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PROYECTO DE TP


Expediente 0311-D-2013
Sumario: SALAS CINEMATOGRAFICAS: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR UN CORTO AUDIOVISUAL CON IMAGENES E INFORMACION DE NIÑOS EXTRAVIADOS, ANTES DE LA EXHIBICION DE CADA PELICULA.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- En todas las Salas Cinematográficas de la República Argentina se proyectará con antelación a la exhibición de cada película, un corto audiovisual que contendrá imágenes e información de niños extraviados.
ARTÍCULO 2°.- El corto audiovisual deberá ser elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y suministrado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, dependiente de la Secretaria de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será el organismo encargado de la distribución de los cortos audiovisuales en las distintas salas cinematográficas del país.
ARTÍCULO 4°.- Las personas físicas o jurídicas propietarias de las salas cinematográficas que incumplan lo establecido en el artículo primero serán pasibles de sanciones que serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo equivalente a veinte (20) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil hasta un máximo de cien (100) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con las partidas que el presupuesto de la Administración Nacional asigne al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- La presente Ley deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley tiene por objeto que las salas cinematográficas de todo el país reproduzcan cortometrajes con imágenes de niños extraviados.
Está sobradamente comprobado que frente a un caso de extravío de personas menores, si se actúa con celeridad en la denuncia y búsqueda, la posibilidad de hallarlas se incrementa significativamente.
Es innegable que dichas salas prestan un servicio que es utilizado por una gran cantidad de personas, por lo que las imágenes expuestas tendrán una amplia difusión.
Asimismo en virtud de sus especiales características, permite atraer la concentración de los espectadores sobre la información expuesta, favoreciendo de esta forma su memorización.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA