PROYECTO DE TP
Expediente 0310-D-2007
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC) LEY 17622 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
INDEC
Art. 1°: Modifícase el Art. 2 de la ley 17.622
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 2°: Créase el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) como órgano con personería jurídica propia, independencia
funcional y financiera. Su estructura orgánica y normas básicas de funcionamiento
deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional, previo dictamen y acuerdo del
Consejo Asesor de Estadística y Censos que se crea por la presente ley.
Las autoridades del INDEC estarán integradas
por: 1 (un) Directorio constituido por seis (6) miembros de los cuales 1 (uno) será
Presidente; un Director especializado en el área económica; 1 (un) Director especializado
en el área socio-demográfica; 1 (un) Director especializado en metodología; 2 (dos)
Directores en representación de todas las provincias del país y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El Presidente será designado por el PEN, con acuerdo del Senado
mediante un procedimiento de selección que garantice la previa realización de audiencia
pública. Los restantes miembros del Directorio serán elegidos a través de un concurso
público por oposición y antecedentes con la finalidad de cumplimentar los requisitos de
independencia e idoneidad profesional que estos cargos exigen. El Jurado será elegido
conforme a la normativa vigente.
Dichos los Directores durarán 5 años, con
posibilidad de ser reelectos por un nuevo período en sus funciones y sólo podrán ser
removidos por mal desempeño. En caso de vencimiento del plazo, los Directores
permanecerán en sus puestos hasta tanto asuma el reemplazante electo.
Los miembros del Directorio tendrán
dedicación exclusiva de sus funciones alcanzándole el régimen de incompatibilidades de
la función pública."
Art. 2°: Incorpórese como Art. 2° bis a la ley
17.622 el siguiente párrafo:
"Créase el Consejo Asesor de Estadística y
Censos integrado en forma honoraria por 9 (nueve) miembros de reconocida trayectoria,
designados por el PEN a propuesta de:
1) 5 (cinco) por las universidades
nacionales con carrera de estadística y disciplinas afines;
2) 2 (dos) deberán ser propuestos por las
asociaciones de profesionales vinculados al área de estadística y disciplinas afines;
3) 2 (dos) propuestos por las
organizaciones no gubernamentales vinculadas a dicha área y de reconocida trayectoria.
Los miembros del Consejo Asesor durarán 5
años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El Consejo Asesor, en reunión especial
convocada a tal efecto por el Director del INDEC, deberá elegir su Presidente por simple
mayoría de votos de los miembros presentes. "
Art. 3°: Modifícase el Art. 3° de la ley 17.622
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º: Son objetivos prioritarios del
INDEC:
a) Planificar y ejercer la dirección superior de
todas las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional que se realicen en
territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la articulación y
coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el
Sistema Estadístico Nacional y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con los principios
de la centralización normativa, la descentralización operativa y en base a una planificación
federal".
Art. 4°: Modifícanse los incisos b, c y f del Art.
5°, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 5º:
b) Confeccionar el programa anual de
las estadísticas oficiales y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por
programa; teniendo en cuenta los requerimientos de los servicios estadísticos de los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo los
requerimientos de los servicios estadísticos sectoriales y las propuestas y
recomendaciones del Consejo Asesor de Estadística;
c) Establecer las normas
metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el
programa anual debiendo elaborar los protocolos de actuación y los manuales
metodológicos de medición con el máximo rigor científico y siguiendo los parámetros
internacionales vigentes en la materia. Las modificaciones que dispongan en las reglas,
métodos y procedimientos de la estadística deberán asegurar que la información permita
la comparación estadística a través del tiempo, debiendo darse debida publicidad pública
y requerir, previamente a su utilización, dictamen y acuerdo del Consejo Asesor.
f) Promover la adecuada difusión pública de
toda información estadística que se requiera para evaluar el estado socio-demográfico y
económico de la sociedad y el desempeño de las políticas públicas y de gobierno en
general, en los ámbitos oficial y privado y entre la población en general."
Art. 5°: Incorpórase el Art. 5° bis el siguiente
texto:
"Art. 5° bis: Son funciones del Consejo Asesor
de Estadística y Censos:
a) Elaborar propuestas y recomendaciones
sobre las necesidades nacionales en materia de estadística y la adaptación y mejora de
los medios existentes, previas a la formulación del anteproyecto del Programa Estadístico
Anual Nacional;
b) Velar por la implementación de manuales
metodológicos sustentados en estándares internacionales más exigentes de la materia.
c) Contribuir a la armonización de las
estadísticas, al mejor aprovechamiento de los recursos y a una mayor adecuación a las
necesidades de información de los usuarios;
d) Formular y difundir recomendaciones sobre
la correcta aplicación de la normativa sobre el secreto estadístico;
e) Certificar que se garantice la calidad de la
información conforme a las normas científicas y ética profesional sin interferencias
políticas;
f) Elaborar una memoria anual de su actividad
que incluya la evaluación de la respuesta que por parte del Directorio del Instituto
Nacional de Estadística y Censos hubieran tenido sus recomendaciones y asesoramiento,
así como la especificación de cuáles fueron sus consecuencias.
g) El Consejo Asesor Estadístico tendrá un
plazo de noventa días desde su constitución para dictarse su reglamento de
funcionamiento".
Art 6°: Modifícase el Art. 7º, de la ley 17.622 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 7º: El Directorio del Instituto
Nacional de Estadística y Censos confeccionará anualmente su presupuesto, estimando
los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio, el que preverá las sumas
destinadas a:
a) Las erogaciones necesarias para el
cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones, desarrollos
metodológicos y censos nacionales;
b) El pago de los servicios que,
eventualmente, acuerden con las reparticiones del Sistema Estadístico Nacional y que no
estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) El mejoramiento de los métodos de
trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
d) La organización de misiones
científicas o técnicas relacionadas con los programas estadísticos;
e) El pago de becas de perfeccionamiento que
formen parte de los programas de capacitación del Instituto;
f) Todas las otras erogaciones que
estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
El Tesoro Nacional liquidará la partida
presupuestaria asignada al Instituto Nacional de Estadística y Censos depositando
trimestralmente la parte proporcional en una cuenta que a tal efecto se abrirá en el Banco
de la Nación Argentina a nombre del Instituto Nacional de Estadística y Censos."
Art. 7°: Incorpórase como Art. 8º bis a la ley
17.622 el siguiente texto:
"Artículo 8° bis: Los servicios
estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires antes de
formular el Programa Anual de Estadística y Censos Nacionales, deberán elevar al
Directorio del INDEC los requerimientos que en materia estadística se consideren
necesarios para el cumplimiento de su gestión".
Art. 8°: Agréguese al Art. 13° segundo párrafo
el siguiente texto:
"Queda absolutamente prohibido solicitar y/o
suministrar datos e informaciones amparadas en el secreto estadístico. El funcionario
público de cualquier área o nivel que incurra en esta conducta será pasible de las
sanciones disciplinarias y penales que correspondan por abuso de autoridad e
incumplimiento de los deberes de funcionario público. "
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La información estadística oficial es una
herramienta fundamental para el desarrollo sostenible de la planificación, gestión y
monitoreo de las políticas públicas y de acciones del sector privado en las esferas
económica, demográfica, social y ambiental. Proporciona una infraestructura informativa
válida para interpretar la realidad y por ende, para realizar el diagnóstico, diseño y
evaluación de las políticas gubernamentales. Es por eso que para obtener información
actualizada y confiable se debe exigir a las autoridades el máximo rigor científico y
metodológico en las investigaciones, métodos de recolección, y estudios realizados para
la obtención de datos estadísticos oficiales.
Desde fines del XIX, nuestro país creó
sucesivos organismos con el objetivo de producir estadísticas oficiales, instrumentos
necesarios para evaluar los cambios socio-demográficos y económicos que atravesaba la
población.
En 1968, a través del Decreto ley 17.622 se
creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). A lo largo de su historia, el
INDEC ha dependido alternativamente de diversas instancias del Poder Ejecutivo
Nacional, lugar que ocupa en la actualidad en la órbita de la Secretaría de Programación
Económica y Regional y por esta vía el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación (1) . Normativamente, el INDEC es un organismo desconcentrado
del Estado Nacional. Dicho de otro modo, aunque depende del gobierno, tiene que tener
capacidad funcional para garantizar su neutralidad operativa.
La ley de facto 17.622, en su Art. 3° inc. a y b,
le confirió al organismo dos objetivos fundamentales:
Art. 3°:
a) Unificar la orientación y
ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen
en el territorio de la Nación;
b) Estructurar, mediante la
articulación y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y
municipales, el sistema estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con
el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva.
El INDEC respalda las
recomendaciones, de significado universal, realizadas por la Comisión de
Estadística de Naciones Unidas, en consonancia con los Principios Fundamentales
de la Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE)
en 1992. Estos principios establecen:
1. Las estadísticas oficiales
constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad
democrática y proporcionan al Gobierno, a la economía y al público datos acerca de la
situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos
oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales
de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a
mantenerse informados;
2. Para mantener la confianza
en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a
consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética
profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el
almacenamiento, y la presentación de los datos estadísticos;
3. Para facilitar una
interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística han de presentar
información conforme a normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos
de la estadística;
4. Los organismos de
estadística tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la
utilización indebida de las estadísticas;
5. Los datos para fines
estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas, censos o
catastros o registros administrativos. Los organismos de estadística han de
seleccionar la fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la carga
que le impondrán;
6. Los datos que reúnan los
organismos de estadística para la compilación estadística, ya sea que se refieran a
personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse
exclusivamente para fines estadísticos;
7. Se han de dar a conocer al
público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los sistemas
estadísticos;
8. La coordinación entre los
organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la coherencia y
eficiencia del sistema estadístico;
9. La utilización por los
organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos
internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel
oficial;
10. La cooperación bilateral y
multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas de estadísticas
oficiales en todos los países.
En reiteradas oportunidades la interferencia
del poder político de turno generó un manto de dudas sobre la veracidad y legitimidad de
los datos publicados por el INDEC, debido a las diferencias de criterio sobre la
metodología del cálculo de precios del consumidor, así como a la remoción de personal
de carrera altamente calificado por parte del Poder Ejecutivo.
Lo que está en discusión es un tema
sumamente sensible para los argentinos y argentinas, ya que un cambio en la
metodología y resultado del cálculo implicaría una subestimación o sobreestimación de
los índices, con el impacto que ello conlleva.
Proponemos por lo expuesto una conducción
del INDEC más amplia cuyo Director, si bien será designado por el Poder Ejecutivo,
deberá tener acuerdo del Senado y atravesar un proceso público previo a su designación.
Consideramos que el resto del Directorio debe estar conformado por funcionarios que
obtengan su cargo por concurso.
Asimismo proponemos la creación de un
Consejo Asesor ad honorem cuya intervención precisa asegure la implementación de
criterios científicos para la elección de las fuentes, métodos y procedimientos para la
reunión, procesamiento, almacenamiento y presentación de datos estadísticos.
Consideramos esencial resguardar la
confidencialidad de las fuentes haciendo expresa mención a la responsabilidad de los
funcionarios públicos que la violen.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |