PROYECTO DE TP
Expediente 0292-D-2008
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS, LEY 23592: MODIFICACION.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LA
LEY 23.592
Artículo 1º- Agrégase como
último párrafo del art. 1º de la ley 23.592, el siguiente:
"Serán considerados actos
discriminatorios las acciones u omisiones de funcionarios públicos que impliquen el
incumplimiento deliberado o negligente de normas legales que garantizan la
integración de las personas con discapacidad, la accesibilidad en sentido amplio, y
el derecho a las prestaciones, servicios y programas de salud, educación,
seguridad y desarrollo social y, en general, todo incumplimiento de la legislación
que tutela los derechos de las personas con discapacidad".
Artículo. 2º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de las personas con
discapacidad ha sido objeto de tratamiento legislativo que dio origen a una
normativa protectoria, de la cual la ley 23.592 es muestra de un avance sustantivo
en materia de protección a los derechos de los discapacitados.
Los valores que están en juego, en
esta materia, están vinculados a la inclusión integral de las personas con
discapacidad y, en particular, a la idea de reconocer derechos, en un plano de
igualdad, a aquellas personas que, a primera vista, aparecen como
diferentes.
Sin embargo, pese a que los avances
que se han logrado en la Argentina en materia de legislación a favor de las
personas con discapacidad son sustantivos, no puede ignorarse el hecho de que el
tratamiento que una sociedad brinda a sus discapacitados reconoce raíces de
índole eminentemente cultural. Por esa razón, el comportamiento segregatorio,
frecuentemente, se manifiesta en la sociedad a pesar de la taxativa sanción con
que las leyes incriminan dichas conductas.
Por otra parte, toda vez que uno de
los conceptos políticos fundamentales de la democracia es el de ciudadanía, a
nadie escapa que ésta se ve enervada si las barreras físicas y sociales impiden la
plena participación en la comunidad de las personas con discapacidad.
El genérico espíritu con que la ley
23.592 penaliza los actos discriminatorios incluye, por cierto, todo acto que, directa
o indirectamente, y en forma arbitraria, impida, obstruya, restrinja o de cualquier
modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. No obstante, se
hace preciso, y este es el propósito del proyecto que someto a consideración de
mis pares, especificar formalmente que el derecho al tratamiento igualitario hacia
las personas con discapacidad conlleva, simétricamente, la obligación por parte de
los poderes del Estado de cumplir con la normativa tuitiva vigente.
Se trata de implementar un remedio
que beneficia al discapacitado, toda vez que procura incluir bajo las prescripciones
sancionatorias de la ley 23.592 aquellas conductas que, con frecuencia, implican el
incumplimiento deliberado o negligente, por parte de los funcionarios públicos, de
normas legales que propenden, con toda justicia, a la integración plena a la
sociedad de las personas con discapacidad. Por lo demás, la norma propuesta
contempla la letra y el espíritu de la Convención Interamericana par la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad,
suscripta por nuestro país y aprobada mediante la ley 25.280 que en su artículo 2º
propicia la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad, así como también procura su plena integración a la
sociedad.
Por los fundamentos expuestos,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD |