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PROYECTO DE TP


Expediente 0301-D-2008
Sumario: REGIMEN DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO POSTAL.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO POSTAL
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público postal realizado por prestadores que se encuentren legalmente habilitados por el estado nacional.
Artículo 2°: Se entiende por servicio público postal la realización en forma ocasional o habitual de las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, que se realicen dentro de la Republica Argentina y desde o hacia el exterior, incluida la actividad desarrollada por courriers, o empresas de courriers y toda otra actividad asimilada o asimilable.
Artículo 3°: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a SEIS (6) años, el que realice oferta o prestación del servicio público postal en violación a lo dispuesto en el artículo 1°, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren aplicables de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Artículo 4°: Será sancionado con multa de pesos DIEZ MIL (10.000) a pesos CIEN MIL (100.000) e inhabilitación especial por CINCO (5) años para prestar el servicio público postal el que realice oferta o prestación del servicio público postal en violación a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 5°: Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el que cometa la conducta prevista en el articulo 3° de la presente ley como medio para perpetrar o facilitar la comisión de otro delito.
Artículo 6º: En los casos en que la infracción la haya cometido una persona jurídica, los socios o los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas.
Artículo 7°: Se impondrá inhabilitación especial para ser prestador del servicio público postal, a las personas jurídicas en cuyos órganos de administración o control haya alguna persona que hubiere integrado órganos de administración o control de personas jurídicas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 3° y 5° de la presente ley y los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 197, 254, 255 y 288, del Código Penal por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso de que la hubiera, la que fuera mayor.
Artículo 8°: Los incumplimientos de la presente ley y su reglamentación serán sancionados por la Autoridad de Aplicación con:
a) Apercibimientos;
b) Multas
c) Inhabilitaciones de cinco (5) años ; y,
e) Clausuras y decomisos.
Artículo 9°: La Comisión Nacional de Comunicaciones, será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia;
b) evitar conductas anticompetitivas, oligopólicas, discriminatorias o de abuso de posición dominante, que afecten el libre funcionamiento del servicio postal;
c) dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias tendientes a asegurar la prestación del servicio;
d) sustanciar las actuaciones administrativas
e) aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus reglamentaciones;
f) promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley; y
g) establecer un registro de las personas que resulten sancionadas, tanto en sede administrativa como judicial, el que será publicado y actualizado mensualmente en la página web del organismo.
Artículo 10: En todo lo que no esté expresamente establecido en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 20.216 -Nacional de Correos- y el Decreto N° 1187/93 - Del Régimen Postal- .
Artículo 11: : Derógase el artículo 13 del Decreto 1187/93.
Artículo 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2006, el diputado (M.C) Gustavo Ferri presentó el proyecto de ley 0875-D-06 sobre protección de la prestación de los servicios público postal; que fue estudiado por una subcomisión de asesores creada a tal efecto y contó con la colaboración del señor Alfredo Javier Pérez, a cargo de la gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
En las últimas dos décadas, el servicio postal viene experimentando, tanto a nivel doméstico como internacional, profundas transformaciones, impulsadas no sólo por la vertiginosa evolución de las nuevas tecnologías de comunicación sino también por las crecientes demandas de una clientela cada vez más exigente.
Este proceso ha significado una progresiva modificación de la demanda, con la aparición de operadores especializados que compiten en distintos segmentos con los servicios que tradicionalmente prestaba de manera monopólica el Correo Oficial.
En nuestro país, desde 1993, mediante decreto N° 1187, se dispuso la supresión del monopolio estatal, estableciéndose un mercado abierto y competitivo, tanto en ámbito nacional como internacional.
En lo que hace al sistema de autorización de los operadores postales privados, el régimen del del mencionado decreto estableció un sistema sustancialmente simplificado de inscripción en un Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, lo que dió lugar a la aparición de numerosos emprendimientos, de disímil entidad en cuanto a servicios e infraestructura.
Es preciso destacar que en la actualidad no se cuenta con normas que sancionen, de manera eficaz, la realización de actividad postal al margen de la autorización otorgada por el Estado, la supresión del monopolio estatal no debe ser asimilada a la prescindencia de control por parte de éste. Actualmente el mercado postal atraviesa serios incovenientes que afectan a los distintos actores que desarrollan la actividad en forma legal.
En ese sentido, es preciso señalar que las normas vigentes, especialmente el artículo 16° del decreto N° 1187/93, carece de una específica previsión para los supuestos de actividad postal fuera de una autorización estatal vigente, originándose una situación discriminatoria en contra de los operadores debidamente autorizados, que están sujetos a sanciones administrativas más graves que los irregulares o clandestinos.
En tales condiciones, el presente proyecto viene a dotar a la autoridad de aplicación en materia postal de herramientas normativas adecuadas para poder asegurar el efectivo cumplimiento del régimen vigente, atendiendo al objetivo general de asegurar un mercado competitivo, transparente y satisfactorio para los consumidores y usuarios de los servicios, y una adecuada competencia para el Correo Oficial, proveedor del servicio básico universal.
Que más allá de las sanciones administrativas que aplicará la Autoridad de aplicación ante la detección de actividad postal al margen de la autorización, median en el caso diversas circunstancias que justifican otorgar una protección penal para determinadas conductas violatorias del régimen.
En efecto, debe recordarse que la actividad postal es, en definitiva, una actividad de comunicación de objetos físicos, envíos que pueden contener una simple comunicación interpersonal, como una carta, como también los más diversos objetos y mercaderías, en el caso de los paquetes y encomiendas.
Sin dejar de recordar la tutela que surge específica del artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 6° de la Ley N° 20.216 de Correos, la desaparición del monopolio estatal de la actividad, la proliferación de operadores privados, tanto a nivel nacional como internacional, como también la variedad de servicios que se ofrecen en el mercado, imponen consideraciones especiales que justifican una tutela específica por parte del derecho penal.
En efecto, y tal como la ha venido detectando el Poder Judicial, la "vía postal", tanto a nivel interno como internacional, puede ser utilizada para actividades que tengan que ver con fraudes fiscales o contrabando, narcotráfico, y aun lavado de dinero y terrorismo.
Ante esta realidad, es una exigencia central del Estado que todos aquellos que realicen la actividad estén registrados y debidamente autorizados por el Estado, toda vez que deben convertirse en agentes que efectivamente colaboren con información, control y prevención para que una actividad esencial como la postal no sea utilizada para finalidades ilícitas.
Estas consideraciones son coincidentes con lo que disponen las leyes 23.737 y especialmente la N° 25.246, que dispuso la creación, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos, de la Unidad de Información Financiera, que debe tener la información, que en sus respectivas esferas, recojan los organismos del Estado, con el fin de prevenir e impedir el lavado de activos que proviene de delitos tales como la tenencia y comercialización de estupefacientes, contrabando de armas, actividades de asociaciones ilícitas calificadas u organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales; fraudes y otros delitos contra la Administración Pública; prostitución de menores y pornografía infantil.
Como la "vía postal" puede ser utilizada ilícitamente para estos fines delictivos, se evidencia la necesidad de otorgar la tutela penal específica para prevenir estas conductas que propone este proyecto.
En estas condiciones, se ha procedido a integrar estas nuevas previsiones con el régimen normativo actualmente vigente, de modo de facilitar su inmediata aplicación a través del Poder Judicial y de la autoridad de aplicación en materia postal, en la esfera de sus respectivas competencias.
Así las cosas, se procura acompañar el proceso de transformación de esta actividad compatibilizándolo adecuadamente con los fines superiores que debe perseguir el Estado en la materia postal.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL