PROYECTO DE TP
Expediente 0290-D-2014
Sumario: PROTECCION DE DOCUMENTACION DE VALOR HISTORICO: REGIMEN.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE
VALOR HISTÓRICO
ARTÍCULO 1°.- Los documentos gráficos,
pictográficos, litográficos, fotográficos, fílmicos, digitalizados, en cualquier tipo de sus
variantes y las bibliotecas que tengan valor histórico, pertenecientes a las personas
enumerados en el artículo 2º, podrán ser declarados de utilidad pública en los términos del
art. 3º inc. h) de la ley 15.930, quedando sujetos a las disposiciones de la presente
ley.
ART. 2°.- Quedan comprendidos en las
disposiciones de la presente ley los archivos documentales y bibliotecas:
a. De las personas que hayan ocupado cargos
en el Poder Ejecutivo nacional, provincial y municipal, desde el rango de ministro o similar;
de los legisladores nacionales, provinciales y municipales; de los jueces del fuero federal;
de los miembros del cuerpo diplomático y de las autoridades universitarias desde el cargo
de rector hasta el de decano.
b. De las personas que hayan recibido
premios nacionales literarios, artísticos, científicos y de las diversas disciplinas
sociales.
c. De las instituciones públicas y de las
sociedades civiles dedicadas a actividades sociales, culturales y deportivas.
ART. 3°.- Los archivos documentales y
bibliotecas a las que hace referencia el artículo el artículo 1º quedan bajo la
responsabilidad de sus titulares. En caso de fallecimiento, podrán quedar bajo la custodia
de los herederos legales, por el término máximo de 30 años.
El mismo plazo se aplicará, cuando los
archivos documentales y bibliotecas se encontraren depositados en instituciones privadas.
ART. 4°.- Durante el período de custodia, los
responsables deberán garantizar la conservación y el acceso a los mismos con fines
culturales, científicos, de investigación o estudio. Transcurrido dicho período, los materiales
deberán ser puestos a disposición del Archivo General de la Nación o de un archivo general
provincial.
ART.5°.- La documentación objeto de esta ley
no podrá ser extraída del territorio nacional, salvo temporariamente, conforme el
procedimiento previsto en el art. 17 de la Ley 15.930, por plazo fijo y con las únicas
finalidades de ser utilizados con fines educacionales, científicos, artísticos o
culturales.
ART. 6º.- Invítase a la provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ART. 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado de una sociedad, tanto lejano como
reciente, es la base sobre la cual se construye la vida futura. El saber colectivo se gesta
con los conocimientos adquiridos y lleva la marca de lo que se ha olvidado. El conocimiento
de los pueblos sobre los acontecimientos que les precedieron, así como su discusión y la
toma de posición frente a ellos, es condición para que las elecciones y decisiones políticas,
económicas, sociales y culturales sean tomadas con conciencia sobre sus antecedentes, sus
proyecciones, sus consecuencias, sus relaciones con otros hechos, y valoradas
ampliamente. Por esa causa, así como por razones afectivas, éticas y estéticas, las huellas
del pasado forman parte del patrimonio colectivo de la sociedad.
La historia no queda registrada en un relato
único sino en distintas interpretaciones, cuya diversidad es deseable. En una democracia
son necesarias las distintas interpretaciones. Pero es imprescindible que la sociedad cuente
con la mayor cantidad de información sobre los procesos históricos, que las lecturas e
interpretaciones adquieran relación profunda con lo acontecido. El resguardo de los
documentos que guardan dicha información es indispensable y no puede correr el riesgo de
una azarosa acumulación, de una insuficiente protección o de su deterioro. En la Argentina
no existe una tradición que motive al cuidado de los documentos que pueden poseer valor
histórico y que están en manos públicas o privadas. Ha sido la información general,
referida a cuestiones nacionales y especialmente al período anterior al Centenario de la
Revolución de Mayo, la que ha sido privilegiada para el resguardo, la clasificación y la
exhibición. Pero en los archivos provinciales o municipales se encuentran miles de
documentos sin clasificar o agrupados de manera simple, generalmente sin que se hayan
tomado las medidas necesarias para evitar su pérdida o su desgaste físico e ignorados por
historiadores, estudiantes, los medios de difusión y la opinión pública. Allí yacen las
huellas tanto de los acontecimientos locales como de la mirada provincial o regional de la
historia nacional, distinta y muchas veces contradictoria con el gran relato que ha sido
transmitido entre las sucesivas generaciones. Su reconstrucción condiciona el carácter
federal de la cultura que comparte y se enseña. La historia reciente ha sido especialmente
afectada. La censura y la represión que afectaron duramente a la vida argentina recayeron
sobre bibliotecas y archivos públicos que fueron saqueados, quemados o vendidos. Muchas
instituciones o personas destruyeron documentos, revistas y libros que poseían por su
propia seguridad, frente a la persecución de gobiernos dictatoriales o constitucionales pero
autoritarios. Mucho fue destruido por orden gubernamental o por las fuerzas de seguridad.
Dolorosas fracturas en la memoria de los argentinos fueron producidas y profundizadas por
la destrucción de información escrita, gráfica, fílmica, fotográfica que significaría un
testimonio de inestimable valor. La condición de desaparecidos de las personas se apoyó
en la desaparición de sus papeles personales, sus libros, de los periódicos, documentos,
publicaciones políticas o sociales que fundamentaban la actividad de muchos de ellos y
especialmente en la desaparición de las huellas de su destino. El ámbito privado atesora un
acervo importantísimo de documentos cuya dispersión constante afecta a la comunidad.
La falta de una conciencia colectiva sobre el valor de la memoria histórica para la vida
democrática y para la educación de las nuevas generaciones impide que ese acervo se
conserve, se multiplique y pueda ser utilizado. La historiografía actual otorga especial
importancia a los archivos privados, a los documentos biográficos, a los materiales que
testimonian la historia de localidades, de grupos y colectividades, de instituciones y de
personas.
Es necesario establecer medidas tendientes
tanto a la preservación del patrimonio documental que está en el ámbito privado como
estimular el respeto y la valoración de la propia historia como parte de la historia de la
sociedad a la cual pertenecemos.
Por lo expuesto solicito la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAWER MARA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE JULIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERRERA, GRISELDA NOEMI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BEDANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AVOSCAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI, MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES) |