PROYECTO DE TP
Expediente 0291-D-2015
Sumario: COMISION INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO LA INVESTIGACION DE LA SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEPENDIENTE DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 04/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Comisión Investigadora sobre las
Cárceles Federales
Art. 1.- Créase en el ámbito de la
Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Investigadora que tendrá por
objeto la investigación de la situación en la que se encuentran los establecimientos
penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal, relativa a la
eventual existencia de violaciones a los derechos humanos de las personas allí
alojadas, las medidas y los estándares de seguridad vigentes en cada uno de ellos,
y el estado edilicio de las unidades y complejos penitenciarias.
En especial, y sin perjuicio de aquellos
temas que la Comisión considere, se deberá abocar al estudio de lo siguiente:
1. Cantidad de denuncias por
violaciones a los derechos humanos presentadas en las cárceles.
2. Acción implementada por el
Servicio Penitenciario Federal ante las denuncias por violaciones a los derechos
humanos.
3. Medidas implementadas para
detectar violaciones a los derechos humanos que no fueran denunciadas.
4. Identificación de personas
fallecidas mientras se encontraban alojadas en establecimientos penitenciarios
desde el año 2003 a la fecha.
5. Régimen de traslados de personas
privadas de la libertad.
6. Mecanismos de visita a las
personas privadas de la libertad.
7. Régimen educativo para personas
privadas de la libertad.
8. Régimen laboral para personas
privadas de la libertad.
9. Dispositivos de seguridad
existentes en cada establecimiento penitenciario para proveer a la seguridad de las
personas allí alojadas y a evitar fugas.
10. Situación edilicia de cada
establecimiento penitenciario.
11. Cantidad de personas alojadas en
cada establecimiento, pabellón y celda, y capacidad de alojamiento.
Art. 2.- La Comisión estará integrada
por quince (15) Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la
proporcionalidad política. En ningún caso, un mismo partido o bloque podrá
proponer más de 5 diputados, propiciando así la pluralidad de voces y la
representación de las minorías.
Art. 3.- Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma podrán designar a un asistente
por bloque, que participará de la Comisión en calidad de observador
informante.
Art. 4.- La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio
reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente.
El Reglamento interno será aprobado
por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
Art. 5.- El quórum para sesionar será
el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
aquellas para las que la presente establece expresamente una mayoría
calificada.
Art. 6.- La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en
cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el
extranjero.
Art. 7.- A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales,
o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal.
En especial la Comisión podrá solicitar
toda la documentación y antecedentes obrantes en el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el Servicio Penitenciario Federal, la Procuración Penitenciaria
de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Auditoría General de la
Nación y la Procuración General de la Nación. Asimismo, podrá solicitarse la
remisión de expedientes judiciales de cualquier fuero ya se al Poder Judicial de la
Nación, como al de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Ordenar la realización de pericias
técnicas.
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de investigación. En este sentido, la Comisión podrá disponer
la conformación de un equipo técnico interdisciplinario con la participación de
especialistas con reconocida trayectoria en la materia.
g) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación.
Art.8.- A toda la documentación
recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a su característica.
Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos
por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video,
discos, cintas o grabaciones digitales, grabaciones o discos fonográficos y, en
definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
Art. 9º.- La Comisión deberá elevar
un informe final a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos
investigados y los resultados obtenidos dentro de los trescientos sesenta y cinco
(365) días corridos contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse
informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración
de la Comisión investigadora podrá prorrogarse, por única vez, por el plazo de
ciento veinte días (120) días corridos.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso
de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el Art.
10 de esta resolución. Asimismo deberá sugerir las modificaciones al marco
normativo que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a
cabo.
El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados en
el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Art.10.- Si como consecuencia de la
investigación, o en el transcurso de la misma, se advirtiera la comisión de actos
que pudieran considerarse delitos de acción pública, la comisión deberá formular la
pertinente denuncia penal, aportando los elementos de prueba recopilados.
Art 11º.- La Cámara de Diputados de
la Nación proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario
para el desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El bloque de constitucionalidad en su
conjunto prohíbe de manera expresa las torturas y tormentos en cualquier
circunstancia. En particular, el Art. 18 de la Constitución Nacional establece que
"Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez
que la autorice.".
Asimismo, entre los tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc.22
CN) se destaca la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas (1984), que
define la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales" cualquiera sea
el motivo, y fija la obligación de los estados miembros de prevenir, investigar y
sancionar la tortura.
En la actualidad, habiendo
transcurrido 30 años desde la aprobación de dicha convención, más de 60 desde la
Declaración Universal de Derechos Humanos y 201 desde la Asamblea del Año
XIII, la tortura no ha sido erradicada en las cárceles federales de nuestro país, sino
que se presenta con una asiduidad y una sistematicidad preocupante.
Hace muchos años que la violación de
derechos humanos del Servicio Penitenciario Federal (SPF) constituye un lugar
común de las publicaciones periodísticas y de los informes de organizaciones no
gubernamentales protectoras de los derechos humanos y de organismos estatales
de control.
En los establecimientos penitenciarios
del SPF existen severas y, en muchos casos, sistemáticas violaciones a los
derechos humanos de las personas allí alojadas. La tortura en la llamada
"bienvenida" (cuando una persona ingresa a una unidad), la violencia brutal de las
requisas y las lisas y llanas torturas y vejaciones que se imponen a las personas
privadas de la libertad, son conocidas y se encuentran harto documentadas. No
obstante, el Poder Ejecutivo no ha adoptado medidas serias al respecto.
El informe anual de la Procuración
Penitenciaria de la Nación del año 2012 (1) da cuenta que durante ese año se
registraron 429 casos de violaciones severas a los derechos humanos por parte de
agentes penitenciarios hacia personas privadas de la libertad. Se detalla en el
informe que existió un especial foco de violencia contra los jóvenes de entre 18 y
21 años, que si bien representan tan sólo el 6% de la población encarcelada,
constituyen el 20,7% del total de las víctimas de tortura.
Según dicho informe los agentes del
SPF ejercen su violencia de formas variadas: golpes de puño y cachetadas,
patadas, golpes con palos y/o estofas, disparos de armas de balas de goma,
utilización de armas blancas, asfixia, las quemaduras, y también los traslados,
entre otros. También en el marco de la tortura, y como complemento de los
golpes, constituyen prácticas habituales: desnudar, escupir, arrastrar de los pelos,
aplicar duchas de agua fría, el puente chino, y el escabroso "empalamiento", es
decir, la introducción de bastones/palos en el ano de la víctima.
Las estadísticas sobre muertes en
cárceles federales también ofrecen números muy preocupantes. En primer lugar,
se vislumbra un aumento de la cantidad de muertes totales en contextos de
encierro, ascendiendo a 55 fallecimientos en 2012. De esos 55, 24 fueron por
causas violentas. Esto significa que el 43,63% de las personas que murieron en
cárceles del SPF durante 2012 lo hicieron como consecuencia de un hecho violento
(2) . Huelga cualquier aclaración al respecto.
La tortura es una realidad en las
cárceles federales de nuestro país, y es por eso que se requiere que esta Cámara
tome conocimiento de ello y adopte medidas para erradicar esa práctica.
Al mencionar las severas violaciones a
los derechos humanos en contextos de encierro, no es posible soslayar la
corrupción del sistema penitenciario. Existen fuertes sospechas sobre la existencia
de círculos de corrupción de agentes penitenciarios con prácticas ilícitas y mafiosas
que venden drogas al interior de las unidades penitenciarias, conceden o quitan
beneficios a cambio de dádivas, y quebrantan y/o disminuyen las medidas de
seguridad vigentes para garantizar que las personas privadas de su libertad no se
fuguen.
Un caso paradigmático al respecto,
por sólo citar uno, ha sido la reciente fuga de 13 personas del Complejo
Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, caso en el que se lograron escapar mediante un
boquete interno realizado en el piso de hormigón armado. Jamás podría haberse
logrado una fuga semejante sin la complicidad del personal penitenciario
encargado de la vigilancia interna y externa de la unidad. En efecto, la hipótesis
más sólida para explicar el hecho fue la de la colaboración del personal
penitenciario para que pueda ocurrir la fuga.
Por otra parte, es preciso señalar que
la situación edilicia de los establecimientos penitenciarios en muchos casos es
pésima, llegando al punto de no encontrarse en condiciones de alojar
personas.
Además existen severas deficiencias
en materia educativa, ya que sin perjuicio de la sanción de la Ley 26.695, existen
impedimentos para el acceso a la educación formal. También es difícil el acceso a
una fuente de trabajo en el marco del contexto de encierro, las remuneraciones
son absolutamente abusivas y las condiciones de trabajo muchas veces no
respetan las mínimas condiciones de seguridad y salubridad.
Por último, el régimen de visitas
cuenta con una serie de obstáculos que hace que muchas veces sea muy difícil el
encuentro entre personas privadas de la libertad y sus familiares y amigos.
Como se ve, la situación de las
cárceles federales en materia de violación a los derechos humanos, de corrupción
y de acceso a derechos básicos es grave y preocupante. En muchos
establecimientos la tortura es aplicada de manera sistemática, y existen allí
verdaderas asociaciones mafiosas integradas por agentes penitenciarios,
circunstancias intolerables en el marco de un Estado de Derecho y de un régimen
democrático, y que constituyen además causales de responsabilidad internacional
de la Argentina por incumplimiento de tratados internacionales.
La violación a los derechos humanos
en las cárceles permanece silenciada a conveniencia de un aparato corrupto que
mantiene las peores prácticas de la dictadura militar, y en muchos casos las
víctimas no denuncian los hechos por temor a represalias (3) . Dejando de lado la
imaginación y la fábula (4) , la sociedad ignora que es lo que ocurre al interior de
los establecimientos penitenciarios, en particular las severas violaciones a de los
derechos humanos. Es por ello que se requiere que esta Cámara lleve adelante
una investigación seria al respecto, convocando a especialistas y requiriendo los
informes pertinentes, para adoptar medidas serias para terminar con las
violaciones a los derechos humanos en las cárceles federales, para que este
fenómeno tome visibilidad pública, para alcanzar mayor transparencia en el SPF, y
para que el acceso a derechos básicos contextos de encierro no siga siendo una
quimera, sino una realidad.
En base a los argumentos expuestos,
se solicita al Cuerpo la aprobación de este proyecto de resolución.
(1) Procuración Penitenciaria de la
Nación, "La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales de La
Argentina - Informe Anual 2012", disponible en
http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe%20Anual%202012%20complet
o.pdf
(2) Cfr. Ídem.
(3) Al respecto, conforme la base de
datos de sobre torturas y malos tratos registrados hasta el 30 de octubre de 2013
por el Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitencaria de la
Nación http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/referencoa_banner_mt.pdf), el
59% de las personas torturadas reciben amenazas para que no se denuncien los
hechos, o los obligan a firmar actas en las que conste que no presentan
lesiones.
(4) La imaginación o la fábula
constituyen lo opuesto a la información pública. Ante la ausencia de información
respecto de qué es lo que ocurre se produce un fenómeno de imaginación o
fabulación respecto a qué es lo que ocurre en aquello que es desconocido (en este
caso en las cárceles).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |