PROYECTO DE TP
Expediente 0304-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 2953 SOBRE CONCEPTO DE FAMILIA.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo
2.953 del Código Civil por el siguiente:
El uso y la habitación se limitan a
las necesidades personales del usuario y el habitador y su familia, según su
condición social. A los fines del presente artículo, se entiende por familia a el o
la cónyuge o conviviente, los hijos, tanto los que existan al momento de su
constitución como los que naciesen o fuesen adoptados después, el personal de
servicio doméstico y las personas que a la fecha de la constitución del uso o la
habitación vivían con el usuario o el habitador y las personas a quienes éstos
deban alimentos.
Artículo 2º - Comunícase al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación del concepto de
familia se hace necesaria por varias razones: por un lado, de acuerdo a lo
dispuesto por la ley 23.264, que ha reformado el artículo 240 del Código Civil,
se ha dispuesto que la filiación matrimonial y extramatrimonial (esta última
comprensiva de los hijos naturales y por adopción) surte los mismos efectos. Ya
con la ley 14.397 habían desaparecido las diferentes categorías de hijos
ilegítimos (naturales, adulterinos e incestuosos). Y los sacrílegos habían sido
eliminados por la ley 2.393 de matrimonio civil. En consecuencia, no debe
hacerse ninguna distinción entre ellos, tal como lo establece el actual artículo
2.953.
El sentido del cambio propuesto
es, además, adecuar la normativa al régimen instaurado por la ley 26618
dejando absolutamente claro que tanto cualquiera de los cónyuges con
independencia de su sexo, como los convivientes, quedan alcanzados por los
beneficios del uso y habitación que tenga su pareja.
La redacción actual del Código
aparece a todas luces discriminatoria, en contraposición con lo dispuesto por el
artículo 16 de la Constitución Nacional, así como también por numerosos
tratados de derechos humanos, cuyo rango constitucional fuera reconocido por
el artículo 75 inciso 22.
Entre ellos, se destaca la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la cual en su artículo 1º establece que se entenderá discriminación
contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de
la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Por otra parte, la redacción
vigente presume que el sujeto de derechos es el jefe de familia varón. La
redacción que se propone pretende erradicar dicha concepción y utiliza una
expresión neutral en términos de género en pos de la igualdad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |