C.E.N. estarán incorporados a este
nuevo registro.
En el artículo mencionado,
anteriormente, se establece que es la Cámara Nacional Electoral el organismo
encargado de llevar el mismo.
El listado con los infractores se
elaborará luego de cada elección nacional, por distrito, con el nombre, apellido y
matrícula de quienes no se tenga constancia de la emisión de voto.
La no emisión de voto, en el orden
nacional, tiene diversas consecuencias negativas para quienes falten a este
deber.
Las primeras están establecidas en
el artículo 125 del C.E.N., la cual consiste en una multa pecuniaria de hasta $ 500
y en una inhabilitación para ser designado para desempeñar cargos o empleos
públicos.
Por otra parte, el artículo 127 del
C.E.N., establece una sanción administrativa de suspensión de hasta seis meses a
los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales que no hubiesen
concurrido a votar.
Finalmente, la establecida por el
artículo 45 del C.E.N. que consiste en la privación de los derechos políticos por
el término de uno (1) a diez (10) años.
Cómo se observa, tal cual su
nombre lo dice, es un Registro de infractores, lo cual significa que quienes en él
figuran han incumplido una obligación legal.
Es decir, quienes son incorporados
en ese registro de infractores, sin más, serían pasibles de las sanciones que se
establecen más arriba. Y, por el artículo 24 del C.E.N., las faltas o delitos
sancionados por esta ley, deben ser puestos en conocimiento de los organismos y
jueces competentes para su corrección y juzgamiento.
Por ello, el ciudadano que
apareciere en el mismo debe tener la posibilidad de solicitar las correcciones, en
caso que los datos contenidos en él fuesen incorrectos. Esto permitiría, ejercer
control del ciudadano antes de que sus datos figurasen en dicho registro, de
manera definitiva.
De esta forma se buscan evitar las
consecuencias dañosas que podría acarrear, la inserción de datos erróneos en el
Registro.
La modalidad elegida es análoga a
la seguida por el Código Electoral Nacional, con respecto a los padrones
provisorios, establecida en los artículos 26 y 27 del mismo. Es decir, la Cámara
Nacional Electoral dispondrá la publicación del Registro de Infractores, en su
sitio web y/o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones
legales de privacidad correspondiente.
La publicación del Registro se
realizará a los noventa (90) días de la respectiva elección. Se propone un plazo de
esta extensión porque se contemplan: sesenta (60) días para que los ciudadanos
puedan justificar, ante la Justicia Nacional Electoral la no emisión de voto, y
treinta (30) días más para su confección.
La modalidad de publicidad la
regulará la Cámara Nacional Electoral.
Una vez publicado el Registro de
Infractores, quienes figuren en él, tendrán derecho a reclamar ante el juez
electoral durante un plazo de sesenta (60) días corridos. Podrán hacerlo:
personalmente ante el juez electoral, por vía postal en forma gratuita o vía
web.
La Cámara Nacional Electoral en
caso de corresponder, modificará de manera inmediata, el Registro de
Infractores.
Consideramos que el presente
proyecto de ley constituye una mejora en cuanto al registro tal y como lo
incorpora la ley 26.744, ya que permite a los ciudadanos ejercer el control del
mismo.
Por ello solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
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