PROYECTO DE TP
Expediente 0311-D-2013
Sumario: SALAS CINEMATOGRAFICAS: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR UN CORTO AUDIOVISUAL CON IMAGENES E INFORMACION DE NIÑOS EXTRAVIADOS, ANTES DE LA EXHIBICION DE CADA PELICULA.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°- En todas
las Salas Cinematográficas de la República Argentina se proyectará
con antelación a la exhibición de cada película, un corto audiovisual
que contendrá imágenes e información de niños extraviados.
ARTÍCULO 2°.- El corto
audiovisual deberá ser elaborado por la Secretaría de Derechos
Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación y suministrado al Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, dependiente de la Secretaria de Cultura de la
Nación.
ARTÍCULO 3°.- El
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será el organismo
encargado de la distribución de los cortos audiovisuales en las
distintas salas cinematográficas del país.
ARTÍCULO 4°.- Las
personas físicas o jurídicas propietarias de las salas cinematográficas
que incumplan lo establecido en el artículo primero serán pasibles de
sanciones que serán determinadas en la reglamentación desde un
mínimo equivalente a veinte (20) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
hasta un máximo de cien (100) veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil.
ARTÍCULO 5°.- Es
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Derechos
Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Los
gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos
con las partidas que el presupuesto de la Administración Nacional
asigne al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
ARTÍCULO 7°.- La
presente Ley deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60)
días.
ARTÍCULO 8°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley
tiene por objeto que las salas cinematográficas de todo el país
reproduzcan cortometrajes con imágenes de niños extraviados.
Está sobradamente
comprobado que frente a un caso de extravío de personas menores,
si se actúa con celeridad en la denuncia y búsqueda, la posibilidad de
hallarlas se incrementa significativamente.
Es innegable que dichas
salas prestan un servicio que es utilizado por una gran cantidad de
personas, por lo que las imágenes expuestas tendrán una amplia
difusión.
Asimismo en virtud de
sus especiales características, permite atraer la concentración de los
espectadores sobre la información expuesta, favoreciendo de esta
forma su memorización.
Por lo expuesto es que
solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |