PROYECTO DE TP
Expediente 0303-D-2012
Sumario: CODIGO CIVIL. DEROGACION DEL ARTICULO 1737, SOBRE CONTINUACION EN LA SOCIEDAD DE LA MUJER SOCIA QUE CONTRAJERE MATRIMONIO.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL
ARTICULO 1737, SOBRE CONTINUACION EN LA SOCIEDAD DE LA MUJER
SOCIA QUE CONTRAJERE MATRIMONIO
Artículo 1º - Derógase el artículo
1.737 del Código Civil.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
suprimir el artículo 1.737 del Código Civil, que si bien debe considerarse que se
encuentra actualmente derogado como consecuencia de la sanción de la ley
11.357, corresponde ser derogado expresamente.
Ello debe hacerse porque
consideramos dicha norma como violatoria del principio de igualdad ante la ley
consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional y diversos tratados de
derechos humanos cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo
75, inciso 22, ya que en el artículo mencionado se configura un trato
discriminatorio para con la mujer al establecer que cuando ella contrajere
matrimonio y sea socia, no será juzgada incapaz si fuere autorizada por su
marido para continuar en la sociedad.
Este hecho constituye una
discriminación contra la mujer en los términos del artículo 1º de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por
ser una "distinción, exclusión, restricción, basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre, la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera".
La reforma
propuesta tiene, pues, como finalidad, ajustar nuestra legislación a los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de los
cuales nuestro país es parte. Entre ellos se encuentra la ya citada Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
cuyo rango constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22, de
nuestra Constitución Nacional. Esta Convención establece en su artículo 5º,
inciso a) que los Estados Partes deberán adoptar las medidas adecuadas para
"modificar los patrones socioculturales de conducta, de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarios
y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres".
Asimismo, responde al
compromiso adoptado en el artículo 2º de la citada Convención respecto a
"adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer".
En dicho
instrumento también se consagra en el artículo 15 que "1. Los Estados Partes
reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados
Partes reconocerán a la mujer en materias civiles, una capacidad jurídica
idéntica a la del hombre, las mismas oportunidades para el ejercicio de esa
capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar
contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las
etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales". En el
artículo 16 establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos
relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular,
asegurarán en condiciones de igualdad entre los hombres y mujeres; c) los
mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de
su disolución; h) los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia
de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los
bienes, tanto a título gratuito como oneroso".
Por otra parte, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 23, inciso 4, también
se dispone que "los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas
apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de
ambos sexos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo". Además, en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en el artículo 17, inciso 4, se establece que: "Los Estados Partes
deben tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la
adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio y en caso de disolución del mismo".
Con fecha 16/12/08 ha recibido
dictamen por parte de las comisiones de Legislación General y de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia aconsejando su sanción, el cual fuera publicado en
el Orden del Día Nº 1656/2008. Hemos presentado este proyecto nuevamente
en el año 2010 (expediente 0194-D-2010) y ante su falta de tratamiento lo
hacemos nuevamente en esta oportunidad.
Por las razones expuestas es que
propiciamos la presente derogación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |