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PROYECTO DE TP


Expediente 0306-D-2007
Sumario: TRABAJADOR NO REGISTRADO EN SITUACION DE DESEMPLEO. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: El trabajador no registrado que se encontrara en situación de desempleo en los términos del artículo 114 de la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo-, tendrá los derechos establecidos en el Título IV de dicha ley.
Art. 2º: Para ello, el trabajador deberá declarar bajo juramento la existencia del contrato de trabajo y tramitar ante la autoridad administrativa del trabajo una información sumaria. A tal fin resultan validos todos los medios de prueba que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en este capitulo y no harán prueba en juicio. La autoridad administrativa del trabajo resolverá dentro del plazo de quince (15) días de producida la prueba.
Art. 3º: Salvo prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, a los efectos del monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador el importe del salario mínimo, vital y móvil.
Art. 4º: Las disposiciones precedentes serán también aplicables a los trabajadores que por encontrarse registrados deficientemente no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 113 de la ley 24.013.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 1991 el trabajo no registrado, conocido comúnmente como trabajo en negro, ha continuado creciendo hasta el 2003, momento en que las estadísticas que implican exclusión social e inseguridad, comenzaron a descender aunque no con la velocidad deseada.
Es sabido que esta irregularidad en el ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas consecuencias para el trabajador víctima de este delito civil. Basta enumerar las siguientes consecuencias: a) el ingreso se reduce aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra social; c) no tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo; d) tiene virtual imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito, ya que no posee duplicado de recibo de haberes.
Sin embargo el proyecto de ley que propicio tiene otras consecuencias beneficiosas que se suman a la protección del trabajador que sufrió la inequidad que importa la no registración.
Ello es así por cuanto la presentación del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor posibilidad de control de la evasión ínsita en la contratación en negro ya que el trabajador está informando acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir trabajo no registrado. Se convierte, entonces, en una suerte de "inspector de trabajo" facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
Las consecuencias para el trabajador de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la denuncia. Y es de destacar que el hecho de tratarse de una declaración jurada, colabora limitando cualquier posibilidad de tentativa de simulación.
Parece obvio señalar las dificultades del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la relación laboral, por el temor al despido como represalia.
Simultáneamente el beneficio que se instituye con este proyecto de ley, opera como un verdadero disuasivo de la contratación "en negro", precisamente por el nivel de exposición de la resolución legal que se experimenta en el curso del despido del trabajador no registrado.
No puedo dejar de mencionar también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en la tarea de una mayor recaudación, que en definitiva redundaría en beneficio de mejores jubilaciones, y de jubilaciones para los trabajadores en negro en particular.
Estas mismas razones las expuse en trabajos previos publicados en revistas especializadas en derecho laboral e incluso en algunos medios periodísticos (Diario Clarín, entre otros).
Por último creo que tiene sentido añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales (trabajadores y empresarios) toda vez que ante la nación en este mismo sentido de los representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, primero la Comisión de Salario y luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por unanimidad
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/04/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2176/2007 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 09/05/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 15/08/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -