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PROYECTO DE TP


Expediente 0299-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONVENIOS CELEBRADOS EL DIA 18 DE JULIO DE 2014 ENTRE LA PRESIDENTA DE LA NACION DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA INGENIERO XI JINPING.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio del Interior y Transporte; Banco Central de la República Argentina y organismos competentes en la materia, informen a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de los convenios celebrados el pasado 18 de Julio de 2014 entre la presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el presidente de la República Popular China Ing. Xi Jinping, en particular:
Acompañe a esta Cámara copia fiel de los 18 acuerdos celebrados entre la República Argentina y la República Popular de China durante la visita del Presidente de la República Popular de China Ing. Xi Jinping y su comitiva a nuestro país.
Explique el alcance y la operatoria a llevarse a cabo en el denominado "swap" de monedas celebrado entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de China.
En virtud de lo dispuesto en el proyecto de ley 0042-S-2014 que cuenta con media sanción, especifique que otros países, además de China y Canadá, se encontrarían en condiciones de pasar los tests de reciprocidad.
Detalle los alcances, modalidades y condiciones del contrato de desarrollo y construcción de los proyectos de los riegos a desarrollarse en la Provincia Entre Ríos.
Explique los alcances del acuerdo marco de cooperación entre las petroleras YPF y CBD.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 18 de julio de 2014 el gobierno argentino, representado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, firmó un nuevo acuerdo con la República Popular de China, representada por su Primer Ministro, Xi Jinping.
Dicho acuerdo consistió en una serie de convenios para obtener inversiones en ferrocarriles, agro, industria naviera e infraestructura, por un monto que superaría los 4.800 millones de dólares. Además, se convino un "swap" de monedas por 11.000 millones de dólares.
Asimismo, también se suscribieron convenios de cooperación en materia económica, comercial, financiera, nuclear y cultural, que incluyen el financiamiento por parte de China de las represas "Néstor Kirchner" y "Cepernic".
Por otra parte, el Ministro de Planificación, Julio de Vido, al celebrarse el acuerdo, mencionó los avances y acuerdos para la construcción de la cuarta central nuclear de potencia en nuestro país. Con respecto a la minería, De Vido expresó su deseo de que China amplíe su participación en los proyectos, fundamentalmente en litio, potasio y cobre, más allá del actual yacimiento de hierro que se encuentra en Sierra Grande en la provincia de Río Negro.
Ahora bien, lo cierto es que poco se sabe sobre el contenido de dichos acuerdos puesto que desde el gobierno nacional no se brinda la información completa y detallada de aquel. He aquí, entonces, donde radica el fundamento del presente pedido de informes: conocer detalladamente el acuerdo con la finalidad de que nosotros, como representantes del pueblo, y la sociedad en su conjunto pueda analizarlo y sacar sus conclusiones al respecto.
Es importante recordar que el mencionado acuerdo -así como todos los actos de gobierno- debería ser público puesto que la publicidad de los actos de gobierno es una de las cualidades inherentes a todo sistema republicano y democrático.
Es inconcebible que no se pueda tener acceso a un convenio celebrado entre nuestro país y una potencia internacional, máxime teniendo en cuenta su importancia institucional y las implicancias que aquel puede tener en la economía local.
En tal sentido, los tratados internacionales de derechos humanos a los que nuestra Constitución les concedió jerarquía constitucional, a través de su artículo 75 inc. 22, contemplan el derecho de acceso a la información pública. En efecto, la libertad de información está asociada al derecho a la libertad de expresión, el que se encuentra amparado por nuestra Ley Fundamental.
De este modo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19 que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma en su artículo 19-2 que "Toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" y agrega en su inciso 3 que "El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".
Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, también reconoce en estos términos la libertad de expresión. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que "El artículo 13 señala que la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole..."
Por lo tanto, -como dijimos anteriormente- el acceso a la información resulta una condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de interés general. La publicidad de los actos de gobierno es un componente esencial del estado de derecho y, como tal, ella no puede quedar librada a la voluntad de aquellos que se encuentran en la función pública.
Por otro lado, es importante destacar que la información pública no es propiedad de los que la generan sino de los ciudadanos que, con sus impuestos, contribuyen incluso económicamente a su producción. Los dueños de la información que produce el gobierno son todos los habitantes, y éste es otro de los fuertes argumentos por los que el derecho de solicitarla en cualquier momento, con cualquier motivo y a cualquier órgano de la administración, se encuentra en cabeza de todos aquellos que contribuimos con nuestros impuestos a solventar los costos de producir la información.
En nuestro caso, como legisladores nacionales, miembros de un poder del Estado, en el marco de nuestra función de control de los actos de gobierno que el sistema de frenos y contrapesos que establece la Constitución Nacional nos ha asignado necesario y violatorio de nuestros fueros parlamentarios no recibir por parte del Poder Ejecutivo Nacional la información indispensable para poder ejercer nuestro rol de control y cumplir con nuestro deber de representantes de la voluntad popular.
Por otra parte, cabe destacar que este no es el primer acuerdo que la actual gestión de gobierno celebra con China. En efecto, en noviembre de 2004 el ex presidente Néstor Kirchner firmó, junto a su par chino Hu Jintao, un acuerdo que consistió en el financiamiento para inversiones por 19.710 millones de dólares.
Asimismo, se firmaron cartas de intención con empresas chinas para que invirtieran en Argentina en las siguientes áreas: ferrocarriles, hidrocarburos, viviendas, comunicaciones, telecomunicaciones y turismo.
Sin embargo, diez años después podemos ver como aquellas cartas de intenciones fueron solo eso, intenciones, pues poco se ha hecho al respecto y en nada ha mejorado la economía de nuestro país. Argentina sigue siendo un país exportador de materias primas, en particular de soja, sin haber podido generar valor agregado. Sin embargo, China si resultó muy beneficiada puesto que logró que Argentina la reconozca como economía de mercado, estatus con el que solo cuentan pocos estados.
Por lo tanto, el acuerdo firmado en el 2004 solo benefició a China, en claro perjuicio de nuestro país, puesto que el mencionado reconocimiento de China como economía de mercado ocasionó serios daños a la industria argentina. En efecto, nuestro país pasó de tener superávit en la balanza comercial bilateral a un déficit de 5.000 millones de dólares en la actualidad.
En suma, el presente pedido de informes -cuyo principal objetivo es conocer los términos del actual acuerdo con China- encuentra aún mayor fundamento si se tiene en cuenta los resultados negativos del acuerdo firmado en 2004.
Por lo expuesto precedentemente solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)