PROYECTO DE TP
Expediente 0301-D-2008
Sumario: REGIMEN DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO POSTAL.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO POSTAL
Artículo 1°: La presente ley tiene por
objeto regular la prestación del servicio público postal realizado por prestadores
que se encuentren legalmente habilitados por el estado nacional.
Artículo 2°: Se entiende por servicio
público postal la realización en forma ocasional o habitual de las actividades que se
desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de
correspondencia, cartas, postales impresos, encomiendas de hasta CINCUENTA
(50) kilogramos, que se realicen dentro de la Republica Argentina y desde o hacia
el exterior, incluida la actividad desarrollada por courriers, o empresas de courriers
y toda otra actividad asimilada o asimilable.
Artículo 3°: Será reprimido con prisión
de SEIS (6) meses a SEIS (6) años, el que realice oferta o prestación del servicio
público postal en violación a lo dispuesto en el artículo 1°, sin perjuicio de la
aplicación de las multas que le fueren aplicables de acuerdo con lo establecido en
la presente ley.
Artículo 4°: Será sancionado con
multa de pesos DIEZ MIL (10.000) a pesos CIEN MIL (100.000) e inhabilitación
especial por CINCO (5) años para prestar el servicio público postal el que realice
oferta o prestación del servicio público postal en violación a lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente ley, con independencia de la responsabilidad civil o penal
que pudiere corresponder.
Artículo 5°: Será reprimido con prisión
de UNO (1) a SEIS (6) años el que cometa la conducta prevista en el articulo 3° de
la presente ley como medio para perpetrar o facilitar la comisión de otro delito.
Artículo 6º: En los casos en que la
infracción la haya cometido una persona jurídica, los socios o los que tengan a su
cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente
responsables de las sanciones establecidas.
Artículo 7°: Se impondrá inhabilitación
especial para ser prestador del servicio público postal, a las personas jurídicas en
cuyos órganos de administración o control haya alguna persona que hubiere
integrado órganos de administración o control de personas jurídicas que hayan
sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 3° y 5° de la presente ley
y los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 197, 254, 255 y 288, del Código Penal
por el doble de plazo de su condena o por el plazo de su inhabilitación para el caso
de que la hubiera, la que fuera mayor.
Artículo 8°: Los incumplimientos de la
presente ley y su reglamentación serán sancionados por la Autoridad de Aplicación
con:
a) Apercibimientos;
b) Multas
c) Inhabilitaciones de cinco (5) años ;
y,
e) Clausuras y decomisos.
Artículo 9°: La Comisión Nacional de
Comunicaciones, será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a) hacer cumplir la presente ley, su
reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia;
b) evitar conductas anticompetitivas,
oligopólicas, discriminatorias o de abuso de posición dominante, que afecten el
libre funcionamiento del servicio postal;
c) dictar las resoluciones e
instrucciones que sean necesarias tendientes a asegurar la prestación del servicio;
d) sustanciar las actuaciones
administrativas
e) aplicar las sanciones previstas en la
presente ley, en sus reglamentaciones;
f) promover, ante los Tribunales
competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para
asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley; y
g) establecer un registro de las
personas que resulten sancionadas, tanto en sede administrativa como judicial, el
que será publicado y actualizado mensualmente en la página web del
organismo.
Artículo 10: En todo lo que no esté
expresamente establecido en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N°
20.216 -Nacional de Correos- y el Decreto N° 1187/93 - Del Régimen Postal-
.
Artículo 11: : Derógase el artículo 13
del Decreto 1187/93.
Artículo 12. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006, el diputado (M.C)
Gustavo Ferri presentó el proyecto de ley 0875-D-06 sobre protección de la
prestación de los servicios público postal; que fue estudiado por una subcomisión
de asesores creada a tal efecto y contó con la colaboración del señor Alfredo
Javier Pérez, a cargo de la gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional
de Comunicaciones.
En las últimas dos décadas, el
servicio postal viene experimentando, tanto a nivel doméstico como internacional,
profundas transformaciones, impulsadas no sólo por la vertiginosa evolución de las
nuevas tecnologías de comunicación sino también por las crecientes demandas de
una clientela cada vez más exigente.
Este proceso ha significado una
progresiva modificación de la demanda, con la aparición de operadores
especializados que compiten en distintos segmentos con los servicios que
tradicionalmente prestaba de manera monopólica el Correo Oficial.
En nuestro país, desde 1993,
mediante decreto N° 1187, se dispuso la supresión del monopolio estatal,
estableciéndose un mercado abierto y competitivo, tanto en ámbito nacional como
internacional.
En lo que hace al sistema de
autorización de los operadores postales privados, el régimen del del mencionado
decreto estableció un sistema sustancialmente simplificado de inscripción en un
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, lo que dió lugar a la
aparición de numerosos emprendimientos, de disímil entidad en cuanto a servicios
e infraestructura.
Es preciso destacar que en la
actualidad no se cuenta con normas que sancionen, de manera eficaz, la
realización de actividad postal al margen de la autorización otorgada por el Estado,
la supresión del monopolio estatal no debe ser asimilada a la prescindencia de
control por parte de éste. Actualmente el mercado postal atraviesa serios
incovenientes que afectan a los distintos actores que desarrollan la actividad en
forma legal.
En ese sentido, es preciso señalar
que las normas vigentes, especialmente el artículo 16° del decreto N° 1187/93,
carece de una específica previsión para los supuestos de actividad postal fuera de
una autorización estatal vigente, originándose una situación discriminatoria en
contra de los operadores debidamente autorizados, que están sujetos a sanciones
administrativas más graves que los irregulares o clandestinos.
En tales condiciones, el presente
proyecto viene a dotar a la autoridad de aplicación en materia postal de
herramientas normativas adecuadas para poder asegurar el efectivo cumplimiento
del régimen vigente, atendiendo al objetivo general de asegurar un mercado
competitivo, transparente y satisfactorio para los consumidores y usuarios de los
servicios, y una adecuada competencia para el Correo Oficial, proveedor del
servicio básico universal.
Que más allá de las sanciones
administrativas que aplicará la Autoridad de aplicación ante la detección de
actividad postal al margen de la autorización, median en el caso diversas
circunstancias que justifican otorgar una protección penal para determinadas
conductas violatorias del régimen.
En efecto, debe recordarse que la
actividad postal es, en definitiva, una actividad de comunicación de objetos físicos,
envíos que pueden contener una simple comunicación interpersonal, como una
carta, como también los más diversos objetos y mercaderías, en el caso de los
paquetes y encomiendas.
Sin dejar de recordar la tutela que
surge específica del artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 6° de la
Ley N° 20.216 de Correos, la desaparición del monopolio estatal de la actividad, la
proliferación de operadores privados, tanto a nivel nacional como internacional,
como también la variedad de servicios que se ofrecen en el mercado, imponen
consideraciones especiales que justifican una tutela específica por parte del
derecho penal.
En efecto, y tal como la ha venido
detectando el Poder Judicial, la "vía postal", tanto a nivel interno como
internacional, puede ser utilizada para actividades que tengan que ver con fraudes
fiscales o contrabando, narcotráfico, y aun lavado de dinero y terrorismo.
Ante esta realidad, es una exigencia
central del Estado que todos aquellos que realicen la actividad estén registrados y
debidamente autorizados por el Estado, toda vez que deben convertirse en
agentes que efectivamente colaboren con información, control y prevención para
que una actividad esencial como la postal no sea utilizada para finalidades
ilícitas.
Estas consideraciones son
coincidentes con lo que disponen las leyes 23.737 y especialmente la N° 25.246,
que dispuso la creación, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos, de
la Unidad de Información Financiera, que debe tener la información, que en sus
respectivas esferas, recojan los organismos del Estado, con el fin de prevenir e
impedir el lavado de activos que proviene de delitos tales como la tenencia y
comercialización de estupefacientes, contrabando de armas, actividades de
asociaciones ilícitas calificadas u organizadas para cometer delitos con fines
políticos o raciales; fraudes y otros delitos contra la Administración Pública;
prostitución de menores y pornografía infantil.
Como la "vía postal" puede ser
utilizada ilícitamente para estos fines delictivos, se evidencia la necesidad de
otorgar la tutela penal específica para prevenir estas conductas que propone este
proyecto.
En estas condiciones, se ha
procedido a integrar estas nuevas previsiones con el régimen normativo
actualmente vigente, de modo de facilitar su inmediata aplicación a través del
Poder Judicial y de la autoridad de aplicación en materia postal, en la esfera de sus
respectivas competencias.
Así las cosas, se procura acompañar
el proceso de transformación de esta actividad compatibilizándolo adecuadamente
con los fines superiores que debe perseguir el Estado en la materia postal.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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