PROYECTO DE TP
Expediente 0304-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RATIFICACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitar que informe, través del organismo que corresponda, respecto al
Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ratificado por Ley 26.171 sancionada el
15/11/2006, si se ha depositado el instrumento de ratificación de dicho Protocolo
en Naciones Unidas. Si aún no se ha depositado, cuáles son las razones de la
demora.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Delia Bisutti, Laura
Sesma y Alicia Tate
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es el más importante
instrumento de derechos de las mujeres. La Convención define el significado de la
discriminación contra la mujer en una definición amplia que abarca tanto la
igualdad de oportunidades como la igualdad de resultado y establece obligaciones
a los Estados Parte para poner fin a esa discriminación.
La Convención instituye un Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con facultades de control,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
Estados parte en el tratado. Esta evaluación se realiza a través de informes que
presentan los Estados cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite.
En 1999 la Asamblea General de
Naciones Unidas aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, creando así un
instrumento formal de procedimiento relacionado con el derecho de petición y de
investigación. Este Protocolo establece mecanismos de exigibilidad a través de
comunicaciones y de investigaciones. El procedimiento para las comunicaciones
autoriza al Comité a recibir peticiones relacionadas con violaciones de los derechos
consagrados en la Convención y a emitir decisiones en la forma de "opiniones y
recomendaciones". El otro procedimiento permite al Comité iniciar investigaciones
acerca de las violaciones graves o sistemáticas cometidas por un Estado
parte.
En este sentido, la ratificación del
Protocolo Facultativo realizada por nuestro país a través de la sanción el 15 de
noviembre de 2006 de la Ley 26.171, importa el reconocimiento de la competencia
del Comité para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por quienes
aleguen ser víctimas de una violación a los derechos establecidos en la
Convención, constituyendo por consiguiente un paso trascendente en orden a
garantizar el cumplimiento de la Convención y la adopción de medidas correctivas
en caso de verificarse su violación.
Por otra parte, el Protocolo
Facultativo expresa en el art. 15, inciso 2. "El presente Protocolo estará sujeto a
ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya
adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas." Y en el art. 16, inciso 2.
"Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de
su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos
tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
propio instrumento de ratificación o de adhesión." Es claro entonces, que el
Protocolo estará vigente en nuestro país, transcurridos 3 meses de realizado el
depósito en Naciones Unidas, por ello es de sumo interés conocer si este trámite
se ha realizado.
Creemos que la aprobación del
Protocolo Facultativo expresó la voluntad del Estado Argentino de cumplir con los
compromisos asumidos en pos de lograr una real igualdad, acercando los
principios y los derechos reconocidos a una efectiva igualdad de posibilidades y de
trato para todas las mujeres. La efectiva concreción de esa voluntad depende de la
realización del depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, razón
que motiva el presente pedido de informes.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Delia Bisutti, Laura
Sesma y Alicia Tate
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |