PROYECTO DE TP
Expediente 0291-D-2008
Sumario: GENOCIDIO ARMENIO: INCORPORACION DE SU TRATAMIENTO EN LA CURRICULA ESCOLAR.
Fecha: 05/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
GENOCIDIO
ARMENIO
Artículo
1º.- Incorpórase a la currícula escolar de los niveles primario, secundario y
universitario de todo el país la temática alusiva al Genocidio Armenio, la cual
deberá ser desarrollada en dichos niveles procurándose la información exhaustiva
sobre lo ocurrido, así como su difusión y el fortalecimiento, en los educandos, de
valores vinculados a la paz, la dignidad de las personas y los derechos
humanos.
Artículo
2º.- Incorpórase a la efemérides de los niveles primario, secundario y universitario
de todo el país el día 24 de abril como el día para honrar la memoria de las
víctimas del Genocidio Armenio.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mismo se inscribe en una línea
ideológica de afianzamiento de valores vinculados a la dignidad de la persona, a la
justicia y a los derechos fundamentales del individuo, en concordancia con lo
preceptuado por las convenciones internacionales y nuestra propia legislación
tuitiva de aquellos derechos.
Tanto la Declaración Universal de los
Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas como código básico de
convivencia de la humanidad; como los otros instrumentos incorporados a nuestro
derecho interno mediante el inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna,
constituyen la estructura fundamental del derecho internacional de los derechos
humanos, plexo legal que deviene orientación axiológica con la vista puesta en el
futuro, así como recurso con que cuenta la humanidad para evitar la recaída en el
extravío colectivo.
El genocidio que el llamado "gobierno
de los jóvenes turcos" perpetró en 1915 en perjuicio del pueblo armenio, así como
el manto de silencio que lo cubrió durante demasiado tiempo, interpelan la
conciencia de la humanidad.
En esa fecha, un 24 de abril, las
autoridades ejecutaron a 2300 líderes de la comunidad armenia de Estambul, sin
causa alguna y por mero prejuicio racial y religioso, dando comienzo, de este
modo, al primer genocidio del siglo XX.
Empero, los antecedentes de este
proceder criminal se remontan al siglo anterior. En efecto, entre 1894 y 1896 el
brazo represivo del Imperio Otomano ordenó procedimientos que costaron la vida
a trescientos mil armenios. Se trataba de parte de una comunidad nacional que se
había organizado para reclamar reformas que reconocieran sus derechos en tanto
minoría nacional.
Pero no paró aquí la saña
persecutoria del poder del Estado en aquella región del mundo. En 1909 y poco
después, durante la primera guerra mundial, las autoridades turcas se propusieron
y lograron el exterminio sistemático de armenios que vivían en seis provincias de
Anatolia oriental y Cilicia, completando estas políticas ciertamente criminales con el
desplazamiento forzado de sobrevivientes que se vieron, así, exiliados y privados
de sus hogares, bienes y afectos.
La verdad histórica --tenazmente
exhumada por investigadores armenios y de otras nacionalidades-- echan luz sobre
estos desgraciados sucesos y dan cuenta de que el genocidio armenio no finalizó
en 1915 o en 1918, como alguna vez se afirmó, sino que continuó luego de la
primera gran conflagración.
En efecto, con el advenimiento al
poder de Mustafá Kemal las matanzas de armenios se sucedieron en lúgubre
registro; la masacre de la ciudad de Marash, en ese tiempo, tuvo como preludio el
ataque de las fuerzas kemalistas a la guarnición francesa destacada en el lugar,
que cedió posiciones hasta abandonar el país, luego, en forma definitiva, lo cual
determinó que los armenios, abandonados a su suerte, fueran exterminados por
los turcos.
Tal vez el hito final, en esta historia
de intolerancia, haya sido la heroica defensa que ese pueblo realizó, en 1920, de la
flamante república de Armenia --que había sido creada en 1918--, hasta que,
finalmente, fue sovietizada.
Con el incendio de la ciudad de
Esmirna, en 1922, y la muerte de griegos y armenios, se cierra este triste capítulo
en la historia milenaria de un pueblo que no ceja en su demanda de justicia.
Las investigaciones de estudiosos y
los archivos históricos dan cuenta de una cifra aproximada de 1.500.000 (un millón
quinientos mil) víctimas de esta política de exterminio, lo cual constituye el delito
definido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Delito de Genocidio de
1948, que entró en vigor en 1951 y respecto de la cual nuestro país depositó el
pertinente instrumento de ratificación el 31 de octubre de 1963.
Aun cuando el gobierno turco no
reconoce estos hechos históricos, los parlamentos de nuestro país y de Bélgica,
Francia, Grecia, Italia, El Líbano, Rusia, Suecia, Uruguay, así como el Parlamento
Europeo y el Consejo Mundial de Iglesias, han condenado las masacres de la
población armenia y las han caracterizado como genocidio. En el mismo sentido se
han pronunciado la Asamblea Nacional de Quebec, la Asamblea Legislativa de
Ontario y el Consejo Canadiense de Iglesias.
No es posible ignorar tampoco que en
Argentina reside una comunidad armenia numerosa y socialmente activa, cuya
laboriosidad y valores se expresan en sus aportes al acervo cultural de nuestro
país.
El sentimiento de justicia,
hondamente arraigado en la cultura y en los valores del pueblo argentino, no
podría sino enervarse si la indiferencia ante el justo anhelo de ese pueblo
victimizado diera pábulo a la desmemoria colectiva. Un genocidio es, sin duda, un
injusto universal y su etiología, naturaleza y modos de prevenirlo y castigarlo tiene
que ser preocupación constante de los Estados.
El pueblo y el Estado armenios
reclaman que se reconozca la verdad sobre lo ocurrido, así como la condigna
reparación económica como obligación inexcusable que tales hechos irrogaron.
Atento los argumentos
expuestos, se hace preciso incorporar el conocimiento y difusión de lo ocurrido con
el pueblo armenio, en el período descripto, a la currícula escolar de todos los
niveles, así como instituir el día 24 de abril como Día de Recordación del Genocidio
Armenio. Ello así, por cuanto dichas medidas aparecen como el recurso indicado
para obtener los fines de memoración, difusión y reparación que hace mucho
tiempo se reclaman.
Por los fundamentos expuestos,
solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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