PROYECTO DE TP
Expediente 0295-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA PARA CATASTROFES.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA CATASTROFES
Capítulo I. Creación. Objeto.
ARTICULO 1º: Créase el
"Fondo Nacional de Asistencia para Catástrofes", que funcionará con competencia
en todo el territorio nacional para paliar los daños sufridos por las víctimas de
catástrofes conforme se definen en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º: A los efectos
de esta ley, se entiende por catástrofe a todo fenómeno meteorológico, biológico
o geológico extraordinario, así como cualquier otro desastre originado por causas
humanas, que provoque daños a bienes y/o personas en forma colectiva.
ARTICULO 3º: Son objetivos
del fondo:
1) Brindar subsidios monetarios
no reintegrables a aquellas personas físicas que hayan sufrido menoscabo severo a
sus bienes muebles y/o inmuebles como consecuencia de una catástrofe.
2) Brindar asistencia financiera a
aquellos productores o comerciantes que hayan sufrido la destrucción de todo a
gran parte de su actividad económica y no cuenten con sistema de seguro
alguno.
3) Otorgar subsidios monetarios
no reintegrables a aquellas entidades educativas y de bien público ya sean
privadas o públicas que hayan sufrido perdidas materiales como consecuencia de
una catástrofe.
Capítulo II. Cumplimiento
ARTICULO 4º: Detectada la
catástrofe, el Fondo previa estimación preliminar, proveerá asistencia económica al
Poder Ejecutivo Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso, a
efectos que éste a su vez, distribuya los fondos entre los afectados, ya sea
mediante la entrega directa de los mismos o la compra o construcción de bienes
equivalentes a los destruidos.
ARTICULO 5º: La estimación
preliminar importa en cada caso un análisis del hecho dañoso y una estimación de
los daños producidos, y no podrá prolongarse más de 96 horas de recibida la
solicitud por parte de la autoridad local.
ARTICULO 6º: Por cada
desembolso efectuado, el Gobernador o Jefe de Gobierno, deberá dentro del plazo
de 90 días de recibido, informar al Fondo el destino y forma de utilización de los
fondos conforme los parámetros que establezca la reglamentación, reintegrando
en su caso el excedente de fondos si lo hubiera.
ARTICULO 7º: En caso de
resultar insuficiente o no se presentara el informe dentro del plazo señalado en el
artículo anterior, todo o parte de las sumas desembolsadas, deberán ser
reintegradas al fondo, en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTICULO 8º: Sin perjuicio
de lo señalado en los artículos anteriores, a requerimiento de la autoridad a cargo
del Sistema Federal de Emergencias constituido por Decreto 1250/99, el Fondo
podrá cumplir de manera directa con sus objetivos señalados en el articulo tercero,
haciendo llegar las partidas que estime a los afectados por la catástrofe. El plazo
de la estimación preliminar comenzará a partir de recibido el requerimiento
mencionado.
ARTICULO 9º: Los créditos
que se otorguen de conformidad con el artículo 3º inc. 2), deberán ser
reintegrados al Fondo por los destinatarios de los mismos en las formas y plazos
que el Fondo determine, debiéndose cumplir con los siguientes lineamientos:
a) la tasa de interés a aplicar no
podrá superar la tasa pasiva de informada por el B.C.R.A. para depósitos a plazo
fijo a treinta días.
b) La fecha de comienzo de
repago de los créditos deberá coincidir con el reestablecimiento de la actividad
económica afectada y la reanudación del flujo de fondos.
Capítulo III. Recursos
ARTICULO 10º: El fondo se
constituirá en el siguiente ejercicio fiscal con los recursos provenientes del 1% del
excedente de los Recursos Tributarios del Sector Publico Nacional sobre lo
presupuestado para el año del ejercicio fiscal vigente.
ARTICULO 11º: A partir del
segundo ejercicio fiscal el presupuesto de la Administración Nacional incluirá
anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 91-
Obligaciones a Cargo del Tesoro- los recursos con los que en cada ejercicio contará
el Fondo creado en el articulo primero de la presente ley, los que no podrán ser
inferiores al monto que surge de la aplicación del artículo anterior.
ARTICULO 12º: Los recursos
del Fondo creado por la presente ley se utilizarán exclusivamente para atender los
objetivos fijados en el articulo tercero no pudiendo afectarse recursos del mismo
para otro objetivo, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula siguiente.
ARTICULO 13º: A efectos de
preservar los fondos y mientras no sea necesaria su utilización, los recursos del
fondo serán invertidos en activos líquidos o fácilmente liquidables como moneda
extranjera o títulos públicos cotizantes.
ARTÍCULO 14º: El Fondo así
como todas las operaciones que realice estarán exentos de toda contribución,
impuesto o gravamen de cualquier clase, actual o futuro.
Capítulo IV. Autoridades
ARTICULO 15º: La autoridad
del Fondo esta integrada por un Directorio compuesto de tres miembros: Un
presidente, un Director Financiero y un Director Ejecutivo. Su funcionamiento y
duración serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo
establezca en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 16º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada vez más gente en nuestro país
sufre las terribles consecuencias de las catástrofes naturales que ocurren más
frecuentemente en todo el mundo. Si bien en Argentina el riesgo de tsunamis,
huracanes o maremotos es relativamente bajo, las inundaciones están a la orden
del día, producto generalmente de las tormentas que regularmente sufren diversas
regiones del país. Provincias como Santa Fe o Tucumán han sido azotadas por
tremendas inundaciones que dejaron sin hogar a miles de familias argentinas. Son
estas constantes y enormes inundaciones las que han motivado el presente
proyecto.
Ya en el año 1998, la enorme
inundación que afectó a un tercio de las provincias argentinas situadas a orillas de
los ríos Paraná y Paraguay y dentro de ellas, en especial las ciudades de
Resistencia (Chaco) y Goya (Corrientes), motivaron la sanción de la ley 24.955 y
luego la ley 24.959, que constituyó un fondo de $500.000 para asistir en la
emergencia. Se estima que posteriormente, los gastos ocasionados por las
inundaciones de 2001 en Santa Fe alcanzaron los mil millones de pesos. Bastante
lejos del costo económico que dejó la gran inundación en la cuenca del Plata de
1983: aproximadamente 2000 millones de dólares. Asimismo, estimaciones
privadas calculan que el daño actual de las sudestadas oscila en alrededor de 30
millones de dólares anuales. Suponiendo que no hubiera cambios demográficos,
socioeconómicos ni de valor de los bienes, se proyecta que el impacto económico
anual de las inundaciones para las décadas 2030-2040 será de cien millones de
dólares, cifra que se triplicaría cuatro décadas después. En cinco décadas el caudal
de los ríos Paraná y Uruguay creció entre un 30 y un 40%. Llovió hasta un 30%
más en el Río de la Plata, cuyo nivel aumentó. En Capital Federal llueve 350
milímetros más al año que hace un siglo (según informe Diario Clarín 13/7/04). De
la simple observación de la realidad, surge que las inundaciones siguen ocurriendo
en los mismos lugares. Asimismo, las inundaciones se ven favorecidas por el
aumento del nivel del mar, consecuencia también del cambio climático,
previéndose así una mayor frecuencia de inundaciones por sudestadas en la zona
del frente del Delta, el valle del río Reconquista y algunas zonas costeras del sur
del Gran Buenos Aires y la zona sur de la Bahía de Samborombón.
Los recursos financieros de las
provincias para atender a las victimas de las inundaciones suelen ser insuficientes
y menos aún si se pretende buscar una reparación de los perjuicios sufridos por las
personas que perdieron todo por un desastre natural. Así las cosas miles de
personas han perdido la totalidad de sus bienes patrimoniales como consecuencia
de estos desastres. Y todo indica que esta situación continuará sucediendo. Para
citar un ejemplo de lo expuesto, recientemente Santa Fe volvió a tener casi 30.000
evacuados debido al mismo problema de las inundaciones.
Si bien las inundaciones es la
preocupación principal de nuestro país en materia de desastres naturales, no
debemos descartar el resto de los fenómenos a los que estamos expuestos. Como
la actividad sísmica que existe en Argentina y las consecuencias que esta ha
provocado: Hasta hoy, el terremoto de mayor magnitud (8 puntos) se registró en
el noroeste de San Juan, el 27 de octubre de 1894. Pero el más devastador
ocurriría 50 años más tarde, el 15 de enero de 1944, en la ciudad de San Juan. El
movimiento telúrico destruyó el 80 por ciento de las construcciones existentes y
ocasionó unas diez mil víctimas fatales. Actualmente, la mayoría de las
construcciones edilicias del país, con excepción de las ciudades de San Juan o
Mendoza, no cumplen con estándares sismorresistentes.
En la Cordillera de los Andes, existen
alrededor de sesenta volcanes activos. La gran mayoría está en Chile, como el
Villarica o el Osorno. Pero por la influencia de los vientos del Pacífico, las
erupciones pueden hacerse sentir en el territorio argentino, como ocurrió en 1991
con el volcán Hudson que arrojó unas 2.500 millones de toneladas de materiales y
afectó a los habitantes de Los Antiguos y de Perito Moreno, en Santa Cruz.
En cuanto a los tornados, ocurren
todos los años en distintos puntos del país y seguirán ocurriendo también en los
próximos diez años. Se estima que los tornados podrían ser más frecuentes por
acción del cambio climático que favorecería en el futuro la formación de nubes
llamadas "tormentas severas" o "superceldas". Las zonas que van desde Córdoba a
Mar del Plata y Necochea, y también en una parte de Corrientes y Misiones son las
más vulnerables a estos eventos.
Si bien todo esto nos lleva a
replantear el sistema de emergencias de nuestro país en pos de una verdadera
eficiencia en políticas de prevención y control, este proyecto intenta encarar estas
cuestiones desde otra óptica, atendiendo a quien ha sufrido una catástrofe,
protegiéndolo para deshacer en lo posible el daño padecido y reconstruir su forma
de vida. Se enmarca así en la Resolución 56/195 de la O.N.U. en cuanto a la
búsqueda de mecanismos para la mitigación de los daños ocasionados por los
desastres naturales.
Entendemos que el consenso político
actual ha comprendido la importancia de una adecuada política de inclusión social,
como herramienta esencial para el desarrollo de la Nación. Política que nuestro
actual gobierno esta llevando a cabo tomándola como una cuestión de
Estado.
Inclusión social es también velar por
aquellos que han perdido todo debido a una catástrofe fortuita. El Estado no debe
permanecer indiferente frente a acontecimientos que provocan la destrucción
completa del patrimonio de grupos enteros integrantes de nuestra comunidad. Por
el contrario debe generar mecanismos que puedan ponerse en funcionamiento de
manera automática para atender a los afectados.
Es así que se hace necesaria la
constitución de un Fondo de Asistencia para Catástrofes, con carácter de
permanente, como un seguro que permitirá a los argentinos víctimas de enormes
tragedias poder reconstruir su presente para volver a tener un futuro. Este es el
objetivo del presente proyecto. Por un lado busca brindar subsidios a aquellas
personas físicas o entidades de bien público que hayan perdido su patrimonio en
una catástrofe, para ayudarlas a recomponer el mismo. Y por otro lado, asistir
financieramente a aquellos que hayan visto severamente comprometida su
actividad económica como consecuencia de una catástrofe, para que puedan
reconstruir la misma, buscándose en este caso que la devolución de los fondos
otorgados no resulte un obstáculo para su recuperación y crecimiento.
Cabe destacar que el término
"catástrofe" no se ha limitado únicamente a las consecuencias de los desastres
naturales, sino también se ha ampliado el concepto para incluir aquellos desastres
ocasionados por el accionar directo o indirecto del hombre (basta citar como
ejemplos la explosión de la fábrica militar de Río Tercero en el año 1995 o a nivel
internacional el accidente nuclear en Chernobyl para entender esta
posibilidad).
La entrega de los fondos se hará
través de los gobiernos provinciales que los requieran, ya que son ellos quienes
mejor deben conocer las necesidades de sus habitantes y cuyos funcionarios
deben mantener directa relación con aquellos que han sufrido las consecuencias de
un desastre colectivo. Sin perjuicio de lo cual, podrá actuarse de manera directa si
el titular del Sistema Federal de Emergencias, así lo requiere. Asimismo se ha
estipulado que el lógico análisis de la situación y del requerimiento de fondos se
realice en un plazo por demás breve (96 hs.), procurándose así la mayor
inmediatez de respuesta posible.
La constitución inicial del fondo se ha
calculado en base al excedente de recursos tributarios de casi $8.000 millones
estimados en el 2007 no incorporados al presupuesto nacional. A partir del
segundo año el financiamiento del Fondo debe preverse en una partida
presupuestaria en el Programa de Obligaciones a Cargo del Tesoro que sea de una
cantidad de recursos suficientes para dar cumplimiento a los objetivos del mismo.
El monto de esta partida será determinado por el Poder Ejecutivo en base a las
estadísticas que a tal efecto el Fondo deberá elaborar y a la experiencia del año
anterior.
Se ha buscado también, a través del
art. 12°, tender a la maximización de los recursos del fondo, permitiendo durante
las épocas ociosas, la inversión de los mismos en activos fácilmente
liquidables.
En suma, con el presente proyecto se
pretende generar un mecanismo para dar respuesta a quienes han perdido todo en
catástrofes que no han podido evitar, quedando devastado su patrimonio y por lo
tanto su futuro. Concientes de ser esta una situación que lamentablemente se
vuelve cada vez mas frecuente en nuestro país, es que solicitamos que el presente
proyecto se convierta en ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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