PROYECTO DE TP
Expediente 0293-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL Y PENAL: MODIFICACIONES.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES AL
CODIGO CIVIL Y PENAL REFERIDOS A DELITOS DE CALUMNIAS E
INJURIAS.
Artículo 1º- Se incorporan
como párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1089 del Código Civil
los siguientes:"Estará exenta de responsabilidad civil la formulación o difusión de
informaciones veraces sobre hechos de interés público referidas a funcionarios,
figuras públicas o particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado
voluntariamente en cuestiones de relevante interés público".
"La difusión por cualquier medio de
información inexacta sobre hechos de interés público que pueda afectar el honor
de las personas estará exenta de responsabilidad si se refiere a funcionarios o
figuras públicas y a particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado
voluntariamente en cuestiones de relevante interés público. La responsabilidad
civil, en tales supuestos, se dará si el afectado por las informaciones prueba la
falsedad de las mismas y el dolo o culpa grave del autor. Sólo se entenderán
reunidos esos extremos cuando quien se sintiere agraviado demostrare la falsedad
de los hechos, la real malicia con que fueron difundidos pese al conocimiento de
esa falsedad por el autor o su temerario desinterés por la verdad".
"La formulación o difusión por
cualquier medio, de juicios de valor referidos a funcionarios o figuras públicas y a
particulares, cuando estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en
cuestiones de relevante interés público, estará exenta de responsabilidad civil. Se
entiende por juicios de valor también las expresiones humorísticas"."Quedará
excluida la responsabilidad civil de quienes, en los casos delos párrafos segundo,
tercero y cuarto se limiten a la reproducción fiel de información ya vertida por
otros medios de difusión o por autoridades públicas o entidades intermedias de
cualquier índole, y aún por particulares, si se consigna la fuente. Si ésta se
mantuviese en reserva, se aplicarán las disposiciones de los párrafos segundo,
tercero y cuarto de este artículo".
Artículo 2º- Se reemplaza el
artículo 111 del Código Penal de la Nación por el siguiente:
"No será punible la difusión por
cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que versaren sobre hechos de
interés público referidas a funcionarios, personalidades públicas o a particulares,
cuando estos últimos se hayan involucrado voluntariamente en cuestiones de
relevante interés público. Se entiende por juicio de valor también las expresiones
humorísticas".
Artículo 3º- Se reemplaza el
artículo 113 del Código Penal de la Nación por el siguiente:
"El que a sabiendas de su carácter
injurioso o calumnioso reprodujere por cualquier medio injurias o calumnias
inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se
trate, salvo que se dieren las circunstancias del artículo 111.
No serán punibles quienes
reproduzcan fielmente informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés
público ya vertidas por otros medios de difusión o por autoridades públicas o
entidades intermedias de cualquier índole, o por un particular.
No serán punibles a título de los
artículos 109 y 110 las manifestaciones críticas formuladas en público por cualquier
persona siempre que dichas manifestaciones tengan las demás características
enunciadas en el artículo 111 del Código Penal".
Artículo 4º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo ajustar las disposiciones de los Códigos Civil y Penal de la Nación
referidas a los delitos de injuria y calumnia, a los principios de la Constitución
Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango
constitucional en punto a la protección del derecho a la libre expresión. Ello en el
marco de la solución amistosa a la que se ha comprometido a arribar el Estado
Argentino con la Asociación Periodistas en la audiencia realizada el 1 de octubre de
1999, en el caso 12.128, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante CIDH).
En dicha audiencia el Estado
Argentino se comprometió a buscar una solución que supere las restricciones a la
libertad de expresión que se desprenden de nuestro ordenamiento jurídico. Este
tipo de acuerdo fue el que posibilitó la derogación de la figura del desacato del
código penal en el año 1993.
Las disposiciones del proyecto,
elaborado y discutido conjuntamente con los miembros y asesores de la Asociación
Periodistas, siguen en parte los lineamientos desarrollados en algunos fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual ha sentado ciertos principios que
ratifican el rol esencial que posee dicha libertad para la subsistencia del sistema
democrático de gobierno y que, al mismo tiempo, han procurado no dejar sin
tutela los derechos al honor y a la reputación personal que también se encuentran
expresamente reconocidos, entre otros, en los artículos 11 y 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte, se ha contemplado la
interpretación de las convenciones de derechos humanos realizada por los distintos
tribunales internacionales, que debe servir de base de interpretación de las leyes
internas conforme lo ha dispuesto el Superior Tribunal en los casos "Giroldi",
"Bramajo" y "Acosta".
El proyecto parte, así, de la premisa
fundamental de que el honor delos funcionarios públicos y personalidades públicas,
por un lado, y de las personas privadas, por el otro, merecen una tutela muy
diferente. En lo que respecta a los primeros parece claro que la circunstancia, que
resulta ser una característica definitoria de su actividad, de haberse puesto
voluntariamente bajo la atención de la opinión pública, hace que sea razonable
considerar que su derecho al honor merezca una tutela menor a la de las simples
personas privadas. Por otra parte, el hecho de que los funcionarios públicos y
personalidades públicas posean, por lo general, un fácil acceso a los medios de
difusión que les permiten contestar los ataques a su honor y reputación personal,
también es una razón para prever una menor protección legal a su honor. En este
punto, el proyecto ha seguido una pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema que
ha considerado que la tutela legal menor respecto del honor de los funcionarios y
de las personalidades públicas es vital para la subsistencia de la república
democrática (ver, por ejemplo, el caso "Costa", Fallos 310:508).
Por consiguiente, se ha intentado
aplicar consecuentemente este principio a las diferentes partes del proyecto, como
a continuación se podrá advertir.
La idea básica con que el proyecto
busca sacar las correctas consecuencias de la protección jurídica "débil" de que
gozan los funcionarios públicos y personas equiparadas frente a la crítica de
cualquier especie concerniente a su obrar, consiste en hacer pasibles sólo de
sanciones civiles a los casos de informaciones falsas y producidas con real malicia,
en el sentido dado a esta categoría por la jurisprudencia de la Corte Suprema de
los EE.UU. (v. "New York Times v.Sullivan" [376 U.S. 254]) que -al menos en
algunos casos- ha sido receptada por nuestro alto Tribunal.
Por tal motivo se propone incorporar
al art. 1089 del Código Civil-referido a las calumnias e injurias- cuatro nuevos
parágrafos que corporizan la doctrina resumida anteriormente.
Al respecto conviene señalar algunos
distingos que se formulan en el texto proyectado. Así, en los dos primeros párrafos
agregados (2º y 3º del art. 1089 C. Civil) se trazan las reglas correspondientes a
las informaciones falsas o inexactas, que, en los casos de probada real malicia dan
lugar a resarcimiento, mientras que en el tercer párrafo(4º del art. 1089 C. Civil)
se excluye la responsabilidad por juicios de valor de toda índole. En efecto, la
crítica y el debate de los asuntos públicos lleva fácilmente a la causticidad, la
aspereza y hasta el improperio, que muchas veces son las manifestaciones de la
indignación, motor ético esencial para el mantenimiento y desarrollo del sistema
democrático.
Por fin, en el cuarto párrafo que se
proyecta agregar (5º del art.1089, C. Civil) se da tratamiento separado a los casos
de reproducción fiel de informaciones ajenas, en los que, cuando se consigne la
fuente, se quedará exento de toda responsabilidad civil.
Con esto se pretende dar una expresa
consagración legislativa a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
incorporada a partir del caso "Campillay" (Fallos 308:789). De acuerdo a esta
doctrina, la reproducción fiel de una información originada en una fuente oficial no
da lugar a responsabilidad aún cuando dicha información sea inexacta y pueda
afectar el honor de un particular.
Esta doctrina fue extendida
posteriormente por la Corte Suprema a casos en que la fuente de la información
era privada (ver, en tal sentido, caso "Acuña", "Jurisprudencia Argentina", diario
del 9/7/97).Siguiendo en este punto los lineamientos de la jurisprudencia de la
Corte Suprema, el proyecto distingue cuidadosamente, por un lado, entre la
doctrina de "Campillay", de la que surge del caso estadounidense "New York Times
v. Sullivan", conocida como la doctrina de la "real malicia".
Así, conforme a "Campillay", la verdad
o falsedad de la información es irrelevante a los fines de obtener protección
constitucional: basta que el informador haya reproducido fielmente una fuente y la
haya citado expresamente para librarse de toda responsabilidad. En cambio, la
doctrina de la "real malicia" supone para su aplicación la existencia de una
información inexacta que es propia del informador, la cual no da lugar a
responsabilidad en el caso que no se pruebe que aquél haya actuado con dolo o
culpa grave acerca de la existencia de dicha falsedad.
Así, la inclusión de esta última
doctrina en el proyecto ha sido hecha en una sección distinta a aquélla en que se
trata la doctrina de "Campillay" a los fines de resaltar la mencionada diferencia que
existe entre ambas.
En cuanto a la esfera penal, el
proyecto opta por excluir de la misma a los casos que surjan por el ejercicio de la
libertad de crítica. A tal efecto, suprime el actual art. 111 del Código Penal,
incompatible con los principios constitucionales en la materia y lo sustituye por un
nuevo texto que establece la no punibilidad de las informaciones, juicios de valor y
expresiones humorísticas difundidas por los medios de comunicación sobre hechos
de interés público referidos a funcionarios o personas equiparadas. En ese sentido
la CIDH ha sostenido: "la obligación del Estado de proteger los derechos de los
demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques
intencionales del honor y ala reputación mediante acciones civiles y promulgando
leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el
Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer
uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimirla libertad individual de
formarse opinión y expresarla.
En conclusión, la Comisión entiende
que el uso de tales poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso,
como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe
un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones
democráticas. Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la
violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento
consagrada en el art. 13 y con el propósito fundamental de la Convención
Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida" (cf,.
Informe CIDH, 1994, publicado febrero de 1995, Secretaría general OEA).Desde
luego, la calumnia y la injuria, cuando no se dan las circunstancias del nuevo art.
111 C.P., siguen siendo punibles, y también lo será su difusión por los medios. Así
se lo consigna en el primer párrafo del texto proyectado para reemplazar al actual
art. 113C.P., agregándose un segundo párrafo aclaratorio.
El tercer párrafo del proyectado art.
113 tiene por finalidad destacar que el derecho a la libre crítica y censura públicas
de los funcionarios públicos y personas equiparadas tiene por primordiales sujetos
a todos los habitantes del país, de manera que el ejercicio público de tal derecho,
sea o no por medios de comunicación, queda expresamente garantizado.
Por último, es necesario dejar en claro
que el actual art. 114 del código penal deberá ser interpretado de acuerdo a la
reforma propuesta, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los arts. 111
y 113.
Si bien hubiese sido conveniente
reformar el mismo, ello resulta imposible pues el Congreso de la Nación ya no es la
legislatura local de la ciudad de Buenos Aires y no existen más los territorios
nacionales, careciendo por tanto de jurisdicción para dictar normas que restrinjan
o reglamenten la libertad de prensa.
Como se habrá podido observar el
proyecto tiene por finalidad adecuarlas leyes internas a la normativa internacional
con la finalidad de garantizar la mayor libertad de expresión, obviamente, dentro
del marco delimitado por las convenciones de derechos humanos.
Ello permitirá colaborar con la
solución amistosa a la que se ha comprometido a llegar el Gobierno Nacional, e
impedirá que nuestra República incurra en responsabilidad internacional por
inobservancia delos mandatos asumidos al suscribir los tratados internacionales de
derechos humanos, conforme lo ha señalado nuestra CSJN (Fallos315:1492).
El presente proyecto, entonces, se
presenta con la conciencia de que como legisladores del Estado Argentino tenemos
el deber de "garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados en
las convenciones de Derechos Humanos constitucionalizadas, con el sentido de que
"garantizar implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para
remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar
de los derechos que la Convención reconoce" (Opinión Consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos n° 11/90 del 10 de agosto de 1990 -
"Excepciones al agotamiento de los recursos internos" (Corte Suprema de Justicia
de la Nación, caso "Giroldi", sentencia del 7 de abril de 1995).
Por lo expuesto, requiero a mis pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 05/08/2009 |