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PROYECTO DE TP


Expediente 0313-D-2007
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR HABERSE CUMPLIDO EL 24 DE FEBRERO DE 2007, LOS SESENTA AÑOS DE LA "DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR", ENUNCIADOS POR EL GENERAL JUAN DOMINGO PERON.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por haberse cumplido el 24 de febrero, los sesenta años de la Declaración de los Derechos del Trabajador, enunciados por el General Juan Domingo Perón, fundamentando esta Declaración, en una idea distinta del trabajo, considerándolo un derecho, idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos días se cumplen sesenta años de la Declaración de los Derechos del Trabajador. Los fundamentos y los diez puntos que sintetizan esos derechos fueron anunciados al país el 24 de febrero de 1947, al cumplirse un año de las elecciones que consagraron a Juan Domingo Perón como presidente de la República.
Por su contenido y por alcance universal y también por la distancia del tiempo, esa Declaración trasciende las fronteras políticas internas, sectoriales e ideológicas, los límites temporales de una gestión gubernamental y también sobrepasan las demarcaciones geográficas y jurídicas del Estado argentino.
Al dar ese paso, la Argentina se aprestaba a adaptarse a los grandes y acelerados cambios, incorporándose reflexiva y plenamente a las corrientes más avanzadas del mundo de posguerra y abriendo a las influencias del constitucionalismo social, superador tanto de las corrientes individualistas y de la economía ortodoxa liberal, como del colectivismo deshumanizado que preconizaban los regímenes totalitarios.
Contra esas tendencias, la reforma argentina reconoce y reafirma derechos imprescriptibles, la defensa ante la prepotencia del patrono, conserva la autonomía del trabajador y deja un margen para la libre determinación de los contratantes. En los latifundios del Noroeste argentino, donde prevalecía el sometimiento de los trabajadores, el problema no era la libertad de contratación o la libertad de comprar en un almacén, sino la coacción y la ausencia de toda libertad.
La difusión de los Derechos del Trabajador tuvo una importante repercusión en los principales países del mundo. Recibió comentarios elogiosos en la 30° Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, en la Conferencia Quitandinha de Río de Janeiro y en la IX Conferencia Panamericana realizada en Bogotá. Luego fue apoyada por la mayoría de los países en la Asamblea General de Naciones Unidas que, recién a mediados de ese mismo año 47, aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En ella se proclamó que el hombre tiene "para con la sociedad el deber de ejercitar una actividad útil y los derechos
de realizar un trabajo socialmente útil, de disfrutar los bienes de su trabajo, que se le garantice un nivel decoroso de vida para
y para su familia, como asimismo el derecho a la educación, al descanso y a la seguridad social" y, como lo había hecho ya nuestra Declaración de los Derechos del Trabajador, la de la ONU sostuvo que el trabajo humano no es una mercancía.
Aquella Declaración de los Derechos del Trabajador se propuso aportar una adecuación a los problemas laborales específicos de esos derechos humanos universales, necesarios pero insuficientes para responder a la nueva realidad social heredada de la crisis económica de los años '30 y para reparar las secuelas de la Segunda Guerra Mundial.
Con estas reformas no se intentó desvirtuar la Constitución Argentina sancionada en 1853. Por el contrario, se procuró añadirle una dimensión social que aquellos constituyentes no pudieron anticipar o que pudiendo hacerlo, confiaron la solución de los problemas del mundo del trabajo al juego de la oferta y la demanda. Aquella Constitución, como explicó Sampay, no reconocía al trabajador sus derechos "porque la prestación del trabajo se incluía en la libertad de comercio".
Hasta entonces el trabajo era considerado una mercancía más, cuyo valor lo fijaba el mercado. El contrato de trabajo apenas se distinguía de una compraventa o de un contrato de locación de servicios. El trabajador "quedaba degradado a condición de máquina productora de energía", equiparado a otro tipo de emergías necesarias para mover las fábricas y los transportes.
La Declaración se fundamenta en una idea distinta del trabajo. Su eje es la persona humana, que reconoce en el esfuerzo laboral a uno de sus principales núcleos de actividad vital en el que se concentran inteligencia, voluntad, libertad y conciencia. Es una actividad personal que permite al trabajador asegurar su sustento y el de su familia. El trabajo, señaló Sampay, "es un hecho que se eleva al orden ético".
Quince años después de esta Declaración de 1947, esos conceptos del trabajo y de los derechos de los trabajadores fueron formalmente asumidos por el Concilio Vaticano II. La Constitución Gaudium et spes" define al trabajo como "un
derecho fundamental y un bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana"
Ese documento del Concilio añade que el valor del trabajo está dado porque es personal y por su carácter de necesidad, en sintonía con el texto de la Declaración argentina de 1947 que afirma que "el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general".
Pero aquella Declaración podía pasar a formar parte de la enorme cantidad de enunciados que, cargados de buenas intenciones pero carentes de efectividad, quedaban condenados a ser "campanas sin badajo". Esto es, a transformarse en propósitos carentes de efectividad. Los diez puntos de la Declaración debían incorporarse no sólo a las prácticas sociales sino que debían adquirir jerarquía de normas e, incluso, tenían que adquirir rango constitucional.
"El derecho positivo no puede substraerse al reconocimiento de las exigencias creadas por el desarrollo de la fuerza económica y del trabajo", apuntó entonces Sampay. Una Constitución no puede soslayar los problemas fundamentales de la realidad contemporánea: deba asumirlos. "Nuestro pueblo no quiere que permanezcamos ajenos a la evolución del mundo". Incorporarnos a él aparecía como una necesidad nacional "inspirada en un movimiento mundial de justicia social y expuesta por el pueblo en repetidos pronunciamientos", añadió el constitucionalista.
En mayo de 1948, un año y tres meses después de proclamado esos Derechos, el presidente Perón anuncia la decisión de reformas la Constitución y de convocar elección de convencionales constituyentes.
Poco antes, el 28 de noviembre de 1947, Perón explicó el sentido y los alcances de esta Declaración en un discurso que pronunció en la sede de la Liga por los Derechos del Trabajador.
Según el presidente de la República, los derechos del trabajador contenidos en la Declaración no deben ser sólo enunciados sino que deben ser conocidos, analizados, explicados, respetados, practicados y para ello deben ser plasmados en las leyes. Los llama "diez verdaderos mandamientos", que vienen a reparar injusticias y un largo olvido: el olvido de los trabajadores y del trabajo.
La igualdad y la libertad van de la mano, se atraen y necesitan mutuamente. La igualdad ante la ley realiza el ideal de justicia. Sin justicia social no puede haber libertad económica. Son los derechos los que deben asegurar esa igualdad. "El dolor de la tierra", explicó Perón, nació de la negación, del olvido y de la indiferencia frente a esos derechos sociales que asumen y superan la visión economicista y egoísta que hizo crisis en el año 1929.
"Del espíritu de esa casa, la Secretaría de Trabajo y Previsión, nacieron los derechos del trabajador", señaló en aquel discurso donde destacó que la creación de un nuevo derecho argentino estaba en el núcleo del cambio social en curso. Estas diez reglas "concretas y simples" eran "una nueva base" a partir de la cual los juristas pueden desarrollar "una verdadera doctrina que encuadrase los derechos reales, y no teóricos, de los trabajadores".
"Los Derechos del Trabajador fijan solamente un aspecto o punto de partida para que el jurista apoye en él la moderna concepción de cómo ha de legislar en nuestro derecho del trabajo, para que esta concepción, netamente revolucionaria, se ponga en marcha y en ejecución, tan pronto como ello sea posible", añadió.
Para el presidente de la República, esas reformas no debían quedar en los hombres: debían penetrar en los códigos, en las instituciones, en las organizaciones sociales y también en la Constitución nacional, que deberá incorporarlos "para que jamás puedan ser olvidados, porque si los derechos del hombre y del ciudadano en general han remediado algunos males y avances sobre la libertad de los hombres, los del trabajador se circunscriben a la clase popular menos protegida por la ley y por el Estado, dándoles derecho a vivir con dignidad y felicidad (...)"
Los constituyentes de 1949 estudiaron y debatieron la Declaración de 1947, cuyo contenido se incorporó textualmente en el capítulo de los derechos especiales, que amplían a otras esferas los derechos tradicionales inherentes a la personalidad humana y al Estado que, como señaló Sampay, de erige ahora en órgano de justicia social.
La Declaración de 1947 conforma el Capítulo III, artículo 37 de la reforma de la Constitución Nacional de 1949, que también incorporó los derechos de la familia, de la ancianidad,
de la educación y de la cultura. Estos diez anunciados se sintetizan en uno solo: "el respeto por la dignidad personal del trabajador".
Contrariamente a lo que su título pueda sugerir, estos derechos no tienen un sesgo clasista y excluyente pues no quedan acotados a los trabajadores. Son derechos que alcanzan a todos los ciudadanos y, según Sampay, son los más abarcativos de la Constitución, después de los derechos de la persona humana. Nadie queda excluido de esos derechos pues todo hombre que trabaja "tiene derecho a llevar una vida que corresponda a la dignidad de la persona humana".
La Primera Guerra Mundial lanzó la primera señal advirtiendo la necesidad de promover unos cambios sociales que la Segunda Guerra Mundial, confirmó y amplió a límites hasta entonces desconocidos. La Argentina no podía seguir "al margen del movimiento mundial que impuso en todos los países adelantados la necesidad de revisar estos viejos conceptos sobre la legislación del trabajo y el papel de las masas proletarias de la sociedad".
Para ello las leyes y la Constitución argentina debían consagrar "el imperio de esos derechos". Sampay insistía: Debemos abrirles las puertas de la Constitución. El constitucionalismo social, se inspira en un nuevo concepto de lo justo, en una nueva filosofía social y en una nueva valoración del hombre. No suprime los derechos ciudadanos: los extiende a la esfera social.
"La premisa es que la justicia social es uno de los fines universales y primordiales del Estado contemporáneo". La Constitución de México de 1917 abrió el camino del constitucionalismo social por el que después transitan la Constitución de Weimar, la de Estonia (1920), Polonia (1921), Yugoslavia (1921), Brasil (1934) y la de Francia (1946) "que incorpora el derecho del trabajo como derechos esenciales para la vida y la salud de los trabajadores".
"Todo el mundo tiene el deber de trabajar y el derecho de obtener empleo y contra nadie puede hacerse distinciones en el trabajo o empleo por sus opiniones o credos" y tiene, además, el derecho asociarse libremente para defenderlos. El trabajador tiene derecho a la justa remuneración; al descanso; a ambientes sanos de trabajo; al respeto a su integridad moral; a la
salvaguarda de la propia personalidad y a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y sus familias.
El concepto del trabajo basado una idea absoluta de la propiedad privada y del contrato de locación de servicios, concertado por las partes sin injerencia del Estado es sustituido "por una relación institucional del trabajo, constituida por las leyes obreras". La indiferencia del Estado en cuestiones sociales es reemplazada por sus responsabilidades en materia de políticas de promoción de empleo.
Al recordar los sesenta años de esta Declaración, constatamos que estamos ante el precedente más importante de nuestro constitucionalismo social que puede ser equiparado a alguno de esos acuerdos que precedieron a la Constitución Argentina de 1853, reconocidos como antecedentes de nuestra arquitectura constitucional. Los diez derechos enunciados en la Declaración luego se convirtieron en norma de derecho positivo y adquirieron rango constitucional. Considero pertinente recordarlos aquí.
1 Derecho de trabajar.
2 Derecho a una retribución justa.
3 Derecho a la capacitación.
4 Derecho a condiciones dignas de trabajo.
5 Derecho a la preservación de la salud.
6 Derecho al bienestar.
7 Derecho a la Seguridad Social.
8 Derecho a la Protección de la familia.
9 Derecho al mejoramiento económico.
10 Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)