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PROYECTO DE TP


Expediente 0297-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LO DISPUESTO POR NOTAS S.E. 8752/11 Y 199/12, SOBRE EL PRECIO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que, a través de la Secretaría de Energía, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, instruya respecto a:
- 1.- Dejar sin efecto lo dispuesto por nota S.E. Nro. 8752, del 15 de noviembre de 2011, respecto a considerar que todo aumento de tarifa a los usuarios finales ordenado por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, forme parte del costo mayorista de compra del Distribuidor, por carecer de sustento legal, afectando así la prestación del servicio público eléctrico, de la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, entre otras.
- 2.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Nota S.E. Nro. 199 del 18 de Enero de 2012 por cual ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a aplicar a los Agentes Distribuidores que no respeten las premisas de la nota 8752/2011, "un Cargo Adicional por Incumplimiento provisorio, equivalente al incremento promedio aritmético, en porciento, de la modificación de las tarifas en los cuadros tarifarios indicados, aplicado al valor unitario de la Facturación Neta (sin impuestos) correspondiente al último mes informado por el Agente conforme la nota S.S.E.E. N° 870/2011, y a la demanda de energía eléctrica transaccionada en el mes".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Nota Nro 8752, del 15 de noviembre de 2011 el Secretario de Energía de la Nación, introduciendo una variación sustantiva a la determinación de los precios de venta de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante MEM) informó expresamente a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (en adelante CAMMESA), su decisión de que " ...todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, respecto de los valores tarifarios correspondientes al mes de noviembre de 2011, se considere que forma parte del costo mayorista de compra del Distribuidor", instruyendo además a esa Compañía a requerir a los prestadores del servicio público de distribución de energía "... que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos obtenidos en función de dichos aumentos..."
Posteriormente, por Nota SE Nro 199 de fecha 18 de enero de 2012 la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA, para que aplique a aquellos Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que no hayan brindado la información a que refiere la ya cuestionada Nota 8752/2011 o que, habiéndola suministrado, el cambio experimentado en los cuadros tarifarios "a priori", no respetase las premisas establecidas en la Nota S.E. N°. 8752/2011, "un Cargo Adicional por Incumplimiento provisorio, equivalente al incremento promedio aritmético, en porciento, de la modificación de las tarifas en los cuadros tarifarios indicados..."
En primer lugar, es importante aclarar que los precios en el MEM sólo reflejan los costos de generación y transporte de la energía eléctrica, y que la distribución, a cargo de los agentes distribuidores, - en el caso, la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe-, constituye la siguiente y última etapa de la cadena de abastecimiento eléctrico, claramente separada de la generación y el transporte.
Luego, al precio mayorista de la energía eléctrica cada Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía debe adicionar lo que se conoce como valor agregado de distribución (VAD) concurriendo a su determinación múltiples y variados componentes: superficie atendida ( Km2); cantidad de kilómetros de líneas necesarias para hacerlo, sean de Alta, Media o Baja Tensión, aéreas o subterráneas (obviamente distinto entre Capital Federal, y provincias como Santa Fe y Córdoba, por ejemplo); instalaciones tales como Estaciones y Sub Estaciones Transformadoras; inversiones tanto en mantenimiento como en mejoramiento y extensión de esas instalaciones; cantidad y calidad de los clientes o usuarios que se abastecen; planta de personal necesaria; masa salarial que la planta representa, sólo por citar algunos.
La Secretaría de Energía de la Nación tiene potestades para establecer el precio de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, el cual tiene que ser fijado estrictamente en base a los costos de generación y transporte de energía eléctrica y en ningún caso en forma diferenciada para las distintas distribuidoras, y mucho menos fundado en los costos asociados a la actividad de distribución, que no tienen o guardan ninguna relación con los costos de generación y transporte.
Asimismo, la E.P.E., como sujeto público provincial autárquico y autónomo, cuenta con facultades propias para establecer el costo de la energía en lo que respecta a la etapa de distribución de la misma. (Arts. 4, 6, 7, y concs Ley Prov. 10014).
Las Notas S.E. N°. 8752 y 0199 y cualquier "cargo adicional por incumplimiento" y/o variación en el precio de la energía eléctrica mayorista, no resultan aplicables a la E.P.E por adolecer de los vicios de falta de legitimación, arbitrariedad e incompetencia y vulnerar de manera evidente irrenunciables derechos y garantías constitucionales no sólo de la EPESF sino de la propia Provincia de Santa Fe, importando a su vez una evidente ingerencia en facultades no delegadas.
Las citadas notas se apartan también de los principios y procedimientos que establecen tanto la ley de Energía Eléctrica N°. 15.336 como la del Marco Regulatorio Eléctrico Nro 24.065 y sus complementarias y modificatorias y la Resolución S.E. N°. 61/1992.-
Queda claro entonces que el incremento tarifario efectuado por la E.P.E. a partir del 1 de diciembre de 2012, sólo se aplica a la parte de distribución de la energía, vale decir a los mayores costos que esa etapa implica producto de la inflación; y de ninguna forma se traslada a la porción que corresponde a la generación y transporte de la misma.
De lo expuesto hasta ahora, y en particular de la lectura de la cita transcripta en el primer párrafo, se deduce la pretensión que los mayores ingresos correspondientes a cualquier reajuste tarifario que aplique la E.P.E como agente distribuidor a partir del 01-12-11, se trasladen directamente como mayores costos de compra de energía en el MEM por incremento del precio mayorista.
Es decir, de aplicarse la Nota SE 8752/11 por primera vez se establecerían precios mayoristas de energía en el MEM diferenciados para una jurisdicción, superiores a los vigentes para el resto del país, fundamentados en aspectos que no tienen relación alguna con los costos de producción o transporte de esa energía.
Así las cosas, también se anula la posibilidad de estructurar una tarifa apta para sostener la prestación, ya que cualquier recomposición del cuadro tarifario por mayores costos ocasionaría el traslado al precio mayorista, neutralizándose nuevamente el efecto, conformando un círculo sin salida y que indudablemente impacta sobre el usuario y las políticas públicas.
Se cercena la autonomía de la Provincia de Santa Fe y de su distribuidora, generando un daño cierto e irreparable no sólo al desenvolvimiento comercial y financiero del sujeto público de proyecciones graves, sino que también fatalmente incidirá en definitiva sobre el usuario mediante el incremento del costo de la energía.
La decisión de dicho organismo -Secretaría de Energía de la Nación- amenaza el desarrollo de las actividades de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA de Santa Fe, tendientes a promover el bienestar general, colocándola en una delicadísima situación ya que en los hechos se le imposibilitará - lisa y llanamente - cumplir con los planes de obras, mantenimiento y operación, esenciales para una adecuada prestación del servicio público de electricidad previstos para el año 2012 y aprobados en el presupuesto de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley Nro 13.226.
Claramente la Secretaría de Energía de la Nación se vuelve a extralimitar de las funciones que le fueron establecidas en el Decreto Nro 27 del 27 de mayo de 2003.
Y de allí que se sostenga que la decisión adoptada de manera unilateral y arbitraria violenta sus propios objetivos en cuanto a la necesidad de obtener y garantizar un amplio criterio de coordinación con las jurisdicciones provinciales.
Con responsabilidad y preocupación afirmamos que la viabilidad de la E.P.E. como empresa pública y la consecuente prestación del servicio de energía en la provincia de Santa Fe, se compromete seriamente por la decisión adoptada por el ESTADO NACIONAL.
Se instalará con ello una situación de extrema gravedad institucional por la repercusión social que conllevará la imposibilidad de llevar a cabo las inversiones y obras que los ciudadanos de la provincia de Santa Fe necesitan y que se expresa con total crudeza cuando el consumo se incrementa notoriamente, tal lo vivido en la región Rosario, en los meses de verano.
En la década menemista, la E.P.E. tuvo que sufrir el embate de quienes para avanzar en el proceso de privatización, la desmantelaron técnicamente y la desfinanciaron económicamente.
No queremos pensar que a través de este tipo de medidas, se este gestando la posibilidad de que grupos económicos, intenten acceder al manejo del mercado de distribución eléctrica en nuestra provincia.
APÉNDICE
La siguiente, es una apretada síntesis de los distintos argumentos utilizados por la Empresa Provincia de Energía de Santa Fe, en diferentes presentaciones judiciales en el fuero federal y ante la Secretaría de Energía de la Nación, sobre el tema en cuestión.
1. Conclusión: Lo comunicado por CAMMESA respecto a que, en caso de aumento de tarifas por parte de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA se aumentará en el mismo porcentaje el costo de la energía mayorista, no puede sino ser interpretado como una clara amenaza que conculca la autonomía y autarquía de una empresa provincial. Una intolerable intromisión en el manejo de la misma y que terminaría anulando la posibilidad de cumplir con los trabajos presupuestados y aprobados en la Ley de Presupuesto, anulando la posibilidad de mantener en la esfera local un servicio público regular, continuo y eficiente.
En tal sentido y en virtud del reajuste tarifario dispuesto por la E.P.E, avalado por el Ejecutivo Provincial y aprobado por la Legislatura, el precio de compra de energía será incrementado automáticamente en la misma proporción. De tal forma, los montos que se recauden en legitimo concepto (incremento de tarifas) se tendrá que destinar al pago del mayor valor de la facturación de CAMMESA y por lo tanto el resentimiento de las obras en ejecución, las licitaciones a punto de ser adjudicadas y las próximas a ser convocadas sufrirán retrasos o directamente la mayoría deberán ser canceladas.
De aplicarse el mecanismo previsto en las Notas, se vulnera la potestad constitucional de la Provincia de Santa Fe de obtener los recursos necesarios e imprescindibles para cumplir con la prestación del servicio público de electricidad. En consecuencia, en forma inmediata, la E.P.E tendrá que comenzar a optar (escoger, seleccionar), por ejemplo, qué obras no se comienzan, qué licitaciones caerán, deberá elegir entre poner combustible a su flota y pagar alquileres o comprar la ropa ignífuga para proteger la vida de sus trabajadores. O seguir con el mantenimiento de sus redes en toda la provincia - donde también está en juego la seguridad de los habitantes - pero a costo, por ejemplo, de dejar de pagar impuestos.
Se verá afectado el programa "Luz y Agua Segura para la inclusión social", destinado a regularizar la provisión de energía eléctrica en los barrios en situación de vulnerabilidad social de las ciudades de Santa Fe y Rosario en los cuales se presenta un alto porcentaje de conexiones irregulares.
Las decisiones adoptadas en contra de los intereses de la EPESF y el mecanismo a implementarse, termina borrando de un plumazo la jurisdicción provincial, determinando que sea la Nación la que en la práctica regule las tarifas y con ellas los ingresos de las distribuidoras provinciales.
2. Marco legal de la problemática:
2.1. Ausencia de potestades de la Secretaría de Energía de la Nación: No se advierte sobre qué base legal se ha llevado a cabo tal decisorio. En efecto, ni el "Pacto Federal Eléctrico", ni el decreto 27/2003 (Creación organigrama Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación); ni la ley 24.065 (Régimen de Energía Eléctrica) y su decreto reglamentario 1398/92; ni la ley 15336 (Ley de energía Eléctrica), contemplan la posibilidad de inmiscuirse en las facultades locales para establecer el costo de los servicios de distribución de energía.
2.2 Normativa local: Por su parte, sí se puede afirmar que la E.P.E., cuenta con bases legales para realizar los actos administrativos relacionados al funcionamiento de la empresa. Así, los artículos 1, 5, 6, 121, y concordantes de la Constitución Nación, arts. 1, 5, 25 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; arts. 5, 6, 7 de la ley provincial 10.014 (por la que se aprueba el Estatuto de la Empresa Provincia de Energía); la ley provincial 13.226 (Presupuesto provincial de Santa Fe 2012).
3. Vicios de las notas 8752/11 y 199/12:
(a) Injerencia inadmisible en materias no delegadas al Gobierno Federal, como lo es la prestación del servicio público de distribución local de energía eléctrica, intercediendo en la política comercial y financiera de un ente público local;
(b) Incompetencia ya que, de acuerdo a lo dispuesto por diversas normas del marco regulatorio eléctrico, queda claro que la Secretaria de Energía de la Nación no tiene facultades o atribuciones para determinar la forma de fijación de tarifas de servicio público de distribución, resorte de las autoridades provinciales competentes.
(c) Atenta contra el derecho de propiedad de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA en cuanto a obtener ingresos suficientes para satisfacer sus costos operativos, de mantenimiento y expansión;
(d) Lesiona la autonomía provincial, la que no puede ser restringida por el Estado Federal y que se subsume en el principio de no intervención. Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido que el Estado Federal no controla la validez o nulidad de una Constitución provincial (fallos: 177:390; 253:469 y 254:427), ni la constitucionalidad local de las normas provinciales (fallos: 7:373; 98:20), ni la validez de los actos provinciales cuanto actúa como poder público (fallos: 178:2l5 y 179:443), ni el acierto o conveniencia con que las autoridades provinciales ejercen sus facultades propias (fallos: 210:172 y 848);
(e) Desconoce el ámbito de definición de actuación federal y local previsto en el "Pacto Federal Eléctrico" suscripto entre el Estado y las Provincias, el cual dispuso en cuanto a las potestades tarifarias (Pto.6) que las provincias conservaran el poder para establecer sus propios cuadros tarifarios y administrar y controlar la gestión empresaria en su jurisdicción;
(f) Adolece de toda motivación. Y hablamos de motivación en cuanto a la expresión de razones, fines y fundamentos que la llevaron a emitir dicha orden, requisito de forma esencial para la validez de cualquier administrativa- legal de cualquier acto;
(g) Violenta el principio de legalidad tanto en su vertiente formal como en cuanto a cumplir con el requisito de tipicidad de la conducta sancionada y de la sanción impuesta. Y es que, reitero, ni en la Resolución S.E. N°. 1301/2011 ni en la Resolución 93/2004 y ni siquiera en la también cuestionada Nota N°. 8752/2011 de la Secretaría de Energía de la Nación está previsto el "cargo adicional" que impone la Nota S.E. N°. 0199/2012, violentándose con ello el principio de legalidad.
(h) Constituye una desviación de poder en tanto la verdadera finalidad de los actos es el control de los precios de la energía de las distribuidoras echando por tierra los principios del federalismo dejándolo vacío de contenido concreto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)