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PROYECTO DE TP


Expediente 0299-D-2012
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS -LEY 24522: MODIFICACIONES SOBRE EL COMITE DE CONTROL.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 14º, inc. 13) de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14º.- Resolución de apertura. Contenido.
Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:
13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y -en caso de poseer empleados en relación de dependencia- un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores."
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 42 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 42.- Resolución de categorización. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendido en ellas.
Constitución del Comité de Control: en dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un (1) acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de cada categoría y -en caso de poseer empleados - por dos (2) nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inc, 13. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan los acreedores. .
ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 45 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 45.- Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios. Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.
La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos:
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37.
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma.
El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo 42, segundo párrafo. La integración del comité deberá estar integrada por (1) un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de cada categoría y -en caso de poseer empleados en relación de dependencia- permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada ya elegidos de conformidad con el artículo 42
Con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa con la presencia del juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de control y los acreedores que deseen concurrir. En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas.
Si con anterioridad a la fecha señalada para la audiencia informativa, el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas por el artículo 45, y hubiera comunicado dicha circunstancia al juzgado, acompañando las constancias, la audiencia no se llevará a cabo
ARTICULO 4º.- Modifíquese el artículo 201 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 201.- Comité de Control. Dentro de los diez (10) días contados a partir de la resolución del artículo 36, el síndico debe promover la constitución del comité de control que actuará como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a la totalidad de los trabajadores que integren la planta de personal de la empresa y a los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objeto que, por mayoría de capital designen los integrantes del comité.
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 260 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 260.- Controlador. Comité de control. El comité provisorio de control en el concurso es un órgano de información y consejo. El comité definitivo es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdo preventivo, y en la liquidación en la quiebra. La integración del comité deberá estar integrada por (1) un acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de cada categoría y -en caso de poseer empleados en relación de dependencia- por dos (3) representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, número este último que podrá ser reducido por el juez cuando la nómina de empleados en relación de dependencia así lo justifique.
La propuesta de acuerdo preventivo debe incluir la conformación y constitución del comité definitivo de control. El comité constituido para controlar el cumplimiento del acuerdo mantiene sus funciones en caso de declaración de quiebra como consecuencia de incumplimiento del acuerdo.
El comité, provisorio o definitivo, en el concurso tiene amplias facultades de información y consejo. Puede requerir información al síndico y al concursado; exigir la exhibición de libros; registros legales y contables; proponer planes de custodia y conservación del patrimonio del concursado; solicitar audiencias ante el juez interviniente, y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuación. En la etapa de liquidación en la quiebra el comité puede proponer medidas, sugerir a quién debe designarse para efectuar la enajenación de los activos o parte de ellos, fundando su proposición en razones de conveniencia para la mejor realización de los bienes; exigir información a los funcionarios del concurso; solicitar audiencias al juez interviniente y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuación.
Debe informar de su gestión a los acreedores y a los trabajadores de la concursada o fallida con la periodicidad que se indique en el acuerdo, la que no deberá ser inferior a cuatro (4) meses, y mensualmente en la quiebra, confeccionando y colocando a disposición de los mismos el informe en el domicilio que a tal efecto constituyan en el expediente.
El comité deberá emitir opinión para el levantamiento de la inhibición de quien estuviere en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo, en los casos en que ello fuere necesario en los términos del artículo 60.
La remuneración del comité, si se previera ésta, estará regulada en el acuerdo. En caso de quiebra, será fijada por el juez teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las funciones cumplidas.
El comité provisorio, previsto en el artículo 14, inciso 13, cumplirá funciones informativas y de control en el trámite de acuerdo preventivo hasta su sustitución por el comité de control conformado en el acuerdo. Durante su desempeño tendrá las facultades previstas en el párrafo segundo, primera parte del presente artículo.
Contratación de asesores profesionales. El comité de control podrá contratar profesionales abogados, contadores, auditores, evaluadores, estimadores, tasadores y cualquier otro que considere conveniente, para que lo asista en su tarea con cargo a los gastos del concurso. La remuneración de dichos profesionales será fijada por el juez al momento de homologación del acuerdo, del cumplimiento del acuerdo preventivo, o de la finalización de la liquidación - según haya sido el caso de la actuación de dichos profesionales- en relación con el desempeño cumplido y la labor realizada, no pudiendo resultar dicha remuneración, en su conjunto para todos los intervinientes, superior al medio por ciento (0,50%) del monto de los créditos de los que resulten titulares los miembros del comité, ni inferior a un sueldo de secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramite el concurso o quiebra.
Remoción. Sustitución. La remoción de los integrantes del comité de control se rige por lo dispuesto en el artículo 255. Sin perjuicio de ello, sus integrantes podrán ser sustituidos en cualquier oportunidad por los acreedores, bajo el mismo régimen de mayorías de su designación, excepto los representantes de los trabajadores, que podrán ser sustituidos en cualquier oportunidad por el mismo procedimiento por el que fueron electos.
ARTICULO 6º.- Modifíquese el artículo 289 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 289.- Régimen aplicable. En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y 5, la constitución de los comités de acreedores y no regirá el régimen de supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley. El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de control. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% (uno por ciento) de lo pagado a los acreedores."
ARTICULO 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma a la ley de Concursos y Quiebras mediante la sanción de la ley 26.684 introdujo, entre otras cuestiones, un mecanismo de participación de los trabajadores en el Comité de Acreedores, denominándolo Comité de Control.
Sin embargo, la realidad indica que no todos los sujetos susceptibles de presentarse en concurso preventivo (conf. Arts. 2 y 5 LCQ) poseen empleados. Tal extremo se verifica, en general, cuando se trata de personas físicas (comerciantes o no) o en empresas en proceso de reestructuración.
Estos sujetos generalmente ingresan a la solución concursal a través del "pequeño concurso" regulado por los arts. 288 y 289 de la LCQ.
En la actual redacción de la ley, pareciera que es un requisito ineludible que el sujeto fallido o concursado tenga trabajadores, caso contrario no podría satisfacer los requisitos de integración del Comité de Control.
De ser cierta tal tesitura se estaría frente a un nuevo recaudo para la presentación en concurso preventivo, cual es que el deudor posea empleados en relación de dependencia, extremo que por otra parte no surge ni de la letra del artículo 11 ni de los motivos expuestos por el legislador al sancionar la normativa.
Por último, corresponde a su vez que la composición del Comité de Control sea la misma en caso de concurso preventivo o de quiebra.
Cabe agregar que el presente proyecto de modificación viene solamente a aclarar que el Comité de Control será integrado también por trabajadores, cuando el deudor tuviera trabajadores sin agregar ninguna modificación al espíritu de la ley 26.684. Por lo que solicito a mis pares la aprobación del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0725-D-14