PROYECTO DE TP
Expediente 0302-D-2013
Sumario: PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ALERTA DE SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES: CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION Y ALERTA DE SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES, DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS DE MENORES SUSTRAIDOS O EXTRAVIADOS Y DE LA FISCALIA DE INVESTIGACION DE SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE
PREVENCION Y ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
TITULO I
DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y
ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
Articulo 1º - Créase la
DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE
MENORES en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con dependencia directa de
éste.
Artículo 2º - Serán sus
funciones:
a) Centralizar la información
relativa a la desaparición de niños organizándola en una base de datos nacional a
la cual se deberá incorporar los casos aportados por toda aquella persona,
organismo o institución, públicos o privados, que tomare conocimiento de la
desaparición de un menor de dieciocho (18) años de edad.
b) Dar cuenta de la ausencia o
extravío del menor a todas las autoridades judiciales, policiales, de seguridad,
nacionales y provinciales, organismos no gubernamentales, ciudadanos y medios
de comunicación masiva para advertir sobre la ausencia del menor, a los fines de
su localización
c) Diseñar políticas nacionales
en materia de prevención e investigación de la sustracción y tráfico de niños.
d) Aportar la información
conciliada para la búsqueda y restitución de los niños cuyo paradero se
desconozca.
e) Coordinar y articular sus
acciones con las de todos aquellos organismos e instituciones de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, que intervienen en cualquier
instancia de la problemática de la desaparición de niños a efectos de elaborar y
establecer prácticas y procedimientos a aplicar en cada caso.
f) Coordinar y articular sus
acciones con las de los Poderes Judiciales Federal, Nacional y Provinciales, como
así también con los Ministerios Públicos respectivos a efectos de acortar los
tiempos de circulación de la información y facilitar así las tareas que les son
propias.
g) Elaborar modelos tendientes
a establecer el rol operativo que desarrollará la Policía Federal Argentina, la
Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería y la Policía
Aeronáutica Nacional cuando le sea requerida su colaboración;
h) Coordinar y articular sus
acciones con las de todos aquellos organismos e instituciones de las
Administraciones Públicas Provinciales y Municipales con competencia en la
materia.
i) Coordinar y articular sus
acciones con la Fiscalía de Investigación de Sustracción y Trafico de menores
j) Coordinar y articular sus
acciones con las de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la
búsqueda y localización de niños desaparecidos.
k) Velar por el cumplimiento de
los compromisos internacionales asumidos en la materia, promover la firma y
ratificación de convenios multilaterales ya celebrados por otros estados a través de
los organismos internacionales y proponer nuevos instrumentos de derecho
internacional que se consideren necesarios para el resguardo de los recursos
humanos de nuestro país.
l) Propiciar la celebración de
convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales de los países
limítrofes.
m) Desarrollar acciones
tendientes a garantizar el acabado cumplimiento de las normas que regulan la
adopción y la identificación de los recién nacidos, a partir del criterio de la
protección del bien supremo del niño.
n) Promover la adecuación de la
legislación nacional vigente y elaborar los proyectos de ley que se consideren
necesarios y convenientes para el logro de los objetivos que le son propios, como
así también de aquéllos que garanticen la coherencia con los instrumentos
internacionales firmados y/o ratificados por nuestro país.
o) Diseñar programas
tendientes a la concientización de la comunidad,
p) Realizar trabajos de
investigación y elaborar modelos evaluativos y estadísticas a partir de la
información almacenada en la base de datos, todo lo cual será la base
fundamental para el diseño de políticas públicas de prevención
q) Elaborar un plan anual
tendiente a la búsqueda de niños desaparecidos,
Articulo 3º - La fuerza de
seguridad o policía que reciba la denuncia o que investigue el extravío,
desaparición o sustracción de un menor de edad, no podrá establecer periodo de
espera para aceptarla y deberá dar inmediata intervención a la autoridad
jurisdiccional
competente, la cual será la única
facultada para exceptuar momentáneamente del deber de informar, en
salvaguarda del interés superior del menor.
Articulo 4º - Inmediatamente
las fuerzas de seguridad, policiales o las autoridades judiciales que tomaren
conocimiento de un extravío, pedido de paradero o sustracción de un menor de
edad, comunicaran a la DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE
SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES ajustándose, en la medida de la
disponibilidad de los datos, los siguientes requerimientos:
a) Nombre y apellido del menor
afectado, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan
su identificación;
b) Nombre y apellido de los
padres, tutores o guardadores y domicilio habitual de los mismos;
c) Detalle del lugar, fecha y
hora en que se lo vio por última vez o hubiera sido encontrado;
d) Fotografía o descripción
pormenorizada actualizada;
e) Núcleo de pertenencia y/o
referencia;
f) Registro papiloscópico;
g) Cualquier otro dato que se
considere de importancia para su identificación;
h) Datos de la autoridad pública
prevencional o judicial que comunique la denuncia.
Articulo 5º- A los fines de
esta ley, se entenderá por establecimiento de atención, resguardo, detención o
internación a toda dependencia oficial o privada que recibiere a un menor de edad
para su atención transitoria, para su internación o para su alojamiento transitorio o
permanente.
Articulo 6 º- Los
establecimientos enunciados en el artículo anterior estarán obligados a comunicar
a la DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE
MENORES dentro de las DOCE (12) horas de producido el ingreso de un menor de
edad, todos los datos identificatorios y las circunstancias del hecho, siempre que
aquél no hubiese estado acompañado de su madre, padre, tutor o guardador.
Articulo 7º - La DIRECCION
NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES podrá
requerir la asistencia de Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.La utilización
de los espacios de difusión tendrá carácter de urgente.
Artículo 8º - La DIRECCION
NACIONAL DE ALERTA Y PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea
permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24
horas del día.
A través de la misma se evacuarán
consultas y se brindará información respecto de los procedimientos a seguir en la
búsqueda de las personas menores y/o su restitución a quienes tengan su custodia
o sustitutivamente a quien disponga el juez competente.
Se creará una página de Internet
donde se difundirán aquellos datos que las autoridades competentes consideren
necesarios.
Articulo 9º.- El MINISTERIO
SEGURIDAD constituirá un Consejo Asesor Honorario con representantes de la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Menores y Familia, del
Consejo Nacional de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Policía
Federal, Gendarmería, Prefectura, Migraciones y de Organizaciones No
Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los efectos de
contribuir en la conformación, funcionamiento y difusión del Registro
Artículo 10º - Transfiérese el
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES Y
DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD creado mediante Resolución MJyDH Nº
284/02 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la DIRECCION
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE NIÑOS creada por el
articulo 1ª de la presente ley.
Artículo 11º - La
transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades
organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes,
cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles.
Articulo 12 º - El MINISTERIO
DE SEGURIDAD ejercerá todas aquellas atribuciones que le fueron otorgadas por
distintas normas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en lo vinculado
con el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA
SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENORES Y
DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD y el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN
DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.
Articulo 13º - Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 14º - Modifíquese el
artículo 1º de la ley 25746 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1º -
Dispónese la creación de un Registro Nacional de Información de Personas
Menores Extraviadas en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el que funcionará
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y
TRÁFICO DE MENORES.
El Responsable de
dicha Dirección Nacional entenderá en todo lo atinente a la organización,
implementación, funcionamiento y administración del Registro Nacional."
Artículo 15º - Modifíquese el
artículo 8º de la ley 25746 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º - El
MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá realizar un informe anual que contenga
estadísticas de la situación de los casos registrados, del que deberá dar publicidad
suficiente."
TITULO II
REGISTRO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS DE MENORES SUSTRAIDOS O EXTRAVIADOS
Articulo 16º- Créase el
Registro Nacional de Datos Genéticos de los menores sustraídos o extraviados y de
los familiares que demanden su búsqueda fin de obtener y almacenar información
genética que permitan de forma inmediata acreditar su filiación biológica
Articulo 17º- El Registro
Nacional de Datos Genéticos de los menores sustraídos o extraviados, funcionara
en el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la ley 23.511.
TITULO III
FISCALIA DE INVESTIGACION DE
SUSTRACION Y TRAFICO DE MENORES
Artículo 18° - Créase en el
ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la FISCALÍA de INVESTIGACIÓN DE LA
SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
Articulo 19° - Tendrá por
objeto entender en exclusividad, en los delitos relativos a la sustracción y trafico
de menores la que actuara coordinadamente con la DIRECCION NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y ALERTA DE LA SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
Artículo 20° - La Fiscalía
estará integrada por un (1) Fiscal General, un (1) Fiscal General Adjunto y tres (3)
Fiscales de Primera Instancia, 3 que serán designados y actuarán de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Nº 24946 (Ley Orgánica del Ministerio Público).
Artículo 21º- El MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL dispondrá la organización y el funcionamiento de la Fiscalía para el
en todo cuanto no esté previsto por la presente ley y le proveerá de los recursos
humanos y materiales necesarios para su desempeño.
Artículo 22º - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto anual
del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, a cuyo efecto el Procurador General de la
Nación incorporará la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto que
remita al Congreso Nacional en los términos del artículo 22º de la Ley Nº
24946.
TITULO IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 23 º- Derogase la
Resolución MJyDH Nº 284 de fecha 10 de Mayo de 2002-
Articulo 24º- Deróguense los
artículos 1º,3º,4º,5º,9º,10º,14º del Decreto 1005 de fecha 30 de Octubre de
2003.-
Articulo 25º- Deróguense los
articulo 3º,5º,6º,7º de la Ley 25.746.
Articulo 26º - Esta ley es de
orden público y será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días
contados a partir de su promulgación.
Artículo 27º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preocupación activa de la sociedad
hacia una problemática dolorosa es la que me ha impulsado a presentar este
proyecto de ley. El impacto social que tiene la desaparición de menores, con sus
consecuentes secuelas sobre las familias y el entorno social al que pertenecen, es
lo que anima la voluntad de creación de una herramienta que sirva para
obstaculizar el accionar de los delincuentes y contribuir, de manera dinámica, al
encuentro de los menores capturados.
Si bien es cierto que la mayoría de las
denuncias por desaparición de menores obedecen a circunstancias donde,
finalmente, se comprueba que los mismos se han fugado, resulta imperioso poner
en marcha un sistema general y coordinado de acción que involucre a las fuerzas
vivas del estado, a la Justicia, a la sociedad y a los medios de comunicación para
que, mancomunadamente, le resten espacio a la delincuencia e impidan que los
niños y niñas que son secuestrados pasen a la condición de desaparecidos.
Cualquier argentino bien nacido sabe
perfectamente la tremenda carga emocional que posee el término "desaparecido".
Esta palabra, que remite al terrorismo de estado de la última dictadura militar,
suele emplearse ahora cuando un niño "se pierde" sin dar señales de vida para no
volver a su casa.
Para evitar que haya menores
desaparecidos en nuestra sociedad es preciso coordinar el accionar de la Policía
Federal junto a las provinciales con el de la Justicia, las organizaciones no
gubernamentales especializadas en minoridad, los medios de comunicación y la
sociedad toda.
Cuando un niño desaparece las
primeras horas son cruciales. Por esta razón es necesario modificar la legislación
vigente para que el estado de movilización de las fuerzas de seguridad con arreglo
a la ley sea total e inmediato. Seguramente habrá quienes sostengan que no es
necesario actuar con tanta diligencia habida cuenta de la cantidad de casos que,
tras ser denunciados, terminan felizmente gracias a un reencuentro espontáneo.
Ciertamente, no todos los casos de
"pérdidas" o "desapariciones" obedecen a acciones delictivas de redes mafiosas de
trata de personas. Pero que un solo niño o niña pueda llegar a ser presa de
semejante demencia criminal amerita que se adecue la legislación y que se genere
un sistema -con sus recursos incluidos para poner en práctica de forma inmediata
y lograr dar con el paradero de los mismos.
Según datos de la Fundación Missing
Children Argentina hay 6456 chicos perdidos en el país desde el año 2000 hasta
junio de 2011. Sobre ese total 187 aún no han sido encontrados, 5817 fueron
encontrados con vida, 77 fallecidos y 375 casos fueron cerrados por diferentes
motivos. Que no aparezcan los 187 que aún faltan es una aberración que, de
ningún modo, debe ser moral o prácticamente aceptada como una estadística
"normal".
Si se observa la cifra de denuncias
según el sexo de las personas cuyo paradero resulta desconocido, llama
poderosamente la atención que el 62% esté integrado por niñas menores de 17
años de edad. Esto permitiría sospechar que se trataría de niñas forzadas a prestar
servicios sexuales; pero tan o más aberrante que ello resulta observar la cantidad
de niños menores de 6 años que son objeto de sustracciones por parte de alguno
de sus progenitores o que, directamente, desaparecen teniéndose la impresión de
que a menor edad son objeto de venta.
Los argentinos no nos podemos
permitir vivir en una sociedad que le pone precio a la vida de los bebés por la vía
de la sustracción y de la pérdida de su identidad. Este no es sólo un atropello para
los derechos del niño consagrados constitucionalmente sino también una afrenta
moral y una lacerante herida social.
Hay que terminar con el rechazo
policial a la toma de denuncias por desaparición de menores, simplemente, porque
debemos pasar a considerar que todo menor que desaparece se encuentra en
estado de riesgo. Resulta inadmisible esperar 48 horas para que la Justicia y las
fuerzas de seguridad tomen decidida carta en el asunto, pues ese es el período
donde mayores posibilidades hay de dar con el paradero de los menores si se
aplican los protocolos de actuación adecuados.
La sociedad en su conjunto debe
mantener un estado de alerta permanente tanto para prevenir como para ayudar a
encontrar a los menores cuyo paradero se desconoce.
El presente proyecto dispone recursos
ya existentes y que están funcionando en el Estado dedicados a esta problemática,
en lugar de crear nuevos instrumentos que solo generarían mayores costos,
burocracia y volverían las acciones más ineficientes, proponiendo entonces su
articulación en un PLAN NACIONAL:
Por ello que se crea la DIRECCION
NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES
transfiriéndole el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y
TRAFICO DE MENORES Y DE LOS DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD creado
oportunamente mediante Resolución MJyDH Nº 284/02 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Tendrá como funciones principales
centralizar la información relativa a la desaparición de niños organizándola en una
base de datos nacional , dar cuenta de la ausencia o extravío del menor a todas
las autoridades judiciales, policiales, de seguridad, nacionales y provinciales,
organismos no gubernamentales, ciudadanos y medios de comunicación masiva
para advertir sobre la ausencia del menor, a los fines de su localización y diseñar
políticas nacionales en materia de prevención e investigación de la sustracción y
tráfico de niños.
La DIRECCION NACIONAL DE ALERTA Y
PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES funcionará todos los días,
incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea permanente especial que
operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24 horas del día,
manteniéndose debido a la transferencia el 0800-122- 2442.
La transferencia comprende las
unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos
presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus
respectivos niveles. Ademas se incorporan nuevas funciones y competencias.
Es una contradicción que un tema de
vital trascendencia tenga su base jurídica de creación y de sustentación operativa
en una mera resolución ministerial, con todas las consecuencias que ello implica, y
que la responsabilidad se encuentre a cargo de una unidad organizativa de rango
de coordinación.
Se eleva de esta manera su rango,
recogiendo sugerencias oportunamente realizadas en el Expte.N° 138.813/03 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que se ven reflejadas en el
Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 504/03.
También se toma posición en cuanto
a su dependencia orgánico funcional, poniéndola en cabeza del MINISTERIO DE
SEGURIDAD entendiendo que es un tema de su específica competencia, y que
además hará más eficiente su accionar porque operativamente es quien tiene a su
cargo el manejo y la dirección de las fuerzas de seguridad.
Consecuentemente se transfiere el
Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas al MINISTERIO
DE SEGURIDAD el que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES.
Se readecuan algunas de sus
competencias las que ahora llevara de manera directa la DIRECCION NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES para lo cual se modifica la ley
de creación del mismo 25.746 y su decreto reglamentario 1005/03.
Se dispone de manera expresa que la
fuerza de seguridad o policía que reciba la denuncia o que investigue el extravío,
desaparición o sustracción de un menor de edad, no podrá establecer periodo de
espera para aceptarla y deberá dar inmediata intervención a la autoridad
jurisdiccional
Se incorpora al Consejo Asesor
Honorario a representantes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que es
autoridad de aplicación de la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores, aprobada por la Ley No 25.358 , atendiendo
sugerencias oportunamente realizadas en el Expte.N° 138.813/03 del Ministerio de
Justicia y Derechos
Humanos y que se ven reflejadas en
el Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 504/03.
Se propone la creación del Registro
Nacional de Datos Genéticos de los menores sustraídos o extraviados y de los
familiares que demanden su búsqueda fin de obtener y almacenar información
genética que permita de forma inmediata acreditar su filiación biológica, el que
funcionara en el Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la ley 23.511,
siguiendo en este punto la Ley del Sistema de Alerta Alba Keneth de la Republica
de Guatemala.
Asimismo se crea en el ámbito del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la FISCALÍA de INVESTIGACIÓN DE LA SUSTRACCIÓN Y
TRÁFICO DE MENORES que tendrá por objeto entender en exclusividad, en los
delitos relativos a la sustracción y trafico de menores la que actuara
coordinadamente con la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ALERTA DE LA
SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES.
Esta creación tiene como objetivo
hacer más eficiente la etapa de investigación y recoger las necesidades del
ministerio público, quien a lo largo de los últimos años intenta paliar con la
creación de Unidades Especiales.
Sólo la acción coordinada de todos,
liderada con decisión por el Estado, logrará disminuir estas estadísticas fatídicas
que nos llenan de oprobio y dolor.
Por estas razones, solicito a mis pares
su voto afirmativo para la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |