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PROYECTO DE TP


Expediente 0291-D-2015
Sumario: COMISION INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO LA INVESTIGACION DE LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEPENDIENTE DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Comisión Investigadora sobre las Cárceles Federales
Art. 1.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Investigadora que tendrá por objeto la investigación de la situación en la que se encuentran los establecimientos penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal, relativa a la eventual existencia de violaciones a los derechos humanos de las personas allí alojadas, las medidas y los estándares de seguridad vigentes en cada uno de ellos, y el estado edilicio de las unidades y complejos penitenciarias.
En especial, y sin perjuicio de aquellos temas que la Comisión considere, se deberá abocar al estudio de lo siguiente:
1. Cantidad de denuncias por violaciones a los derechos humanos presentadas en las cárceles.
2. Acción implementada por el Servicio Penitenciario Federal ante las denuncias por violaciones a los derechos humanos.
3. Medidas implementadas para detectar violaciones a los derechos humanos que no fueran denunciadas.
4. Identificación de personas fallecidas mientras se encontraban alojadas en establecimientos penitenciarios desde el año 2003 a la fecha.
5. Régimen de traslados de personas privadas de la libertad.
6. Mecanismos de visita a las personas privadas de la libertad.
7. Régimen educativo para personas privadas de la libertad.
8. Régimen laboral para personas privadas de la libertad.
9. Dispositivos de seguridad existentes en cada establecimiento penitenciario para proveer a la seguridad de las personas allí alojadas y a evitar fugas.
10. Situación edilicia de cada establecimiento penitenciario.
11. Cantidad de personas alojadas en cada establecimiento, pabellón y celda, y capacidad de alojamiento.
Art. 2.- La Comisión estará integrada por quince (15) Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la proporcionalidad política. En ningún caso, un mismo partido o bloque podrá proponer más de 5 diputados, propiciando así la pluralidad de voces y la representación de las minorías.
Art. 3.- Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma podrán designar a un asistente por bloque, que participará de la Comisión en calidad de observador informante.
Art. 4.- La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
Art. 5.- El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente establece expresamente una mayoría calificada.
Art. 6.- La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.
Art. 7.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal.
En especial la Comisión podrá solicitar toda la documentación y antecedentes obrantes en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Servicio Penitenciario Federal, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Auditoría General de la Nación y la Procuración General de la Nación. Asimismo, podrá solicitarse la remisión de expedientes judiciales de cualquier fuero ya se al Poder Judicial de la Nación, como al de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Ordenar la realización de pericias técnicas.
f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de investigación. En este sentido, la Comisión podrá disponer la conformación de un equipo técnico interdisciplinario con la participación de especialistas con reconocida trayectoria en la materia.
g) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Art.8.- A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica. Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
Art. 9º.- La Comisión deberá elevar un informe final a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados y los resultados obtenidos dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 de esta resolución. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Art.10.- Si como consecuencia de la investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos de acción pública, la comisión deberá formular la pertinente denuncia penal, aportando los elementos de prueba recopilados.
Art 11º.- La Cámara de Diputados de la Nación proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El bloque de constitucionalidad en su conjunto prohíbe de manera expresa las torturas y tormentos en cualquier circunstancia. En particular, el Art. 18 de la Constitución Nacional establece que "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.".
Asimismo, entre los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc.22 CN) se destaca la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas (1984), que define la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales" cualquiera sea el motivo, y fija la obligación de los estados miembros de prevenir, investigar y sancionar la tortura.
En la actualidad, habiendo transcurrido 30 años desde la aprobación de dicha convención, más de 60 desde la Declaración Universal de Derechos Humanos y 201 desde la Asamblea del Año XIII, la tortura no ha sido erradicada en las cárceles federales de nuestro país, sino que se presenta con una asiduidad y una sistematicidad preocupante.
Hace muchos años que la violación de derechos humanos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) constituye un lugar común de las publicaciones periodísticas y de los informes de organizaciones no gubernamentales protectoras de los derechos humanos y de organismos estatales de control.
En los establecimientos penitenciarios del SPF existen severas y, en muchos casos, sistemáticas violaciones a los derechos humanos de las personas allí alojadas. La tortura en la llamada "bienvenida" (cuando una persona ingresa a una unidad), la violencia brutal de las requisas y las lisas y llanas torturas y vejaciones que se imponen a las personas privadas de la libertad, son conocidas y se encuentran harto documentadas. No obstante, el Poder Ejecutivo no ha adoptado medidas serias al respecto.
El informe anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación del año 2012 (1) da cuenta que durante ese año se registraron 429 casos de violaciones severas a los derechos humanos por parte de agentes penitenciarios hacia personas privadas de la libertad. Se detalla en el informe que existió un especial foco de violencia contra los jóvenes de entre 18 y 21 años, que si bien representan tan sólo el 6% de la población encarcelada, constituyen el 20,7% del total de las víctimas de tortura.
Según dicho informe los agentes del SPF ejercen su violencia de formas variadas: golpes de puño y cachetadas, patadas, golpes con palos y/o estofas, disparos de armas de balas de goma, utilización de armas blancas, asfixia, las quemaduras, y también los traslados, entre otros. También en el marco de la tortura, y como complemento de los golpes, constituyen prácticas habituales: desnudar, escupir, arrastrar de los pelos, aplicar duchas de agua fría, el puente chino, y el escabroso "empalamiento", es decir, la introducción de bastones/palos en el ano de la víctima.
Las estadísticas sobre muertes en cárceles federales también ofrecen números muy preocupantes. En primer lugar, se vislumbra un aumento de la cantidad de muertes totales en contextos de encierro, ascendiendo a 55 fallecimientos en 2012. De esos 55, 24 fueron por causas violentas. Esto significa que el 43,63% de las personas que murieron en cárceles del SPF durante 2012 lo hicieron como consecuencia de un hecho violento (2) . Huelga cualquier aclaración al respecto.
La tortura es una realidad en las cárceles federales de nuestro país, y es por eso que se requiere que esta Cámara tome conocimiento de ello y adopte medidas para erradicar esa práctica.
Al mencionar las severas violaciones a los derechos humanos en contextos de encierro, no es posible soslayar la corrupción del sistema penitenciario. Existen fuertes sospechas sobre la existencia de círculos de corrupción de agentes penitenciarios con prácticas ilícitas y mafiosas que venden drogas al interior de las unidades penitenciarias, conceden o quitan beneficios a cambio de dádivas, y quebrantan y/o disminuyen las medidas de seguridad vigentes para garantizar que las personas privadas de su libertad no se fuguen.
Un caso paradigmático al respecto, por sólo citar uno, ha sido la reciente fuga de 13 personas del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, caso en el que se lograron escapar mediante un boquete interno realizado en el piso de hormigón armado. Jamás podría haberse logrado una fuga semejante sin la complicidad del personal penitenciario encargado de la vigilancia interna y externa de la unidad. En efecto, la hipótesis más sólida para explicar el hecho fue la de la colaboración del personal penitenciario para que pueda ocurrir la fuga.
Por otra parte, es preciso señalar que la situación edilicia de los establecimientos penitenciarios en muchos casos es pésima, llegando al punto de no encontrarse en condiciones de alojar personas.
Además existen severas deficiencias en materia educativa, ya que sin perjuicio de la sanción de la Ley 26.695, existen impedimentos para el acceso a la educación formal. También es difícil el acceso a una fuente de trabajo en el marco del contexto de encierro, las remuneraciones son absolutamente abusivas y las condiciones de trabajo muchas veces no respetan las mínimas condiciones de seguridad y salubridad.
Por último, el régimen de visitas cuenta con una serie de obstáculos que hace que muchas veces sea muy difícil el encuentro entre personas privadas de la libertad y sus familiares y amigos.
Como se ve, la situación de las cárceles federales en materia de violación a los derechos humanos, de corrupción y de acceso a derechos básicos es grave y preocupante. En muchos establecimientos la tortura es aplicada de manera sistemática, y existen allí verdaderas asociaciones mafiosas integradas por agentes penitenciarios, circunstancias intolerables en el marco de un Estado de Derecho y de un régimen democrático, y que constituyen además causales de responsabilidad internacional de la Argentina por incumplimiento de tratados internacionales.
La violación a los derechos humanos en las cárceles permanece silenciada a conveniencia de un aparato corrupto que mantiene las peores prácticas de la dictadura militar, y en muchos casos las víctimas no denuncian los hechos por temor a represalias (3) . Dejando de lado la imaginación y la fábula (4) , la sociedad ignora que es lo que ocurre al interior de los establecimientos penitenciarios, en particular las severas violaciones a de los derechos humanos. Es por ello que se requiere que esta Cámara lleve adelante una investigación seria al respecto, convocando a especialistas y requiriendo los informes pertinentes, para adoptar medidas serias para terminar con las violaciones a los derechos humanos en las cárceles federales, para que este fenómeno tome visibilidad pública, para alcanzar mayor transparencia en el SPF, y para que el acceso a derechos básicos contextos de encierro no siga siendo una quimera, sino una realidad.
En base a los argumentos expuestos, se solicita al Cuerpo la aprobación de este proyecto de resolución.
(1) Procuración Penitenciaria de la Nación, "La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales de La Argentina - Informe Anual 2012", disponible en http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe%20Anual%202012%20complet o.pdf
(2) Cfr. Ídem.
(3) Al respecto, conforme la base de datos de sobre torturas y malos tratos registrados hasta el 30 de octubre de 2013 por el Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitencaria de la Nación http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/referencoa_banner_mt.pdf), el 59% de las personas torturadas reciben amenazas para que no se denuncien los hechos, o los obligan a firmar actas en las que conste que no presentan lesiones.
(4) La imaginación o la fábula constituyen lo opuesto a la información pública. Ante la ausencia de información respecto de qué es lo que ocurre se produce un fenómeno de imaginación o fabulación respecto a qué es lo que ocurre en aquello que es desconocido (en este caso en las cárceles).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA