PROYECTO DE TP
Expediente 0309-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERRAME DE HIDROCARBUROS OCURRIDO EN LA LOCALIDAD DE JUAN JORBA, PROVINCIA DE SAN LUIS.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que corresponda, informe:
1) A cerca del derrame de
hidrocarburos ocurrido en la Localidad de Juan Jorba en el poliducto que va desde
Luján de Cuyo a Montecristo, específicamente la traza Villa Mercedes -
Montecristo.
2) Indique que tipo de hidrocarburos
se derramaron, en que volumen y cual es el plan de remediación propuesto.
3) Señale los sistemas de contralor
que se realizan para éste tipo de plantas respecto de seguridad y
mantenimiento.
4) Enuncie las medidas tomadas en
relación al derrame y si las mismas resultaron paliativas.
5) La empresa YPF no está
respetando la extracción de los parámetros permisibles de desechos tóxicos que se
encuentran en el Decreto N°2092 MLyRI-2006, que reglamenta la Ley Nacional N°
24.051 de Residuos Peligrosos, a la cual la Provincia de San Luis adhirió mediante
la Ley Provincial N° IX-0335-2004, que sancion se ha interpuesto..?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al norte de la Localidad de Juan
Jorba, Provincia de San Luis, se encuentra ubicado un poliducto, correspondiente
al tramo Villa Mercedes - Montecristo incluido en el ducto Luján de Cuyo -
Montecristo, correspondiente a la empresa YPF.
El 9 de diciembre de 2009 se produjo
un derrame gas oil por la rotura del poliducto del tramo Villa Mercedes (San Luis) -
Monto Cristo (Córdoba), perteneciente a la empresa YPF SA, que transporta
hidrocarburos. El siniestro se produjo en la Estancia "Los Bañados", ubicada en la
localidad de Juan Jorba, y afectó principalmente a los humedales y la laguna de la
zona y su biodiversidad asociada.
De acuerdo a la Ley 24051 en
ARTICULO 48. Se sostiene- "La responsabilidad del generador por los daños
ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación,
especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de
aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo
adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta
de tratamiento o disposición final".
Los organismos oficiales deben
monitorear y fiscalizar que las empresas adecuen su accionar a las leyes vigentes,
en particular la Resolución SCCRP/ 2008 del Programa de Residuos Peligrosos, a
fin de lograr un manejo efectivo de los recursos naturales.
El derecho a un medio ambiente sano
es, sin duda, un derecho humano fundamental y presupuesto del disfrute y
ejercicio de los demás derechos, por la íntima vinculación del ambiente con el nivel
de vida en general.
La Declaración de Estocolmo de 1972,
señala que el hombre tiene " el derecho fundamental a la libertad y a la igualdad,
dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le
permita vivir en dignidad y bienestar, asimismo, tiene el deber fundamental de
proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras".
Concepción derecho -deber a un ambiente sano, en cuanto a su exigibilidad y
participación en la tarea de protección y preservación del mismo, por el bien
jurídico protegido y el correspondiente deber convierte a los habitantes en
verdaderos agentes en el cuidado ambiental.
Por su parte, la Ley Nacional de Medio
Ambiente, a definido el daño ambiental, como toda alteración relevante que
modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, estableciendo una responsabilidad
objetiva al responsable de la producción del daño, debiendo reestablecer las cosas
a su estado anterior y en caso de no ser posible pagar la indemnización
correspondiente.
Por lo tanto, se requiere que en el
mayor breve plazo posible, el Poder Ejecutivo Nacional, explique lo sucedido
Por lo aquí expuesto, solicito a los
Sres. Diputados de la Nación acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2964/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |