PROYECTO DE TP
Expediente 0299-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONVENIOS CELEBRADOS EL DIA 18 DE JULIO DE 2014 ENTRE LA PRESIDENTA DE LA NACION DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA INGENIERO XI JINPING.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio del
Interior y Transporte; Banco Central de la República Argentina y organismos
competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación acerca de los convenios celebrados el pasado 18 de Julio de 2014 entre la
presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el presidente de la
República Popular China Ing. Xi Jinping, en particular:
Acompañe a esta Cámara copia fiel de
los 18 acuerdos celebrados entre la República Argentina y la República Popular de
China durante la visita del Presidente de la República Popular de China Ing. Xi
Jinping y su comitiva a nuestro país.
Explique el alcance y la operatoria a
llevarse a cabo en el denominado "swap" de monedas celebrado entre el Banco
Central de la República Argentina y el Banco Central de China.
En virtud de lo dispuesto en el
proyecto de ley 0042-S-2014 que cuenta con media sanción, especifique que otros
países, además de China y Canadá, se encontrarían en condiciones de pasar los
tests de reciprocidad.
Detalle los alcances, modalidades y
condiciones del contrato de desarrollo y construcción de los proyectos de los riegos
a desarrollarse en la Provincia Entre Ríos.
Explique los alcances del acuerdo
marco de cooperación entre las petroleras YPF y CBD.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 18 de julio de 2014 el gobierno
argentino, representado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, firmó un
nuevo acuerdo con la República Popular de China, representada por su Primer
Ministro, Xi Jinping.
Dicho acuerdo consistió en una serie
de convenios para obtener inversiones en ferrocarriles, agro, industria naviera e
infraestructura, por un monto que superaría los 4.800 millones de dólares.
Además, se convino un "swap" de monedas por 11.000 millones de dólares.
Asimismo, también se suscribieron
convenios de cooperación en materia económica, comercial, financiera, nuclear y
cultural, que incluyen el financiamiento por parte de China de las represas "Néstor
Kirchner" y "Cepernic".
Por otra parte, el Ministro de
Planificación, Julio de Vido, al celebrarse el acuerdo, mencionó los avances y
acuerdos para la construcción de la cuarta central nuclear de potencia en nuestro
país. Con respecto a la minería, De Vido expresó su deseo de que China amplíe su
participación en los proyectos, fundamentalmente en litio, potasio y cobre, más
allá del actual yacimiento de hierro que se encuentra en Sierra Grande en la
provincia de Río Negro.
Ahora bien, lo cierto es que poco se
sabe sobre el contenido de dichos acuerdos puesto que desde el gobierno nacional
no se brinda la información completa y detallada de aquel. He aquí, entonces,
donde radica el fundamento del presente pedido de informes: conocer
detalladamente el acuerdo con la finalidad de que nosotros, como representantes
del pueblo, y la sociedad en su conjunto pueda analizarlo y sacar sus conclusiones
al respecto.
Es importante recordar que el
mencionado acuerdo -así como todos los actos de gobierno- debería ser público
puesto que la publicidad de los actos de gobierno es una de las cualidades
inherentes a todo sistema republicano y democrático.
Es inconcebible que no se pueda
tener acceso a un convenio celebrado entre nuestro país y una potencia
internacional, máxime teniendo en cuenta su importancia institucional y las
implicancias que aquel puede tener en la economía local.
En tal sentido, los tratados
internacionales de derechos humanos a los que nuestra Constitución les concedió
jerarquía constitucional, a través de su artículo 75 inc. 22, contemplan el derecho
de acceso a la información pública. En efecto, la libertad de información está
asociada al derecho a la libertad de expresión, el que se encuentra amparado por
nuestra Ley Fundamental.
De este modo, la Declaración
Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 que "Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión".
Por otra parte, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos afirma en su artículo 19-2 que "Toda persona tiene
el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección" y agrega en su inciso 3 que "El
ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas".
Además, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, también reconoce en estos términos
la libertad de expresión. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha expresado que "El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y
expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole..."
Por lo tanto, -como dijimos
anteriormente- el acceso a la información resulta una condición necesaria para la
existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de interés general. La
publicidad de los actos de gobierno es un componente esencial del estado de
derecho y, como tal, ella no puede quedar librada a la voluntad de aquellos que se
encuentran en la función pública.
Por otro lado, es importante destacar
que la información pública no es propiedad de los que la generan sino de los
ciudadanos que, con sus impuestos, contribuyen incluso económicamente a su
producción. Los dueños de la información que produce el gobierno son todos los
habitantes, y éste es otro de los fuertes argumentos por los que el derecho de
solicitarla en cualquier momento, con cualquier motivo y a cualquier órgano de la
administración, se encuentra en cabeza de todos aquellos que contribuimos con
nuestros impuestos a solventar los costos de producir la información.
En nuestro caso, como legisladores
nacionales, miembros de un poder del Estado, en el marco de nuestra función de
control de los actos de gobierno que el sistema de frenos y contrapesos que
establece la Constitución Nacional nos ha asignado necesario y violatorio de
nuestros fueros parlamentarios no recibir por parte del Poder Ejecutivo Nacional la
información indispensable para poder ejercer nuestro rol de control y cumplir con
nuestro deber de representantes de la voluntad popular.
Por otra parte, cabe destacar que
este no es el primer acuerdo que la actual gestión de gobierno celebra con China.
En efecto, en noviembre de 2004 el ex presidente Néstor Kirchner firmó, junto a su
par chino Hu Jintao, un acuerdo que consistió en el financiamiento para
inversiones por 19.710 millones de dólares.
Asimismo, se firmaron cartas de
intención con empresas chinas para que invirtieran en Argentina en las siguientes
áreas: ferrocarriles, hidrocarburos, viviendas, comunicaciones, telecomunicaciones
y turismo.
Sin embargo, diez años después
podemos ver como aquellas cartas de intenciones fueron solo eso, intenciones,
pues poco se ha hecho al respecto y en nada ha mejorado la economía de nuestro
país. Argentina sigue siendo un país exportador de materias primas, en particular
de soja, sin haber podido generar valor agregado. Sin embargo, China si resultó
muy beneficiada puesto que logró que Argentina la reconozca como economía de
mercado, estatus con el que solo cuentan pocos estados.
Por lo tanto, el acuerdo firmado en el
2004 solo benefició a China, en claro perjuicio de nuestro país, puesto que el
mencionado reconocimiento de China como economía de mercado ocasionó serios
daños a la industria argentina. En efecto, nuestro país pasó de tener superávit en
la balanza comercial bilateral a un déficit de 5.000 millones de dólares en la
actualidad.
En suma, el presente pedido de
informes -cuyo principal objetivo es conocer los términos del actual acuerdo con
China- encuentra aún mayor fundamento si se tiene en cuenta los resultados
negativos del acuerdo firmado en 2004.
Por lo expuesto precedentemente
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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