PROYECTO DE TP
Expediente 0313-D-2011
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22248): MODIFICACIONES, SOBRE APLICACION DEL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO APROBADO POR LEY 20744 Y SUS MODIFICATORIAS EN CUANTO CONTEMPLE SITUACIONES NO PREVISTAS O CONSAGRE BENEFICIOS SUPERIORES.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el
artículo. 4º de la ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º - Las
remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores
agrarios se regirán por la presente ley, el Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en
cuanto contemple situaciones no previstas o consagre beneficios
superiores a los establecidos por ésta ley conforme al criterio de
comparación por instituciones, y las resoluciones que en su consecuencia
dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario."
Artículo 2º.- Modificase el
artículo 5º de la ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5º - El contrato de
trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán:
a) Por la presente ley, por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y las normas que en
consecuencia de éstas se dictaren.
b) Por la voluntad de las
partes.
c) Por los usos y
costumbres."
Artículo 3º.- Modificase el
artículo 2º de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º -Ámbito de aplicación. La
vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones
resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate
y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán
aplicables:
a) A los dependientes de la
Administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto
expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas
de trabajo;
b) A los trabajadores del servicio
doméstico."
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone en el presente
proyecto reparar una injusticia que carece de justificación jurídica, aunque haya
tenido razones políticas marcadas.
En 1980, en plena dictadura militar,
se dispuso a través de la regla estatal (Rodolfo Capón Filas dixit) nº 22.248, la
exclusión de los trabajadores agrarios del ámbito de aplicación de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Tal situación llevó a afirmar que
"...todo cuanto en su oportunidad ha favorecido, amparado y promovido a los
trabajadores urbanos, no ha existido en la misma medida a los trabajadores
rurales, incluso desde el punto de vista legal, ahondando así sus diferencias. (...)
Muchas veces se ha ignorado al trabajador rural. Es más: cuando algunas leyes se
refieren al trabajador rural, es para excluirlo de sus beneficios." (Carlos Luparia,
"Trabajo Rural en la Argentina", ponencia presentada en el 5º Congreso Nacional
de Estudios del Trabajo, agosto de 2001).
Tal exclusión carece de justificación
jurídica puesto que en la relación laboral agraria el empleador es un empresario,
entendido tal como titular de una organización instrumental de medios personales,
materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de sus fines;
dándose en la relación que vincula al empleador y al trabajador las notas
tipificantes del contrato de trabajo.
Desde tal perspectiva, atendiendo al
imperativo constitucional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que ordena
proteger al trabajo en sus diversas formas, y careciendo el trabajo agrario de
particularidades esenciales que impidan por incompatibilidad la aplicación de la
normativa general de la Ley de Contrato de Trabajo, se propone volver a incluir en
el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores
agrarios.
A tal fin se propone la modificación
de los artículos 4º y 5º de la regla estatal 22.248, disponiendo la aplicación de la
Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores agrarios en cuanto contemple
situaciones no previstas en el estatuto especial o cuando consagre beneficios
superiores a los establecidos éste, previendo que la comparación entre ambos
regímenes legales se efectúe conforme al criterio de comparación por
instituciones.
De la misma manera, modifica el
artículo 2º de la Ley de Contrato de Trabajo eliminando el inciso c) incorporado
por la dictadura militar en 1980 mediante Ley 22.248, por el cual se excluyó a los
trabajadores rurales del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, se resguarda la vigencia
y funciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, órgano tripartito de
naturaleza paritaria, de fijación de salarios y condiciones de trabajo, y de cuya
actuación se derivó el dictado de la Resolución N°71/08 -vigente a partir del 1° de
enero de 2009- que, con el voto de los representantes sindicales y estatales -y la
oposición de las entidades patronales- estableció para todos los trabajadores
rurales -permanentes y temporarios- y para todas las actividades agropecuarias: a)
la limitación de la jornada a un máximo de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y
ocho (48) horas semanales desde el día lunes hasta las trece (13) horas del
sábado; b) que la distribución desigual semanal de las horas de labor no podrá
importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9)
horas; c) que la jornada de trabajo nocturna, entendida por tal la que se desarrolla
integralmente entre las veinte (20) horas de un día y la hora cinco (5) del
siguiente, que no puede exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos
(42) horas semanales; d) que entre la terminación de una jornada y el comienzo
de la siguiente deberá observarse una pausa mínima e ininterrumpida de doce (12)
horas; f) que el tiempo de labor que exceda de los máximos diarios y semanales
será considerado como hora extraordinaria, debiendo ser retribuido con un recargo
del cincuenta por ciento (50%); g) el descanso de treinta y cinco (35) horas
semanales desde los sábados a las trece (13) horas y hasta las veinticuatro (24)
horas del domingo, el trabajo que se cumpla dentro de ese lapso como también los
días feriados nacionales o provinciales obligatorios, se abonarán con un recargo del
100 %; h) que el límite máximo de horas extraordinarias que pueden realizarse sin
necesidad de autorización administrativa previa, fue fijado en treinta (30) horas
mensuales y doscientas (200) horas anuales.
El presente proyecto no se
introduce en la regulación de las singularidades que puedan requerir abordaje de
protecciones específicas superadoras de las previstas en la legislación general,
cuestión que amerita un debate de mayor amplitud y extensión temporal, sino que
se limita a garantizar al trabajador rural el piso de derechos que se encuentran
garantizados a todos los trabajadores del sector privado.
Con la modificación propuesta se
reconoce a los trabajadores agrarios un piso de derechos equivalente al de todos
los trabajadores de la actividad privada empleados en actividades que carecen de
particularidades que ameriten un régimen integral específico, a su vez que se
resguarda que los matices diferenciales que pudiera tener la actividad se
encuentren regulados en el pertinente estatuto especial sin afectación del régimen
general.
Por las razones expuestas, solicito el
acompañamiento en el presente proyecto a fin de restañar la deuda legal con los
trabajadores agrarios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |