PROYECTO DE TP
Expediente 0305-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL. DEROGACION DEL ARTICULO 1302, SOBRE DISPOSICION DE BIENES POR LA MUJER SEPARADA.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL.
DEROGACION DEL ARTICULO 1302, SOBRE DISPOSICION DE BIENES POR LA
MUJER SEPARADA.
Artículo 1º - Derógase el artículo
1.302 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2º - Comunícase al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone derogar
el artículo 1.302 del Código Civil de la Nación que establece que: "la esposa
separada de bienes no necesita la autorización del marido para los actos y
contratos relativos a la administración, ni para enajenar sus bienes muebles; pero
le es necesaria autorización judicial para enajenar los bienes inmuebles o constituir
sobre ellos derechos reales", supliendo la omisión de la ley 17.711 de derogar
expresamente esta norma.
Esta disposición viola el principio de
igualdad y de no discriminación consagrado por la Constitución Nacional y los
tratados internacionales sobre derechos humanos reconocidos por ella en su
artículo 75, inciso 22.
Más específicamente, la norma que se
propone suprimir viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, especialmente el artículo 15.1 que dispone que "los
Estados partes reconocerán a la mujer igualdad con el hombre ante la ley", y el
artículo 15.2 que establece que "los Estados partes reconocerán a la mujer, en
materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas
oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la
mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán
un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los
tribunales".
Asimismo, avasalla el artículo 16.1, el
cual establece que: "Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con
el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...c) Los mismos derechos y
responsabilidades durante el matrimonio y su disolución; ...h) Los mismos
derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión,
administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como
oneroso".
En el mismo orden de ideas, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 17.4 que
"los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de
derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del mismo", y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos reproduce este principio en el artículo 23.4, sentando
que: "Los Estados partes en el presente pacto tomarán las medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo."
Con fecha 16/12/08 ha recibido
dictamen por parte de las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia aconsejando su sanción, el cual fuera publicado en el Orden
del Día Nº 1639/2008. En 2010 hemos representado el proyecto (expediente 189-
D-2010) y al no haber recibido tratamiento parlamentario lo volvemos a hacer en
esta oportunidad.
Por las razones expuestas es que
proponemos la presente derogación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |