PROYECTO DE TP
Expediente 0304-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SUMAS GIRADAS POR LA NACION A LOS DISTRITOS PROVINCIALES EN CONCEPTO DE COPARTICIPACION FEDERAL DURANTE LOS AÑOS 2008 Y 2009.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional informe sobre los siguientes puntos:
1- Informe, en forma
detallada, las sumas giradas por la Nación a los distritos
provinciales, en concepto de coparticipación federal durante los
años 2008 y 2009, como así también la deuda que mantiene el
Estado Nacional con las provincias en concepto de ATN.-
2- Especificación,
detalle y conceptos de los montos adeudados por cada provincia
para con la Nación, plazo y fecha de los empréstitos
mencionados.-
3- Respecto del
punto 1-, si en los porcentajes de coparticipación federal, para
con las provincias, se ha aplicado el artículo 7 de la Ley 23.548,
(hoy vigente) - Régimen de Coparticipación Federal-, que
establece que "el monto a distribuir a las provincias no podrá
ser inferior al 34 % de la recaudación de los recursos tributarios
nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter
de distribuibles por esta Ley".-
4- En caso de
responder en forma negativa el punto anterior, informe sobre el
esquema de asignación de recursos entre la Nación y las
provincias, es decir, cual es la base de cálculos respecto del cual
se han deducido los porcentajes de coparticipación
distribuibles.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al observar la distribución de
los impuestos entre los distintos niveles de Gobierno se advierte que las
provincias son las claras perdedoras en el actual esquema de asignación
de los recursos coparticipables.
La ley 23.548, de 1988 - que
define el sistema de coparticipación que rige en la actualidad, estableció
una distribución primaria del 42,34% para la Nación y del 54,36% para las
provincias, apartando un 2% para la recuperación del nivel relativo de
desarrollo de las provincias más atrasadas, y 1% al fondo de Adelantos del
Tesoro Nacional (ATN).
Durante la década de 1990
hubo pactos que tuvieron cierta influencia en la asignación de recursos.
En 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la
Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la
distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. Paralelamente, a
las provincias se les garantizó un piso mínimo de recursos de la
coparticipación, independiente de la recaudación.
En 1993, el Pacto Federal para
el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso
que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la
cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado.
La Constitución reformada en
1994 exigió que el Congreso dictara en un período no mayor a un año una
nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Sin embargo, dieciséis
años después no se han logrado los consensos necesarios para formular
un acuerdo.
Si bien es cierto que la Nación
realiza transferencias adicionales de fondos a las provincias, estas no
están sujetas a normas objetivas que determinen cual debe ser esta
distribución. No existen reglas, sino decisiones discrecionales que debilitan
seriamente la autonomía política de los gobiernos provinciales.
Por otro lado, como lo señalan
algunos especialistas, la estructura tributaria en nuestro país es imprecisa
ya que incluye impuestos coparticipables, pero con detracción en sus
montos, algunos impuestos que se coparticipan en su totalidad y otros que
están fuera del esquema de coparticipación, tal es el caso del impuesto al
cheque y de los derechos a la importación. Esto hace muy difícil el cálculo
del monto coparticipable.-
Como dato señalamos que
durante el año 2008, el total recaudado por la Nación fue de $269.735
millones; y lo distribuido a las Provincias en concepto de coparticipación
fue de $68.809 millones, o sea un 25,54 %. Por lo tanto también las
provincias se vieron perjudicadas recibiendo $ 22.900 millones menos de
lo que por ley les corresponde.
Ante esta situación, el sistema
de coparticipación ha determinado un desequilibrio financiero de las
provincias debido a la distribución altamente centralizada de los recursos
coparticipables que, sin dudas, ha conducido a un callejón sin salida a las
provincias, ya que éstas no pueden sino intentar obtener recursos por
medio de una mayor presión tributaria hacia sus contribuyentes. Se trata,
sin embargo, de un margen muy limitado ya que las provincias sólo
pueden legislar sobre los recursos propios que no sean análogos a los
incluidos en el régimen de coparticipación.
No debería haber detracciones
a la masa coparticipable teniendo en cuenta que las provincias han
delegado los impuestos más importantes y la situación presupuestaria de
la mayoría es crítica, al grado tal de que hoy peligra el inicio del ciclo
lectivo en numerosos distritos.
Fuentes privadas ubican el
déficit combinado del agrupamiento de provincias en el presente año en
una escala de entre 10 y 15 mil millones de pesos. Y el atraso en la
información oficial no hace más que confirmar estas tendencias.
En los últimos años, la
información de la ejecución presupuestaria de las provincias se daba a
conocer por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación con un atraso
de un trimestre. Hoy ese atraso se ha elevado a cinco trimestres.
Ante esta situación,
entendemos que sin un adecuado régimen de coparticipación automática
de fondos a favor de las provincias el federalismo se convierte en una
ficción utópica, por la clara dependencia de los gobiernos provinciales de la
Casa Rosada.-
Lo antedicho nos da la pauta
de que no se cumple con el artículo 7 de la Ley 23.548, (hoy vigente) -
Régimen de Coparticipación Federal-, que establece que "el monto a
distribuir a las provincias no podrá ser inferior al 34 % de la recaudación
de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan
o no el carácter de distribuibles por esta Ley".-
Pero más allá de esta
discusión, cumplir con la garantía legal del 34% es posible. Implementarlo
en forma inmediata significaría un sustancial avance en el fortalecimiento
del federalismo fiscal.-
Por ello nuestra preocupación y
la necesidad de conocer oficialmente los datos solicitados al PE, a los
efectos de diagnosticar la situación y establecer los criterios para discutir
un nuevo esquema de coparticipación bajo las pautas establecidas en
nuestra Constitución de automaticidad en la remisión de fondos,
objetividad en los criterios de reparto, equidad, solidaridad y prioridad en
el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad
de oportunidades en todo el territorio nacional.-
Por las razones expresadas
solicito la aprobación de la presente Resolución, sin perjuicio de dejar
expresamente señalado que este Cuerpo debe dar el debate necesario para
un nuevo Régimen de Copartipación Federal que garantice el federalismo,
y particularmente garantice a las provincias poder contar con los recursos
propios para atender los gastos que requiere la adecuada prestación de
servicios a sus ciudadanos.-
Por todo lo expuesto es que
solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del
presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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