PROYECTO DE TP
Expediente 0302-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACIONES, SOBRE LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS DE ACLARATORIA Y EXTRAORDINARIO.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
RECURSO DE ACLARATORIA.
MODIFICACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 166 Y SUSTITUCION DEL ULTIMO
PARRAFO DEL ARTICULO 272 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION
Artículo 1º. Modifícase el inciso 2 del
artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"2. Corregir, a pedido
de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación,
cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de
la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las
pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
La solicitud de
aclaratoria no suspenderá el plazo para la interposición de recursos. Podrá
solicitarse la aclaratoria con apelación en subsidio, en cuyo caso, se podrán
ampliar los fundamentos de la apelación dentro del plazo de cinco días de
notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria.
La parte que no haya
solicitado la aclaratoria podrá apelar la sentencia dentro del plazo de cinco días de
notificada la resolución que hace lugar a la aclaratoria siempre que ésta le causare
un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido."
Artículo 2º. Modifícase el artículo 272
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera::
"Artículo 272.-
Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los
jueces del tribunal y autorizado por el secretario.
Inmediatamente se
pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo,
autorizada también por el secretario.
Podrá pedirse
aclaratoria en el plazo de cinco días. La solicitud de aclaratoria no suspenderá el
plazo para la interposición de recursos. Podrá solicitarse la aclaratoria con los
correspondientes recursos en subsidio, en cuyo caso, se podrán ampliar sus
fundamentos dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga
lugar a la aclaratoria.
La parte que no haya
solicitado la aclaratoria podrá interponer recursos contra la sentencia dentro del
plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar a la aclaratoria
siempre que ésta le causare un agravio no contemplado en la resolución que
motivare el pedido"
Art. 3º - Sustitúyese el primer párrafo
del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el
siguiente:
"El recurso
extraordinario deberá ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo
establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo
administrativo, que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10)
días contados a partir de la notificación. Si se hubiere solicitado aclaratoria de la
resolución, este plazo se suspenderá hasta tanto se encuentre notificada la
resolución aclaratoria o la que deniega el pedido, aun para la parte que no la haya
interpuesto, y siempre y cuando el gravamen federal dependa de la resolución de
la aclaratoria."
Art. 4º - Comunícase al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce
la media sanción de la Honorable Cámara de Diputados al expediente 1333-D-06
de mi autoría, y asimismo incorpora una variación del artículo 3° de mi proyecto
expte. 0032-D-2004.
El objetivo perseguido es fijar un
criterio uniforme respecto del cómputo de los plazos para interponer recursos en
virtud de que de la ley no surge con claridad si la solicitud de aclaratoria
interrumpe o no estos términos. Esta incertidumbre en muchos casos puede
afectar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Estos derechos se
encuentran garantizados en la Constitución Nacional, que en su artículo 18 dispone
que "Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos". A su vez,
diversos pactos internacionales con jerarquía constitucional también recepcionan
este principio (art. 75, inc. 22 de la C.N.), entre ellos, la Declaración Universal de
Derechos Humanos (art. 10), la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(art. 8.1), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14).
En el ámbito federal la Corte Suprema
de Justicia de la Nación no mantiene un criterio uniforme respecto de si el pedido
de aclaratoria implica una suspensión del plazo para la interposición del recurso
extraordinario. Como consecuencia de ello, los ciudadanos no pueden saber con
anterioridad si su aclaratoria suspenderá o no el plazo para la interposición del
recurso extraordinario, por lo que se encontraría violado el derecho de defensa y el
principio de legalidad si luego de vencido el plazo, la Corte sostuviere que éste
nunca fue suspendido.
En efecto, en autos "Luis Oscar
Blanco y Otro c/ Estado Nacional s/ Recurso Extraordinario" de septiembre de
1985, la Corte Suprema entendió que "El plazo para plantear la apelación del art.
14 de la ley 48 es perentorio y no se interrumpe por la presentación de recursos
declarados improcedentes por razones formales. Así ocurre en el caso con la
aclaratoria interpuesta, por lo que el remedio federal resulta tardío por hallarse
vencido con exceso el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación." Luego, en autos "Caja de Subsidios Familiares para el
Personal de la Industria c/ Sabattiello, Gerardo y otros. s/ Nulidad Recurso de
Hecho" de noviembre de 1987, el mismo Tribunal sostuvo que "Si no obstante que
el pedido de aclaratoria fue desestimado formalmente, la decisión respectiva
contiene fundamentos que deben considerarse integrantes del pronunciamiento
impugnado, desde que en ellos se explica el motivo por el cual se elevó el monto
de los honorarios en perjuicio del actor, debe concluirse que el recurso de hecho
fue deducido dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación."
La inconsistencia señalada no hace
más que poner en evidencia la desprotección de los ciudadanos y la necesidad de
modificar las normas que mediante la incertidumbre, habilitan a la discrecionalidad
y la arbitrariedad.
Es de destacar que el pedido de
aclaratoria resulta de suma utilidad toda vez que no significa un alto costo
procesal, en razón de que el propio órgano que dicta la resolución se limita a
aclarar su contenido. Además, este acto no requiere sustanciación alguna, en
razón de que no afecta el contenido sustancial de la sentencia.
Sin embargo, en muchos casos el
pedido de aclaratoria puede implicar una situación de incertidumbre respecto del
cómputo de los plazos para los recursos, lo que podría constituir un desincentivo
para utilizar esta herramienta.
Por ello, se propone una modificación
al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la que se establece que la
solicitud de aclaratoria no suspenderá el plazo para la interposición de recursos,
dejando expresamente la posibilidad de que las partes interpongan recurso de
apelación en subsidio, en cuyo caso, podrán ampliar los fundamentos de la
apelación dentro del plazo de cinco días de notificada la resolución que haga lugar
a la aclaratoria.
También se dispone que la parte que
no haya solicitado la aclaratoria podrá apelar la sentencia dentro del plazo de cinco
días de notificada la resolución que hace lugar a la aclaratoria siempre que ésta le
causare un agravio no contemplado en la resolución que motivare el pedido, para
garantizar los mismos derechos a la parte que no haya solicitado el pedido
respectivo.
Por las mismas razones hemos
incluido en este proyecto una suspensión del plazo para la interposición del recurso
extraordinario federal. El carácter complejo de dicho recurso hace inconveniente
adoptar la misma solución que para la apelación ordinaria (permitiendo ampliar los
fundamentos), por lo que se ha preferido suspender el plazo para permitir la
interposición de un único escrito que abarque todas las cuestiones federales
susceptibles de recurso.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |