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PROYECTO DE TP


Expediente 0292-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26356, DE SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de los organismos correspondientes proceda a reglamentar la Ley 26356 sobre Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Medida que regula los STTC promulgada el 18 de Marzo de 2008.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26356, sancionada por este Congreso de la Nación el 28 de Febrero de 2008 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 18 de Marzo de 2008, regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), su ámbito de aplicación, administración, comercialización y publicidad entre numerosos aspectos de esta modalidad de contratación que hasta la sanción de la presente ley carecían de un marco legal adecuado.
Es así que los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), o Multipropiedad Exclusiva Intermitente, combina los elementos de la propiedad con el tiempo. La complejidad de su modalidad contractual marcó la necesidad de legislar la situación muy especialmente para proteger y dar seguridad jurídica a los usuarios, ante el novedoso fenómeno empresarial financiero.
Esta actividad que se volvió muy común también en nuestro país, pues tiene mas de veinte años de existencia en la Argentina, tuvo numerosas denuncias por violaciones reiteradas a la Ley de Defensa del Consumidor. Se imponía entonces terminar con numerosos conflictos contractuales a través del derecho positivo.
El vacío legal pudo ser eficazmente sorteado, pues la Ley 26.356 contiene disposiciones que regulan su ámbito de aplicación, el contrato propiamente dicho, prevee sanciones y casos de extinción. Otorgando en consecuencia amplias protecciones y garantías al usuario o beneficiario del sistema.
Por otro lado, los STTC, se han convertido de hecho en el sistema vacacional mas exitoso, aportando grandes divisas a la actividad hotelera y turística mundial. Además al convertirse en un negocio altamente rentable, provocaron que grandes empresas constructoras, grupos industriales y compañías financieras inviertan en estos, generando una movilidad económica muy importante.
Es por ello que es importante que esta Ley cuente a la brevedad con la reglamentación prevista en su art. 40, a los fines de lograr un completo funcionamiento y operatividad otorgando en consecuencia el marco que permita la adecuación de los contratos en curso, y complementar finalmente el Código Civil con las características propias de orden público.
Por lo expuesto y ante el beneficio que genera esta Ley, solicito la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, ALBERTO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)