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PROYECTO DE TP


Expediente 0304-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SUMAS GIRADAS POR LA NACION A LOS DISTRITOS PROVINCIALES EN CONCEPTO DE COPARTICIPACION FEDERAL DURANTE LOS AÑOS 2008 Y 2009.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe sobre los siguientes puntos:
1- Informe, en forma detallada, las sumas giradas por la Nación a los distritos provinciales, en concepto de coparticipación federal durante los años 2008 y 2009, como así también la deuda que mantiene el Estado Nacional con las provincias en concepto de ATN.-
2- Especificación, detalle y conceptos de los montos adeudados por cada provincia para con la Nación, plazo y fecha de los empréstitos mencionados.-
3- Respecto del punto 1-, si en los porcentajes de coparticipación federal, para con las provincias, se ha aplicado el artículo 7 de la Ley 23.548, (hoy vigente) - Régimen de Coparticipación Federal-, que establece que "el monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al 34 % de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley".-
4- En caso de responder en forma negativa el punto anterior, informe sobre el esquema de asignación de recursos entre la Nación y las provincias, es decir, cual es la base de cálculos respecto del cual se han deducido los porcentajes de coparticipación distribuibles.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al observar la distribución de los impuestos entre los distintos niveles de Gobierno se advierte que las provincias son las claras perdedoras en el actual esquema de asignación de los recursos coparticipables.
La ley 23.548, de 1988 - que define el sistema de coparticipación que rige en la actualidad, estableció una distribución primaria del 42,34% para la Nación y del 54,36% para las provincias, apartando un 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas, y 1% al fondo de Adelantos del Tesoro Nacional (ATN).
Durante la década de 1990 hubo pactos que tuvieron cierta influencia en la asignación de recursos. En 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. Paralelamente, a las provincias se les garantizó un piso mínimo de recursos de la coparticipación, independiente de la recaudación.
En 1993, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado.
La Constitución reformada en 1994 exigió que el Congreso dictara en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Sin embargo, dieciséis años después no se han logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo.
Si bien es cierto que la Nación realiza transferencias adicionales de fondos a las provincias, estas no están sujetas a normas objetivas que determinen cual debe ser esta distribución. No existen reglas, sino decisiones discrecionales que debilitan seriamente la autonomía política de los gobiernos provinciales.
Por otro lado, como lo señalan algunos especialistas, la estructura tributaria en nuestro país es imprecisa ya que incluye impuestos coparticipables, pero con detracción en sus montos, algunos impuestos que se coparticipan en su totalidad y otros que están fuera del esquema de coparticipación, tal es el caso del impuesto al cheque y de los derechos a la importación. Esto hace muy difícil el cálculo del monto coparticipable.-
Como dato señalamos que durante el año 2008, el total recaudado por la Nación fue de $269.735 millones; y lo distribuido a las Provincias en concepto de coparticipación fue de $68.809 millones, o sea un 25,54 %. Por lo tanto también las provincias se vieron perjudicadas recibiendo $ 22.900 millones menos de lo que por ley les corresponde.
Ante esta situación, el sistema de coparticipación ha determinado un desequilibrio financiero de las provincias debido a la distribución altamente centralizada de los recursos coparticipables que, sin dudas, ha conducido a un callejón sin salida a las provincias, ya que éstas no pueden sino intentar obtener recursos por medio de una mayor presión tributaria hacia sus contribuyentes. Se trata, sin embargo, de un margen muy limitado ya que las provincias sólo pueden legislar sobre los recursos propios que no sean análogos a los incluidos en el régimen de coparticipación.
No debería haber detracciones a la masa coparticipable teniendo en cuenta que las provincias han delegado los impuestos más importantes y la situación presupuestaria de la mayoría es crítica, al grado tal de que hoy peligra el inicio del ciclo lectivo en numerosos distritos.
Fuentes privadas ubican el déficit combinado del agrupamiento de provincias en el presente año en una escala de entre 10 y 15 mil millones de pesos. Y el atraso en la información oficial no hace más que confirmar estas tendencias.
En los últimos años, la información de la ejecución presupuestaria de las provincias se daba a conocer por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación con un atraso de un trimestre. Hoy ese atraso se ha elevado a cinco trimestres.
Ante esta situación, entendemos que sin un adecuado régimen de coparticipación automática de fondos a favor de las provincias el federalismo se convierte en una ficción utópica, por la clara dependencia de los gobiernos provinciales de la Casa Rosada.-
Lo antedicho nos da la pauta de que no se cumple con el artículo 7 de la Ley 23.548, (hoy vigente) - Régimen de Coparticipación Federal-, que establece que "el monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al 34 % de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley".-
Pero más allá de esta discusión, cumplir con la garantía legal del 34% es posible. Implementarlo en forma inmediata significaría un sustancial avance en el fortalecimiento del federalismo fiscal.-
Por ello nuestra preocupación y la necesidad de conocer oficialmente los datos solicitados al PE, a los efectos de diagnosticar la situación y establecer los criterios para discutir un nuevo esquema de coparticipación bajo las pautas establecidas en nuestra Constitución de automaticidad en la remisión de fondos, objetividad en los criterios de reparto, equidad, solidaridad y prioridad en el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.-
Por las razones expresadas solicito la aprobación de la presente Resolución, sin perjuicio de dejar expresamente señalado que este Cuerpo debe dar el debate necesario para un nuevo Régimen de Copartipación Federal que garantice el federalismo, y particularmente garantice a las provincias poder contar con los recursos propios para atender los gastos que requiere la adecuada prestación de servicios a sus ciudadanos.-
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)