PROYECTO DE TP
Expediente 0305-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES: OBJETIVOS.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE DELITOS
SEXUALES
CAPITULO I - Programa
Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos
Sexuales
Artículo 1-
Créase el Programa Nacional de
Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales en el ámbito del
Ministerio de Salud, en coordinación intersectorial con el Ministerio de
Educación; con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y
con el Ministerio Público.
Artículo 2 -
Son objetivos del
Programa:
a) Garantizar el respeto,
protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de delitos
contra la integridad sexual.
b) Implementar servicios
integrales, específicos, expeditivos, accesibles y gratuitos para la asistencia
médica, psicológica, social y jurídica a las personas víctimas de delitos
contra la integridad sexual.
c) Promover la coordinación
intersectorial para la implementación de acciones destinadas a la
prevención, la asistencia y la rehabilitación de las personas que sufren sus
efectos.
d) Organizar campañas de
concientización pública, a través de los medios de difusión masiva, para
prevenir y evitar los delitos contra la integridad sexual.
e) Realizar campañas de
divulgación, a través de los medios de difusión masiva, acerca de los
efectos negativos personales y sociales de los delitos contra la integridad
sexual y de los servicios de orientación y asistencia de que disponen las
víctimas.
f) Disminuir la morbilidad de
las personas víctimas de estos delitos.
g) Prevenir embarazos y
enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA, asegurando las
prestaciones de emergencia.
h) Arbitrar procedimientos
que eviten la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de
la substanciación de actuaciones judiciales.
i) Sensibilizar y capacitar,
incluyendo la perspectiva de género, al personal de las fuerzas de
seguridad, de salud, de educación y de justicia para la prevención y
asistencia de las víctimas de delitos contra la integridad sexual.
j) Promover la realización de
actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas con los
delitos contra la integridad sexual y sobre la violencia de género.
k) Estandarizar metodologías
para la recolección de datos científicos, que permitan realizar un
diagnóstico de la magnitud del problema, así como el seguimiento del
presente programa.
l) Garantizar a toda la
población el acceso a la información, orientación y a las prestaciones de
los servicios del presente Programa.
Artículo 3 -
La presente ley se inscribe en el
marco de las Convenciones Internacionales con rango constitucional -
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional - "Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer" y
"Convención sobre los Derechos del Niño" y de la ley 24.632 ratificatoria de
la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer" (Convención de Belem do Pará).
Artículo 4 -
El Ministerio de Salud tendrá a
su cargo:
a) Incluir la prevención y
asistencia a las víctimas de delitos sexuales en las políticas públicas del
sector, jerarquizando las acciones preventivas en el nivel de atención
primaria.
b) Capacitar al personal
profesional, técnico y auxiliar de la salud en la prevención de los delitos
sexuales, con especial énfasis en los servicios de atención primaria, salas
de primeros auxilios, guardias, agentes de salud, médicos de cabecera o
cualquier otra modalidad en su tipo.
c) Capacitar al personal
profesional técnico y auxiliar de la salud en la detección de indicadores de
abuso sexual.
d) Confeccionar los protocolos
médico y psicólogico que especifiquen el procedimiento a seguir para la
atención a la víctima de delitos sexuales y su entorno familiar y afectivo,
resguardando la intimidad de la persona asistida y garantizando el acceso
a las prestaciones de anticoncepción de emergencia y del tratamiento de
enfermedades de transmisión sexual y VHI/SIDA, previo consentimiento
informado.
El procedimiento deberá
asimismo asegurar la obtención y preservación de los
elementos probatorios y la
asistencia psicológica para contención y tratamiento
de la víctima durante el tiempo
necesario.
e) Procurar la mejor calidad en
la atención, que observe un trato digno y respetuoso, eliminando prácticas
institucionales discriminatorias.
Artículo 5-
El Ministerio Público, a través
de la "Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito" proveerá el
asesoramiento legal, el acompañamiento y la contención necesarios a la
víctima. Asimismo proveerá el patrocinio gratuito en caso de carecer de
recursos económicos y de que decida presentarse en calidad de
querellante.
Donde no existieren estas
Oficinas, se efectuará el asesoramiento o representación a través de
instituciones públicas o privadas de protección o ayuda a las víctimas,
pudiendo suscribir a tal efecto los convenios correspondientes.
Artículo 6 -
El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos tendrá a su cargo:
a) Capacitar incluyendo la
perspectiva de género, a los agentes policiales y fuerzas de seguridad.
b) Conformar áreas específicas
en las comisarías a fin de proporcionar un ámbito de privacidad para la
recepción de las denuncias, garantizando un marco de respeto y
contención a las víctimas.
c) Articular con el Poder
Judicial a los efectos de implementar la presente ley en particular en el
ámbito del Cuerpo Médico Forense.
Artículo 7 -
El Ministerio de Educación
concertadamente con el Consejo Federal de Educación, tendrá a su cargo:
a) Desarrollar acciones para
sensibilizar y capacitar, incluyendo la perspectiva de género, a la
comunidad educativa sobre la existencia, importancia y magnitud de los
delitos contra la integridad sexual.
b) Incluir en la capacitación,
actualización y nueva formación en servicio de los docentes, contenidos
para sensibilizar y capacitar, incluyendo la perspectiva de género, sobre
los delitos contra la integridad sexual y sobre su prevención.
c) Incluir en todos los niveles
de la Educación Formal (según corresponda a la estructura de la
jurisdicción) y regímenes especiales, la prevención de los delitos contra la
integridad sexual y la información sobre los servicios de protección y
asistencia en la materia.
d) Promover la oferta de
servicios de Educación No Formal (talleres, grupos de reflexión, formación
de líderes y otras actividades) para padres, madres y jóvenes,
organizaciones barriales, asociaciones intermedias y la comunidad en
general sobre la prevención de delitos contra la integridad sexual, previa
capacitación específica para los docentes del área.
Artículo 8-
Los funcionarios públicos a los
cuales acudan las personas víctimas de delitos contra la integridad sexual,
tienen la obligación de informar sobre el contenido de la presente ley.
Artículo 9-
El gasto que demande el
cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la
Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, Programa Nacional de Prevención y
Asistencia a Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual, del
Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 10-
Se invita a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones del
Capítulo I de la presente ley.
Artículo 11-
La autoridad de aplicación
deberá suscribir Convenios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para que desarrollen las acciones tendientes a efectivizar
el Programa en las respectivas jurisdicciones. A estos efectos percibirán las
partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto.
El no cumplimiento del
Programa cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo
Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada
provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO II - Asistencia a
las Víctimas de Delitos Sexuales
Artículo 12-
Las víctimas de delitos contra
la integridad sexual tendrán derecho a recibir en forma inmediata y
gratuita las prestaciones contenidas en los protocolos médico y psicológico
que conforme el artículo 4, inciso d) de la presente ley debe elaborar el
Ministerio de Salud.
Los protocolos, la medicación y
todo elemento necesario para brindar la asistencia integral de urgencia,
deberán estar disponibles en cada servicio de salud para la atención de
emergencia.
Artículo 13 -
Los servicios de salud del
sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados,
incorporarán las prestaciones mencionadas en el artículo anterior a sus
coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 14 -
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia sexual es un
fenómeno que afecta a las mujeres, niños y niñas de distintas edades,
condiciones de vida y en todos los países del mundo. Tiene
consecuencias muy graves para las personas agredidas, para sus
familias y para la comunidad en general. Es necesario responder al
desafío de su prevención y erradicación y trabajar en la reparación de
las personas afectadas a través de medidas integrales y
humanizadoras.
Esta violencia es el acto de
discriminación más cruel que se ejerce desde hace siglos producto de
estructuras sociales históricas de dominación/subordinación entre los
sexos, y que se ha perpetuado y tolerado a través del tiempo. Las
investigaciones llevadas a cabo indican que la violencia es sufrida
fundamentalmente por las mujeres y sus raíces se encuentran en el
proceso socializador que ha adjudicado a las mujeres un papel
secundario en la sociedad. Todas las personas, sin exclusión, estamos
influenciadas por los mitos culturales que favorecen la supremacía y
violencia masculina en sociedades donde los privilegios y poder
adjudicados a un sexo, no se adjudican al otro, es decir, donde se
cultiva la desigualdad sexual. Esta culturización es propia de las
sociedades patriarcales, donde la autoridad, necesidades y bienestar del
"pater familiae" prevalecen sobre los derechos de todos los miembros de
la unidad familiar.
Una interpretación sesgada
de la violación o el delito sexual la concibe como un delito ocasional y
azaroso y al encuadrarlo de esa manera, se diluyen las relaciones de
dominación y subordinación entre los géneros que atraviesan toda la
historia universal. "La violencia hacia las mujeres es una violencia
social. Muchas veces se habla de violencia física, psicológica, sexual,
etc. Es cierto, la violencia asume esas formas. Sin embargo lo que
importa señalar desde la perspectiva social de género es que se trata de
una violencia que tiene una direccionalidad y una intencionalidad:
promover o sostener las jerarquías entre los sexos". (1)
Las personas víctimas de
delitos sexuales ven vulnerados sus derechos humanos básicos como
aquellos referidos a la integridad psicofísica, a la intimidad, a la libertad
sexual, a la seguridad y a la autodeterminación. Las consecuencias físicas
pueden ser muy graves como un embarazo no deseado o el contagio de
VIH-SIDA u otras enfermedades de transmisión sexual.
Los efectos de la violencia están
por demás analizados y categorizados en el campo de la Psiquiatría y de la
Psicología. Todo acontecimiento que irrumpe bruscamente en la
organización psíquica de un individuo produce una lesión, porque no hay
capacidad de resistencia o tolerancia al acontecimiento que se está
sucediendo. Lo imprevisto de la situación, la imposibilidad de la huida y la
inminencia de la propia muerte impiden al psiquismo una respuesta que
ponga a salvo la vida. El pánico es el estado que invade frente a un peligro
no esperado y para el cual no se está preparado. Las consecuencias
dependen de varios factores, entre otros: circunstancias del hecho en sí
mismo, edad, características y experiencias previas de la víctima. De todas
maneras, en menor o mayor grado, una violación o abuso sexual es
siempre una experiencia de gran impacto para la vida del afectado y sus
efectos alcanzan o pueden alcanzar distintas esferas vitales.
Los síntomas que se
desencadenan pueden ser orgánicos y/o psíquicos. Alteraciones del sueño,
cefaleas, alteraciones en la alimentación, ambivalencia afectiva en las
relaciones con los seres queridos, miedo a salir del ambiente familiar,
dificultades para la actividad laboral, inhibición de la capacidad
intelectual, cambios en la estructura emocional, abatimiento, tristeza y
depresión, sentimientos encontrados de culpabilidad frente a lo
acontecido. Asimismo, las consecuencias dependen en gran medida de la
respuesta del entorno. Actitudes de comprensión y desculpabilización
pueden aliviar los efectos de una violación; actitudes de sospecha,
desmentida o silenciamiento, sin duda pueden agravar sus consecuencias.
La víctima del delito sexual
experimenta, entre otros, sentimientos de humillación, vergüenza,
culpabilidad, temor, que reducen su autonomía y limitan su desarrollo
personal.
El caos inicial y la soledad
posterior pautan el camino de silencio de las víctimas. Las mujeres que
con gran esfuerzo deciden salir de la cárcel del silencio, encuentran una
sociedad que no las considera. Los diversos actores que tendrían la
responsabilidad de escucharla, contenerla, guiarla y defenderla no saben
como, no pueden o no quieren. Médicos, policías, jueces, psicólogos,
enfermeros, abogados, asistentes sociales deberían escuchar a las víctimas
sin desconfiar de ellas.
Por sus graves consecuencias
físicas y psicológicas, la violencia en general y, en particular, la ejercida
contra la integridad sexual de las personas es un problema de salud
pública. Es el sector salud el que debe dar una respuesta integral que
recomponga el bienestar emocional, mental y físico de las víctimas de
delitos sexuales. Pero no es sólo un problema de salud ya que tiene otras
dimensiones: sociales, legales, económicas, etc. por lo tanto se debe
realizar un abordaje integral en el marco de un programa intersectorial
que involucre el rol activo de otros Ministerios, incluyendo el Ministerio
Público Fiscal.
"El sistema público de salud
puede responder a un objetivo prioritario, es decir la atención médico y
psico-social, y también a un objetivo complementario no menos importante
de carácter político y estratégico: un objetivo de legitimación social e
institucional, en el sentido de que un problema, avalado por la salud
pública, merece el reconocimiento social y facilita el pedido de ayuda al
poner al alcance de las víctimas, un dispositivo público conocido, gratuito
e incorporado a los hábitos de consulta de grandes sectores de la
comunidad. Es por eso que el sistema público de salud juega un papel
fundamental en la atención de víctimas de violaciones. (2) "
En los últimos años se han
iniciado programas específicos de asistencia a víctimas de delitos sexuales
en distintas ciudades del país.
Así por ejemplo a partir del año
2002 tanto en la municipalidad de Tigre como en el Centro de la Mujer de
San Fernando se acuerda con los equipos de las áreas de Servicio Social y
Atención a la Víctima de las Fiscalías correspondientes una estrategia de
trabajo conjunta que permite brindar un servicio integral a las mujeres,
incluyendo tratamiento psicológico, asesoramiento legal, el
acompañamiento para hacer la denuncia y la derivación al hospital para la
realización de los exámenes médicos y de laboratorio pertinentes.
También en 2002 se inicia el
"Programa de Atención a víctimas de delitos contra la integridad sexual" en
la Ciudad de Buenos Aires con la firma de un acuerdo de colaboración
entre las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud a los efectos de
brindar una respuesta a estos casos. La asistencia en salud se realiza en
los hospitales Teodoro Alvarez y Francisco Muñiz. En el mismo ámbito se
firman resoluciones conjuntas con la Procuración General de la Nación y
con el Colegio Público de Abogados para posibilitar el patrocinio jurídico
gratuito para aquellas mujeres que no cuenten con los recursos necesarios
y quieran promover querella penal.
En diciembre de 2003, la
Secretaría de Salud porteña dicta la Resolución N° 2557 por la cual
aprueba el Protocolo de Acción ante Víctimas de Violación (3) que define el
procedimiento a seguir en estos casos en los hospitales de su dependencia.
El protocolo fija las siguientes pautas.
La conformación de un equipo
interdisciplinario de profesionales de los servicios más directamente
involucrados: ginecología, obstetricia, infectología, salud mental, servicio
social y guardia que garantizará la atención las 24 hs.
Atención médica: se aplican las
especificaciones del protocolo que brevemente incluye: cuidado de lesiones
si las hubiere, detección de lesiones no visibles, prevención de embarazo,
de VIH-SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Atención psicológica: entrevista
de contención inicial y evaluación de riesgos. Interconsulta psiquiátrica si
correspondiere. Hasta 4 entrevistas destinadas a la elaboración de
síntomas post traumáticos y reorganización de la vida cotidiana.
Prolongación del tratamiento si fuere necesario con derivación al área
específica dentro del hospital o a otros servicios disponibles en las redes de
salud mental de la ciudad de Buenos Aires.
Por último el seguimiento
médico: a la semana, a los 30 días, a los 3 y a los 6 meses; el seguimiento
psicológico se hará coincidir con el médico.
Estipula también que el
Protocolo completo es aplicable en las consultas que se realizan en forma
inmediata, ya que la anticoncepción de emergencia para la prevención de
embarazo y la prevención de VIH-SIDA pierden efectividad transcurridas
72 y 24 horas respectivamente. Creemos necesario destacar algunas
recomendaciones del protocolo tales como: que el protocolo y los insumos
necesarios estén disponibles en todos los servicios que puedan atender a
personas que sufrieron violaciones; que se destine un espacio físico
adecuado para preservar la privacidad; que se le informe de sus derechos
legales; que se le solicite consentimiento informado en los casos en que se
requiera y en el caso que la víctima se niegue a ser atendida por un varón,
que se facilite la atención por parte de una profesional mujer.
De la ejecución del Protocolo se
ha realizado una evaluación en los Hospitales Pirovano y Teodoro Alvarez,
de la que destacamos algunas consideraciones: "En cuanto a la
implementación del Protocolo, podemos decir que sobre los aspectos
médicos se ha alcanzado un alto grado de consenso. ...La conformación de
un equipo interdisciplinario, con integrantes de los distintos servicios
involucrados -ginecología, obstetricia, infectología, salud mental, servicio
social- y con capacidad de atención las 24 hs. resulta una herramienta
fundamental" (4) .
Cabe señalar aquí que la
Procuración General de la Nación dictó dos Resoluciones 126/04 y 140/04
que persiguen como objetivo asegurar el conocimiento y la divulgación de
la información contenida en el protocolo de asistencia médica entre las
víctimas del delito de violación y los funcionarios que toman contacto con
ellas. Mediante la primera de ellas recomienda a los fiscales que: ante la
comunicación de un delito contra la integridad sexual en el que hubiera
tenido lugar alguna forma de acceso carnal y hubiera acaecido
recientemente, instruya a la víctima sobre la conveniencia de recibir
asistencia médica inmediata concurriendo a los hospitales Álvarez o
Muñiz. Mediante la segunda Resolución extiende tal recomendación a
todas las comisarías y dependencias en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, que reciban una denuncia por un delito contra la integridad
sexual.
"La aplicación de estas
resoluciones resulta consistente con los deberes de protección de la vida y
de la salud de quien ha resultado víctima de un delito, pilares de la
asistencia victimológica recogidos en los Principios Fundamentales de
Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder; la Convención
Interamericana de Belem do Pará; la Constitución Nacional y los
instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía
constitucional" (5) .
En la ciudad de Rosario
también se aprobó en el año 2003 la Ordenanza Nº 7.585 que crea el
Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Sexual dependiente
del Programa de Salud Integral de la Mujer de la Secretaría de Salud
Pública, con el objetivo, entre otros, de brindar atención integral, accesible
y gratuita a personas que sufran violencia sexual. El Servicio interviene en
dos niveles de atención: asistencia sanitaria a la víctima de una violación
reciente y su atención y rehabilitación.
Articula con distintos
Programas y Direcciones municipales ya existentes vinculados a la
problemática de la violencia sexual. Coordina acciones con el Programa
Municipal de SIDA, la Dirección de Atención Primaria y la Dirección de
Atención Médica de la Secretaría de Salud Pública; con el Programa de
Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No
Violencia del Área de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social.
También articula acciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima de
Delitos contra la Integridad Sexual dependiente de la Unidad Regional II de
la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Por otra parte, en la violación
sexual el estigma que frecuentemente recae sobre las víctimas hace que
éstas no efectúen la denuncia o si la han hecho, que desistan de continuar
las acciones legales. Muchas veces hacer la denuncia puede ser para la
mujer o la niña casi tan traumático como la experiencia de haber sido
violada.
Por esta situación se considera
que las denuncias son sólo una parte de los casos reales. La violencia
sexual contra niños y niñas es aún más difícil de cuantificar, al igual que
en los adolescentes, pues gran parte de los delitos ocurre al interior de los
hogares y en una abrumadora mayoría los perpetradores son miembros de
la familia o conocidos cercanos. Se estima que entre el 40 y 60 % de los
casos de abuso sexual ocurre en mujeres menores de 16 años. (6)
Para una mujer denunciar que
fue violada, significa someterse a reglas procesales que dicen que un
ultraje ocurrió si su denuncia es comprobable según los criterios de un
orden legal que siempre ha sido esencialmente masculinista.
"Una de las dificultades que
deben soportar las víctimas de violencia sexual guarda relación con el
modo en el que se realiza la investigación de estos hechos delictivos. No es
necesario señalar que el grado de exposición de la víctima es alto, que
cuando el imputado no esta identificado su participación se vuelve
frecuente y extensa en el tiempo, requiriéndosele reconstrucciones,
reconocimientos, descripciones y precisiones que la víctima no suele
encontrarse en condiciones de proporcionar espontáneamente. ...En el
caso de los delitos sexuales a este maltrato propio de la justicia penal se
añade otro que resulta mucho más delicado para la víctima: la
revictimización que para ella significa la exposición en el procedimiento
penal en el que, desde el inicio, se pone bajo examen la verosimilitud de su
relato y las características de su comportamiento -tanto el desarrollo antes
del hecho como el sostenido durante su comisión- atribuyéndole la causa
de la ocurrencia del delito". (7)
Avanzar en una ley que
defienda, contenga y trate a las mujeres violadas es un paso trascendental.
Modificar, las injusticias y las prácticas discriminatorias y denigrantes
enquistados en las instituciones, es necesario para equilibrar la igualdad
de derechos entre mujeres y varones y respetar los derechos
humanos.
Hoy, el avance del derecho, la
psicología y la medicina han permitido otra legislación, tratamiento y
atención a las víctimas. Sin embargo, lejos de haber alcanzado un grado de
optimización todavía las personas víctimas de delitos sexuales son
discriminadas y sometidas a malos tratos.
La agresión sexual es el único
delito cuya prueba requiere, no sólo investigar los hechos sino la
exposición pública de la historia íntima, pasada y presente de la mujer que
sufrió el daño. Según esta visión la mujer es culpable porque provoca o
accede.
En la búsqueda de la correcta
definición del acto del delito, la ley se esmera por describir con precisión al
"acceso carnal" ya que es uno de los elementos necesarios para que la
justicia establezca que hubo una violación.
Hasta hace pocos años el
Código Penal argentino enmarcaba los delitos contra la integridad sexual
como ultrajes a valores tales como el pudor o la honestidad. Este título fue
reformado por la ley 25.087, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de
mayo de 1999. En el Título Tercero del Libro Segundo, denominado
"Delitos contra la integridad sexual" delimita las conductas delictuales
relacionadas con esta problemática.
En los artículos 119 y 120
queda determinado que el bien jurídico protegido, conforme lo sostenido
por la jurisprudencia es la libertad sexual, entendida como la libre
disposición del cuerpo y el respeto al pudor sexual.
Así, de los preceptos legales se
desprenden las siguientes figuras:
- la violación: penetración por
cualquier vía;.
- el abuso sexual calificado:
prácticas que, aunque no sean de penetración, son gravemente ultrajantes
para la víctima. La jurisprudencia entiende que son aquellas que atentan a
la reserva sexual de la víctima, mediante el uso impúdico de su cuerpo, sin
la consumación o el intento de realizar el acceso carnal,
- el abuso sexual: incluye
actos más "leves": como manoseos o contacto con los genitales.
-
Asimismo, se establecen
circunstancias que agravan la pena de los autores como ser el grado de
parentesco con la víctima, la magnitud del daño a la salud que se
provoque, la cantidad de personas que realicen el ilícito, la utilización de
armas, el hecho de que el agresor sea portador de una enfermedad de
transmisión sexual grave y tuviese conocimiento de ello, con peligro de
contagio para la víctima, o fuere miembro de las fuerzas policiales o de
seguridad y cometiera el delito en ocasión de sus funciones, etc.
Pero además del marco legal
interno, nuestro país ha asumido responsabilidades y obligaciones a través
de los diferentes convenios y acuerdos internacionales especialmente la
Convención de Belem do Para aprobada y ratificada por Ley 24.632; la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer incorporada a la Constitución Nacional en 1994 al igual
que la Convención sobre los Derechos del Niño.
En 1975, en la Conferencia
Internacional sobre las Mujeres de Naciones Unidas, salió a la luz el tema
de la violencia contra la mujer y es instalado así en la agenda
internacional, pero sólo en el aspecto doméstico, confinado a los límites de
la familia. Mas tarde, con la aprobación en 1979 de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se
extiende el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un
obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana. En
1980, NU reconoció explícitamente que la violencia contra las mujeres es el
crimen encubierto más frecuente en el mundo.
En 1993 la Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, constituye uno
de los documentos internacionales más importantes para las mujeres no
sólo porque en él se reconocen los derechos de las mujeres como parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales sino
también porque reconoce a la violencia contra las mujeres, por su
condición de género como una violación a sus derechos humanos, sacando
definitivamente la cuestión del ámbito privado. Por ello, abordar las
complejidades de la violencia contra las mujeres, basada en el género, es
una responsabilidad indelegable del Estado.
En junio de 1994 la Asamblea
General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem
do Pará). Esta Convención representa un valioso instrumento jurídico para
las mujeres, pues establece los parámetros legales en torno a la violencia
contra la mujer y al cual quedan sujetos los países signatarios de dicha
Convención. En ese mismo año la Argentina ratificó dicho ordenamiento
legal y fue aprobado y ratificado por la Ley 24.632 en 1996. Esta
Convención establece:
Art. 1: Para los
efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado".
Art.2: Se
entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica:
Inciso a: que
tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica ....y que comprenda
entre otros violación, maltrato y abuso sexual.
Inciso b: que
tenga lugar en la comunidad y sea perpretado por cualquier persona y que
comprende entre otros violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así
como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier
otro lugar y
Inciso c: que sea
perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que
ocurra,
Art. 7 : Los
Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en
llevar a cabo lo siguiente:
Inciso b) Actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer;
Inciso f)
Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya
sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección,
un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Art. 8: Los
Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas, inclusive programas para:
Inciso c) Fomentar
la educación y capacitación del personal en la administración de justicia,
policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como
del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
Inciso d)
Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención
necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los
sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para
toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores
afectados
En 1995 en un significativo
avance en pos de la igualdad de varones y mujeres, la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas aprobó una declaración y una
plataforma de acción para la igualdad, el desarrollo y la paz . En el área
"Violencia contra la Mujer", los gobiernos se comprometen a integrar una
perspectiva de género en todas las políticas y programas en materia de
violencia contra la mujer y propiciar la comprensión de sus causas y
consecuencias, incluida la capacitación de quienes administran la justicia,
dan atención y rehabilitación, para lograr que las víctimas reciban un trato
justo; y a establecer servicios de apoyo para auxiliar a las niñas y las
mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos,
psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título
gratuito cuando sea necesario. Esta Conferencia declaró, asimismo que la
violación durante conflictos armados es un crimen de guerra y puede ser
considerado, en algunas circunstancias, un acto de genocidio.
En el año 2002 la
Organización Mundial de la Salud (OMS) redactó un Informe Mundial sobre
la Violencia y la Salud., En el mismo se expone con claridad el problema, y
se define el papel que han de desempeñar las instancias decisorias y los
profesionales de todos los niveles. Según este Informe aproximadamente el
20% de mujeres y entre un 5 y un 10% de los hombres afirma haber sido
víctima de abusos sexuales en su infancia. Según otros datos procedentes
de 5 países que han participado en el Estudio multipaís sobre la salud de
las mujeres y la violencia doméstica contra las mujeres recientemente
realizado por la OMS, entre el 13% y el 61% de las mujeres afirman haber
sufrido agresiones físicas y entre el 6 y el 47% haber sido víctimas de
agresiones sexuales por parte de una pareja masculina en algún momento
de sus vidas.
En enero de 2003 el Consejo
Ejecutivo de la OMS adoptó el Proyecto de Resolución sobre la aplicación
de las recomendaciones del Informe. (56° Asamblea Mundial de la Salud, 3
de marzo de 2003, Resolución EB111.R7). Los miembros del Consejo
reconocieron que la violencia, por las graves implicaciones que tiene sobre
la salud, debe ser considerada una prioridad de salud pública.
Algunas de las nueve
Recomendaciones para la Prevención de la Violencia son: Crear, aplicar y
supervisar un plan nacional de acción para prevenir la violencia; aumentar
la capacidad de recolección de datos sobre la violencia; definir las
prioridades y apoyar la investigación de las causas, las consecuencias, los
costos y la prevención de la violencia; promover respuestas de prevención
primaria; reforzar las respuestas a las víctimas de la violencia; integrar la
prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas, y promover
así la igualdad social y entre los sexos; incrementar la colaboración y el
intercambio de información sobre la prevención de la violencia; promover y
supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales y las legislación
y otros mecanismos de protección de los derechos humanos.
Para promover la aplicación de
las Recomendaciones, la OMS lanzó una campaña mundial para promover
la prevención de la violencia entre cuyos objetivos figuran: la creación en
cada uno de los Estados Miembros de un centro de coordinación para la
prevención de la violencia que dependa del Ministerio de Salud; la
elaboración por parte de cada Estado Miembro de un plan de acción
multisectorial para la prevención de la violencia y la ampliación del apoyo
financiero y técnico internacional a las actividades de prevención de la
violencia.
Respecto a la magnitud en
Argentina del problema que estamos tratando, el Sistema Nacional de
Información Criminal, implementado por la Dirección Nacional de Política
Criminal (dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación), ha registrado durante el año 2006, a nivel
nacional, 10.965 denuncias por casos de delitos sexuales efectuadas ante
las fuerzas de seguridad (policías provinciales, policía federal, gendarmería
y prefectura). Es decir que, se denuncian cerca de 30 hechos de este tipo
por día en todo el país, correspondiendo aproximadamente el 30% de los
casos a violación y el 67% restante a abusos sexuales, casos de promoción
de corrupción o prostitución de menores y otras figuras relacionadas. El
número de denuncias ha ido creciendo en los últimos años: en 2002 se
registraron 9102; en 2003, 10.255; en 2004, 10.746 y en 2005,
10.318.
Pero cabe destacar que las
denuncias y consultas sólo dan cuenta de una mínima parte de las
violaciones o abusos sexuales, ya que muchas víctimas se abstienen de
denunciar o de pedir ayuda institucional por temor a sufrir incomprensión
y descreimiento. Así, teniendo en cuenta el hecho de que sólo se ponen en
conocimiento de las autoridades entre el 10 y el 20 % de estos sucesos
puede establecerse que se cometen entre 145 y 290 violaciones, abusos
sexuales y otros delitos contra la integridad sexual por día en el territorio
argentino.
Específicamente los delitos de
violación denunciados en el ámbito policial ascienden -según la misma
fuente- a 3.264 durante el año 2006, lo que arroja 9 denuncias por
violación por día en nuestro país. Considerando que las denuncias
representan el 10% de los casos reales, se estima que por día se cometen
90 violaciones en el país.
Asimismo también debe tenerse
en cuenta que los casos en los que se dicta sentencia condenatoria
representan un pequeño porcentaje del total de denuncias. En tal sentido,
según datos proporcionados por el Registro Nacional de Reincidencia,
durante el año 2004 se dictaron solamente 1.214 sentencias condenatorias
por delitos contra la integridad sexual, lo que evidencia la circunstancia
apuntada.
Igual situación se ha dado en
años anteriores, así en 2002, "...la cantidad de sentencias condenatorias
es 10 veces menor a las denuncias...Como resultado evidente, estamos en
presencia de un delito que el Estado Argentino, jamás ha encarado de
manera eficaz. El procedimiento previsto por la Ley y su forma de
aplicación en la práctica, sigue siendo tan violatorio como el suceso
mismo, tal como ocurre en la mayoría de los países de la región. La
denuncia, la revisación del médico forense y la toma de declaración
continúan partiendo de la suspicacia hacia la honestidad de la mujer
violada" (8) .
La legislación penal que
establece las figuras delictivas asociadas a las prácticas de violencia sexual
reformada en el año 1999 constituye una parte, sin duda importante, de
las posibles respuestas, pero limitada e insuficiente si no se tienen en
cuenta otros aspectos igualmente importantes de las necesidades y
demandas que pueden presentar las personas víctimas de violencia sexual.
Encarar de modo serio y profundo la problemática requiere abordajes y
entradas institucionales diversificadas y coordinadas.
En virtud de lo expuesto, y
conforme lo expresáramos anteriormente, contemplando los diferentes
aspectos de la problemática vinculada con los delitos sexuales en la
República Argentina y su marco legal aplicable cabe destacar la necesidad
imperiosa de sancionar una ley que pueda cubrir todos aquellos aspectos
del tema que hoy en día no se encuentran debidamente atendidos por el
Estado.
En este sentido el presente
proyecto de ley tiene como principal objetivo brindar a toda aquella
persona que ha sido víctima de un hecho delictivo de índole sexual, la
asistencia integral a los efectos de abordar de la manera más adecuada el
tratamiento de la problemática en estudio en sus diferentes niveles. La
especificidad, la accesibilidad y la gratuidad de los servicios a los cuales
acudir en los casos en estudio son de fundamental importancia ya que es
una problemática que requiere una atención expeditiva (en el momento de
la demanda) e integral (de los distintos aspectos involucrados).
Los objetivos centrales del
"Programa Nacional de Prevención y Asistencia a la Víctimas de Delitos
Sexuales" tienden a promover el desarrollo de políticas intersectoriales
para la prevención y asistencia integral de situaciones de violencia sexual;
a la constitución y coordinación de ámbitos de contención, tratamiento y
asesoramiento de carácter interdisciplinario; a evitar la revictimización
derivada de estudios médicos sucesivos y de la substanciación de
actuaciones judiciales.
Asimismo jerarquiza la
realización de actividades de estudio, investigación y divulgación
vinculadas con esta problemática.
Todas las personas son
destinatarias de las prestaciones del presente programa, sin distinción
de sexo o edad. "No se puede dejar de mencionar, tampoco, el fenómeno
grave y creciente que afecta a mujeres y niñas, lo que representa, por
una parte, el potencial contagio de enfermedades y, por otra, embarazos
producto de la agresión. Por ello, la incorporación de la anticoncepción
de emergencia en los protocolos de atención a mujeres violadas debería
ser una medida universalmente aplicada y sin restricciones en servicios
de salud públicos y privados, y de hecho así esta ocurriendo en un gran
número de países." (9)
Desde el Ministerio de Salud
se propone generar la articulación operativa de los recursos humanos,
técnicos y físicos disponibles en el ámbito nacional dependientes de
otros ministerios y jurisdicciones, pues el abordaje de esta problemática
requiere el concurso de diversas disciplinas y programas
Asimismo deberá asegurar
atención médica y psicológica en los servicios pertinentes que
funcionan en Hospitales y demás instituciones de salud pública;
contribuir a conformar y difundir un Protocolo que determine el
procedimiento médico que aborde las ETS/SIDA y la anticoncepción de
emergencia; garantizando la atención médica hospitalaria que permita
prestar atención urgente ante lesiones, eventuales contagios u otras
afectaciones, preservando los elementos probatorios que puedan
resultar de los estudios y prácticas realizados.
El presente Proyecto de Ley
es un proyecto de autoría de la Diputada Nacional Silvia Augsburger
(MC), presentado el 7 de marzo de 2008, bajo el N° de Expediente 0390-
D-08. El mismo ha perdido estado parlamentario sin haber recibido
tratamiento en esta Cámara. Dada la importancia que reviste, creemos
sumamente importante representarlo.
Por todas estas razones y
fundamentos y por resultar imperioso la implementación de un sistema
interdisciplinario e intersectorial que trate la problemática en estudio,
solicito la consideración del presente Proyecto de Ley y su remisión a
estudio a las Comisiones correspondientes.
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Notas:
(1) Ruffa, Beatriz y Chejter,
Silvia. Centro de Encuentros Cultura y Mujer (CECYM). En Delitos contra
la integridad sexual. Programa de atención a víctimas. Documento N°3,
Secretaría de Desarrollo Social Ciudad de Buenos Aires, 2005
(2) CECYM, Violaciones.
Aportes para la intervención desde el sistema público de salud. CECYM,
Population Council, 2005
(3) Protocolo de Acción ante
Víctimas de Violación. Hospital Älvarez-Servicio de Obstetricia. Dra. Diana
Galimberti, Dr. Marcelo Guz, Lic. Susana Larcamón. Aspectos sociales y
jurídicos: Centro de Encuentros Cultura y Mujer. Res.2557 publicada en
Boletín Oficial Nº 1863 de la Ciudad de Buenos Aires del 22/01/04.
(4) CECYM, Violaciones.
Aportes para la intervención desde el sistema público de salud. CECYM,
Population Council, 2005
(5) Freixas, Eugenio. Director
General de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de la
Procuración General de la Nación. En Delitos contra la integridad sexual.
Programa de atención a víctimas. Documento N°3, Secretaría de Desarrollo
Social Ciudad de Buenos Aires, 2005
(6) IPAS, Jóvenes en Riesgo,
Los/las adolescentes y la salud sexual, citado por Red de Salud de Mujeres
Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC, en Boletín de Difusión de la
Anticoncepción de Emergencia.
(7) Freixas, Eugenio. Director
General de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de la
Procuración General de la Nación. Idem 5
(8) Derechos Humanos de las
Mujeres: Asignaturas pendientes del estado Argentino. Contrainforme
CEDAW. Agosto 2002. Elaborado por: ADEUEM, CELS, CLADEM,FEIM,
ISPM, Feministas en Acción, Asociación Mujeres en Acción
(9) RSMLAC, Idem 6
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
13/07/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |