PROYECTO DE TP
Expediente 0289-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA FALTA DE DESENVOLVIMIENTO DEL PROGRAMA UBA XXII, QUE DESARROLLA LA UBA CON EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL PARA LOS INTERNOS DE LOS DISTINTOS INSTITUTOS.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos que corresponda informe a esta Cámara sobre
las siguientes cuestiones relacionadas con el Servicio Penitenciario Federal y el
funcionamiento del Programa UBA XXII:
1. A través de qué medidas el Servicio
Penitenciario Federal (S.P.F.) difunde la existencia del Programa UBA XXII en los
penales federales y los requisitos para acceder al mismo.
2. A través de qué medidas el S.P.F.
garantiza a los internos el ejercicio del derecho a aprender y el acceso a los
servicios educativos dentro del complejo penitenciario donde cursan las materias,
tal como lo imponen los artículos 133º y 137º de la Ley 24.660 de Ejecución de la
Pena Privativa de Libertad.
3. A través de qué medidas el S.P.F.
informa a la población penal acerca de las posibilidades y ofertas de estudios
superiores existentes dentro del Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3
Ezeiza, tal como está previsto en el artículo 8º de la Resolución del Ministro de
Justicia Nº 310 del año 1991.
4. A través de qué medidas el S.P.F.
informa a la población penal acerca de las posibilidades y ofertas de estudios
superiores existentes dentro del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz,
tal como está previsto en el artículo 8º de la Resolución del Ministro de Justicia Nº
310 del año 1991.
5. Si es cierto que el S.P.F. exige a
cada interno del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz la aprobación de
cuatro (4) materias en lugar de las dos (2) que impone tanto el artículo 5º del
convenio suscripto entre la UBA y el S.P.F. en 1985 como el artículo 19º de la
Resolución del Ministro de Justicia Nº 310 del año 1991 para conservar la
condición de alumno y continuar estudiando carreras universitarias.
6. Si es cierto que los cronogramas de
trabajo carcelario se superponen con los cronogramas de estudio en el Instituto
Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza, y que por esta razón las internas que
optan por desarrollar sus estudios ven inmediatamente mermados sus
ingresos.
7. Si es cierto que autoridades y
asesores de la Dirección Nacional del S.P.F. estimulan a las internas del Instituto
Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza a pedir su traslado al Centro Federal
de Detención de Mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" Unidad Nº
31, de la misma localidad y con mejores condiciones de detención, a cambio de
que abandonen los estudios en el marco del Programa UBA XXII.
8. Si es cierto que el cuerpo de
requisa del S.P.F. irrumpió en el espacio universitario del Instituto Correccional de
Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza y obligó a la Sra. Claudia Sobrero y a la Srta. Karina
Germano a quitarse la ropa y a hacer flexiones de brazos el 23 de mayo de 2008.
En caso de respuesta afirmativa explique cuál fue el motivo de dicha medida e
informe si el Director Principal del Instituto Correccional de Mujeres Unidad Nº 3
Ezeiza inició el correspondiente sumario al personal de requisa por los hechos
relatados.
9. Si es cierto que cuando los
alumnos universitarios deben ser trasladados al penal de Villa Devoto para rendir
exámenes se los somete a tratos vejatorios, salidas de madrugada y largas esperas
encadenados a los camiones de traslado, tal como lo denunció el Director del
Programa UBA XXII, Sr. Leandro Halperín, en su acción de amparo contra el
Director Nacional del S.P.F., Sr. Alejandro Marambio Avaria.
10. Si es cierto que la Dirección
Nacional del S.P.F. obstaculiza los traslados hacia el Instituto de Detención Unidad
Nº 2 Devoto de todos aquellos estudiantes que finalizaron el Ciclo Básico Común
en otras unidades carcelarias federales y optan por continuar una carrera
universitaria en el marco del Programa UBA XXII, tal como consta en la denuncia
mencionada.
11. La nómina y D.N.I. de los
estudiantes universitarios y de los cursos de extensión que se dictan en el Instituto
de Detención Unidad Nº 2 Devoto que fueron trasladados a otras unidades durante
2008. Detalle las razones que justificaron cada uno de los traslados.
12. Si es cierto que en noviembre de
2008 fueron trasladados hacia el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz
el Sr. Jorge Horacio Garone -flamante Secretario General del Centro de
Estudiantes del CUD-, el Sr. José Francisco Recia -estudiante de la carrera de
Sociología-, el Sr. Héctor Granados Poma -que cursaba las últimas materias de
Abogacía-, el Sr. Pablo Abelenda -quien estudiaba las materias correspondientes al
CBC-, los Sres. Gerardo Salinas y Gustavo Sayazo y el Sr. Juan Manuel Andreata -
coordinadores internos y alumno de computación respectivamente-, a pocas
semanas de finalizar el ciclo lectivo. En caso de respuesta afirmativa, informe si los
estudiantes fueron debidamente notificados del motivo del traslado, si esos
traslados se ejecutaron como consecuencia de una supuesta fuga, si es cierto que
los internos no fueron sancionados por intentar fugarse, si el S.P.F. realizó la
correspondiente denuncia penal por el supuesto intento de fuga y si una vez que
ingresaron al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz fueron alojados en
los pabellones de buena conducta.
13. Cuándo y por qué razón el interno
Horacio Rojo fue trasladado desde el Instituto de Detención Unidad 2 Devoto al
Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, y si esta medida no ha
transgredido, como en los casos antes mencionados, lo dispuesto en el artículo 9º
del convenio entre la UBA y el S.P.F., que prohíbe el traslado de los internos
mientras duran sus estudios en cualquiera de los centros universitarios intramuros.
14. Si es cierto que funcionarios y
asesores de la Dirección Nacional del S.P.F. han transmitido entre los internos
estudiantes del Instituto de Detención Unidad 2 Devoto la decisión, inminente, de
clausurar las actividades del Programa UBA XXII en el Instituto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Educación y esfuerzo" son las dos
palabras con las que los expertos califican esa experiencia de llevar la universidad
a las cárceles y que hicieron de la Argentina un país pionero en garantizar uno de
los derechos humanos fundamentales: el derecho a la educación, consagrado en el
artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1) ,
el artículo 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (2) , el artículo
13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (3) , el
artículo 14 de la Constitución Nacional (4) , y los artículos 133 y 137 de la Ley Nº
24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (5) .
Es función del Estado garantizar esos
derechos y proveer todos los medios necesarios para que las personas privadas de
su libertad puedan acceder a la educación formal y no formal. Un compromiso que
la Universidad Nacional de Buenos Aires ha asumido desde 1985 a través del
Programa de estudios UBA XXII, que garantiza a los internos -procesados y
condenados- alojados en unidades del Servicio Penitenciario Federal iniciar y/o
completar su formación universitaria, sin ningún tipo de discriminación.
Desde aquellos años, cuando se
iniciaba la democratización y a partir de un convenio suscripto con el S.P.F., la
Universidad de Buenos Aires ha reafirmado su labor a través de
la vocación de sus profesores, que
confrontan día a día con las dificultades de enseñar en condiciones de encierro,
tanto por la particularidad de una cárcel, definida por la pérdida de la libertad,
como por la situación de los alumnos, sancionados penalmente por haber violado
la ley.
En la actualidad, el Programa UBA
XXII cuenta con dos sedes: el Centro Universitario Devoto (CUD), de población
masculina, ubicado en el Instituto de Detención Unidad 2 Devoto, y el Centro
Universitario Ezeiza (CUE), de población femenina, ubicado en el Instituto
Correccional de Mujeres Unidad Nº 3 Ezeiza. Los dos Centros tienen como función
contribuir a la readaptación social de los internos, mediante la enseñanza
universitaria y la autogestión. Desde el año de su creación ingresaron al CUD más
de dos mil alumnos, que optaron por la oferta curricular de las facultades de
Ciencias Económicas, Ciencias Sociales, Derecho, Psicología y Filosofía y Letras,
además de participar en actividades de extensión universitaria y de investigación.
Más de cien presos lograron un título universitario a través de esta modalidad
presencial de estudio, y en 2008 diez de ellos recibieron sus diplomas de Ciencias
Económicas y Abogacía de manos del rector de la UBA, Dr. Rubén Hallú.
El aspecto singular de la educación en
las cárceles es que una institución, la Universidad, se desarrolla dentro de otra
institución, el Servicio Penitenciario, cuyos objetivos y lógicas de funcionamiento
son antagónicos. En tanto la disciplina es inherente al sistema penitenciario, la
universidad apela al desarrollo y la integridad de la persona, base de la educación.
Por eso, no se ignora las dificultades y la complejidad de esta relación que sólo
consigue sobrevivir si se sustenta en una misma concepción: la de reconocer a las
personas privadas de su libertad como sujetos de derecho.
Resulta paradójico que en momentos
en que la sociedad argentina va incorporando una cultura de derechos humanos,
propia de las llamadas democracias sociales, hayan aumentado dentro de las
cárceles las dificultades y los obstáculos que impiden garantizar el derecho a la
educación y, por tanto, la función de resocialización que deberían cumplir.
El vínculo entre estas dos
instituciones implica derechos y obligaciones para ambas partes y es el Sistema
Penitenciario el que debe proveer a los profesores y a los internos estudiantes los
medios necesarios para garantizar el proceso de aprendizaje. Sin esa colaboración,
el programa universitario queda herido de muerte, maniatado en su función y
sentido.
Esta es la situación que denuncia el
Director del Programa UBA XXII, Sr. Leandro Halperín, quien presentó una acción
de amparo contra el Director Nacional del S.P.F., Sr.
Alejandro Marambio Avaria, por
obstaculizar la labor de la Universidad en las cárceles federales, el 29 de diciembre
de 2008. Halperín denunció ante la justicia federal que a las estudiantes
universitarias alojadas en la Unidad 3 de Ezeiza se las ha desinformado
sistemáticamente acerca de las actividades de la UBA en esa cárcel, que tanto las
autoridades como los asesores de la Dirección Nacional del S.P.F. han desalentado
la continuidad de los estudios universitarios en la UBA en varias de sus visitas al
CUE, que los cronogramas de trabajo carcelario se superponen en general con los
de estudio -afectando los ingresos de aquellas mujeres que deciden estudiar-, que
se estimula el traslado al Centro Federal de Detención de Mujeres "Nuestra Señora
del Rosario de San Nicolás" Unidad Nº 31 Ezeiza -con mejores condiciones de
detención- a cambio de que abandonen sus estudios, que el S.P.F. no promueve la
asistencia a los cursos ofrecidos, y la activación de súbitas y reiteradas medidas de
seguridad minutos antes de que las actividades de la UBA dentro de la cárcel
comiencen a desarrollarse.
Tanto el Director del Programa UBA
XXII como el Procurador Penitenciario de la Nación, Sr. Francisco Mugnolo,
alertaron también sobre la requisa del S.P.F. el 23 de mayo de 2008 contra las
estudiantes universitarias del CUE Claudia Sobrero y Karina Germano, quienes
fueron obligadas a quitarse la ropa y realizar flexiones delante de sus
compañeras.
Las irregularidades se repiten en el
caso del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde según la
denuncia de Halperín el S.P.F. exige que los internos aprueben cuatro materias
anuales en lugar de las dos que exige el artículo 5º del convenio UBA - S.P.F. y el
artículo 19º de la Resolución del Ministro de Justicia Nº 310 del año 1991 para
conservar la regularidad, y que los internos sufren tratos vejatorios, salidas de
madrugada y largas esperas, encadenados a los camiones que los trasladan hasta
el CUD para rendir los exámenes correspondientes. En la acción de amparo el
representante de la UBA también alertó sobre los obstáculos administrativos y
burocráticos a los que apela la Dirección Nacional del S.P.F. para retrasar o
denegar los traslados de unidad de aquellos estudiantes que finalizaron el CBC en
sus complejos penitenciaros y desean continuar una carrera universitaria en el
CUD.
Según Halperín, sin embargo, la
situación más grave se produce en la misma cárcel de Villa Devoto, donde desde
noviembre de 2008 fueron trasladados diez estudiantes universitarios, a pocas
semanas de finalizar el ciclo lectivo.
El presente pedido de informes no
hace más que reiterar nuestra preocupación acerca de las condiciones de
alojamiento y la vigencia de los derechos humanos en el interior de las cárceles
federales en nuestro país. En junio de 2008 solicitamos al Poder Ejecutivo
que
informe sobre los compromisos
internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos
en su sistema penitenciario (Nº 3358-D-2008), y en abril del mismo año
acompañamos un proyecto de resolución acerca de la protección de los derechos
humanos de las personas privadas de su libertad que se encuentran en
establecimientos penitenciarios federales (Nº 1496-D-2008).
En el mismo sentido, presentamos un
proyecto de ley para modificar el mecanismo de selección del Procurador
Penitenciario de la Nación, a través de un sistema más participativo y
transparente, como requisito indispensable para elegir al funcionario con la
suficiente idoneidad y compromiso con los derechos humanos.
Estas iniciativas se suman a las
denuncias por violaciones a los derechos humanos en las cárceles del país
presentadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales en su Informe de
Derechos Humanos 2008 y por la organización Amnistía Internacional.
En este caso, ya no se trata sólo de la
infravaloración de la educación dentro de una institución cuyos integrantes -
carceleros, guardias, policías-, son igualmente marginados del sistema educativo
sino de que sean las autoridades las que no contribuyan a generar un clima más
hostil o adverso, porque la educación sigue siendo la institución fundamental para
hacer de las personas seres dignos, vivan o no entre rejas.
Si el programa que llevó la
Universidad a las cárceles fue una experiencia inédita, repetida hoy en numerosos
países, si nació con la democracia, sus dificultades un cuarto de siglo después
advierten también sobre el retroceso en la concepción penal criminal, que reduce
las cárceles a sórdidos depósitos humanos, sin ninguna posibilidad de reinserción
social.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |