PROYECTO DE TP
Expediente 0309-D-2015
Sumario: BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS (BNDG): CREACION. DEROGACION DE LA LEY 26548.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
BANCO NACIONAL DE DATOS
GENETICOS
Artículo 1°: Deróguese la ley n°
26.548
Artículo 2°: El Banco Nacional de
Datos Genéticos (BNDG) tendrá como fin obtener y almacenar información
genética que permita y/o facilite:
La determinación y esclarecimiento de
conflictos relativos a la filiación.
La determinación de perfiles o
patrones genéticos con el fin de la identificación de las personas.
El BNDG funcionará en el Servicio de
Inmunología del Hospital "Carlos A. Durand", dependiente de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 3°: Funciones. Serán
funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos:
a) Organizar y custodiar el archivo de
datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1º;
b) Producir informes y dictámenes
técnicos y realizar pericias genéticas a fin de resolver cualquier cuestión relativa a
la filiación y la identidad; (sea de índole civil o criminal)
c) Realizar y promover estudios e
investigaciones relativas a su objeto;
d) Administrar y actualizar de manera
continua el archivo nacional de datos genéticos, custodiando y velando por la
reserva de los datos e información obrantes en el mismo, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 25.326, de protección de datos personales y a los recaudos
éticos para las bases de datos genéticos indicados por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS);
e) Coordinar protocolos, marcadores,
pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones tanto
públicas como privadas en los órdenes local, municipal, provincial, nacional e
internacional relacionados con su competencia;
Artículo 4°: Los familiares de
personas desaparecidas y/o presuntamente nacidas en cautiverio que residan en el
exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG podrán recurrir a éste para la
práctica de los estudios pertinentes. A tal efecto, las muestras de sangres serán
extraídas en presencia del funcionario que designe el Cónsul argentino en dicho
país, a dichos fines; correspondiendo a éste certificar la identidad de quienes
solicitan y se realizan los análisis y garantizar el envío del material al BNDG. Los
resultados serán archivados en el BNDG para su correspondiente registro y
comparación.
Artículo 5°: Cuando fuese necesario
determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil
o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez
teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia. La
negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio
contrario a la posición sustentada por el renuente.
Los jueces nacionales requerirán ese
examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de
consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen
los jueces provinciales según sus propias leyes procesales.
Artículo 6°: Se garantiza a todo
familiar consanguíneo de personas desaparecidas y/o presuntamente nacidas en
cautiverio, el derecho a solicitar y obtener los servicios del BNDG; del mismo modo
que a todos los habitantes del país a quienes presumiblemente, se les haya
suprimido o alterado su verdadera identidad biológica, y que a los fines de
constatar su identidad, necesiten de la realización de exámenes de ADN o
cualquier otro tipo de investigación.
La acreditación de identidad de las
personas que se realicen las pruebas biológicas conforme con las prescripciones de
la presente ley, se realizará mediante la solicitud de documentación de
identificación personal, la toma de impresiones digitales y de fotografías. Todas
éstas serán agregadas al respectivo archivo del BNDG.
En igual sentido y considerando la
posible necesidad de realizar estudios adicionales, es deber del BNDG conservar de
modo inviolable y garantizando la debida reserva:
Las muestras de sangre extraídas a
familiares de personas desaparecidas y/o presuntamente nacidas en
cautiverio.
Lo requerido para la acreditación de
identidad.
Las muestras o evidencias no
convencionales sometidas a su ámbito de peritaje.
Artículo 7°: Sin perjuicio de otros
estudios que el BNDG pueda disponer, cuando sea requerida su intervención para
conservar datos genéticos o determinar o esclarecer una filiación, se practicaran
los estudios de polimorfismos de ADN ubicados en regiones no codificantes del
genoma mitocondrial, incluidos los siguientes:
Marcadores poliformicos
microsatelitales (STRs)
Marcadores poliformicos
minimicrosatelites (mini STRs)
Maracadores poliformicos de
nucleótido único (SNPs)
Secuencia automatizada
Asimismo, el BNDG queda habilitado a
la inclusión y practica de nuevos estudios que, en el ámbito de la genética forense,
hayan superado la etapa de prueba científica y estén comprendidos por los
instrumentos de la UNESCO.
Artículo 8°: El funcionamiento del
BNDG se limita al campo científico-técnico y queda a cargo de un/a director/a,
quien será designado/a por concurso de oposición con acreditación de
antecedentes y tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de las siguientes
funciones.
Centralizar, organizar, coordinar y
supervisar las actividades científicas y técnicas propias del funcionamiento del
BNDG.
Fijas las pautas y políticas científicas y
técnicas necesarias para el desarrollo del funcionamiento del BNDG de acuerdo a lo
estipulado por la ley.
Preparar el presupuesto y cálculo de
recursos del BNDG y proponerlo para su aprobación ante el organismo
pertinente.
Arbitrar los medios necesarios para
garantizar la veracidad, autenticidad y corrección de los estudios y habilitar a los
funcionarios responsables de las áreas de identificación de personas, de
extracción, de genética molecular, de conservación de muestras y de registro para
que den fe de los actos que les correspondan, todo ello bajo pena de nulidad.
Artículo 9°: Toda alteración en los
registros, estudios o resultados se sancionarán con las penas previstas para el
delito de falsificación de instrumentos públicos y hará responsable al autor y a
quien los refrende o autorice.
Artículo 10°: Los registros y asientos
del BNDG se conservarán de modo inviolable y en tales condiciones harán plena fe
de sus constancias. El BNDG proporcionará exclusivamente los resultados de los
análisis, según el caso, e interpretándose en forma restrictiva.
A la persona donante de la
muestra
A la persona autorizada por el
donante.
A quien se presentara como
destinatario de la finalidad establecida por el donante y acreditara verosimilitud del
vínculo biológico alegado.
A requerimiento judicial en causa
determinada.
Las personas que presuman ser hijos
o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal
del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus
madres, y/o a quienes presumiblemente, se les haya suprimido o alterado su
verdadera identidad biológica, tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes
y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que
deberán acreditar previamente ante el organismo.
Artículo 11°: Los servicios del BNDG
son de carácter gratuito, no así el costo de los reactivos e insumos fungibles
empleados, los que serán abonados por las personas y/o instituciones públicas o
privadas que requirieran la realización de los respectivos estudios.
Quedan exceptuadas del pago de los
reactivos e insumos referidos en el párrafo anterior las personas físicas que en
cualquier grado de su filiación, hayan sido víctimas de la sustitución de identidad.
Igual excepción se aplica a la realización de estudios con fines identificatorios
ajenos a la filiación en todas las causas ligadas a crímenes de lesa humanidad,
como también a toda persona física cuyo ingreso, una vez cubiertos los gastos
mínimos vitales de su familia, no sea suficiente para afrontar el pago de los
reactivos e insumos requeridos.
Artículo 12°: Control del peritaje por
las partes en causas penales y civiles. Las partes, en los procesos tanto penales
como civiles, tendrán derecho a controlar los peritajes realizados en el Banco
Nacional de Datos Genéticos a través de la designación de peritos de parte, cuyos
dictámenes serán enviados al órgano judicial solicitante junto al informe pericial.
Artículo 13°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.- Antecedentes normativos.
En el año 1987, por medio de la ley
n° 23.511 se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) con el fin de
obtener y almacenar información genética que facilitara la determinación y
esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. En dicha ley, se estableció que
el BNDG tuviera sede en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand,
dependiente de la por entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Posteriormente, en el año 2009 con la
sanción de la ley n° 26.548, se introdujeron cambios que alteraron el espíritu
original del BNDG, entre los cuáles, se dispuso que el banco pasara de la órbita del
gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la órbita del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación productiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Con el articulado propuesto en este
proyecto de ley pretendemos volver a un esquema legal similar al del otrora Banco
Nacional de Datos genéticos de la ley 23.511, incluyendo modificaciones que
obedecen a los avances tecnológicos de estos tiempos.
2.- Problemas de la legislación vigente
y motivos de nuestra propuesta.
En primer lugar, estimamos primordial
que el BNDG continúe funcionando en el Servicio de Inmunología del Hospital
Carlos A. Durand, con la excelencia con la que lo ha caracterizado hasta el día de
hoy; considerando además, la complejidad que requeriría transportar el material
genético sin su pérdida y/o alteración, mediante los recaudos necesarios que
entendemos en la actualidad, no se encuentran garantizados por parte del Poder
Ejecutivo Nacional.
En este sentido, se expidió el Juez de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Dr. Ernesto Marinelli al
hacer lugar al amparo presentado por Asociación ex Detenidos Desaparecidos y
familiares de víctimas de la última dictadura militar en Septiembre de 2013. En su
resolución, sostuvo: "De concretarse el traslado, la intervención judicial pretendida
por los demandantes para garantizar la inalterabilidad e integridad de las muestras
existentes y la perfecta y segura cadena de custodia, resultaría tardía".Cabe
destacar que uno de los recaudos para dicho traslado, podría ser la autorización de
los particulares a los que dichos materiales genéticos pertenecen.
Por otro lado, entendemos que sería
contrario a los principio de independencia e imparcialidad, que sea el Poder
Ejecutivo Nacional el encargado de realizar las pruebas de genéticas en los casos
de juicios por delitos de lesa humanidad, cuando el mismo es el querellante en
dichas causas.
Por lo señalado, la actual directora del
BNDG Belén Rodríguez Cardozo, se ha expresado en más de una oportunidad, en
contra del traslado de jurisdicción. Cabe tomar como ejemplo la conferencia de
prensa del 25 de agosto de este año, en la que se manifestara decididamente en
disconformidad con la medida: "Siguen bastardeándonos de una manera terrible,
lamento que así sea, pero no hace falta dañar a todo un equipo para poder salirse
con una propuesta absurda como es cambiarlo de jurisdicción y cerrarlo, es
necesario tener la humildad de revertir y que esta ley vuelva al Congreso para que
le devuelvan los derechos a todos".
Refiriéndose de ese modo, también,
respecto de otro de los cambios significativos que introdujo la ley n° 26.548, en
cuanto establece la limitación del objeto del BNDG, solamente para casos de
delitos de lesa humanidad. Lo que sostenemos que viola el derecho de igualdad de
las personas que buscan su identidad y que no son hijos de desaparecidos en la
última dictadura militar; rompiendo con la universalidad de casos que propiciaba la
ley original, en tanto excluye los casos de trata de personas, desaparecidos
durante la democracia y demás conflictos de identidad vinculados, por ejemplo,
con adopciones irregulares. Obligando a recurrir a laboratorios privados con la
onerosidad que ello conlleva.
En este mismo sentido, en la
mencionada conferencia de prensa en la que se reclamaba la independencia del
BNDG, su directora Belén Rodríguez Cardozo afirmó que el "vaciamiento del
BNDG, se pretende realizar en beneficio de laboratorios privados interesados en la
medicina privada".
Por ello, mediante nuestro proyecto,
pretendemos devolver al BNDG la universalidad de supuestos en los que pueda
intervenir, evitando asimismo, que finalmente se consumen los daños que
advertimos puede acarrear el traslado físico y de jurisdicción del mismo.
Al respecto, con la incorporación del
Art. 1° se establece que el BNDG tendrá como fin facilitar la determinación y
esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación y la determinación de perfiles o
patrones genéticos con el fin de la identificación de las personas. Creemos en la
necesidad de que el BNDG sea una herramienta que contribuya a esclarecer la
identidad de todas las personas que así lo requieran y no solo de aquellas que
pudieran ser víctimas de delitos de lesa humanidad.
Por esto es que propiciamos la
presente modificación a la ley de BNDG, en el mismo esquema de nuestro
proyecto de ley sobre el derecho a conocer la identidad biológica y de creación del
Instituto Nacional para la Identidad Biológica de las Personas (Expte. N° 1449-D-
2011, representado mediante Expediente N° 1364-D-2014).
Asimismo, en lo relativo a la
privacidad de los datos registrados en el BNDG en la actualidad, la ley 26.548
mantiene una redacción confusa con la que creemos necesario terminar. En su
actual redacción, el art. 9 de la ley de BNDG establece que el organismo "no
proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a
entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas".
Seguidamente, se incorporó la primera excepción en el párrafo que dice "La
información genética almacenada solo podrá ser suministrada por requerimiento
judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones
de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los
peritos de parte". Por último, permite a "Las personas que presuman ser hijos o
hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal
del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus
madres" a tener acceso a los "informes, dictámenes y resultados de pruebas
genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar ante el
organismo". Como se puede ver, en el mismo artículo se incluyen tres
disposiciones contradictorias: se establece la reserva de datos, se permite la
autorización judicial y se habilita el suministro de información mediante
acreditación ante el BNDG.
Es por ello que el Art. 10 del presente
proyecto establece que el BNDG proporcionará exclusivamente los resultados de
los análisis a la persona donante de la muestra o a quien fuera autorizada por
éste, a quien se presentara como destinatario de la finalidad establecida por el
donante y acreditara verosimilitud del vínculo biológico alegado o por
requerimiento judicial en causa determinada. Para luego prever los casos en los
que las personas presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como
consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente
nacidas durante el cautiverio de sus madres; incluyendo además a quienes
presumiblemente, se les haya suprimido o alterado su verdadera identidad
biológica. De esta manera, eliminamos la confusión y contradicción presente en el
articulado vigente.
En suma, en virtud del tiempo
trascurrido desde su sanción y las modificaciones que introdujo al esquema original
del BNDG, consideramos que la ley n° 26.548 lejos de lograr ser un instrumento
superador para dotar de mejores herramientas para todos los casos en los que se
requieren pruebas genéticas, limitó el amplio alcance que tenía el BNDG,
desvirtuando así su original cometido. Implicando su aplicación, un serio riesgo
para la continuidad del mismo.
En virtud de las razones expuestas
precedentemente, propiciamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |