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PROYECTO DE TP


Expediente 0309-D-2015
Sumario: BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG): CREACION. DEROGACION DE LA LEY 26548.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
Artículo 1°: Deróguese la ley n° 26.548
Artículo 2°: El Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) tendrá como fin obtener y almacenar información genética que permita y/o facilite:
La determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.
La determinación de perfiles o patrones genéticos con el fin de la identificación de las personas.
El BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°: Funciones. Serán funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos:
a) Organizar y custodiar el archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1º;
b) Producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a fin de resolver cualquier cuestión relativa a la filiación y la identidad; (sea de índole civil o criminal)
c) Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto;
d) Administrar y actualizar de manera continua el archivo nacional de datos genéticos, custodiando y velando por la reserva de los datos e información obrantes en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326, de protección de datos personales y a los recaudos éticos para las bases de datos genéticos indicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS);
e) Coordinar protocolos, marcadores, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones tanto públicas como privadas en los órdenes local, municipal, provincial, nacional e internacional relacionados con su competencia;
Artículo 4°: Los familiares de personas desaparecidas y/o presuntamente nacidas en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG podrán recurrir a éste para la práctica de los estudios pertinentes. A tal efecto, las muestras de sangres serán extraídas en presencia del funcionario que designe el Cónsul argentino en dicho país, a dichos fines; correspondiendo a éste certificar la identidad de quienes solicitan y se realizan los análisis y garantizar el envío del material al BNDG. Los resultados serán archivados en el BNDG para su correspondiente registro y comparación.
Artículo 5°: Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.
Los jueces nacionales requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales.
Artículo 6°: Se garantiza a todo familiar consanguíneo de personas desaparecidas y/o presuntamente nacidas en cautiverio, el derecho a solicitar y obtener los servicios del BNDG; del mismo modo que a todos los habitantes del país a quienes presumiblemente, se les haya suprimido o alterado su verdadera identidad biológica, y que a los fines de constatar su identidad, necesiten de la realización de exámenes de ADN o cualquier otro tipo de investigación.
La acreditación de identidad de las personas que se realicen las pruebas biológicas conforme con las prescripciones de la presente ley, se realizará mediante la solicitud de documentación de identificación personal, la toma de impresiones digitales y de fotografías. Todas éstas serán agregadas al respectivo archivo del BNDG.
En igual sentido y considerando la posible necesidad de realizar estudios adicionales, es deber del BNDG conservar de modo inviolable y garantizando la debida reserva:
Las muestras de sangre extraídas a familiares de personas desaparecidas y/o presuntamente nacidas en cautiverio.
Lo requerido para la acreditación de identidad.
Las muestras o evidencias no convencionales sometidas a su ámbito de peritaje.
Artículo 7°: Sin perjuicio de otros estudios que el BNDG pueda disponer, cuando sea requerida su intervención para conservar datos genéticos o determinar o esclarecer una filiación, se practicaran los estudios de polimorfismos de ADN ubicados en regiones no codificantes del genoma mitocondrial, incluidos los siguientes:
Marcadores poliformicos microsatelitales (STRs)
Marcadores poliformicos minimicrosatelites (mini STRs)
Maracadores poliformicos de nucleótido único (SNPs)
Secuencia automatizada
Asimismo, el BNDG queda habilitado a la inclusión y practica de nuevos estudios que, en el ámbito de la genética forense, hayan superado la etapa de prueba científica y estén comprendidos por los instrumentos de la UNESCO.
Artículo 8°: El funcionamiento del BNDG se limita al campo científico-técnico y queda a cargo de un/a director/a, quien será designado/a por concurso de oposición con acreditación de antecedentes y tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las siguientes funciones.
Centralizar, organizar, coordinar y supervisar las actividades científicas y técnicas propias del funcionamiento del BNDG.
Fijas las pautas y políticas científicas y técnicas necesarias para el desarrollo del funcionamiento del BNDG de acuerdo a lo estipulado por la ley.
Preparar el presupuesto y cálculo de recursos del BNDG y proponerlo para su aprobación ante el organismo pertinente.
Arbitrar los medios necesarios para garantizar la veracidad, autenticidad y corrección de los estudios y habilitar a los funcionarios responsables de las áreas de identificación de personas, de extracción, de genética molecular, de conservación de muestras y de registro para que den fe de los actos que les correspondan, todo ello bajo pena de nulidad.
Artículo 9°: Toda alteración en los registros, estudios o resultados se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumentos públicos y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.
Artículo 10°: Los registros y asientos del BNDG se conservarán de modo inviolable y en tales condiciones harán plena fe de sus constancias. El BNDG proporcionará exclusivamente los resultados de los análisis, según el caso, e interpretándose en forma restrictiva.
A la persona donante de la muestra
A la persona autorizada por el donante.
A quien se presentara como destinatario de la finalidad establecida por el donante y acreditara verosimilitud del vínculo biológico alegado.
A requerimiento judicial en causa determinada.
Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres, y/o a quienes presumiblemente, se les haya suprimido o alterado su verdadera identidad biológica, tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar previamente ante el organismo.
Artículo 11°: Los servicios del BNDG son de carácter gratuito, no así el costo de los reactivos e insumos fungibles empleados, los que serán abonados por las personas y/o instituciones públicas o privadas que requirieran la realización de los respectivos estudios.
Quedan exceptuadas del pago de los reactivos e insumos referidos en el párrafo anterior las personas físicas que en cualquier grado de su filiación, hayan sido víctimas de la sustitución de identidad. Igual excepción se aplica a la realización de estudios con fines identificatorios ajenos a la filiación en todas las causas ligadas a crímenes de lesa humanidad, como también a toda persona física cuyo ingreso, una vez cubiertos los gastos mínimos vitales de su familia, no sea suficiente para afrontar el pago de los reactivos e insumos requeridos.
Artículo 12°: Control del peritaje por las partes en causas penales y civiles. Las partes, en los procesos tanto penales como civiles, tendrán derecho a controlar los peritajes realizados en el Banco Nacional de Datos Genéticos a través de la designación de peritos de parte, cuyos dictámenes serán enviados al órgano judicial solicitante junto al informe pericial.
Artículo 13°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.- Antecedentes normativos.
En el año 1987, por medio de la ley n° 23.511 se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) con el fin de obtener y almacenar información genética que facilitara la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. En dicha ley, se estableció que el BNDG tuviera sede en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand, dependiente de la por entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Posteriormente, en el año 2009 con la sanción de la ley n° 26.548, se introdujeron cambios que alteraron el espíritu original del BNDG, entre los cuáles, se dispuso que el banco pasara de la órbita del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Con el articulado propuesto en este proyecto de ley pretendemos volver a un esquema legal similar al del otrora Banco Nacional de Datos genéticos de la ley 23.511, incluyendo modificaciones que obedecen a los avances tecnológicos de estos tiempos.
2.- Problemas de la legislación vigente y motivos de nuestra propuesta.
En primer lugar, estimamos primordial que el BNDG continúe funcionando en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand, con la excelencia con la que lo ha caracterizado hasta el día de hoy; considerando además, la complejidad que requeriría transportar el material genético sin su pérdida y/o alteración, mediante los recaudos necesarios que entendemos en la actualidad, no se encuentran garantizados por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
En este sentido, se expidió el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Dr. Ernesto Marinelli al hacer lugar al amparo presentado por Asociación ex Detenidos Desaparecidos y familiares de víctimas de la última dictadura militar en Septiembre de 2013. En su resolución, sostuvo: "De concretarse el traslado, la intervención judicial pretendida por los demandantes para garantizar la inalterabilidad e integridad de las muestras existentes y la perfecta y segura cadena de custodia, resultaría tardía".Cabe destacar que uno de los recaudos para dicho traslado, podría ser la autorización de los particulares a los que dichos materiales genéticos pertenecen.
Por otro lado, entendemos que sería contrario a los principio de independencia e imparcialidad, que sea el Poder Ejecutivo Nacional el encargado de realizar las pruebas de genéticas en los casos de juicios por delitos de lesa humanidad, cuando el mismo es el querellante en dichas causas.
Por lo señalado, la actual directora del BNDG Belén Rodríguez Cardozo, se ha expresado en más de una oportunidad, en contra del traslado de jurisdicción. Cabe tomar como ejemplo la conferencia de prensa del 25 de agosto de este año, en la que se manifestara decididamente en disconformidad con la medida: "Siguen bastardeándonos de una manera terrible, lamento que así sea, pero no hace falta dañar a todo un equipo para poder salirse con una propuesta absurda como es cambiarlo de jurisdicción y cerrarlo, es necesario tener la humildad de revertir y que esta ley vuelva al Congreso para que le devuelvan los derechos a todos".
Refiriéndose de ese modo, también, respecto de otro de los cambios significativos que introdujo la ley n° 26.548, en cuanto establece la limitación del objeto del BNDG, solamente para casos de delitos de lesa humanidad. Lo que sostenemos que viola el derecho de igualdad de las personas que buscan su identidad y que no son hijos de desaparecidos en la última dictadura militar; rompiendo con la universalidad de casos que propiciaba la ley original, en tanto excluye los casos de trata de personas, desaparecidos durante la democracia y demás conflictos de identidad vinculados, por ejemplo, con adopciones irregulares. Obligando a recurrir a laboratorios privados con la onerosidad que ello conlleva.
En este mismo sentido, en la mencionada conferencia de prensa en la que se reclamaba la independencia del BNDG, su directora Belén Rodríguez Cardozo afirmó que el "vaciamiento del BNDG, se pretende realizar en beneficio de laboratorios privados interesados en la medicina privada".
Por ello, mediante nuestro proyecto, pretendemos devolver al BNDG la universalidad de supuestos en los que pueda intervenir, evitando asimismo, que finalmente se consumen los daños que advertimos puede acarrear el traslado físico y de jurisdicción del mismo.
Al respecto, con la incorporación del Art. 1° se establece que el BNDG tendrá como fin facilitar la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación y la determinación de perfiles o patrones genéticos con el fin de la identificación de las personas. Creemos en la necesidad de que el BNDG sea una herramienta que contribuya a esclarecer la identidad de todas las personas que así lo requieran y no solo de aquellas que pudieran ser víctimas de delitos de lesa humanidad.
Por esto es que propiciamos la presente modificación a la ley de BNDG, en el mismo esquema de nuestro proyecto de ley sobre el derecho a conocer la identidad biológica y de creación del Instituto Nacional para la Identidad Biológica de las Personas (Expte. N° 1449-D- 2011, representado mediante Expediente N° 1364-D-2014).
Asimismo, en lo relativo a la privacidad de los datos registrados en el BNDG en la actualidad, la ley 26.548 mantiene una redacción confusa con la que creemos necesario terminar. En su actual redacción, el art. 9 de la ley de BNDG establece que el organismo "no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas". Seguidamente, se incorporó la primera excepción en el párrafo que dice "La información genética almacenada solo podrá ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte". Por último, permite a "Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres" a tener acceso a los "informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar ante el organismo". Como se puede ver, en el mismo artículo se incluyen tres disposiciones contradictorias: se establece la reserva de datos, se permite la autorización judicial y se habilita el suministro de información mediante acreditación ante el BNDG.
Es por ello que el Art. 10 del presente proyecto establece que el BNDG proporcionará exclusivamente los resultados de los análisis a la persona donante de la muestra o a quien fuera autorizada por éste, a quien se presentara como destinatario de la finalidad establecida por el donante y acreditara verosimilitud del vínculo biológico alegado o por requerimiento judicial en causa determinada. Para luego prever los casos en los que las personas presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres; incluyendo además a quienes presumiblemente, se les haya suprimido o alterado su verdadera identidad biológica. De esta manera, eliminamos la confusión y contradicción presente en el articulado vigente.
En suma, en virtud del tiempo trascurrido desde su sanción y las modificaciones que introdujo al esquema original del BNDG, consideramos que la ley n° 26.548 lejos de lograr ser un instrumento superador para dotar de mejores herramientas para todos los casos en los que se requieren pruebas genéticas, limitó el amplio alcance que tenía el BNDG, desvirtuando así su original cometido. Implicando su aplicación, un serio riesgo para la continuidad del mismo.
En virtud de las razones expuestas precedentemente, propiciamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA