PROYECTO DE TP
Expediente 0309-D-2010
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR INUNDACIONES DURANTE EL PLAZO DE 180 PRORROGABLES A DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACIÓN DE ZONAS DE
DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA y SOCIAL EN DIVERSOS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
ARTÍCULO 1º.- Declárese zona de desastre por inundación y emergencia económica y
social, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la
presente ley, prorrogable por el Poder Ejecutivo, al área integrada por las diversas
localidades de Huacalera y las localidades de Valle Colorado, Santa Ana, Pampichuela y
Valle Grande de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores
agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en
los artículos primero.
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad
social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y hasta SEIS (6)
meses finalizado éste;
2. Financiación de las obligaciones y/o
contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO
VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual;
3. Quita de intereses resarcitorios y
punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la
producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la
capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.
ARTÍCULO 3º.- La producción agropecuaria originada en las localidades consignadas en
el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la
declaración de desastre.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación
Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los
productores agropecuarios afectados.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias
que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- Exceptúase a los productores agropecuarios cuyas explotaciones se
localicen en los municipios consignados en los artículos 1º hasta los NOVENTA (90) días
hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dichos artículos,
respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas en las Ley 25.730.
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de
los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán
adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más, los productores agropecuarios y
los pobladores de las diversas localidades de Huacalera y las localidades de Valle Colorado,
Santa Ana, Pampichuela y Valle Grande de la Provincia de Jujuy, son victimas nuevamente
de otro y conocido fenómeno meteorológico.
Las intensas precipitaciones pluviales
registradas en las localidades descriptas generaron la creciente de cauces -y el consecuente
arrastre de piedra y lodo- de los siete ríos e innumerables arroyos afluentes del río Grande
en la zona de Huacalera, produciéndose también importantes anegamientos en plantíos en
las áreas de Molino, Puerta de la Huerta, Villa Las Rosas y Villa El Perchel.
La 'bajada' del río Grande hizo desaparecer el
camino hacia el puente sobre dicho cauce, aislando La Huerta y Villa Las Rosas.
En la zona afectada, hay destrucción de
plantaciones, caminos e infraestructura vecinal.
Los habitantes de Valle Colorado, Santa Ana,
Pampichuela y Valle Grande quedaron aislados del resto de la provincia, debido al corte de
las rutas provinciales números 73 y 83 producido por las crecientes de los ríos, a causa de
las intensas precipitaciones. Muchas familias fueron afectadas en sus bienes.
Se ha perdido prácticamente el 100% de la
producción agrícola de las citadas localidades, además del anegamiento de unos 800
metros de la acequia troncal de agua para riego.
Los pequeños productores tras trabajar año
tras año, han perdido toda la cosecha, único sustento anual de sus familias.
Este proyecto de ley tiene por objeto
instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la crítica situación
agropecuaria y social que están padeciendo algunas localidades de la Provincia de Jujuy,
debido a las fuertes lluvias que han padecido, instrumentando las medidas que fueran
necesarias a efectos de asistir económicamente a todas las áreas involucradas en los hechos
descriptos.
Por lo expuesto, solicito de los Sres.
Diputados el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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