PROYECTO DE TP
Expediente 0305-D-2015
Sumario: ACCESO GRATUITO AL AGUA - REGULACION.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.°- La presente Ley
regula el acceso gratuito al agua para beber en todo lugar de acceso
público.
ARTICULO 2.°- Son objetivos de la
presente Ley:
Garantizar el acceso gratuito al
agua para beber a toda persona que circula en espacios públicos.
Reducir al mínimo el tiempo de
exposición orgánica a la carencia de agua.
Reducir y/o prevenir el daño a la
salud originado por la abstinencia prolongada a la ingesta de agua.
Concientizar acerca de las
consecuencias producidas por la abstinencia prolongada de agua.
ARTICULO 3.°- A efectos de la
presente ley, se entiende por:
Agua para beber: El agua
destinada a la ingesta oral y catalogada como "agua segura" por el Código
Alimentario Argentino, independientemente de que se suministre a través de
redes de distribución, cisternas o depósitos públicos o privados.
Lugar público: Todo espacio
destinado al acceso y/o circulación de personas tanto del ámbito público como
privado, abierto o cubierto.
Punto de agua para beber: Todo
receptáculo o dispositivo, fijo o móvil, que tiene por finalidad almacenar y
dispensar agua para beber en forma continua, suficiente, segura y gratuita, y
que se encuentra ubicado en un lugar público.
ARTICULO 4.°- La autoridad de
aplicación de la presente ley en el orden nacional será el Ministerio de
Salud.
Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación,
ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus
normas reglamentarias. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán
tales funciones. Los gobiernos provinciales podrán delegar sus atribuciones en
los gobiernos municipales.
La autoridad de aplicación ejercerá
su función sin perjuicio de la competencia de otros organismos en sus áreas
específicas.
ARTICULO 5.°- La autoridad de
aplicación tiene las siguientes funciones:
Emplazar puntos de agua para
beber debidamente señalizados, en lugares públicos. Los mismos se distribuirán
en cantidad suficiente de acuerdo con las dimensiones del espacio y con el
tránsito máximo de personas registrado en este.
Garantizar que los puntos de agua
para beber dispongan del recurso hídrico en forma continua, el que no puede
ser interrumpido por ningún motivo y en ningún caso.
Garantizar que la provisión de
agua para beber en los puntos habilitados para tal fin sea segura, gratuita y
accesible para toda la población.
Disponer, a la vista de toda
persona que transita por los lugares de acceso público, materiales
comunicacionales que faciliten la ubicación de los puntos de agua para beber,
así como los beneficios a la salud que otorga el consumo de agua segura en
forma frecuente, con especial acento en la indicación de suministrar agua a los
niños y los ancianos.
ARTICULO 6.°- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
ARTICULO 7.°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un elemento esencial
para la vida humana y la salud. El ser humano está constituido por un 75% de
agua al nacer y aproximadamente por un 60% de agua en la edad adulta. La
mayor cantidad de esa agua se encuentra dentro de las células (intracelular), y
en menor porcentaje es parte del contenido de los vasos sanguíneos.
El agua es vital para el ser
humano, pues de su presencia en el organismo dependen funciones esenciales
como el mantenimiento de la homeostasis; funciona como disolvente universal,
ya que aporta la cantidad de hidrógeno necesario para convertirse en reactivo
de algunos procesos metabólicos, y mantiene el equilibro electrolítico. Todos los
procesos metabólicos se desarrollan en el medio acuoso, ya que las enzimas
(mediadores y catalizadores de la transformación de sustancias) requieren de
este medio para producirlo.
El agua estabiliza el calor corporal,
lo que permite que las células mantengan la temperatura apropiada ante los
procesos biológicos por medio de la evaporación (a través del sudor o de las
mucosas) o como aislante en bajas temperaturas. Es necesaria para transportar
los nutrientes a las células -entre ellos el oxígeno- y es indispensable para
eliminar desechos (por el riñón en forma de orina, o intestinal a través de las
heces). Participa en el proceso de la respiración humedeciendo las mucosas, y
también amortigua las articulaciones, siendo el principal componente del líquido
articular.
Para un adulto sano, las
necesidades de agua rondan los 30-35 ml por kg de peso al día; lo cual
representa entre 1,6 y 1,8 litros diarios para una persona de 54 kg; y entre los
2,4 y los 2,8 litros para una persona que pese 80 kg. Este cálculo se aplica a
personas con actividad física moderada y a una temperatura ambiental media.
Las necesidades aumentan en caso de sudoración intensa, ejercicio físico o
temperatura ambiental elevada, y también en procesos patológicos como la
fiebre.
En el ser humano, la pérdida de
agua puede tener consecuencias graves si alcanza el 10% de la masa corporal,
y puede provocar la muerte si se pierde más del 20% de la misma.
Durante el embarazo y la
lactancia, la necesidad de agua es mayor. Gran parte del aumento de peso en
el embarazo es agua (contenida en el líquido amniótico, en la sangre y en los
tejidos tanto de la placenta como del feto). En la lactancia, el mayor
componente de la leche es agua (alrededor del 90%), por ello la madre deberá
aumentar la ingesta de agua para cubrir la producción de leche que hidratará y
alimentará al bebé. Durante la lactancia se deberían sumar unos 650-700 ml
más de agua, requerimientos que deben incrementarse si la temperatura
ambiente es elevada o si media ejercicio físico.
En el niño, la necesidad de
incorporar este líquido vital es proporcionalmente mayor que en el adulto, de
modo que se le debe suministrar agua en forma frecuente y disponible a la
mano, no sólo para su correcta hidratación, sino para crear el hábito saludable
de que el agua sea la bebida principal de referencia. Según criterio médico, el
agua debe ser la bebida habitual. Puede sustituirse una pequeña parte por
otras bebidas, pero no más del 10% de la ingesta total.
Los ancianos constituyen un grupo
poblacional con mayor riesgo de deshidratación, ya que a menudo tienen
disminuida la sensación de sed, lo que provoca una ingesta insuficiente; por ello
es importante estimularla.
Si bien el agua se incorpora al
organismo directamente o a través de los alimentos y bebidas, son numerosas
las situaciones de la vida cotidiana en las que, ante la necesidad de ingerir
agua, solo se puede acceder a la misma mediante su compra: ante una espera
prolongada en una estación terminal de transporte de pasajeros, o a lo largo de
las rutas, en un centro comercial en un espacio público recreativo, etc.; sólo es
posible satisfacer la necesidad de agua pagando por ella.
En noviembre de 2002, el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas
marcó un hito en la historia de los derechos humanos al reconocer de manera
explícita (en la observación General Nº 15 sobre el cumplimiento de los
artículos 11 y 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales) que "disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y
asequible para el uso personal y doméstico" es un derecho de todos. Nuestra
Constitución Nacional, al jerarquizar los pactos internacionales en la reforma
sancionada en el año 1994, incorpora este derecho humano fundamental (art.
41.°). Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al acceso al agua
impone tres tipos de obligaciones positivas al Estado: las obligaciones de
respetar, de proteger y de realizar. Ante este compromiso político, este
Congreso de la Nación debe hacer efectivo el derecho, que asiste a todos los
habitantes, de disponer de agua para beber en forma continua y gratuita, para
fines vitales, en todos los lugares de acceso público.
Por todo lo expuesto, destacando
que este proyecto de ley fue presentado asimismo en el año 2013, solicito el
acompañamiento de mis pares en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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