PROYECTO DE TP
Expediente 0301-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO DE GARANTIA AL PAGO DE ALIMENTOS A LOS HIJOS / AS MENORES. INTEGRACION, BENEFICIARIOS, CUANTIA DEL ANTICIPO, EXTINCION DEL DERECHO RECONOCIDO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO DE GARANTÍA AL PAGO DE
ALIMENTOS A LOS HIJOS/AS MENORES
Art. 1º: Creación. Créase el
Fondo de Garantía al Pago de Alimentos de los Hijos/as Menores, en
adelante el Fondo, cuya finalidad es garantizar a los hijos e hijas
menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagos
establecidos por resolución judicial firme.
Art. 2º: Autoridad de
aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
Art. 3º: Fondo. Integración.
El Fondo está integrado por:
a) Recursos provenientes de
las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto general de la
Nación.
b) Los recursos obtenidos de
las repeticiones procedentes de los reintegros y reembolsos de los
anticipos concedidos.
d) Ingresos por legados,
donaciones y herencias;
e) Contribuciones y
subsidios.
f) Recursos provenientes de
otras fuentes.
Art. 4º: Beneficiarios/as y
condiciones de acceso a los anticipos. Serán beneficiarios/as de los
anticipos del Fondo los/as menores de edad titulares de un derecho de
alimentos judicialmente reconocido e impagado, siempre que carezcan
de otra fuente de ingreso regular o suficiente para satisfacer las
necesidades básicas.
Los hijos e hijas mayores de
edad discapacitados/as serán beneficiarios/as de los anticipos del
Fondo cuando concurran las circunstancias prevenidas por la presente
ley para los hijos e hijas menores de edad.
Art. 5º: Funcionamiento del
Fondo. El Fondo atenderá exclusivamente el anticipo del pago de las
cuotas alimentarias ordenadas por sentencia judicial firme, las que
estén vencidas y las que fueren venciendo en forma ulterior, ante el solo
requerimiento del Tribunal por ante quien se tramita la acción por
alimentos, y una vez que hayan sido agotadas todas las medidas
ordenadas para llevar adelante la ejecución de la sentencia sin resultado
positivo.
Una vez ordenado por el/la
juez/a de la causa la intervención del Fondo, éste procederá sin más
trámite a librar la correspondiente orden de pago.
La concesión del pago del
anticipo debe ser comunicada al obligado/a al pago de los
alimentos.
Art. 6º: Plazo máximo de
duración de la garantía del Fondo. Pago El plazo máximo de
percepción de los anticipos reconocidos a cada beneficiario/a será de
dieciocho meses, ya se perciba el anticipo de forma continua o
discontinua.
El pago se efectuará por
mensualidades vencidas y lo percibirá quien tenga la guarda y custodia
del menor beneficiario.
Art. 7º: Cuantía del
anticipo. El monto máximo de cada anticipo a cargo del Fondo no podrá
superar el valor de la canasta familiar, calculada según el número de
beneficiarios, de acuerdo al índice elaborado por el INDEC.
Art. 8º: Repetición. El
Fondo deberá repetir los importes que haya pagado en cumplimiento de
esta ley de aquellos / as a quienes haya subrogado en el cumplimiento
total o parcial de sus obligaciones.
Art. 9º: Extinción del
derecho reconocido.
1. El derecho a que se
refieren los artículos anteriores se extinguirá por:
a) Por alcanzar el
beneficiario/a la mayoría de edad.
b) Por alteración de las
condiciones económicas que justificaron el reconocimiento.
c) Por resolución judicial que
así lo determine.
d) Por modificación de la
resolución judicial que reconoció el derecho de los beneficiarios/as a
alimentos, siempre que de la misma se derive la improcedencia
sobrevenida del mismo.
e) Por cumplimiento de la
obligación de pago por parte del obligado/a.
f) Cuando el anticipo se
obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente
incompletos o a través de cualquier forma fraudulenta o con omisión
deliberada de circunstancias que hubieran determinado la denegación o
reducción del derecho.
g) Por el transcurso del plazo
máximo de garantía.
h) Por fallecimiento del
beneficiario/a.
j) Por fallecimiento del
obligado/a al pago de alimentos.
2. En los supuestos
anteriores se producirá la extinción del anticipo sin perjuicio de la
obligación de reintegro o, en su caso, del derecho de reembolso, cuando
así proceda.
Art. 10º: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días.
Art. 11: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
presenta una propuesta que atiende a garantizar el pago de cuotas
alimentarias a los hijos / as menores, y a quienes fueran discapacitados
/ as, frente al incumplimiento de quien estuviera obligado /a al
pago.
Resulta imprescindible
entender que esta propuesta configura un aporte necesario para reforzar
algunas líneas de acción, en el diseño e implementación de políticas
públicas desde una perspectiva de derechos.
El artículo 14 bis de la
Constitución Nacional dispone que el Estado debe dictar las normas
necesarias para la protección integral de la familia. Esta disposición
establece la base que será complementada por diversos tratados
internacionales.
El artículo 10 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que los
Estados reconocen que se debe conceder a la familia la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea
responsable del cuidado y la educación de los hijos/as a su cargo.
La
Convención sobre los Derechos del Niño refrendada no sólo por la ley
23846 del 90 sino por el artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución
Nacional, que la incorpora a su plexo normativo protectorio de Derechos
Humanos, establece que "Los Estados Partes se comprometen a asegurar
al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras
personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas." (Artículo 3 2.)
Asimismo el
Artículo 27 prevé que "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
2. A los padres
u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad
primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
3. Los Estados
Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus
medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a
otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho
y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de
apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la
vivienda.
4. Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la
pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la
responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si
viven en el extranjero."
Sin embargo estas garantías no
encuentran su correlato con la realidad, ya que cada vez resulta más palmaria la
situación de empobrecimiento en la que se encuentran muchas familias, y
mujeres como cabeza de familia, debido a la falta de pago de las pensiones
alimenticias que les corresponden.
Es así que esta
problemática, que a simple vista resulta un conflicto individual, se traduce a un
plano colectivo, social y especialmente de género. "Las mujeres viudas,
divorciadas, madres solteras, experimentan más pobreza que los hombres de
igual categoría social. Dado que cada vez más mujeres son cabeza de familia -
28,7 %, según los datos del INDEC-, el estatus de todo el grupo de esas
familias baja, por lo tanto, aceleradamente.
En el divorcio
tradicional, los hombres pasan a ser "solos" y, en cambio, las mujeres se
transforman, así, en cabeza de familia monoparental.
Podríamos afirmar,
sin lugar a dudas, que el incumplimiento de deberes de asistencia familiar es
uno de los escollos más grandes para arribar a la igualdad entre mujeres y
hombres en el derecho de familia". (Dip. María Elena Barbagelata, Fundamentos
Expte. 0688-D-2005)
Es así que en nuestra sociedad
actual se detecta como un problema social, el derivado de los incumplimientos
del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos /as menores de edad, en
los supuestos de divorcio, separación, o en procesos de filiación o de
alimentos.
Estos incumplimientos de
obligaciones establecidas judicialmente se producen, muy frecuentemente, de
forma deliberada ante la negativa de quienes se encuentran obligados /as al
pago de alimentos a satisfacerlos o, en otros casos, por la imposibilidad real de
hacerlos efectivos. En ambos supuestos, el resultado es que se producen
numerosas situaciones de precariedad para los hijos /as menores y, con ello,
para la unidad familiar en que se integran junto con la persona que los tiene
bajo su guarda y custodia, que en la mayoría de los casos se trata de
mujeres.
Este problema que afecta a los
hijos /as menores y a las familias monoparentales ha suscitado preocupación
tanto en nuestro país como en el ámbito internacional. Es así que se
encuentran antecedentes parlamentarios de similares características
presentados, por última vez, en el año 2005 por la entonces Diputada Socialista
María Elena Barbagelata (Expte. 0688-D-2005, de fecha 11/03/2005).
A nivel internacional, en países
como Dinamarca, Hungría, Noruega, el Reino Unido y la URSS, se incrementan
las prestaciones familiares para las madres solas y específicamente en España a
través del Real Decreto 1618/2007 se establece la organización y
funcionamiento de un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Es incuestionable que los poderes
públicos deben dar cobertura y solución, dentro de sus posibilidades, a estas
situaciones de desatención de los hijos e hijas menores, proporcionando una
adecuada garantía para la protección económica de las familias que se
encuentren en estas circunstancias.
El Fondo de Garantía del Pago de
Alimentos surge así para garantizar a los hijos e hijas menores de edad la
percepción de montos económicos establecidos, definidos como anticipos, que
permitan subvenir las necesidades más urgentes ante la falta de pago de los
alimentos por el obligado/a a satisfacerlos. Los recursos económicos que
disponga la unidad familiar son, lógicamente, el criterio central para determinar
si concurren o no las circunstancias de insuficiencia económica que justifican la
concesión de anticipos por el Fondo.
Serán beneficiarios /as de los
anticipos que conceda el Fondo los hijos e hijas menores de edad titulares de un
derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
Asimismo, serán beneficiarios/as
los hijos e hijas mayores de edad discapacitados /as cuando concurran idénticas
circunstancias de insuficiencia económica de la unidad familiar en la que estén
integrados.
El Estado, ante el fracaso de la
ejecución judicial del título que reconoció el derecho a alimentos, debe
garantizar ante todo el superior interés del niño /a, sufragando con cargo a los
fondos públicos las cantidades mínimas necesarias para que la unidad familiar
en que se integra pueda atender a las necesidades de los menores.
Como contrapartida, el Estado se
subrogará en los derechos que asisten a los menores frente al obligado /a al
pago de alimentos, y repetirá contra ellos el importe total satisfecho a título de
anticipos.
El presente proyecto de ley fue
presentado el 23 de abril de 2008, bajo el N° de Expediente 1660 - D - 08, sin
recibir tratamiento alguno. Creemos muy pertinente representarlo, ya que
aporta una propuesta que tiende a satisfacer las necesidades urgentes
reforzando prioritariamente los parámetros de igualdad y de derechos.
Por todo lo expresado hasta aquí,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |