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PROYECTO DE TP


Expediente 0315-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: INCORPORACION DEL ARTICULO 44 BIS, SOBRE DERECHO DEL AFILIADO DE OPTAR EL TRASPASO AL SISTEMA DE REPARTO PUBLICO.
Fecha: 07/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY REFORMA LEY 24.241: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DERECHO DEL AFILIADO DE OPTAR TRASPASO AL SISTEMA DE REPARTO PUBLICO
Articulo 1°.- Inclúyase como 44 bis a la Ley 24.241 el siguiente texto que queda redactado:
Derecho de traspaso a otra administradora
Artículo 4°- Todo afiliado o beneficiario que cumpla las normas de¡ artículo 45 tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá notificar fehacientemente aquella en la que se encuentre incorporado y a su empleador en caso de corresponder. El cambio tendrá efecto a partir M segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.
Articulo 44 bis Todo afiliado o beneficiario que cumpla las normas del artículo 45, tiene derecho a solicitar traspaso al régimen provisional publico en adelante también Régimen de Reparto, igual derecho que poseen en el articulo 30 los afiliados del régimen publico de optar traspaso al privado; para lo cual deberá notificar fehacientemente tanto a la ANSES como la administradora en que se encuentre incorporado y a su empleador en caso de corresponder. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la soficitady estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.
Artículo 2'.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional,

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares no hace mas que igualar el sistema de opciones de los dos existentes y creados por la Ley 24.241 conocidos como de reparto (publico) y de capitalización (privado Afips), porque, mientras que hoy en día el afiliado provisional del sistema publico puede en cualquier momento optar para pasar al sistema de capitalización privada AFJP según manda el articulo 30 cuando dic e: Opción de los afiliados. Las personas fisicas comprendidas en el artículo 2' podrán optar por no quedar comprendidas en las disposiciones establecidas en el Título 111 del presente Libro dentro del plazo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos administrativos para el ejercicio de la mencionada opción, pero, no existe tal opción a la inversa.
Así, en los primeros artículos de la ley se definen los sujetos obligados, los facultados y los excluidos como así también derechos y obligaciones de opciones artículos 30, 44 y 45 de la ley, por ello, hemos entendido como lo mas correcto modificar en esta sección de la ley para que todos los sujetos cualquiera fuera en el sistema que se encuentren o hayan optado puedan libremente tomar el camino contrario, cualquiera fuera la dirección de la decisión.
Respecto a los incumplimientos por parte de los empleadores de sus obligaciones provisionales, también establece claramente en su titulo V, capitulo L artículos 132 y 133, sanciones a las infracciones por parte del empleador al deber de información y al deber de actuación como agente de retención o percepción de los aportes y contribuciones.
Cuando en julio de 1994 se lanzo el sistema, la mora estimada era del 20%, pero la realidad nos dice que esta estimación ha sido duplicada largamente a la fecha. También el Estado ha visto disminuida su recaudación.
Todo ello hace que el sistema resienta su recaudación y conspire con el futuro del mismo y de sus afiliados, ya que pueden perder parcial o totalmente los beneficios provisionales.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia el articulo 13 establece que el trabajador debe denunciar al empleador que no cumpla con sus obligaciones provisionales y realizada las retenciones, no deposite las mismas al sistema integrado de jubilaciones y pensiones pero es prácticamente imposible pensar hoy, que se puedan hacer este tipo de denuncias según lo admite la misma DGI, por temor a represalias de los empleadores agravado todo por la situación laboral que vive el país.
En este contexto, el trabajador se ve perjudicado, pues el empleador utiliza las retenciones para usufructo propio, muchas veces por el hecho de cumplir con otras obligaciones propias de la empresa, pero que en definitiva termina por peajudicar, en primer termino al afiliado y en segundo termino al sistema
En consecuencia la ley debe ser mas abarcativa y poder facultar a las AFJP para que denuncien cuando así lo detecten, ante la DG1, la, falta de aportes, del afiliado y que hubiera sido retenido por el empleador, llegando incluso esta o en su defecto la propia DGI a iniciar acción judicial contra los evasores.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2007/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2007/07 21/02/2007