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PROYECTO DE TP


Expediente 0312-D-2015
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26896, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 26204 - DE EMERGENCIA PUBLICA.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Derógase la ley 26.896, que prorroga la vigencia de la ley Nº 26.204.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos a proponer la derogación de la ley 26.896 por resultar contrario al mandato constitucional, ello, en virtud del artículo 76 de la Constitución Nacional que prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Y si bien la delegación es posible en materias determinadas de administración o de emergencia pública, lo hace con la exigencia de dos requisitos:
1. Que se fije un plazo para el ejercicio de las facultades delegadas.
2. Que se ejerzan dentro de las bases de la delegación que el Congreso debe establecer.
Si bien el proyecto fija el plazo de delegación hasta el 31 de diciembre de 2015, no establece "las bases de la delegación", por lo cual resulta a todas luces inconstitucional.
Esto no se puede analizar sin referirse a lo que establece el artículo 1º de la ley 25.561, que dice:
"Declárase, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
"1. Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
"2. Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales.
"3. Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
"4. Reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el artículo 2º".
Es decir, las bases establecidas en los incisos 1 a 4 del artículo 1° de la ley de emergencia que se pretende prorrogar son de tal amplitud e imprecisión que no quedan materias excluidas de la delegación, lo cual impide controlar si las normas delegantes se han adecuado o no al patrón legislativo. Volvemos a presentar este test: podemos conocer qué ha querido delegar el Congreso:
¿a qué está autorizado el Poder Ejecutivo para reactivar el funcionamiento de la economía, o para crear condiciones de crecimiento económico? Las posibilidades son innumerables, y no se establece ningún criterio que traduzca un límite para la delegación que pretende el Ejecutivo. Por eso, se afirma que esta delegación no tiene base: no se sabe lo que van a hacer, ni cómo ni con qué límites.
Así lo han entendido constitucionalistas, sosteniendo que "las bases de la delegación establecidas en esta ley 25.561 no pudieron ser más amplias y diversas [...]. En buen romance, el Poder Ejecutivo quedaba autorizado para intervenir, modificando -repartiendo premios y castigos redistribucionistas todos los contratos ya celebrados; mudar los términos de las convenciones entre particulares y de éstos con la administración pública...", agregando que ello "merece reparos constitucionales".
(Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, La Ley, Buenos Aires, 2003, páginas 623/624.)
Es por ello que por novena vez nos encontramos prorrogando la posibilidad del Poder Ejecutivo de seguir equivocándose en el diseño de la forma para salir de la emergencia, toda vez que nuestra imprecisión se lo permite. Con la prórroga de la ley 25.561, una vez más, concedamos facultades extraordinarias y la suma del poder público, para hacer algo que no supo hacer cuando como consecuencia del viento a favor que otorgaba el contexto internacional favorable la economía argentina registraba altas tasas de crecimiento.
Ya en el dictamen del año 2008 mencionamos nuestra convicción de que tanto el artículo 29 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Congreso otorgar facultades extraordinarias o la suma del poder público al Poder Ejecutivo nacional, y el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, nos impone asumir la responsabilidad que como Congreso de la Nación tenemos.
Esta prórroga de facultades agravó las delegaciones contenidas en el presupuesto y las establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, así como la reglamentación de los DNU que establece la plena vigencia del decreto para el caso que el Parlamento no se expide sobre el mismo.
Vemos con gran preocupación que la política económica y social del gobierno sigue sin tener una estrategia global, integral y sistémica para el abordaje de los problemas. Sin capacidad de gestión y conducción, sólo se sostiene con la acumulación de superpoderes y una importante masa de recursos que le permite distribuir discrecionalmente.
La prórroga de la emergencia con el único fin de continuar con la concentración del poder en pocas manos, no puede contar con nuestro apoyo si es que tomamos nuestra labor con la debida responsabilidad.
Asimismo es importante destacar que las prórrogas sistemáticas de la ley de emergencia se hicieron en un contexto en donde proliferaron las políticas sociales tipo focalizadas, en donde el otorgamiento de la misma no depende sólo de la condición de vida sino en la discrecionalidad de quien lo otorga, lo que ha generado un sinnúmero de abusos en la utilización de este esquema clientelista.
La falta de una política adecuada de ingresos produjo un continuo deterioro en la distribución del ingreso, junto con una suba en el ingreso per cápita de más de 50 % en términos reales, pero con una distribución que se concentra cada vez más en menos manos, y un aumento de la pobreza, que a diferencia de lo que señalan las cifras oficiales supera en más del 30 %, y sobre ello no existe convicción política de parte del gobierno, ya que avanzar en efectivas políticas de inclusión social debería ser la prioridad y en función de ello debería estar enmarcada la verdadera emergencia.
En atención a todo lo expuesto, es que se solicita la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
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