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PROYECTO DE TP


Expediente 0292-D-2007
Sumario: DECLARAR AL AÑO 2010 COMO "AÑO DEL BICENTENARIO" EN CONMEMORACION DEL SEGUNDO CENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO. CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810.
Fecha: 07/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declárase "Año del Bicentenario" al año 2010, en conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810.
Artículo 2º.- Créase la "Comisión Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810" que tendrá a su cargo la organización y coordinación de los eventos, el diseño de actividades y la elaboración de programas para estimular la participación de la ciudadanía y canalizar los esfuerzos que todos los sectores de la sociedad desarrollen en el marco de esta celebración.
Artículo 3º.- La Comisión Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 estará integrada por:
a) Representantes del Poder Ejecutivo Nacional en las figuras del Jefe de Gabinete de Ministros, quien estará a cargo de la Presidencia de la Comisión, el Ministro del Interior y el Secretario de Cultura de la Nación.
b) Representantes del Poder Legislativo: cuatro legisladores del Honorable Senado de la Nación y cuatro de la Honorable Cámara de Diputados, incluyendo a los Presidentes de ambas Cámaras.
c) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 4º.- La Comisión Permanente contará con la asistencia del Comité Asesor del Bicentenario, compuesto por personalidades del quehacer nacional, cuyas destacadas trayectorias permitirán aportar al estudio, diseño y definición de las líneas de acción, desde diferentes experiencias y conocimientos.
El Comité Asesor estará integrado por hombres y mujeres de reconocido prestigio en la gestión pública, la dirigencia política, social, universitaria, religiosa y académica, científicos, trabajadores del quehacer cultural, expertos, técnicos y ciudadanos idóneos.
Artículo 5º.- En el ámbito del Comité Asesor deberá preverse una instancia de participación de los argentinos y argentinas en el exterior para la conmemoración del Bicentenario, que se instrumentará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 6º.- La Comisión Permanente dictará su reglamento interno y el del Consejo Asesor.
Artículo 7º.- Los cargos de las personas que integren la Comisión Permanente y el Comité Asesor serán ejercidos "ad-honorem."
Artículo 8º.- La reglamentación de la presente ley establecerá las bases de la actividad a desarrollar por la Comisión Permanente, asistida por el Comité Asesor, en el marco de los siguientes objetivos:
a) Promover la realización de proyectos urbanísticos y de infraestructura de impacto nacional y local alineados con el espíritu del Bicentenario.
b) Establecer metas en todas las áreas con vistas al año 2010.
c) Generar las condiciones para un gran debate nacional con la participación de todos los actores sociales sobre un nuevo proyecto de país.
Artículo 9º.- Los programas a elaborar por la Comisión Permanente deberán contemplar el estímulo a las investigaciones históricas y a la realización de eventos artísticos, literarios y deportivos cuyo tema central sea el acontecimiento relevante del Bicentenario
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo dispondrá, en el transcurso del año 2010, la acuñación de una moneda conmemorativa y la emisión de sellos postales en alusión al Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Artículo 11.- La Comisión Permanente y el Comité Asesor contarán con los recursos que les asigne la ley de presupuesto y estarán sujetos a todos los controles administrativos de ley, debiendo presentar una rendición final de cuentas al finalizar su cometido.
Artículo 12.- La Comisión Permanente y el Comité Asesor entrarán en funciones a partir de su constitución y cesarán en las mismas el 31 de diciembre del año 2010.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa días siguientes a su sanción.
Artículo 14.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas de similar tenor.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 25 de mayo de 2010 los argentinos celebraremos el bicentenario de nuestro nacimiento como nación.
La fecha no es un hito más para recordar, sino que representa un paso emblemático en nuestra historia: el inicio de un proceso que nos llevaría a ser una Nación independiente.
La proximidad del Bicentenario nos permite repensar nuestro pasado, proyectar nuestro futuro, reflexionar sobre quiénes somos y quiénes queremos ser como sociedad, como nación y como parte de la región latinoamericana.
Así es como el Bicentenario ofrece una oportunidad única para revisar nuestras historias, valorar las identidades y a partir de esa reflexión, construir colectivamente el país que queremos.
La celebración del Bicentenario plantea, por un lado, la necesidad de programar y organizar los eventos que han de resaltar lo trascendente de este aniversario. Por el otro, constituye una ocasión poco frecuente para el debate y diseño del proyecto de nación que los argentinos queremos.
En este orden de ideas, la creación de la Comisión Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810 deviene fundamental para motivar a los argentinos y argentinas a contribuir a esta celebración desde sus inquietudes e iniciativas. Como una manera de estimular el pensamiento, ha de generar instancias e instrumentos para fomentar la discusión abierta y plural en torno a nuestra realidad cultural, social, política y económica.
Es por ello que en el presente proyecto propongo la creación de la "Comisión Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810", integrada por representantes de los tres poderes: el Ejecutivo, representado por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien estará a cargo de presidirla, el Ministro del Interior y el Secretario de Cultura de la Nación; el Poder Legislativo aportará a cuatro legisladores del Honorable Senado de la Nación y cuatro de la Honorable Cámara de Diputados, incluyendo en este grupo a los Presidentes de ambas Cámaras. El Poder Judicial será representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Comisión Permanente será la instancia que tendrá a su cargo la organización y coordinación de los eventos, el diseño de actividades y la elaboración de programas políticas, planes, medidas y proyectos para estimular la participación de la ciudadanía y canalizar los esfuerzos que todos los sectores de la sociedad desarrollen en el marco de esta celebración.
Para la consecución de sus objetivos, el proyecto prevé la asistencia del Comité Asesor del Bicentenario, compuesto por personalidades del quehacer nacional, cuya especificación obrará en la reglamentación de la ley. Las destacadas trayectorias de sus integrantes permitirán aportar al estudio, diseño y definición de las líneas de acción, desde diferentes experiencias y conocimientos.
No es el propósito de la presente iniciativa la organización de festejos bulliciosos y grandilocuentes, sino la promoción del debate y la reflexión en torno a temas de profundo valor para el conjunto de los argentinos, como lo son nuestra historia, identidades, desarrollo, competencias, educación, inserción en el mundo, democratización, ciudadanía, entre otros. A tales efectos considero que resulta de toda justicia la incorporación al debate de las ideas y esfuerzos de nuestros connacionales en el extranjero para esta conmemoración.
En la convicción de que la proximidad del Bicentenario es una verdadera oportunidad para la movilización de la ciudadanía en pos del redescubrimiento de sus raíces, la reflexión sobre su identidad y la construcción de consensos y metas comunes para el futuro, es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA