PROYECTO DE TP
Expediente 0297-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LO DISPUESTO POR NOTAS S.E. 8752/11 Y 199/12, SOBRE EL PRECIO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
solicitar que, a través de la Secretaría de Energía, del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, instruya respecto a:
- 1.- Dejar sin efecto lo dispuesto por nota S.E.
Nro. 8752, del 15 de noviembre de 2011, respecto a considerar que todo aumento de
tarifa a los usuarios finales ordenado por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, forme parte del costo mayorista de
compra del Distribuidor, por carecer de sustento legal, afectando así la prestación del
servicio público eléctrico, de la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, entre
otras.
- 2.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Nota S.E.
Nro. 199 del 18 de Enero de 2012 por cual ordenó a la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a aplicar a los Agentes
Distribuidores que no respeten las premisas de la nota 8752/2011, "un Cargo Adicional
por Incumplimiento provisorio, equivalente al incremento promedio aritmético, en
porciento, de la modificación de las tarifas en los cuadros tarifarios indicados, aplicado al
valor unitario de la Facturación Neta (sin impuestos) correspondiente al último mes
informado por el Agente conforme la nota S.S.E.E. N° 870/2011, y a la demanda de
energía eléctrica transaccionada en el mes".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Nota Nro 8752, del 15 de
noviembre de 2011 el Secretario de Energía de la Nación, introduciendo una variación
sustantiva a la determinación de los precios de venta de energía en el Mercado Eléctrico
Mayorista (en adelante MEM) informó expresamente a la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (en adelante CAMMESA), su decisión de
que " ...todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes Distribuidores y/o
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, respecto de los
valores tarifarios correspondientes al mes de noviembre de 2011, se considere que forma
parte del costo mayorista de compra del Distribuidor", instruyendo además a esa
Compañía a requerir a los prestadores del servicio público de distribución de energía "...
que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos
obtenidos en función de dichos aumentos..."
Posteriormente, por Nota SE Nro 199 de fecha
18 de enero de 2012 la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA, para que aplique a
aquellos Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica que no hayan brindado la información a que refiere la ya cuestionada
Nota 8752/2011 o que, habiéndola suministrado, el cambio experimentado en los cuadros
tarifarios "a priori", no respetase las premisas establecidas en la Nota S.E. N°. 8752/2011,
"un Cargo Adicional por Incumplimiento provisorio, equivalente al incremento promedio
aritmético, en porciento, de la modificación de las tarifas en los cuadros tarifarios
indicados..."
En primer lugar, es importante aclarar que los
precios en el MEM sólo reflejan los costos de generación y transporte de la energía
eléctrica, y que la distribución, a cargo de los agentes distribuidores, - en el caso, la
Empresa Provincial de Energía de Santa Fe-, constituye la siguiente y última etapa de la
cadena de abastecimiento eléctrico, claramente separada de la generación y el
transporte.
Luego, al precio mayorista de la energía
eléctrica cada Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de
Energía debe adicionar lo que se conoce como valor agregado de distribución (VAD)
concurriendo a su determinación múltiples y variados componentes: superficie atendida (
Km2); cantidad de kilómetros de líneas necesarias para hacerlo, sean de Alta, Media o
Baja Tensión, aéreas o subterráneas (obviamente distinto entre Capital Federal, y
provincias como Santa Fe y Córdoba, por ejemplo); instalaciones tales como Estaciones y
Sub Estaciones Transformadoras; inversiones tanto en mantenimiento como en
mejoramiento y extensión de esas instalaciones; cantidad y calidad de los clientes o
usuarios que se abastecen; planta de personal necesaria; masa salarial que la planta
representa, sólo por citar algunos.
La Secretaría de Energía de la Nación tiene
potestades para establecer el precio de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, el
cual tiene que ser fijado estrictamente en base a los costos de generación y transporte de
energía eléctrica y en ningún caso en forma diferenciada para las distintas distribuidoras,
y mucho menos fundado en los costos asociados a la actividad de distribución, que no
tienen o guardan ninguna relación con los costos de generación y transporte.
Asimismo, la E.P.E., como sujeto público
provincial autárquico y autónomo, cuenta con facultades propias para establecer el costo
de la energía en lo que respecta a la etapa de distribución de la misma. (Arts. 4, 6, 7, y
concs Ley Prov. 10014).
Las Notas S.E. N°. 8752 y 0199 y cualquier
"cargo adicional por incumplimiento" y/o variación en el precio de la energía eléctrica
mayorista, no resultan aplicables a la E.P.E por adolecer de los vicios de falta de
legitimación, arbitrariedad e incompetencia y vulnerar de manera evidente irrenunciables
derechos y garantías constitucionales no sólo de la EPESF sino de la propia Provincia de
Santa Fe, importando a su vez una evidente ingerencia en facultades no delegadas.
Las citadas notas se apartan también de los
principios y procedimientos que establecen tanto la ley de Energía Eléctrica N°. 15.336
como la del Marco Regulatorio Eléctrico Nro 24.065 y sus complementarias y
modificatorias y la Resolución S.E. N°. 61/1992.-
Queda claro entonces que el incremento
tarifario efectuado por la E.P.E. a partir del 1 de diciembre de 2012, sólo se aplica a la
parte de distribución de la energía, vale decir a los mayores costos que esa etapa implica
producto de la inflación; y de ninguna forma se traslada a la porción que corresponde a la
generación y transporte de la misma.
De lo expuesto hasta ahora, y en particular de
la lectura de la cita transcripta en el primer párrafo, se deduce la pretensión que los
mayores ingresos correspondientes a cualquier reajuste tarifario que aplique la E.P.E
como agente distribuidor a partir del 01-12-11, se trasladen directamente como mayores
costos de compra de energía en el MEM por incremento del precio mayorista.
Es decir, de aplicarse la Nota SE 8752/11 por
primera vez se establecerían precios mayoristas de energía en el MEM diferenciados para
una jurisdicción, superiores a los vigentes para el resto del país, fundamentados en
aspectos que no tienen relación alguna con los costos de producción o transporte de esa
energía.
Así las cosas, también se anula la posibilidad
de estructurar una tarifa apta para sostener la prestación, ya que cualquier recomposición
del cuadro tarifario por mayores costos ocasionaría el traslado al precio mayorista,
neutralizándose nuevamente el efecto, conformando un círculo sin salida y que
indudablemente impacta sobre el usuario y las políticas públicas.
Se cercena la autonomía de la Provincia de
Santa Fe y de su distribuidora, generando un daño cierto e irreparable no sólo al
desenvolvimiento comercial y financiero del sujeto público de proyecciones graves, sino
que también fatalmente incidirá en definitiva sobre el usuario mediante el incremento del
costo de la energía.
La decisión de dicho organismo -Secretaría de
Energía de la Nación- amenaza el desarrollo de las actividades de la EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGÍA de Santa Fe, tendientes a promover el bienestar general,
colocándola en una delicadísima situación ya que en los hechos se le imposibilitará - lisa
y llanamente - cumplir con los planes de obras, mantenimiento y operación, esenciales
para una adecuada prestación del servicio público de electricidad previstos para el año
2012 y aprobados en el presupuesto de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley Nro
13.226.
Claramente la Secretaría de Energía de la
Nación se vuelve a extralimitar de las funciones que le fueron establecidas en el Decreto
Nro 27 del 27 de mayo de 2003.
Y de allí que se sostenga que la decisión
adoptada de manera unilateral y arbitraria violenta sus propios objetivos en cuanto a la
necesidad de obtener y garantizar un amplio criterio de coordinación con las jurisdicciones
provinciales.
Con responsabilidad y preocupación
afirmamos que la viabilidad de la E.P.E. como empresa pública y la consecuente
prestación del servicio de energía en la provincia de Santa Fe, se compromete seriamente
por la decisión adoptada por el ESTADO NACIONAL.
Se instalará con ello una situación de extrema
gravedad institucional por la repercusión social que conllevará la imposibilidad de llevar a
cabo las inversiones y obras que los ciudadanos de la provincia de Santa Fe necesitan y
que se expresa con total crudeza cuando el consumo se incrementa notoriamente, tal lo
vivido en la región Rosario, en los meses de verano.
En la década menemista, la E.P.E. tuvo que
sufrir el embate de quienes para avanzar en el proceso de privatización, la desmantelaron
técnicamente y la desfinanciaron económicamente.
No queremos pensar que a través de este tipo
de medidas, se este gestando la posibilidad de que grupos económicos, intenten acceder
al manejo del mercado de distribución eléctrica en nuestra provincia.
APÉNDICE
La siguiente, es una apretada síntesis de los
distintos argumentos utilizados por la Empresa Provincia de Energía de Santa Fe, en
diferentes presentaciones judiciales en el fuero federal y ante la Secretaría de Energía de
la Nación, sobre el tema en cuestión.
1. Conclusión: Lo comunicado por CAMMESA
respecto a que, en caso de aumento de tarifas por parte de la EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA se aumentará en el mismo porcentaje el costo de la energía mayorista,
no puede sino ser interpretado como una clara amenaza que conculca la autonomía y
autarquía de una empresa provincial. Una intolerable intromisión en el manejo de la
misma y que terminaría anulando la posibilidad de cumplir con los trabajos
presupuestados y aprobados en la Ley de Presupuesto, anulando la posibilidad de
mantener en la esfera local un servicio público regular, continuo y eficiente.
En tal sentido y en virtud del reajuste
tarifario dispuesto por la E.P.E, avalado por el Ejecutivo Provincial y aprobado por la
Legislatura, el precio de compra de energía será incrementado automáticamente en la
misma proporción. De tal forma, los montos que se recauden en legitimo concepto
(incremento de tarifas) se tendrá que destinar al pago del mayor valor de la facturación de
CAMMESA y por lo tanto el resentimiento de las obras en ejecución, las licitaciones a
punto de ser adjudicadas y las próximas a ser convocadas sufrirán retrasos o
directamente la mayoría deberán ser canceladas.
De aplicarse el mecanismo
previsto en las Notas, se vulnera la potestad constitucional de la Provincia de Santa Fe de
obtener los recursos necesarios e imprescindibles para cumplir con la prestación del
servicio público de electricidad. En consecuencia, en forma inmediata, la E.P.E tendrá que
comenzar a optar (escoger, seleccionar), por ejemplo, qué obras no se comienzan, qué
licitaciones caerán, deberá elegir entre poner combustible a su flota y pagar alquileres o
comprar la ropa ignífuga para proteger la vida de sus trabajadores. O seguir con el
mantenimiento de sus redes en toda la provincia - donde también está en juego la
seguridad de los habitantes - pero a costo, por ejemplo, de dejar de pagar impuestos.
Se verá afectado el programa "Luz
y Agua Segura para la inclusión social", destinado a regularizar la provisión de energía
eléctrica en los barrios en situación de vulnerabilidad social de las ciudades de Santa Fe
y Rosario en los cuales se presenta un alto porcentaje de conexiones irregulares.
Las decisiones adoptadas en contra de
los intereses de la EPESF y el mecanismo a implementarse, termina borrando de un
plumazo la jurisdicción provincial, determinando que sea la Nación la que en la práctica
regule las tarifas y con ellas los ingresos de las distribuidoras provinciales.
2. Marco legal de la problemática:
2.1. Ausencia de potestades de la Secretaría
de Energía de la Nación: No se advierte sobre qué base legal se ha llevado a cabo tal
decisorio. En efecto, ni el "Pacto Federal Eléctrico", ni el decreto 27/2003 (Creación
organigrama Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación); ni la ley 24.065 (Régimen de Energía Eléctrica) y su decreto reglamentario
1398/92; ni la ley 15336 (Ley de energía Eléctrica), contemplan la posibilidad de
inmiscuirse en las facultades locales para establecer el costo de los servicios de
distribución de energía.
2.2 Normativa local: Por su parte, sí se puede
afirmar que la E.P.E., cuenta con bases legales para realizar los actos administrativos
relacionados al funcionamiento de la empresa. Así, los artículos 1, 5, 6, 121, y
concordantes de la Constitución Nación, arts. 1, 5, 25 y concordantes de la Constitución
de la Provincia de Santa Fe; arts. 5, 6, 7 de la ley provincial 10.014 (por la que se aprueba
el Estatuto de la Empresa Provincia de Energía); la ley provincial 13.226 (Presupuesto
provincial de Santa Fe 2012).
3. Vicios de las notas 8752/11 y 199/12:
(a) Injerencia inadmisible en materias no
delegadas al Gobierno Federal, como lo es la prestación del servicio público de
distribución local de energía eléctrica, intercediendo en la política comercial y financiera
de un ente público local;
(b) Incompetencia ya que, de acuerdo a lo
dispuesto por diversas normas del marco regulatorio eléctrico, queda claro que la
Secretaria de Energía de la Nación no tiene facultades o atribuciones para determinar la
forma de fijación de tarifas de servicio público de distribución, resorte de las autoridades
provinciales competentes.
(c) Atenta contra el derecho de propiedad de la
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA en cuanto a obtener ingresos suficientes para
satisfacer sus costos operativos, de mantenimiento y expansión;
(d) Lesiona la autonomía provincial, la que no
puede ser restringida por el Estado Federal y que se subsume en el principio de no
intervención. Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido que el Estado Federal no
controla la validez o nulidad de una Constitución provincial (fallos: 177:390; 253:469 y
254:427), ni la constitucionalidad local de las normas provinciales (fallos: 7:373; 98:20), ni
la validez de los actos provinciales cuanto actúa como poder público (fallos: 178:2l5 y
179:443), ni el acierto o conveniencia con que las autoridades provinciales ejercen sus
facultades propias (fallos: 210:172 y 848);
(e) Desconoce el ámbito de definición de
actuación federal y local previsto en el "Pacto Federal Eléctrico" suscripto entre el Estado
y las Provincias, el cual dispuso en cuanto a las potestades tarifarias (Pto.6) que las
provincias conservaran el poder para establecer sus propios cuadros tarifarios y
administrar y controlar la gestión empresaria en su jurisdicción;
(f) Adolece de toda motivación. Y hablamos
de motivación en cuanto a la expresión de razones, fines y fundamentos que la llevaron a
emitir dicha orden, requisito de forma esencial para la validez de cualquier administrativa-
legal de cualquier acto;
(g) Violenta el principio de legalidad tanto en
su vertiente formal como en cuanto a cumplir con el requisito de tipicidad de la conducta
sancionada y de la sanción impuesta. Y es que, reitero, ni en la Resolución S.E. N°.
1301/2011 ni en la Resolución 93/2004 y ni siquiera en la también cuestionada Nota N°.
8752/2011 de la Secretaría de Energía de la Nación está previsto el "cargo adicional" que
impone la Nota S.E. N°. 0199/2012, violentándose con ello el principio de legalidad.
(h) Constituye una desviación de poder en
tanto la verdadera finalidad de los actos es el control de los precios de la energía de las
distribuidoras echando por tierra los principios del federalismo dejándolo vacío de
contenido concreto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |