PROYECTO DE TP
Expediente 0306-D-2007
Sumario: TRABAJADOR NO REGISTRADO EN SITUACION DE DESEMPLEO. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: El
trabajador no registrado que se encontrara en situación de desempleo
en los términos del artículo 114 de la Ley 24.013 -Ley Nacional de
Empleo-, tendrá los derechos establecidos en el Título IV de dicha
ley.
Art. 2º: Para ello,
el trabajador deberá declarar bajo juramento la existencia del contrato
de trabajo y tramitar ante la autoridad administrativa del trabajo una
información sumaria. A tal fin resultan validos todos los medios de
prueba que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en
este capitulo y no harán prueba en juicio. La autoridad administrativa
del trabajo resolverá dentro del plazo de quince (15) días de
producida la prueba.
Art. 3º: Salvo
prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, a los efectos del
monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador el importe
del salario mínimo, vital y móvil.
Art. 4º: Las
disposiciones precedentes serán también aplicables a los trabajadores
que por encontrarse registrados deficientemente no reúnan los
requisitos exigidos por el artículo 113 de la ley 24.013.
Art. 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1991 el trabajo no registrado, conocido comúnmente como trabajo
en negro, ha continuado creciendo hasta el 2003, momento en que las estadísticas
que implican exclusión social e inseguridad, comenzaron a descender aunque no
con la velocidad deseada.
Es sabido que esta irregularidad en el
ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas consecuencias para el trabajador
víctima de este delito civil. Basta enumerar las siguientes consecuencias: a) el
ingreso se reduce aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero
correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra social; c) no
tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo; d) tiene virtual
imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito, ya que no posee duplicado
de recibo de haberes.
Sin embargo el proyecto de ley que
propicio tiene otras consecuencias beneficiosas que se suman a la protección del
trabajador que sufrió la inequidad que importa la no registración.
Ello es así por cuanto la presentación
del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor posibilidad de control de la
evasión ínsita en la contratación en negro ya que el trabajador está informando
acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir
trabajo no registrado. Se convierte, entonces, en una suerte de "inspector de
trabajo" facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo
que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la
aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
Las consecuencias para el trabajador
de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la denuncia. Y es de
destacar que el hecho de tratarse de una declaración jurada, colabora limitando
cualquier posibilidad de tentativa de simulación.
Parece obvio señalar las dificultades
del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la relación laboral, por el
temor al despido como represalia.
Simultáneamente el beneficio que se
instituye con este proyecto de ley, opera como un verdadero disuasivo de la
contratación "en negro", precisamente por el nivel de exposición de la resolución
legal que se experimenta en el curso del despido del trabajador no
registrado.
No puedo dejar de mencionar
también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en la tarea de una mayor
recaudación, que en definitiva redundaría en beneficio de mejores jubilaciones, y
de jubilaciones para los trabajadores en negro en particular.
Estas mismas razones las expuse en
trabajos previos publicados en revistas especializadas en derecho laboral e incluso
en algunos medios periodísticos (Diario Clarín, entre otros).
Por último creo que tiene sentido
añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales (trabajadores y
empresarios) toda vez que ante la nación en este mismo sentido de los
representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina,
primero la Comisión de Salario y luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la
productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por unanimidad
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/04/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2176/2007 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 09/05/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 15/08/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |