PROYECTO DE TP
Expediente 0294-D-2007
Sumario: PROHIBICION DE FUMAR EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1 .- Prohíbese
fumar cualquier tipo de tabaco en los lugares de trabajo, excepto en los
espacios dispuestos especialmente para ello por parte del
empleador.
Artículo 2 .- La prohibición establecida
en el artículo 1º alcanza a todas las dependencias de la administración pública
nacional centralizada y descentralizada.
Artículo 3º .- En los
lugares de trabajo y en las dependencias de la administración pública
nacional centralizada y descentralizada deberán colocarse carteles en
lugares visibles que avisen a trabajadores, empleados, clientes,
concurrentes y público en general acerca de la prohibición de
fumar.
Artículo 4º .- Los espacios
habilitados para fumadores deberán estar separados físicamente del
resto de las áreas y dotados de sistemas de ventilación
independientes.
Artículo 5º .- Los responsables de
cada área ó dependencia deberán hacer cumplir esta norma con respecto al
personal a su cargo, así como también respecto del público que ingrese o
permanezca en el sector bajo su responsabilidad.
Artículo 6º .- Establécese
la obligación, por parte del fumador, ante el reclamo de cualquier
persona, de apagar el cigarrillo si esto molestara o contaminara el
entorno del solicitante, en cualquier espacio público, abierto o no, en el
cual rija la prohibición de fumar.
De no cumplir el fumador el pedido, el
solicitante perjudicado podrá requerir el auxilio de la fuerza publica a los efectos
de hacer respetar la prohibición de fumar.
Artículo 7º .- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, la mayoría de los países más desarrollados del mundo,
avanzan firmemente contra el consumo de tabaco y sus consecuencias.
En nuestro país,
con gran esfuerzo, se persigue la toma de conciencia por el
respeto de las limitaciones establecidas con relación a los
fumadores, y la consideración hacia los que fuman
pasivamente, quedando expuestos a riesgos que no eligieron,
al no fumar.
En ese sentido,
un estudio internacional realizado entre 2002 y 2003 por
investigadores argentinos de la Organización Panamericana
de la Salud (OPS) y de la Universidad John Hopkins de
Estados Unidos demostró que la Argentina tiene los registros
más altos de exposición al cigarrillo en América Latina. Tras
comparar muestras de niveles de nicotina en distintos países
de la región, los expertos detectaron que en los restaurantes
había el doble de nicotina en el sector no fumadores, lo que
demostró que sectorizar el espacio no soluciona las cosas,
como tampoco elimina los contaminantes colocar un extractor
de aire.
El Ministerio de
Salud de la Nación se encuentra desarrollando una intensa
campaña para lograr espacios libres de tabaco y ante las
quejas expresadas por los fumadores, el titular de la cartera
señaló: "Esa disputa banal entre fumadores y no fumadores
deja de lado algo mucho más importante: el humo de tabaco
en ambientes cerrados enferma y mata". Asimismo, en otras
declaraciones, el Dr. Ginés González García realizó la
siguiente comparación "¿Por qué no dejamos en paz también
a quien le gusta correr en su auto a 150 kilómetros por hora?
Porque la conducta es nociva para él y para los demás. Es un
tema de bien común".
Según
información de acceso al público de la Asociación Médica
Argentina, en nuestro país mueren 40.000 personas por año
por causas atribuibles al tabaquismo; a nivel mundial dicha
cifra asciende a más de 3.000.000, estimándose para el año
2005 en 10.000.000, de los cuales 7.000.000 ocurrirán en
países en vías de desarrollo, de no mediar un cambio en las
políticas gubernamentales que modifiquen la tendencia
actual.
Las primeras causas de enfermedad y
muerte, vinculadas todas al tabaco, son: enfermedades cardíacas, enfermedades
respiratorias y cáncer. Mayor es el daño a la salud cuanto mayor el número de
cigarrillos fumados y más prolongado es el tiempo de fumador; los cigarros y la
pipa son igualmente perjudiciales de allí que la prohibición que se establece en el
presente proyecto abarca cualquier tipo de tabaco.
Con relación al
contenido tóxico del cigarrillo, en cada uno de ellos puede
encontrarse entre 7 y 20 mg. de alquitrán, así como también
amoníaco, alcohol metílico, ácido clorhídrico, furfural,
aldehidos, arsénico y polonio radioactivo.
Cada cigarrillo
produce 80 cm3 de monóxido de carbono, que reduce en 10
% la capacidad de transporte de oxígeno sanguíneo,
destacándose que, asimismo, como consecuencia de la
combustión del tabaco se forman compuestos llamados
"radicales libres" que se combinan con los tejidos con los que
toman contacto, lesionándolos.
Cada cigarrillo
contiene de 0.8 a 3 mg. de nicotina. La nicotina es un
alcaloide causal de adicción, considerando los especialistas en
el tema que este factor sería también una puerta abierta a
otras adicciones, ya que los jóvenes fumadores tienen mucho
más riesgo de consumir y adquirir adicción al alcohol,
marihuana, anfetaminas, cocaína y otras drogas.
Sabido es que las adicciones a
sustancias químicas impiden, en la gran mayoría de los casos la libre decisión de
quien las padece, siendo difíciles de abandonar por propia voluntad, ya que,
cuando el adicto quiere dejar de consumir la sustancia de la que depende, siente
una serie de malestares a los cuales suele denominarse "Síndrome de Abstinencia".
Tanto los fumadores activos cuanto
aquellas personas que, sin fumar, se encuentran expuestos al humo del tabaco,
aspiran diariamente más de 40 sustancias conocidas capaces de generar cáncer,
siendo que, de cada doce muertes por cáncer de pulmón, once corresponden a
fumadores activos.
En el cigarrillo
tienen su origen el enfisema y la bronquitis crónica, que
ocupan la tercera causa de muerte en los países desarrollados
si se excluyen los accidentes, siendo la mortalidad por estas
enfermedades seis veces superior en los fumadores.
El cigarrillo
agrava el asma bronquial e induce la aparición de esta
afección en los niños.
La incorporación de la mujer al
tabaquismo ha producido un fuerte aumento en el cáncer de pulmón femenino,
que en algunos países ha desplazado al cáncer de mama como primera causa
maligna de muerte.
A su vez, existe
en las mujeres fumadoras mayor riesgo de aborto o parto
prematuro, habiéndose comprobado que los hijos de
fumadoras activas o pasivas pueden llegar a pesar hasta 430
gr. menos.
Al atravesar
muchos de los tóxicos del cigarrillo la barrera placentaria, el
bebe por nacer se convierte en un fumador pasivo. Del mismo
modo, la nicotina pasa a la leche materna en fumadoras
activas y pasivas, siendo ingerida por el bebé.
Similar
gravedad reviste el consumo de tabaco en lo que respecta a
las enfermedades cardiovasculares: los ataques cardíacos son
tres veces más comunes en fumadores. Para aquellos que
fuman más de un atado diario el riesgo es cinco veces mayor.
El riesgo de
morir precozmente por una enfermedad cardiovascular es
entre un 26% y 90 % más alto en los fumadores.
Las
enfermedades cardiovasculares provocadas por el tabaco
aumentan cuando coexisten con alguna -o varias- de estas
condiciones: diabetes, hipertensión arterial, dislipemias
(aumento de colesterol o triglicéridos), obesidad, ingestión de
anticonceptivos, y stress.
Preocupante
resulta asimismo el tema de los fumadores pasivos, ya que no
existe una cantidad aceptable de humo de tabaco al que una
persona pueda estar expuesta.
Diversos
estudios realizados indican que el humo de tabaco es el
principal contaminante del aire que se respira en lugares
cerrados, lo que implica, para aquellos que respiran "humo de
terceros", el equivalente a fumar de uno a diez cigarrillos
diarios.
En lo que
respecta a las enfermedades originadas por el tabaco, el
fumador pasivo puede desarrollar las mismas enfermedades
que el activo, aunque en menor proporción.
Concretamente,
un fumador pone en riesgo no solamente su salud sino
también la de los no fumadores que lo rodean al emitir humo
de cigarrillo.
Los más
perjudicados resultan, en consecuencia, los que trabajan en
ambientes cerrados con fumadores, y los niños con padres
fumadores, cuyo derecho a respirar aire puro no es
respetado.
El tema del cigarrillo y sus efectos ya ha llegado a los
estrados judiciales: en 1999, el Tribunal de Gran Instancia de
Montargis, Francia, en una causa iniciada por el ciudadano
Richard Gourlain, víctima de cáncer por consumo de tabaco,
declaró que los cigarrillos son "productos estructuralmente
peligrosos, adictivos y cancerígenos".
En nuestro país pronunciamientos
similares no tardarán en ser emitidos en sede judicial: en octubre de 2004, los
medios de comunicación informaban sobre la interposición de una demanda por $
300.000 contra la provincia de Córdoba por la muerte de una fumadora
pasiva.
Concretamente
es el caso de una empleada de la administración provincial,
fallecida hace cuatro años de cáncer de pulmón quien, a pesar
de no fumar, compartió tareas durante 25 años con
fumadores. Sus tareas se desarrollaban en una dependencia
de seis por cuatro metros de dimensión, en la cual sobre diez
empleados que había, ocho eran fumadores.
La creciente toma de conciencia de
los fumadores pasivos sobre los riesgos que corren, origina frecuentes conflictos
cada vez más frecuentes en los ámbitos laborales. Sin perjuicio de ello, existen en
nuestro país empresas que han habilitado lugares especiales para fumadores, así
como otras que han sumado a esta medida el dictado de charlas y cursos para que
aquellos que fuman puedan dejar de hacerlo. En otros ámbitos, concretamente. se
ha declarado al espacio laboral como "libre de humo", con prohibición total de
fumar en él.
A nivel
provincial y municipal, existen normas que prohiben fumar en
dependencias públicas. En algunas provincias esta prohibición
se extiende al transporte público de pasajeros, completándose
la normativa con disposiciones que incluyen la información
antitabaco en las escuelas y campañas de difusión a toda la
comunidad sobre las consecuencias del hábito de fumar.
A nivel
internacional, el 10 de enero pasado entró en vigencia en
Italia una nueva ley "antihumo" que prohibe fumar en casi
todos los lugares públicos, incluídos bares y restaurantes, a
menos de que habiliten salones especiales para fumadores,
debidamente dotados de purificadores de aire y equipos de
ventilación.
En Estados
Unidos, la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional
(OSHA), que regula la calidad de aire en los lugares de
trabajo, estableció que "nadie puede ser obligado a trabajar
en áreas contaminadas por el humo, por el riesgo significativo
de adquirir cáncer o enfermedades cardiovasculares". En
muchas empresas los empleados salen a la calle a fumar,
pero estudios realizados revelan que estas políticas lograron
disminuir un 20% la cantidad de cigarrillos diarios de los
trabajadores. En Australia, la restricción del tabaco en los
lugares de trabajo redundó en un descenso global del
tabaquismo de un 12,7.
En España, el
Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado ante el
Consejo de Ministros un proyecto de ley de prevención del
tabaquismo de similares características a la ley italiana: se
establece la prohibición total de fumar en algunos lugares y,
en otros, se permitirá la habilitación de zonas para fumadores
separadas físicamente del resto y con ventilación propia.
Asimismo, quedará prohibida la publicidad del tabaco en
prensa, radio y televisión, la distribución gratuita o
promocional de los productos del tabaco y la venta o entrega
de tabaco en todo el territorio nacional a personas menores
de 18 años.
El 21 de mayo
de 2003, en la 56a Asamblea Mundial de la Salud, los 192
Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud
adoptaron por unanimidad el Convenio Marco de la OMS para
el Control del Tabaco, que constituye el primer tratado
mundial de salud pública, siendo, a su vez, el primer
instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y
enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo.
El 25 de
setiembre del mismo año, nuestro país firmó el mencionado
convenio, el cual señala la necesidad de adoptar medidas para
proteger a todas las personas de la exposición al humo de
tabaco, así como también de adoptar medidas para prevenir
el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una
reducción del consumo de productos de tabaco en cualquiera
de sus formas.
En tal sentido,
cada una de las partes del Convenio de compromete a
adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas,
administrativas y/u otras medidas eficaces y a cooperar,
según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas
apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la
adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco.
Asimismo,
establece el Convenio que cada parte adoptará y aplicará, en
áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme
determine la legislación nacional, medidas legislativas,
ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de
protección contra la exposición al humo
de tabaco en lugares de trabajo
interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según
proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación
de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.
A nivel regional
surge igualmente la necesidad de emprender acciones en el
marco de la lucha contra la epidemia del tabaquismo. Así lo
reconoce la Decisión Nº 21/03 del Consejo Mercado Común
del MERCOSUR, en la cual se aprueban los "Lineamientos
Estratégicos para el Desarrollo del Plan de Acción Regional
para el Control del Tabaco" dentro de cuyos objetivos
específicos se resuelve " Instar a los Estados Partes y Chile,
que a la espera de la entrada en vigor del Convenio,
implementen en el menor plazo posible las medidas
recomendadas por el mismo."
En
consecuencia, en atención la salud de nuestra población, al
derecho a un ambiente sano consagrado en nuestra Carta
Magna y en cumplimiento de los compromisos internacionales
y regionales contraídos, solicito a mis colegas, la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/07/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2646/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2218-D-2006, 4271-D-2006, 0294-D-2007 y 3359-D-2007 | CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0714-D-06, 1698-D-06, 2214-D-06 Y 2544-D-06; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/08/2007 |