PROYECTO DE TP
Expediente 0312-D-2015
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26896, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 26204 - DE EMERGENCIA PUBLICA.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Derógase la ley 26.896,
que prorroga la vigencia de la ley Nº 26.204.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos a proponer la derogación de
la ley 26.896 por resultar contrario al mandato constitucional, ello, en virtud del
artículo 76 de la Constitución Nacional que prohíbe la delegación legislativa en el
Poder Ejecutivo. Y si bien la delegación es posible en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, lo hace con la exigencia de dos
requisitos:
1. Que se fije un plazo para el
ejercicio de las facultades delegadas.
2. Que se ejerzan dentro de las bases
de la delegación que el Congreso debe establecer.
Si bien el proyecto fija el plazo de
delegación hasta el 31 de diciembre de 2015, no establece "las bases de la
delegación", por lo cual resulta a todas luces inconstitucional.
Esto no se puede analizar sin referirse
a lo que establece el artículo 1º de la ley 25.561, que dice:
"Declárase, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder
Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de
diciembre de 2004, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
"1. Proceder al reordenamiento del
sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
"2. Reactivar el funcionamiento de la
economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento
en un programa de desarrollo de las economías regionales.
"3. Crear condiciones para el
crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la
deuda pública.
"4. Reglar la reestructuración de las
obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario
instituido en el artículo 2º".
Es decir, las bases establecidas en los
incisos 1 a 4 del artículo 1° de la ley de emergencia que se pretende prorrogar son
de tal amplitud e imprecisión que no quedan materias excluidas de la delegación,
lo cual impide controlar si las normas delegantes se han adecuado o no al patrón
legislativo. Volvemos a presentar este test: podemos conocer qué ha querido
delegar el Congreso:
¿a qué está autorizado el Poder
Ejecutivo para reactivar el funcionamiento de la economía, o para crear
condiciones de crecimiento económico? Las posibilidades son innumerables, y no
se establece ningún criterio que traduzca un límite para la delegación que pretende
el Ejecutivo. Por eso, se afirma que esta delegación no tiene base: no se sabe lo
que van a hacer, ni cómo ni con qué límites.
Así lo han entendido
constitucionalistas, sosteniendo que "las bases de la delegación establecidas en
esta ley 25.561 no pudieron ser más amplias y diversas [...]. En buen romance, el
Poder Ejecutivo quedaba autorizado para intervenir, modificando -repartiendo
premios y castigos redistribucionistas todos los contratos ya celebrados; mudar los
términos de las convenciones entre particulares y de éstos con la administración
pública...", agregando que ello "merece reparos constitucionales".
(Gelli, María Angélica, Constitución de
la Nación Argentina, comentada y concordada, La Ley, Buenos Aires, 2003,
páginas 623/624.)
Es por ello que por novena vez nos
encontramos prorrogando la posibilidad del Poder Ejecutivo de seguir
equivocándose en el diseño de la forma para salir de la emergencia, toda vez que
nuestra imprecisión se lo permite. Con la prórroga de la ley 25.561, una vez más,
concedamos facultades extraordinarias y la suma del poder público, para hacer
algo que no supo hacer cuando como consecuencia del viento a favor que
otorgaba el contexto internacional favorable la economía argentina registraba altas
tasas de crecimiento.
Ya en el dictamen del año 2008
mencionamos nuestra convicción de que tanto el artículo 29 de la Constitución
Nacional, que prohíbe al Congreso otorgar facultades extraordinarias o la suma del
poder público al Poder Ejecutivo nacional, y el artículo 99, inciso 3, de la
Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de
carácter legislativo, nos impone asumir la responsabilidad que como Congreso de
la Nación tenemos.
Esta prórroga de facultades agravó
las delegaciones contenidas en el presupuesto y las establecidas en el artículo 37
de la Ley de Administración Financiera, así como la reglamentación de los DNU que
establece la plena vigencia del decreto para el caso que el Parlamento no se
expide sobre el mismo.
Vemos con gran preocupación que la
política económica y social del gobierno sigue sin tener una estrategia global,
integral y sistémica para el abordaje de los problemas. Sin capacidad de gestión y
conducción, sólo se sostiene con la acumulación de superpoderes y una importante
masa de recursos que le permite distribuir discrecionalmente.
La prórroga de la emergencia con el
único fin de continuar con la concentración del poder en pocas manos, no puede
contar con nuestro apoyo si es que tomamos nuestra labor con la debida
responsabilidad.
Asimismo es importante destacar que
las prórrogas sistemáticas de la ley de emergencia se hicieron en un contexto en
donde proliferaron las políticas sociales tipo focalizadas, en donde el otorgamiento
de la misma no depende sólo de la condición de vida sino en la discrecionalidad de
quien lo otorga, lo que ha generado un sinnúmero de abusos en la utilización de
este esquema clientelista.
La falta de una política adecuada de
ingresos produjo un continuo deterioro en la distribución del ingreso, junto con
una suba en el ingreso per cápita de más de 50 % en términos reales, pero con
una distribución que se concentra cada vez más en menos manos, y un aumento
de la pobreza, que a diferencia de lo que señalan las cifras oficiales supera en más
del 30 %, y sobre ello no existe convicción política de parte del gobierno, ya que
avanzar en efectivas políticas de inclusión social debería ser la prioridad y en
función de ello debería estar enmarcada la verdadera emergencia.
En atención a todo lo expuesto, es
que se solicita la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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