PROYECTO DE TP
Expediente 0307-D-2007
Sumario: CREACION DE LA "UNIDAD DE AUDITORIA EXTERNA - UAE -" DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS - INDEC -.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° Creación. Créase la Unidad
de Auditoria Externa (UAE) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en el
ámbito del Ministerio de Economía y Producción. La misma se regirá para su organización y
funcionamiento por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2° Naturaleza. La Unidad de
Auditoria Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) será un organismo
público, autárquico, de carácter permanente y técnicamente especializado.
Artículo 3º Integración. La UAE estará
a cargo de UN (1) Auditor General, que será designado por el Poder Ejecutivo, DOS (2)
Auditores adjuntos en representación de la Sociedad Argentina de Estadísticas, DOS (2)
Auditores adjuntos en representación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la
Universidad de Buenos Aires, UN (1) Auditor adjunto en representación de los profesionales
especialistas en la materia, que acredite una sólida formación en las disciplinas
estadísticas.
La totalidad de los Auditores deberán ser
designados por concurso de antecedentes público y abierto a propuesta de las entidades y/o
organismos representadas/os en base a criterios que garanticen sus calificaciones,
experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción
contemplada, según normativa vigente.
Los auditores que por razón de sus cargos o
funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar
sobre ellos absoluta reserva y secreto.
Artículo 4° Objeto. La Unidad de
Auditoria Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) fiscalizará el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los métodos y
procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los
datos estadísticos a cargo del INDEC.
A tal fin:
a) Controlará y auditará las
metodologías utilizadas para la estimación de los cálculos y evaluaciones desarrolladas por el
INDEC.
b) Establecer su propio sistema de
seguimiento y evaluación permanente del desarrollo metodológico y normativo para la
producción de estadísticas oficiales.
Artículo 5° Cooperación. La Unidad de
Auditoría Externa podrá requerir la asistencia técnica de las universidades nacionales.
Asimismo se la faculta para solicitar la cooperación de aquellos organismos multilaterales de
que la Nación sea parte; así como de los homólogos del INDEC, con cuyos países existan
convenios de cooperación vigentes en materia estadística.
Artículo 6° Recursos. Los recursos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley serán sufragados por las rentas
del Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 7º Dentro de los noventa días
de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Economía y Producción deberá proponer el candidato a ocupar el cargo de Auditor General e
iniciar el procedimiento establecido por la presente ley para seleccionar los candidatos a
ocupar los cargos de auditores adjuntos.
Artículo 8º Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines de la década de los noventa, se produjo el primer cuestionamiento serio sobre la validez
de los datos emitidos por el organismo estadístico de la Nación. Se trataba del director de
Comercio Exterior del INDEC (Daniel Martínez Pardies), quien se negara a convalidar datos
falseados relativos a la Balanza de Pagos de la Nación y al Comercio Internacional. Los
hechos tomaron estado público y originaron además de causas judiciales, numerosas
consultas y preocupación internacional.
El antecedente que acabamos de mencionar es
de la misma naturaleza y modalidad del que provocó el reemplazo de la Lic. Graciela
Bevacqua, en estos días, por resistir un cambio metodológico que altera la veracidad de los
resultados en materia de inflación minorista; además, por la misma causa, se produjo la
renuncia de otra importante funcionaria.
El Indice de Precios al Consumidor (IPC) - del
que se trata en este conflicto- se releva a partir de medir durante los días hábiles de un mes
115.000 precios en 8.000 negocios o comercios informantes, que fueron seleccionados en
base al Censo Nacional Económico.
El IPC no solo muestra la evolución de los
precios. Se utiliza para calcular otros indicadores que difunde el Indec, como el desempleo, el
producto bruto interno a precios corrientes y el valor de la canasta básica alimentaria y total.
Así es como pueden determinarse los niveles de pobreza e indigencia. Estos indicadores y los
que se derivan de ellos -como el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)-
consienten el análisis y el abordaje del impacto de la actividad económica en la sociedad. Es a
partir de estos índices que el Estado puede intervenir con políticas activas para corregir los
desequilibrios que genera la actividad económica. Además, estos datos compilados por el
INDEC son utilizados por los factores del mercado para definir proyectos y pautas de
inversiones, para lo cual -y es una verdad de perogrullo decirlo en un país como el nuestro-
se requieren certidumbres.
Los reacción de los trabajadores del INDEC, el
paro de actividades y sus manifestaciones públicas, son elementos nuevos y atípicos que
debe inducirnos a la reflexión y a la sanción de iniciativas legislativas que devuelvan al INDEC
la confiabilidad que es absolutamente necesaria para el cumplimiento del objeto de ese
organismo.
Aunque entre los dos extremos de las denuncias
consignadas en el primer párrafo y el de los hechos que nos ocupan, es cierto que numerosas
consultoras nacionales e internacionales han arrojado siempre dudas sobre la veracidad y
pertinencia de los datos emitidos por el INDEC y es de público conocimiento que utilizan
fuentes propias para compilar sus propias estadísticas e informes y que en numerosos
trabajos escritos, se deja constancia de su desacuerdo con el INDEC, relativizando la validez
de sus datos.
Las acusaciones del Ministerio de Economía,
sobre el "chantaje" efectuado por los trabajadores, deteriora aún más la valoración de la
producción del INDEC.
Señor Presidente, es por todo lo someramente
expuesto y ampliamente conocido, que solicitamos de los señores Diputados, la aprobación
de este Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | MANIFESTACIONES | 08/08/2007 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0863-D-09 |