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PROYECTO DE TP


Expediente 0304-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA RATIFICACION DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que informe, través del organismo que corresponda, respecto al Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado por Ley 26.171 sancionada el 15/11/2006, si se ha depositado el instrumento de ratificación de dicho Protocolo en Naciones Unidas. Si aún no se ha depositado, cuáles son las razones de la demora.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Delia Bisutti, Laura Sesma y Alicia Tate

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es el más importante instrumento de derechos de las mujeres. La Convención define el significado de la discriminación contra la mujer en una definición amplia que abarca tanto la igualdad de oportunidades como la igualdad de resultado y establece obligaciones a los Estados Parte para poner fin a esa discriminación.
La Convención instituye un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con facultades de control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados parte en el tratado. Esta evaluación se realiza a través de informes que presentan los Estados cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite.
En 1999 la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, creando así un instrumento formal de procedimiento relacionado con el derecho de petición y de investigación. Este Protocolo establece mecanismos de exigibilidad a través de comunicaciones y de investigaciones. El procedimiento para las comunicaciones autoriza al Comité a recibir peticiones relacionadas con violaciones de los derechos consagrados en la Convención y a emitir decisiones en la forma de "opiniones y recomendaciones". El otro procedimiento permite al Comité iniciar investigaciones acerca de las violaciones graves o sistemáticas cometidas por un Estado parte.
En este sentido, la ratificación del Protocolo Facultativo realizada por nuestro país a través de la sanción el 15 de noviembre de 2006 de la Ley 26.171, importa el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por quienes aleguen ser víctimas de una violación a los derechos establecidos en la Convención, constituyendo por consiguiente un paso trascendente en orden a garantizar el cumplimiento de la Convención y la adopción de medidas correctivas en caso de verificarse su violación.
Por otra parte, el Protocolo Facultativo expresa en el art. 15, inciso 2. "El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas." Y en el art. 16, inciso 2. "Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, este Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión." Es claro entonces, que el Protocolo estará vigente en nuestro país, transcurridos 3 meses de realizado el depósito en Naciones Unidas, por ello es de sumo interés conocer si este trámite se ha realizado.
Creemos que la aprobación del Protocolo Facultativo expresó la voluntad del Estado Argentino de cumplir con los compromisos asumidos en pos de lograr una real igualdad, acercando los principios y los derechos reconocidos a una efectiva igualdad de posibilidades y de trato para todas las mujeres. La efectiva concreción de esa voluntad depende de la realización del depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas, razón que motiva el presente pedido de informes.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Autora: Silvia Augsburger
Cofirmantes: Delia Bisutti, Laura Sesma y Alicia Tate
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)