PROYECTO DE TP
Expediente 0301-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACIONES SOBRE SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Art. 1.- Modifíquese el artículo 198 del
Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 198:
Se denomina sesión informativa del
jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en que éste concurre ante el plenario de
la Cámara de Diputados a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 101
de la Constitución Nacional.
La sesión se celebrara los segundos
martes del mes correspondiente a su cita con la Cámara. Si por cualquier
circunstancia no pudiera realizarse se postergará al martes siguiente."
Art. 2.- Modifíquese el artículo 199 del
Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 199.- Procedimiento
previo:
a) El jefe de Gabinete de Ministros
con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles de la sesión informativa,
hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos, a través del
presidente de la Cámara, un escrito con un máximo de 4 temas a exponer;
b) El plenario de labor parlamentaria,
en el término de doce (12) días hábiles previos a la sesión informativa, podrá
incluir hasta cuatro (4) temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de
Gabinete de Ministros;
Si en el plenario no hubiera acuerdo
sobre la composición de los temas estos serán elegidos de la siguiente manera:
dos (2) por el bloque político opositor con mayor representación numérica en la
Cámara y dos (2) por el resto de los bloques políticos respetando su
proporcionalidad;
c) Los bloques políticos integrantes
del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia
de la Honorable Cámara, en el término de (2) días hábiles contados a partir del
plenario de labor parlamentaria, los requerimientos, informes y ampliaciones que
consideren oportunos, todos los cuales deberán ser evacuados por escrito (3) días
hábiles antes de la sesión informativa y publicados en el sitio Web oficial de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
d) Ante el acontecimiento de un
hecho de gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos
indicados en el inciso c) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa,
los diputados podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo
tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe
regular;"
Art. 3.- Modifíquese el artículo 200 del
Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 200: El jefe de Gabinete de
Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que
considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento
del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Art. 4.- Modifíquese el artículo 201 del
Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactados de
la siguiente forma:
Artículo 201: El Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este
plazo se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso d) del
artículo 199.
a) Concluida la exposición, los
legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una
situación o una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos
oportunamente formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5)
minutos, la que deberá ser contestada en igual término por el Jefe de
Gabinete.
Cada uno de los legisladores podrá
replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
b) Al concluir las preguntas, cada uno
de los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre
el informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones
efectuadas.
c) A petición de un diputado,
brevemente fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas,
declarar libre el debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de
Ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo
estimen conveniente.
d) Finalizado el tiempo de exposición
de los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá
de quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
Art. 5.- Modifíquese el artículo 202 del
Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactados de
la siguiente forma:
Artículo 202: El Jefe de Gabinete de
Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio
de ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo
requieran o en caso de que un diputado así lo solicite expresamente, deberá
ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores
a la sesión.
Art. 6.- Modifíquese el artículo 202 bis
del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactados
de la siguiente forma:
Artículo 202 bis: El incumplimiento
reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el
artículo 101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución
Nacional.
Art. 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional del 1994
introdujo en el art. 100 de la Carta Magna la institución del Jefe de Gabinete de
Ministros.
Esta novedosa figura para nuestro
sistema presidencialista, intenta concentrar las atribuciones de carácter técnica y
administrativa del Presidente de la República. De esta manera se desea que el
mandatario pueda avocarse con mayor profundidad a sus funciones
específicamente políticas.
En el marco de los artículos 100 y 101
de la Constitución Nacional se establecen las atribuciones y los deberes del Jefe de
Gabinete.
El artículo 101 de la Ley Fundamental
le impone el deber de asistir al menos mensualmente y en forma alternativa, a
cada una de las Cámaras para informar sobre la marcha del gobierno y de la
administración.
Esta disposición sigue el lineamiento
de los sistemas parlamentarios y forma parte de un conjunto de medidas
destinadas a ejercer un control sobre el Poder Ejecutivo.
La reglamentación actual de la
Cámara de Diputados torna ilusorio el deber de control parlamentario que subyace
a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete.
Las sesiones informativas de este
funcionario han devenido en un mero acto ritual, librado exclusivamente a su
arbitrio y sin ningún intercambio fecundo con los legisladores respecto a los temas
que se tratan. Situación que resulta inaudita por tratarse de una manda
constitucional.
Con el fin de otorgar mayor eficacia
institucional al deber de informar que recae sobre el Jefe de Gabinete de Ministros,
este proyecto propone:
- Establecer un día determinado para
la sesión informativa:
En la práctica el Jefe de Gabinete
decide arbitrariamente si concurrirá a la Cámara para cumplir con el deber
constitucional del Art. 101 de la Carta Magna. En caso de tomar la determinación
de cumplir con su obligación, lo comunica de forma espontánea, y recién a partir
de esa notificación, que suele tomar por sorpresa a los bloques políticos, corre el
plazo de dos días hábiles para que estos elaboren los requerimientos, informes y
ampliaciones.
En función de ello, se propone fijar
por reglamento el día en que deberá llevarse a cabo la sesión, fijándose su
celebración para los segundos martes del mes correspondiente a la cita del Jefe de
Gabinete con la Cámara de Diputados, habilitándose su traslado al martes
siguiente si por cualquier circunstancia no pudiera realizarse.
La fecha determinada obedece a
condiciones básicas que un estado moderno necesita para funcionar: tener un
sentido del tiempo y de la regularidad.
En el marco de una república
responde a la previsión y organización que deben guardar las instituciones,
cumpliendo a su vez con la correcta publicidad de los actos de gobierno.
-Flexibilizar el contenido del
informe:
Se faculta a los bloques para que a
través del plenario de labor parlamentaria incorporen temas adicionales al temario
propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
-Limitar el temario del Jefe de
Gabinete equilibrando la disposición general de los temas:
Si bien es cierto que el gobierno debe
informar sobre la marcha del ejecutivo y que por ello impone los temas a tratar,
tan cierto es que los tópicos deben estar compuestos de una forma tal que
verdaderamente satisfagan su finalidad de informar a la comunidad a través de sus
representantes. Es por ello que se torna imperiosa la existencia de un equilibrio en
la disposición del temario.
Por lo expuesto, se propone limitar los
temas a exponer del Jefe de Gabinete a un número máximo de cuatro, igual
margen del que dispone el plenario de labor parlamentaria.
- Proporcionalidad en el temario de
labor parlamentaria:
Esta modificación tiene por objeto
evitar que el bloque oficialista trate de tener mayor ingerencia en el armado del
temario puesto que, de no haber acuerdo este será establecido exclusivamente por
la oposición de acuerdo al criterio de proporcionalidad.
-Favorecer el intercambio entre los
legisladores y el Jefe de Gabinete estableciendo la posibilidad de que todos los
diputados reformulen preguntas y facultar a la Cámara para que declare libre el
debate, cuando así lo proponga uno de los integrantes.
-Ampliación de los plazos:
La mayor previsión que otorga el
conocimiento del día fijado para la sesión permite contar con plazos más
prolongados para la presentación de los temarios y la formulación de los
requerimientos.
En consecuencia, se propone
fijar:
Un plazo mínimo de quince (15) días
hábiles previos al día de la sesión informativa para la presentación del temario del
jefe de gabinete.
El término de doce (12) días hábiles
previos a la sesión para el temario del plenario de labor parlamentaria.
Dos (2) días hábiles contados a partir
del plenario de labor parlamentaria, para los requerimientos, informes y
ampliaciones que consideren oportunos los bloques políticos.
Con está programación los bloques
cuentan primero, con un termino mínimo de tres días hábiles para analizar la
conveniencia de los temas a proponer en función del temario enviado por el Jefe
de Gabinete y luego, con dos días más para considerar lo resuelto en el plenario y
elaborar todos requerimientos, configurando un total de cinco días a partir de la
notificación del primer temario.
-Exigencia de la presentación por
escrito de las respuestas con una debida antelación y su publicación en el sitio
Web:
Si bien en la práctica se acostumbra
entregar las respuestas del Jefe de Gabinete por escrito, esto no es una exigencia
del reglamento actual, por lo que, una vez más, estamos frente a otra facultad
discrecional del funcionario, existiendo inclusive antecedentes dónde no se ha
entregado el informe escrito en la sesión, y en el mejor de casos, las respuestas
suelen ser proporcionadas poco antes del inicio de la sesión informativa,
dificultando que los diputados puedan controlar su contenido e imposibilitando un
análisis prudencial que pueda enriquecer las inquietudes que se expondrán en la
sesión.
Por tal motivo, se propone que los
requerimientos, informes y ampliaciones solicitados por los diputados, deberán ser
evacuados por escrito tres días hábiles antes de la sesión informativa y publicados
en el sitio Web oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
-Hecho de gravedad
institucional:
Otorgar a los diputados la facultad de
habilitar el tratamiento de un hecho de gravedad institucional como un nuevo tema
para su discusión en la sesión informativa.
-Obligación de ampliar por escrito a
raíz de la naturaleza o complejidad del asunto o por solicitud expresa de un
diputado:
En este punto se propone que la
ampliación de la contestación por escrito dentro de los (5) días hábiles posteriores
a la sesión del actual art. 202, no forme parte de las facultades discrecionales del
Jefe de Gabinete de Ministros sino que sea una obligación.
Otro agregado es que también deberá
cumplir con la referida exigencia en caso de que un diputado lo requiera
expresamente.
-Establecer que el incumplimiento de
la obligación constitucional de asistir a la Cámara será considerado mal desempeño
en el ejercicio de sus funciones.
Las reformas propuestas al
Reglamento de la Cámara, tienen por finalidad brindar mayor efectividad y
eficiencia en el control que debe ejercer el Congreso de la Nación, a través de la
Cámara de Diputados, sobre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el jefe
de Gabinete de Ministros en un marco institucional de equilibrio, publicidad y
previsión.
Por los motivos expuestos, solicitamos
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |