PROYECTO DE TP
Expediente 0306-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
CREAR LA COMISIÓN ESPECIAL
DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS
1°.- Créase en el ámbito de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la "Comisión Especial de
Seguimiento de la Normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos"
con el objeto de contribuir al efectivo acceso de las personas a los derechos
sexuales y reproductivos y de sumar esfuerzos para la reducción de la
mortalidad materna.
2°.- La Comisión tiene por
objeto realizar el seguimiento y monitoreo del efectivo cumplimiento de las
leyes: Código Penal, art. 86 , inciso 1 y 2 de aborto no punible; N° 25.584
que garantiza la permanencia en la escuela de las adolescentes
embarazadas; Nº 25.673, Programa de Salud Sexual y Procreación
Responsable; Nº 25.929 Parto Humanizado; Nº 26.130 incorporación de
Ligadura de trompas y Vasectomía a los métodos anticonceptivos; Nº
26.150 Educación Sexual; leyes y normativas conexas y las que en el
futuro se dicten en esta temática.
3°.- La Comisión estará
integrada por 13 (trece) diputados/as con representación proporcional de
los distintos bloques parlamentarios.
4°.- La Comisión tiene como
objetivos esenciales:
a) Evaluar el efectivo acceso de
las personas a lo estipulado en las leyes de referencia, en especial a la
información, orientación, métodos, prestaciones de servicios referidos a la
salud sexual y procreación responsable, a las prácticas de ligadura de
trompas y vasectomía, a la educación sexual, al aborto legal en los casos
previstos por el Código Penal, a la atención humanizada del post-aborto, al
parto humanizado y la no discriminación en ningún ámbito.
b) Monitorear los procesos de
capacitación de los integrantes de los equipos de salud y operadores
comunitarios.
c) Realizar un seguimiento de
los indicadores básicos nacionales y jurisdiccionales, fundamentalmente
los de morbi- mortalidad materna e infantil y mejoramiento de los
registros.
d) Evaluar el cumplimiento de
los Objetivos del Milenio referidos al tema.
e) Contribuir a elevar la
conciencia colectiva sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre la
exigibilidad de las leyes.
5°.- Son funciones y
atribuciones de la Comisión:
a) Generar un espacio de
intercambio, información y propuestas con instituciones y organizaciones
de la sociedad civil, académicas u otras, dedicadas a esta temática, que
contribuyan a remover las barreras que impiden el acceso efectivo a los
derechos sexuales y reproductivos a todas las personas.
b) Determinar la metodología
para recabar la información pertinente.
c) Convocar a expertos en la
materia para el análisis de la información.
d) Monitorear la situación de
los juicios iniciados contra el Estado Nacional en relación a los derechos
sexuales y reproductivos.
e) Analizar los convenios
relativos a los derechos sexuales y reproductivos, realizados entre el
Estado nacional y los estados provinciales.
f) Estudiar las partidas y
ejecuciones presupuestarias dispuestas a estos fines y las propuestas
pertinentes.
g) Recabar denuncias de ONGs,
organismos públicos y privados e informes de organismos internacionales
en relación al cumplimiento de las leyes y de las diversas normativas
vigentes emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y
jurisdiccionales.
h) Evaluar los compromisos
asumidos por los distintos estamentos gubernamentales para alcanzar los
Objetivos del milenio.
i) Dar a conocer a los
organismos pertinentes los resultados de los estudios y evaluaciones de la
Comisión y las propuestas que considere necesarias.
j) Difundir los resultados del
trabajo de la Comisión con la periodicidad y por los medios que considere
adecuados.
k) Organizar anualmente un
Foro Nacional de debate con la más amplia participación de personas y
organizaciones relacionadas con la defensa de los derechos sexuales y
reproductivos y representantes gubernamentales.
6°.- Los gastos que demande la
presente Resolución se imputarán al presupuesto de la H. Cámara de
Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se ha
producido desde el punto de vista normativo un sustancial avance en la
sanción de leyes relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos.
El Parlamento Nacional se colocó a la altura de las necesidades para dotar
a los poderes públicos de herramientas que explicitan la obligatoriedad de
instrumentar políticas públicas para el efectivo cumplimiento de los
derechos humanos de todas las personas, fundamentalmente de los
derechos sexuales y reproductivos.
Sin lugar a dudas, esta agenda
parlamentaria constituyó una respuesta coherente a la larga lucha de las
mujeres, que desde los distintos ámbitos y sectores comenzaron a tejer
fuertes alianzas con las legisladoras, cuyo incremento a partir de la ley de
cupo permitió el cambio y la transformación de la agenda. El fuerte
impulso dado por la incorporación a la Constitución Nacional de tratados y
convenciones internacionales de derechos humanos, como así también los
compromisos contraídos por el país en la Conferencias Mundiales de
Naciones Unidas sobre Población en 1994 y sobre la Mujer en 1995,
posibilitaron instalar el debate público de temas largamente postergados y
ocultados.
La sanción de las leyes sobre el
programa de salud sexual y procreación responsable, ligadura de trompas
y vasectomía, educación sexual, derechos de los padres en el proceso de
nacimiento de los hijos, entre otras constituyen posibilidades ciertas de
avanzar en los derechos de las personas a tener una vida sexual
satisfactoria y segura, a gozar de plena capacidad de reproducirse y de
libertad para decidir cuándo y cuán a menudo hacerlo y a tener acceso a
servicios de salud de calidad. Asimismo, contribuir a disminuir la
morbimortalidad materna e infantil; prevenir los embarazos no deseados y
los consecuentes abortos inseguros.
A pesar de la abundante
normativa en la materia comprobamos que cientos de mujeres a lo largo y
ancho del país, ven violados sus derechos humanos al no tener acceso a
los derechos sexuales y reproductivos, generándose además un grave
problema de salud pública.
La punta del iceberg lo
constituye la mortalidad materna y es la evidencia más trágica de esta
problemática de salud. Hoy tenemos un dato alarmante: las estadísticas
oficiales nos muestran que la tasa de mortalidad materna se elevó de 3,9
x10.000n.v. en 2005 a 4,8 x10.000n.v. en 2006.
Esto significa que en 2006 han
muerto 346 mujeres por causa de la maternidad. Causas que en su gran
mayoría, un 80%, podrían haberse evitado. Si consideramos el subregistro
de al menos el 10%, llegamos a la vergonzosa conclusión de que más de
una mujer muere por día en nuestro país por esta causa. Además el 30 %
de esas muertes tienen como causa el aborto inseguro.
Si observamos las provincias la
preocupación es aún mayor: provincias que cuadruplican el promedio
como Jujuy (16.5); triplican: Chaco (12.6), Misiones (12.5); duplican
Formosa (10,7), La Rioja (9,6), las menos, son las jurisdicciones con tasas
aceptables: Ciudad de Bs. As., Río Negro y Neuquén con el 1, 8.
Pero además es necesario ver la
evolución de estas en los últimos 6 años y del año 1993, mortalidad
materna (x10.000n.v.) y mortalidad infantil (x1.000n.v.):
Año Mortalidad
Materna Mortalidad Infantil
1993 4,6
22,9
2001 4,3
16,3
2002 4,6
16,8
2003 4,4
16,5
2004 4,0
14,4
2005 3,9
13,3
2006 4,8
12,9
2007 4,4
13,3
Estas cifras nos indican que
hay un claro retroceso en la tasa de mortalidad infantil, aunque sigue
siendo alta y si miramos por provincias vamos a ver las enormes
desigualdades que tienen nuestros niños de vivir, según donde nacieron.
Pero no nos detendremos aquí en este tópico, que también tiene que ver
por cierto, sobre todo en la mortalidad perinatal con la salud y condiciones
de vida de la madre. Mientras que en el mismo tiempo la tasa de
mortalidad materna se ha mantenido estable con oscilaciones alrededor
del 4 x10.000n.v.
Prácticamente triplicamos las
tasas que tienen nuestros países vecinos, Uruguay 1,8 y Chile 1,6. Como
lo señalara la representante del CEDES el pasado 28 de mayo, si no se
buscan otras estrategias será imposible que en el 2015 tengamos una tasa
de 1,3 x 10.000 n.v. que es la Meta del Milenio a la que se comprometió
nuestro país.
Existe información desde
distintos ámbitos, algunos difundidos por los medios de prensa, que las
mujeres no acceden a los métodos anticonceptivos en algunos casos por la
falta de provisión desde el Ministerio pero en otros casos por fallas en la
atención en los niveles provinciales y locales. Existen muchas obras
sociales y de medicina prepaga que no realizan la colocación del DIU.
Evidenciando así la necesidad de realizar seguimiento y monitoreo de la
normativa, para que realmente las mujeres puedan ejercer sus derechos ya
que desde 2002, con la sanción de la Ley 25.673 los mismos están
garantizados en la ley.
El acceso a la ligadura de
trompas y vasectomía en el sistema público de salud constituye en la
mayoría de las provincias, una barrera casi infranqueable; sólo las mujeres
que conocen sus derechos suelen pedir ayuda a organizaciones no
gubernamentales para acceder a esta práctica. No se visualiza la
capacitación sistemática y permanente de los equipos de salud en esta
materia y las Consejerías indicadas por el Ministerio de salud tienen un
desarrollo muy desigual en el país y en algunos casos prácticamente no se
ha hecho nada en la materia. En relación al parto humanizado, derechos
de los padres y de los hijos en el proceso de nacimiento, en muchos
lugares del país existen trabas muy fuertes desde los profesionales de la
salud para cambiar anacrónicas costumbres que se suman a las
insuficiencias de infraestructura.
Continuamente ocurren
situaciones de mujeres con embarazos enmarcados en los casos de aborto
permitidos por el Código Penal (Art. 86, inc.1 y 2) y que sin embargo
inician un azaraso camino para lograr la interrupción del mismo, que la
mayoría de las veces resulta inaccesible para las mujeres de menores
recursos. Es habitual que sean derivadas al ámbito de la justicia con
diversos resultados y muchas veces aún con resultados favorables todavía
les queda encontrar un hospital público que lo realice con la congoja del
paso del tiempo que produce demoras irreversibles.
Constituyen violaciones a los
derechos humanos básicos los casos de muchas mujeres que no han
recibido atención oportuna y más aún aquellos donde existía peligro para
la vida o la salud de la mujer grávida que terminaron de la más
vergonzante manera, lisa y llanamente con la vida de la mujer, como es el
caso de Ana María Acevedo de Santa Fe.
Otro caso que tomó estado
público es el de LMR, una joven de Guernica con discapacidad mental y
violada que no pudo acceder a la interrupción del embarazo en el sistema
sanitario público a pesar de contar con un fallo favorable de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Es auspiciosa en este sentido la
apertura del debate iniciado en éste Cuerpo y el dictamen de la Comisión
de Salud de proyectos que fijan el procedimiento para llevar adelante el
aborto no punible, dando una solución concreta a las situaciones
planteadas anteriormente.
El programa de Salud Sexual y
Procreación Responsable (ley 25.673) conforma el primer programa de
carácter nacional de salud reproductiva y constituye sin duda una de las
más importantes políticas de salud actuales y de alguna forma viene a dar
cohesión nacional a los programas locales. Es necesario señalar que los
programas locales que se desarrollaron antes que el nacional, en la
mayoría de los casos se dio por el fuerte impulso y monitoreo de la
sociedad civil a través de las organizaciones no gubernamentales
dedicadas al tema.
El concepto de "salud sexual y
reproductiva" es muy reciente. La Conferencia de El Cairo (1994) y
posteriormente la Conferencia Mundial sobre Mujer de Beijing en 1995
acuñaron un concepto, una definición que permite separar entre la
relacionada con la reproducción y la vinculada a la vida sexual.
Entre los 15 Principios
formulados en El Cairo, se destaca el 4°: "El avance en la igualdad de
género, la equidad y el empoderamiento de las mujeres, la eliminación de
todas las formas de violencia contra las mujeres, y asegurar las
capacidades de las mujeres de controlar su fecundidad, son los pilares de
los programas de población relacionados con el desarrollo", en oposición a
los enfoques demográficos anteriores.
"Salud sexual y reproductiva es
tener relaciones sexuales gratificantes y enriquecedoras, sin coerción y sin
temor de infección ni de un embarazo no deseado, poder regular la
fertilidad sin riesgo de efectos secundarios desagradables o peligrosos;
tener un embarazo y parto seguros y s criar niños saludables" es la
definición que toma el Ministerio de Salud de la Nación en la Guía para el
uso de métodos anticonceptivos.
En el mismo sentido desarrolla
que: la sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones básicas del
desarrollo de cada persona, hombre o mujer, y por lo tanto de la salud
individual. Es por eso que el derecho a la salud constituye un derecho
humano esencial, y los derechos sexuales y reproductivos se reconocen
como parte integral de los derechos humanos.
La "Convención para la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer",
incorporada en la constitución Nacional, junto a las otras convenciones y
tratados de derechos humanos en el árt. 75°, inc. 22º, especifica la
obligatoriedad del estado de tomar todas las medidas necesarias para
eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la atención médica,
el acceso a los servicios de salud, a la planificación familiar y al derecho a
decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los
nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios
que les permitan ejercer estos derechos.
El desarrollo de estos aspectos
tienen consecuencias positivas para la salud de las mujeres pues
contribuyen a reducir significativamente los riesgos inherentes al proceso
reproductivo; a evitar los embarazos de alto riesgo; a disminuir los
embarazos no deseados y su lamentable consecuencia, el aborto provocado
en condiciones riesgosas, que es la primera causa de mortalidad materna
en la Argentina.
El concepto actual de Salud
Reproductiva trasciende pues, el tradicional enfoque de salud materno-
infantil. Rescata la función social de la reproducción humana, pasando
desde una perspectiva individual hacia una concientización colectiva de
compromiso y responsabilidad con el desarrollo humano y social. Es un
proceso fuertemente asociado al desarrollo de la mujer y de su familia,
como sujeto social con roles múltiples y fundamentales: reproducción
biológica y social (cuidado y crianza de los hijos), trabajo doméstico
(cuidado del hogar), trabajo productivo fuera del hogar, participación social
y comunitaria. Incluye la promoción de los derechos humanos y de
relaciones armoniosas, de equidad e igualdad entre hombres y mujeres. La
magnitud de esta tarea no es una responsabilidad exclusiva del sector
Salud, sino que incluye la intersectorialidad y la participación social con la
intervención de organismos gubernamentales y no gubernamentales,
organizaciones sociales, sectores políticos (autoridades municipales, poder
legislativo), medios de comunicación, sector educativo. (Guía para el uso
de métodos anticonceptivos. Ministerio de Salud de la Nación, 2004).
El Ministerio de Salud de la
Nación aprobó por Resolución Ministerial Nº 989 del 09/08/05 en el
marco del programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica la Guía para el mejoramiento de la atención Pos- Aborto que
procura acercar a los profesionales del Equipo de Salud algunos
instrumentos que le permitan ofrecer a las mujeres una mejor calidad de
atención desde una perspectiva integral, que va desde el episodio mismo
hasta poner en práctica consejería y alternativas anticonceptivas, evitando
el recurso a los abortos repetidos. Se señala en la citada guía que el
abordaje de la atención de las complicaciones del aborto debe enmarcarse
en el respeto de los derechos reproductivos, como parte fundamental de
los derechos humanos de la mujer y como un deber de todo profesional de
la salud.
En junio de 2007, los Ministros
de Salud de los países del MERCOSUR y Estados Asociados (Argentina,
Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Ecuador) reafirmaron el
compromiso de tomar medidas para el cumplimiento de las metas de
Desarrollo del Milenio especialmente la reducción de la mortalidad
materna en 3/4 partes para el 2015. Para Argentina, esa meta significa
que para 2015, la tasa de mortalidad materna se reduzca a 1,3 x10.000
n.v. Objetivo que parece muy lejano ya que partimos de una tasa de m.m
de 4,8 x 10.000 n.v. en 2006 si el Estado no realiza enérgicas acciones
para lograrlo.
A este respecto, es oportuno
citar recientes declaraciones de la Subdirectora (1) de la Organización
Mundial de la Salud que al respecto evaluó que, sólo si el gobierno
mantiene su compromiso político, le da al sistema de salud los recursos
necesarios y garantiza la cantidad adecuada de profesionales para lidiar
con las complicaciones obstétricas, podrán revertirse las disparidades
existentes para alcanzar los Objetivos del Milenio.
En función de esta realidad, es
imprescindible contribuir desde la Cámara de Diputados de la Nación, a
reducir las muertes maternas. Para ello proponemos la conformación de la
Comisión Especial de Seguimiento de la normativa sobre Derechos
Sexuales y Reproductivos que contribuya a que todas las personas y las
mujeres en particular tengan efectivo acceso a sus derechos.
Pero esto no significa una
comisión más. Significa que esta enfermedad olvidada, como es la muerte
materna deje de estar naturalizada y para ello es necesario hacer un plan
muy fuerte de cambio, de seguimiento, de compromisos, del impulso de
acciones sostenidas en el tiempo, para que cada día que pase tengamos
menos muertes evitables de mujeres pobres y muchas muy jóvenes.
El Parlamento no sólo tiene la
función de legislar. La otra función importante es la de controlar. Pero esta
función de control tiene un significado profundamente democrático y de
transparencia de la función pública y de la construcción de un país
diferente. Cuando pensamos en una Comisión de Seguimiento y monitoreo
estamos pensando en un espacio abierto y participativo, con
organizaciones de la sociedad civil, académicas, expertos, representantes
del gobierno y tantos otros que se dedican a la temática, que conocen, que
tienen experiencias, que pueden hacer diferentes aportes, que pueden
estudiar mejor la información para encontrar las debilidades y proponer
las necesarias acciones en las políticas públicas que reviertan la situación
existente hoy.
Es imprescindible estudiar los
nudos que pueden posibilitar andar un camino de cambios profundos:
cómo mejorar la conciencia colectiva, qué acciones hay que fortalecer para
disminuir los embarazos no deseados; cómo abordar la capacitación de los
equipos de salud; qué resultados arroja la observación de los egresos
hospitalarios; cómo hacer el seguimiento de la morbilidad severa; quién
evalúa la atención pos-aborto; cómo implementar la guía de aborto no
punible.
Del trabajo colectivo y de la
evaluación permanente sin duda surgirán cambios positivos para la
implementación de esta normativa y comprobaremos los cambios cuando
más mujeres y hombres hayan hecho suyas estas leyes y les haya
posibilitado mejorar la vida cotidiana, viviendo la sexualidad como parte de
la vida y no como enfermedad.
Habremos logrado el efectivo
cumplimiento de la normativa de derechos sexuales y reproductivos
cuando las políticas públicas lleguen a cada rincón del país para
garantizar derechos, buscar equidad y disminuir desigualdades y
sufrimientos para muchos de los que menos tienen.
El presente Proyecto de
Resolución es un proyecto de autoría de la Diputada Silvia Augsburger
(MC), presentado el 25 de julio de 2008 bajo el N° de Expediente 4010-D-
08. El mismo ha perdido estado parlamentario sin recibir tratamiento en
esta Cámara. Dada la importancia que reviste, creemos sumamente
importante representarlo.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
__________________________________________________________________
______________________
Notas:
(1) Daisy Mafubelu,
Subdirectora de la OMS, declaraciones en la Reunión del Programa
Especial de ONU para investigación en Reproducción Humana realizado en
Buenos Aires el 25 de junio de 2008.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |