PROYECTO DE TP
Expediente 0313-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR HABERSE CUMPLIDO EL 24 DE FEBRERO DE 2007, LOS SESENTA AÑOS DE LA "DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR", ENUNCIADOS POR EL GENERAL JUAN DOMINGO PERON.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito
por haberse cumplido el 24 de febrero, los sesenta años de la
Declaración de los Derechos del Trabajador, enunciados por el
General Juan Domingo Perón, fundamentando esta
Declaración, en una idea distinta del trabajo, considerándolo un
derecho, idóneo para expresar y acrecentar la dignidad
humana
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos días se
cumplen sesenta años de la Declaración de los Derechos del
Trabajador. Los fundamentos y los diez puntos que sintetizan
esos derechos fueron anunciados al país el 24 de febrero de
1947, al cumplirse un año de las elecciones que consagraron a
Juan Domingo Perón como presidente de la República.
Por su contenido
y por alcance universal y también por la distancia del tiempo,
esa Declaración trasciende las fronteras políticas internas,
sectoriales e ideológicas, los límites temporales de una gestión
gubernamental y también sobrepasan las demarcaciones
geográficas y jurídicas del Estado argentino.
Al dar ese
paso, la Argentina se aprestaba a adaptarse a los grandes y
acelerados cambios, incorporándose reflexiva y plenamente a
las corrientes más avanzadas del mundo de posguerra y
abriendo a las influencias del constitucionalismo social,
superador tanto de las corrientes individualistas y de la
economía ortodoxa liberal, como del colectivismo
deshumanizado que preconizaban los regímenes totalitarios.
Contra esas
tendencias, la reforma argentina reconoce y reafirma derechos
imprescriptibles, la defensa ante la prepotencia del patrono,
conserva la autonomía del trabajador y deja un margen para la
libre determinación de los contratantes. En los latifundios del
Noroeste argentino, donde prevalecía el sometimiento de los
trabajadores, el problema no era la libertad de contratación o la
libertad de comprar en un almacén, sino la coacción y la
ausencia de toda libertad.
La difusión de los
Derechos del Trabajador tuvo una importante repercusión en
los principales países del mundo. Recibió comentarios elogiosos
en la 30° Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, en
la Conferencia Quitandinha de Río de Janeiro y en la IX
Conferencia Panamericana realizada en Bogotá. Luego fue
apoyada por la mayoría de los países en la Asamblea General de
Naciones Unidas que, recién a mediados de ese mismo año 47,
aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En ella se
proclamó que el hombre tiene "para con la sociedad el deber de
ejercitar una actividad útil y los derechos
de realizar un
trabajo socialmente útil, de disfrutar los bienes de su trabajo,
que se le garantice un nivel decoroso de vida para
y para su familia,
como asimismo el derecho a la educación, al descanso y a la
seguridad social" y, como lo había hecho ya nuestra Declaración
de los Derechos del Trabajador, la de la ONU sostuvo que el
trabajo humano no es una mercancía.
Aquella
Declaración de los Derechos del Trabajador se propuso aportar
una adecuación a los problemas laborales específicos de esos
derechos humanos universales, necesarios pero insuficientes
para responder a la nueva realidad social heredada de la crisis
económica de los años '30 y para reparar las secuelas de la
Segunda Guerra Mundial.
Con estas reformas
no se intentó desvirtuar la Constitución Argentina sancionada
en 1853. Por el contrario, se procuró añadirle una dimensión
social que aquellos constituyentes no pudieron anticipar o que
pudiendo hacerlo, confiaron la solución de los problemas del
mundo del trabajo al juego de la oferta y la demanda. Aquella
Constitución, como explicó Sampay, no reconocía al trabajador
sus derechos "porque la prestación del trabajo se incluía en la
libertad de comercio".
Hasta entonces el
trabajo era considerado una mercancía más, cuyo valor lo fijaba
el mercado. El contrato de trabajo apenas se distinguía de una
compraventa o de un contrato de locación de servicios. El
trabajador "quedaba degradado a condición de máquina
productora de energía", equiparado a otro tipo de emergías
necesarias para mover las fábricas y los transportes.
La Declaración se
fundamenta en una idea distinta del trabajo. Su eje es la
persona humana, que reconoce en el esfuerzo laboral a uno de
sus principales núcleos de actividad vital en el que se
concentran inteligencia, voluntad, libertad y conciencia. Es una
actividad personal que permite al trabajador asegurar su
sustento y el de su familia. El trabajo, señaló Sampay, "es un
hecho que se eleva al orden ético".
Quince años después de
esta Declaración de 1947, esos conceptos del trabajo y de los derechos
de los trabajadores fueron formalmente asumidos por el Concilio
Vaticano II. La Constitución Gaudium et spes" define al trabajo como
"un
derecho fundamental y un
bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para
expresar y acrecentar la dignidad humana"
Ese documento del
Concilio añade que el valor del trabajo está dado porque es personal y
por su carácter de necesidad, en sintonía con el texto de la Declaración
argentina de 1947 que afirma que "el trabajo es el medio indispensable
para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y
de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el
fundamento de la prosperidad general".
Pero aquella Declaración
podía pasar a formar parte de la enorme cantidad de enunciados que,
cargados de buenas intenciones pero carentes de efectividad,
quedaban condenados a ser "campanas sin badajo". Esto es, a
transformarse en propósitos carentes de efectividad. Los diez puntos
de la Declaración debían incorporarse no sólo a las prácticas sociales
sino que debían adquirir jerarquía de normas e, incluso, tenían que
adquirir rango constitucional.
"El derecho
positivo no puede substraerse al reconocimiento de las
exigencias creadas por el desarrollo de la fuerza económica y del
trabajo", apuntó entonces Sampay. Una Constitución no puede
soslayar los problemas fundamentales de la realidad
contemporánea: deba asumirlos. "Nuestro pueblo no quiere que
permanezcamos ajenos a la evolución del mundo".
Incorporarnos a él aparecía como una necesidad nacional
"inspirada en un movimiento mundial de justicia social y
expuesta por el pueblo en repetidos pronunciamientos", añadió
el constitucionalista.
En mayo de
1948, un año y tres meses después de proclamado esos
Derechos, el presidente Perón anuncia la decisión de reformas
la Constitución y de convocar elección de convencionales
constituyentes.
Poco antes, el 28 de
noviembre de 1947, Perón explicó el sentido y los alcances de esta
Declaración en un discurso que pronunció en la sede de la Liga por los
Derechos del Trabajador.
Según el presidente de la
República, los derechos del trabajador contenidos en la Declaración no
deben ser sólo enunciados sino que deben ser conocidos, analizados,
explicados, respetados, practicados y para ello deben ser plasmados
en las leyes. Los llama "diez verdaderos mandamientos", que vienen a
reparar injusticias y un largo olvido: el olvido de los trabajadores y del
trabajo.
La igualdad y la libertad
van de la mano, se atraen y necesitan mutuamente. La igualdad ante
la ley realiza el ideal de justicia. Sin justicia social no puede haber
libertad económica. Son los derechos los que deben asegurar esa
igualdad. "El dolor de la tierra", explicó Perón, nació de la negación,
del olvido y de la indiferencia frente a esos derechos sociales que
asumen y superan la visión economicista y egoísta que hizo crisis en el
año 1929.
"Del espíritu de
esa casa, la Secretaría de Trabajo y Previsión, nacieron los
derechos del trabajador", señaló en aquel discurso donde
destacó que la creación de un nuevo derecho argentino estaba
en el núcleo del cambio social en curso. Estas diez reglas
"concretas y simples" eran "una nueva base" a partir de la cual
los juristas pueden desarrollar "una verdadera doctrina que
encuadrase los derechos reales, y no teóricos, de los
trabajadores".
"Los Derechos del
Trabajador fijan solamente un aspecto o punto de partida para
que el jurista apoye en él la moderna concepción de cómo ha de
legislar en nuestro derecho del trabajo, para que esta
concepción, netamente revolucionaria, se ponga en marcha y en
ejecución, tan pronto como ello sea posible", añadió.
Para el presidente de
la República, esas reformas no debían quedar en los hombres:
debían penetrar en los códigos, en las instituciones, en las
organizaciones sociales y también en la Constitución nacional,
que deberá incorporarlos "para que jamás puedan ser olvidados,
porque si los derechos del hombre y del ciudadano en general
han remediado algunos males y avances sobre la libertad de los
hombres, los del trabajador se circunscriben a la clase popular
menos protegida por la ley y por el Estado, dándoles derecho a
vivir con dignidad y felicidad (...)"
Los
constituyentes de 1949 estudiaron y debatieron la Declaración
de 1947, cuyo contenido se incorporó textualmente en el
capítulo de los derechos especiales, que amplían a otras esferas
los derechos tradicionales inherentes a la personalidad humana
y al Estado que, como señaló Sampay, de erige ahora en órgano
de justicia social.
La Declaración de
1947 conforma el Capítulo III, artículo 37 de la reforma de la
Constitución Nacional de 1949, que también incorporó los
derechos de la familia, de la ancianidad,
de la educación y de
la cultura. Estos diez anunciados se sintetizan en uno solo: "el
respeto por la dignidad personal del trabajador".
Contrariamente a
lo que su título pueda sugerir, estos derechos no tienen un
sesgo clasista y excluyente pues no quedan acotados a los
trabajadores. Son derechos que alcanzan a todos los
ciudadanos y, según Sampay, son los más abarcativos de la
Constitución, después de los derechos de la persona humana.
Nadie queda excluido de esos derechos pues todo hombre que
trabaja "tiene derecho a llevar una vida que corresponda a la
dignidad de la persona humana".
La Primera
Guerra Mundial lanzó la primera señal advirtiendo la necesidad
de promover unos cambios sociales que la Segunda Guerra
Mundial, confirmó y amplió a límites hasta entonces
desconocidos. La Argentina no podía seguir "al margen del
movimiento mundial que impuso en todos los países
adelantados la necesidad de revisar estos viejos conceptos sobre
la legislación del trabajo y el papel de las masas proletarias de
la sociedad".
Para ello las leyes y
la Constitución argentina debían consagrar "el imperio de esos
derechos". Sampay insistía: Debemos abrirles las puertas de la
Constitución. El constitucionalismo social, se inspira en un
nuevo concepto de lo justo, en una nueva filosofía social y en
una nueva valoración del hombre. No suprime los derechos
ciudadanos: los extiende a la esfera social.
"La premisa es que la
justicia social es uno de los fines universales y primordiales del Estado
contemporáneo". La Constitución de México de 1917 abrió el camino
del constitucionalismo social por el que después transitan la
Constitución de Weimar, la de Estonia (1920), Polonia (1921),
Yugoslavia (1921), Brasil (1934) y la de Francia (1946) "que incorpora
el derecho del trabajo como derechos esenciales para la vida y la salud
de los trabajadores".
"Todo el mundo tiene el
deber de trabajar y el derecho de obtener empleo y contra nadie
puede hacerse distinciones en el trabajo o empleo por sus opiniones o
credos" y tiene, además, el derecho asociarse libremente para
defenderlos. El trabajador tiene derecho a la justa remuneración; al
descanso; a ambientes sanos de trabajo; al respeto a su integridad
moral; a la
salvaguarda de la propia
personalidad y a subsidios adecuados e indispensables para la
subsistencia de los trabajadores desocupados y sus familias.
El concepto del
trabajo basado una idea absoluta de la propiedad privada y del
contrato de locación de servicios, concertado por las partes sin
injerencia del Estado es sustituido "por una relación
institucional del trabajo, constituida por las leyes obreras". La
indiferencia del Estado en cuestiones sociales es reemplazada
por sus responsabilidades en materia de políticas de promoción
de empleo.
Al recordar los
sesenta años de esta Declaración, constatamos que estamos
ante el precedente más importante de nuestro
constitucionalismo social que puede ser equiparado a alguno de
esos acuerdos que precedieron a la Constitución Argentina de
1853, reconocidos como antecedentes de nuestra arquitectura
constitucional. Los diez derechos enunciados en la Declaración
luego se convirtieron en norma de derecho positivo y
adquirieron rango constitucional. Considero pertinente
recordarlos aquí.
1 Derecho de
trabajar.
2 Derecho a una
retribución justa.
3 Derecho a la
capacitación.
4 Derecho a
condiciones dignas de trabajo.
5 Derecho a la
preservación de la salud.
6 Derecho al
bienestar.
7 Derecho a la
Seguridad Social.
8 Derecho a la
Protección de la familia.
9 Derecho al
mejoramiento económico.
10 Derecho a la
defensa de los intereses profesionales.
Por las razones
expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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