PROYECTO DE TP
Expediente 0292-D-2007
Sumario: DECLARAR AL AÑO 2010 COMO "AÑO DEL BICENTENARIO" EN CONMEMORACION DEL SEGUNDO CENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO. CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Declárase "Año del Bicentenario" al año 2010, en
conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de
Mayo de 1810.
Artículo 2º.-
Créase la "Comisión Permanente del Bicentenario de la
Revolución de Mayo de 1810" que tendrá a su cargo la
organización y coordinación de los eventos, el diseño de
actividades y la elaboración de programas para estimular la
participación de la ciudadanía y canalizar los esfuerzos que
todos los sectores de la sociedad desarrollen en el marco de
esta celebración.
Artículo 3º.- La
Comisión Permanente del Bicentenario de la Revolución de
Mayo de 1810 estará integrada por:
a)
Representantes del Poder Ejecutivo Nacional en las figuras del
Jefe de Gabinete de Ministros, quien estará a cargo de la
Presidencia de la Comisión, el Ministro del Interior y el
Secretario de Cultura de la Nación.
b)
Representantes del Poder Legislativo: cuatro legisladores del
Honorable Senado de la Nación y cuatro de la Honorable
Cámara de Diputados, incluyendo a los Presidentes de ambas
Cámaras.
c) El Presidente
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 4º.- La
Comisión Permanente contará con la asistencia del Comité
Asesor del Bicentenario, compuesto por personalidades del
quehacer nacional, cuyas destacadas trayectorias permitirán
aportar al estudio, diseño y definición de las líneas de acción,
desde diferentes experiencias y conocimientos.
El Comité
Asesor estará integrado por hombres y mujeres de reconocido
prestigio en la gestión pública, la dirigencia política, social,
universitaria, religiosa y académica, científicos, trabajadores
del quehacer cultural, expertos, técnicos y ciudadanos
idóneos.
Artículo 5º.- En
el ámbito del Comité Asesor deberá preverse una instancia de
participación de los argentinos y argentinas en el exterior
para la conmemoración del Bicentenario, que se
instrumentará a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 6º.- La
Comisión Permanente dictará su reglamento interno y el del
Consejo Asesor.
Artículo 7º.- Los
cargos de las personas que integren la Comisión Permanente y
el Comité Asesor serán ejercidos "ad-honorem."
Artículo 8º.- La reglamentación de la
presente ley establecerá las bases de la actividad a desarrollar por la Comisión
Permanente, asistida por el Comité Asesor, en el marco de los siguientes
objetivos:
a) Promover la
realización de proyectos urbanísticos y de infraestructura de
impacto nacional y local alineados con el espíritu del
Bicentenario.
b) Establecer metas en todas las
áreas con vistas al año 2010.
c) Generar las condiciones para un
gran debate nacional con la participación de todos los actores sociales sobre un
nuevo proyecto de país.
Artículo 9º.- Los programas a elaborar
por la Comisión Permanente deberán contemplar el estímulo a las investigaciones
históricas y a la realización de eventos artísticos, literarios y deportivos cuyo tema
central sea el acontecimiento relevante del Bicentenario
Artículo 10.- El
Poder Ejecutivo dispondrá, en el transcurso del año 2010, la
acuñación de una moneda conmemorativa y la emisión de
sellos postales en alusión al Bicentenario de la Revolución de
Mayo.
Artículo 11.- La
Comisión Permanente y el Comité Asesor contarán con los
recursos que les asigne la ley de presupuesto y estarán
sujetos a todos los controles administrativos de ley, debiendo
presentar una rendición final de cuentas al finalizar su
cometido.
Artículo 12.- La
Comisión Permanente y el Comité Asesor entrarán en
funciones a partir de su constitución y cesarán en las mismas
el 31 de diciembre del año 2010.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa días siguientes a su
sanción.
Artículo 14.-
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de
similar tenor.
Artículo 15.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 25 de mayo de 2010 los argentinos celebraremos el bicentenario de
nuestro nacimiento como nación.
La fecha no es un hito más para
recordar, sino que representa un paso emblemático en nuestra historia: el inicio de
un proceso que nos llevaría a ser una Nación independiente.
La proximidad del Bicentenario nos
permite repensar nuestro pasado, proyectar nuestro futuro, reflexionar sobre
quiénes somos y quiénes queremos ser como sociedad, como nación y como parte
de la región latinoamericana.
Así es como el
Bicentenario ofrece una oportunidad única para revisar
nuestras historias, valorar las identidades y a partir de esa
reflexión, construir colectivamente el país que queremos.
La celebración del Bicentenario
plantea, por un lado, la necesidad de programar y organizar los eventos que han
de resaltar lo trascendente de este aniversario. Por el otro, constituye una ocasión
poco frecuente para el debate y diseño del proyecto de nación que los argentinos
queremos.
En este orden
de ideas, la creación de la Comisión Permanente del
Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 deviene
fundamental para motivar a los argentinos y argentinas a
contribuir a esta celebración desde sus inquietudes e
iniciativas. Como una manera de estimular el pensamiento, ha
de generar instancias e instrumentos para fomentar la
discusión abierta y plural en torno a nuestra realidad cultural,
social, política y económica.
Es por ello que
en el presente proyecto propongo la creación de la "Comisión
Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo de
1810", integrada por representantes de los tres poderes: el
Ejecutivo, representado por el Jefe de Gabinete de Ministros,
quien estará a cargo de presidirla, el Ministro del Interior y el
Secretario de Cultura de la Nación; el Poder Legislativo
aportará a cuatro legisladores del Honorable Senado de la
Nación y cuatro de la Honorable Cámara de Diputados,
incluyendo en este grupo a los Presidentes de ambas Cámaras.
El Poder Judicial será representado por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Comisión
Permanente será la instancia que tendrá a su cargo la
organización y coordinación de los eventos, el diseño de
actividades y la elaboración de programas políticas, planes,
medidas y proyectos para estimular la participación de la
ciudadanía y canalizar los esfuerzos que todos los sectores de
la sociedad desarrollen en el marco de esta celebración.
Para la consecución de sus objetivos,
el proyecto prevé la asistencia del Comité Asesor del Bicentenario, compuesto por
personalidades del quehacer nacional, cuya especificación obrará en la
reglamentación de la ley. Las destacadas trayectorias de sus integrantes permitirán
aportar al estudio, diseño y definición de las líneas de acción, desde diferentes
experiencias y conocimientos.
No es el
propósito de la presente iniciativa la organización de festejos
bulliciosos y grandilocuentes, sino la promoción del debate y
la reflexión en torno a temas de profundo valor para el
conjunto de los argentinos, como lo son nuestra historia,
identidades, desarrollo, competencias, educación, inserción en
el mundo, democratización, ciudadanía, entre otros. A tales
efectos considero que resulta de toda justicia la incorporación
al debate de las ideas y esfuerzos de nuestros connacionales
en el extranjero para esta conmemoración.
En la convicción
de que la proximidad del Bicentenario es una verdadera
oportunidad para la movilización de la ciudadanía en pos del
redescubrimiento de sus raíces, la reflexión sobre su identidad
y la construcción de consensos y metas comunes para el
futuro, es que solicito a mis pares me acompañen en la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |