PROYECTO DE TP
Expediente 0292-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26356, DE SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos
correspondientes proceda a reglamentar la Ley 26356 sobre Sistemas
Turísticos de Tiempo Compartido. Medida que regula los STTC
promulgada el 18 de Marzo de 2008.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26356, sancionada
por este Congreso de la Nación el 28 de Febrero de 2008 y
promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 18 de Marzo de 2008,
regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), su
ámbito de aplicación, administración, comercialización y publicidad
entre numerosos aspectos de esta modalidad de contratación que
hasta la sanción de la presente ley carecían de un marco legal
adecuado.
Es así que los Sistemas
Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), o Multipropiedad Exclusiva
Intermitente, combina los elementos de la propiedad con el tiempo. La
complejidad de su modalidad contractual marcó la necesidad de
legislar la situación muy especialmente para proteger y dar seguridad
jurídica a los usuarios, ante el novedoso fenómeno empresarial
financiero.
Esta actividad que se
volvió muy común también en nuestro país, pues tiene mas de veinte
años de existencia en la Argentina, tuvo numerosas denuncias por
violaciones reiteradas a la Ley de Defensa del Consumidor. Se imponía
entonces terminar con numerosos conflictos contractuales a través del
derecho positivo.
El vacío legal pudo ser
eficazmente sorteado, pues la Ley 26.356 contiene disposiciones que
regulan su ámbito de aplicación, el contrato propiamente dicho, prevee
sanciones y casos de extinción. Otorgando en consecuencia amplias
protecciones y garantías al usuario o beneficiario del sistema.
Por otro lado, los STTC,
se han convertido de hecho en el sistema vacacional mas exitoso,
aportando grandes divisas a la actividad hotelera y turística mundial.
Además al convertirse en un negocio altamente rentable, provocaron
que grandes empresas constructoras, grupos industriales y compañías
financieras inviertan en estos, generando una movilidad económica
muy importante.
Es por ello que es
importante que esta Ley cuente a la brevedad con la reglamentación
prevista en su art. 40, a los fines de lograr un completo
funcionamiento y operatividad otorgando en consecuencia el marco
que permita la adecuación de los contratos en curso, y complementar
finalmente el Código Civil con las características propias de orden
público.
Por lo expuesto y ante el
beneficio que genera esta Ley, solicito la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERRERA, ALBERTO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |