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PROYECTO DE TP


Expediente 0309-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 23349: MODIFICACION SOBRE NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.
Fecha: 06/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórese al inciso b) como punto 9, del artículo 5°, Título I, "Nacimiento del Hecho Imponible", de la ley 23.349, T.O. Dec. 280/97 y sus modificatorias (Impuesto al Valor Agregado), el siguiente texto: "Que se trate del servicio de Recolección y Transporte de residuos domiciliarios y del producido del barrido y limpieza de calles, con exclusión de los de otro tipo, como así también la disposición final de aquéllos por el método que correspondiere, conforme la normativa vigente en cada provincia, brindado por empresas prestatarias de esos servicios, con mano de obra intensiva, contratadas por organismos nacionales, provinciales, municipales y/o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos estos casos, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio."
Artículo 2°: Incorpórese como inciso m) del artículo 28°, perteneciente al Título IV, "Tasas", de la ley 23.349, T.O. Dec. 280/97 y sus modificatorias (Impuesto al Valor Agregado) lo siguiente: "Los servicios de recolección y transporte de residuos domiciliarios y del producido del barrido y limpieza de calles, con exclusión de los de otro tipo, como así también la disposición final de aquéllos por el método que correspondiere, conforme la normativa vigente en cada provincia, brindado por empresas prestatarias de los mismos, con mano de obra intensiva, contratadas por organismos nacionales, provinciales, municipales y/o por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 3°: La Administración Federal de Ingresos Públicos -A.F.I.P.-, dispondrá la modalidad para el pago de un anticipo de este impuesto al momento de la cancelación total o parcial de cada factura, constituyéndose por esta ley a los Municipios o a las otras jurisdicciones contratantes, como agentes de retención y obligados al pago del mismo.
Artículo 4°: La reducción de la alícuota prevista en el artículo 2° se aplicará exclusivamente a los servicios prestados, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La antigua querella doctrinaria, que enfrenta en materia tributaria la posición del neutralismo con la del intervencionismo de las finanzas públicas, reconoce su origen en el carácter que se le atribuya al Estado.
Y si bien ésto es materia de índole política, la decisión que se adopte en uno u otro sentido reconoce excepciones o limitaciones cuando se llega a situaciones de crisis o manifiesta inequidad. Aparece así la ciencia de las finanzas como un elemento catalizador del tributo, que deviene irremediablemente, en la remanida neutralidad fiscal. Ello es que el impuesto del que se trate no provoque en la economía consecuencias diferentes de las previstas originariamente por la política fiscal elegida.
En cambio, cuando la doctrina tributaria llega al punto del tratamiento atinente al sujeto imponible, la mayoría de los autores coinciden en la aplicabilidad del principio de equidad. Ello es "dispensar igual trato a los iguales".
Este Proyecto de Ley pretende resolver básicamente una situación de inequidad en el interés tripartito de los sujetos intervinientes en la prestación de un servicio público esencial en todo el país: el servicio de recolección y transporte de residuos domiciliarios y del producido de la limpieza y barrido de calles, así como también la disposición final de los mismos, por el método que correspondiere, conforme la legislación vigente en cada provincia.
La presente reforma se inclina a beneficiar esencialmente al vecino de los Municipios de nuestro país como principales entidades celularias de primer grado, en los que se encuentra privatizado el servicio que nos ocupa.
Allí el I.V.A. de la recolección de residuos y de su disposición final gravita onerosamente en la estructura de costos de la Tasa por Servicios Generales o de Alumbrado, Barrido y Limpieza (A.B.L.) que abonan los frentistas. Observándose, así, la primera situación de inequidad fiscal al comparar los costos por I.V.A. que soportan los Municipios que tienen privatizado este servicio, respecto de aquéllos que lo prestan en forma directa con personal y vehículos propios.
En efecto, del análisis de la incidencia que tiene el impuesto al valor agregado en uno y otro caso, notamos que los que han confiado la prestación de este servicio a empresas privadas, terminan abonando cuantiosas sumas por este concepto, en razón de que todos los factores del precio final, (por ejemplo: gastos de vehículos, mano de obra, utilidades de la prestataria, etc.) se encuentran alcanzados por la alícuota del 21 %. En tanto, los Municipios que prestan el servicio en forma directa terminan abonando solamente el I.V.A. incluido en determinados insumos (por ejemplo, neumáticos y combustible).///
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A partir de esta situación se vulnera, también, el mencionado principio de neutralidad del tributo, que constituye un factor de incidencia permanente para la toma de decisiones desde el ámbito municipal.
En la actualidad dicha incidencia puede semejarse a una nómina salarial mensual por ejercicio fiscal para los Municipios densamente poblados.
La profunda crisis sufrida por el país en los últimos tiempos, hizo especial eclosión en las administraciones municipales. En efecto, al asumir éstas, forzosamente, funciones de seguridad, educación, salud y otras que no son del ámbito de su competencia, se vieron obligadas, en diversas oportunidades, a incumplir el pago de sus obligaciones contractuales, como por ejemplo, el del servicio que nos ocupa, puesto que estuvieron y están limitadas en lo que se refiere al ajuste de sus ingresos genuinos, es decir las tasas, los derechos y las contribuciones, sufriendo el permanente acoso de vecinos, comerciantes y todas las fuerzas vivas, acicateadas por la prensa y las grandes empresas. Tampoco debemos olvidar que los costos y gastos de brindar los servicios esenciales han aumentado para todos por igual y las administraciones municipales no han sido ajenas a ese fenómeno.
De todas maneras, las empresas prestatarias están obligadas a abonar el IVA a su vencimiento, aún cuando no perciban su retribución en tiempo y forma. De lo contrario, son sancionadas con multas e intereses.
Esta situación atentó seriamente, en los últimos tiempos, contra la supervivencia de las prestatarias y lesionó el interés del Fisco, que sólo adquirió un abultado crédito moroso.
Para neutralizar el nocivo efecto del I.V.A. en esta particular situación: la quiebra de empresas con mano de obra intensiva, prestatarias de servicios fundamentales para la salubridad de la población como consecuencia del no pago de Municipios agobiados financieramente por la coyuntura, que no pueden siquiera suspender la prestación (por razones obvias), proponemos:
a)- Reducir a la mitad la alícuota del I.V.A. prescripta por la Ley 23.349, T.O. Dec. 280/97 y sus modificatorias, para la actividad de recolección y transporte de residuos domiciliarios y del producido de la limpieza y el barrido de calles, así como también para la disposición final de los mismos, por el método que correspondiere conforme la legislación vigente en cada Provincia;
b)- Cambiar el momento del nacimiento del hecho imponible para las actividades descriptas en a) y;
c)- Incorporar al régimen legal vigente la obligatoriedad del pago de un anticipo del tributo al momento de la cancelación total o parcial de la factura, constituyendo a los Municipios u otras instituciones públicas contratantes como agentes de retención del mismo.
Estamos convencidos que esta medida no incide negativamente en la recaudación del Estado, en vista del permanente superávit que arroja la misma mes a mes.
Esperamos contribuir, a partir de la disminución de la alícuota, a apuntalar las alicaídas finanzas municipales.
Poniendo a disposición de nuestros pueblos y sus Intendentes, un flujo real inmediato de fondos para ser volcado a las necesidades de cada ciudad.
Pretendemos evitar la pauperización o el cierre de empresas nacionales que concentran gran cantidad de trabajadores no especializados.
Y por último, queremos garantizar la actividad recaudadora del fisco en esta materia.
Es por todo lo expuesto que solicitamos el acompañamiento del conjunto de los miembros de esta Honorable Cámara, para lograr la aprobación del presente POYECTO DE LEY.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)