PROYECTO DE TP
Expediente 0298-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ENTRADA A NUESTRO PAIS DE TROPAS EXTRANJERAS Y ARMAMENTO EN UNA AERONAVE MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HECHO DETECTADO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación para que, a través del organismo que corresponda, se sirva informar sobre
las siguientes cuestiones relativas a la entrada a nuestro país de tropas extranjeras
y armamentos en la aeronave militar C-17 Globemaster III, matrícula 77187, de las
fuerzas armadas de los Estados Unidos de Norteamérica:
1-En virtud de la existencia de qué
acuerdos bilaterales se facultó la entrada al país de personal militar extranjero,
armamentos, sustancias psicoactivas, materiales de comunicación e informática,
etc. Sírvase detallar con precisión cuáles son los acuerdos, con qué objetivos y
quiénes los responsables de su ejecución.
2-¿Qué razones llevaron al PEN a
incumplir la obligatoriedad de remitir a este Congreso para su tratamiento y
autorización -tal como prevé nuestra Constitución y la Ley 25.880- la actividad
prevista entre tropas extranjeras y la Policía Federal Argentina, en lugar de
mantenerlo bajo su órbita a través de la Cancillería, el Ministerio de Seguridad, el
RENAR y otros?
3-Con independencia de los
materiales que contenía la aeronave estadounidense, ¿No considera el PEN que el
arribo de la aeronave significa por si mismo un hecho que podría estar violando
leyes nacionales vigentes?
4-A sabiendas de que constituye un
pilar de la legislación democrática a partir de 1983, especialmente por la Ley
23.554 de Defensa Nacional, la separación entre tareas de seguridad interior y de
defensa nacional, ¿No evaluó el PEN como contradictorio el hecho de que militares
extranjeros instruyan a fuerzas policiales nacionales?
5-Remita la documentación referida al
momento preciso de entrada a nuestro país de la aeronave C-17 Globemaster III,
matrícula 77187, de su salida, del material que efectivamente portaba y del
destino del mismo, en detalle.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El escandaloso episodio del avión de
la fuerza aérea estadounidense transportando armas y drogas no declaradas,
genera en el legislador la legítima sospecha de que tanto el gobierno de los
Estados Unidos, como el argentino han violado leyes nacionales e internacionales.
La justicia determinará si los militares
norteamericanos que llegaron a Ezeiza en el marco de un convenio a todas luces
ilegal cometieron delitos en perjuicio de nuestro país. Como Diputado de la Nación
deseo que los posibles ilícitos sean juzgados y me solidarizo con las autoridades
policiales y aduaneras que descubrieron el cargamento no declarado. Pero no
puedo pasar por alto las graves violaciones a la ley que pudo haber perpetrado el
Gobierno Nacional.
La ley 25.880, que es la ley-marco
sobre el ingreso de tropas extranjeras al país, establece, obedeciendo a la
Constitución Nacional, que el Poder Ejecutivo debe solicitar la autorización del
Congreso de la Nación, para el ingreso de tropas extranjeras y considera "tropas
extranjeras" a los efectivos militares de otros países sin importar su número, salvo
que estén debidamente asignados a embajadas o misiones militares oficiales, lo
que no ocurre con los efectivos que viajaban en el avión C-17 Globemaster
detenido en Ezeiza.
Según un informe requerido por este
diputado a la Dirección de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación:
"no hemos relevado en nuestros registros convenios con los Estados Unidos de
América sobre entrenamiento de fuerzas de seguridad, ni información alguna al
respecto en nuestras bases de proyectos presentados para tratamiento del
Honorable Congreso de La Nación." La omisión es grave: parecería que el Poder
Ejecutivo ha ignorado una vez más que el Congreso es uno de los tres poderes del
Estado.
La ley citada establece en su artículo
4º que los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo
mediante "un proyecto de ley", cosa que no ocurrió en este caso. El artículo 9º
otorga incluso al Congreso la facultad de "revocar las autorizaciones concedidas en
los términos de esta ley". El artículo 13 establece que "durante el receso del
Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo no podrá autorizar la introducción de
tropas extranjeras en el territorio de la Nación". Como es sabido: el Congreso
permanecerá en receso hasta el próximo primero de marzo.
Pero podríamos estar ante una
violación aún más grave contra una de las leyes esenciales de la democracia
argentina, como es la Ley de Defensa Nacional, promulgada el 26 de abril de 1988.
Allí se determina con claridad la definitiva separación entre Defensa Nacional y
Seguridad Interior".
Según el convenio entre Argentina y
Estados Unidos que amparó la llegada del avión, militares norteamericanos
adiestrarán a efectivos del GEOF de la Policía Federal. La pregunta se cae de
madura: porqué si la ley impide que militares argentinos entrenen a policías
argentinos, tal capacidad no le está negada a los militares norteamericanos.
¿Acaso por la actitud de respeto a los derechos humanos que muchos de esos
militares demostraron en los penales de Guantánamo o Abu Ghraib?
Los antecedentes de
policías argentinos "educados" por la contrainsurgencia de Estados Unidos a través
del programa de la USAID, como el comisario Alberto Villar o el comisario Héctor
García Rey, no es alentador: ambos fueron fundadores de la Triple A. Lo mismo
ocurrió durante las dictaduras militares que, con toda justicia, execró este
gobierno. Tampoco la actitud represiva de Mauricio Macri y su secretario de
Seguridad Guillermo Montenegro al enviar a miembros de la Policía Metropolitana a
recibir instrucción en la siniestra ILEA de El Salvador, autorizan al gobierno
nacional a manejarse con un doble standard de conducta.
Por todas estas razones he decidido
presentar este Pedido de Informes, por todas estas razones insistiré para que el
Congreso investigue si el Poder Ejecutivo ha violado la Constitución y la ley con la
misma grosería que Washington pretende violar una y otra vez nuestros derechos
soberanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |