PROYECTO DE TP
Expediente 0288-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DEL MECANISMO PROVINCIAL DE PREVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS Y/ O DEGRADANTES, EN LA PROVINCIA DE CHACO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
beneplácito por la creación, en la provincia del Chaco, del
Mecanismo Provincial de Prevención contra la Tortura y
Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o
Degradantes, por constituirse en la primera jurisdicción en
establecer un organismo de contralor de esta
naturaleza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Aplicando los mecanismos
internacionales de protección de los derechos humanos
El 11 de enero de 2010, el gobierno de la
provincia del Chaco publicó en el Boletín Oficial provincial el decreto 028/2010 que promulgó
la ley 6.483 que crea el Mecanismo Provincial de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos y
Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes. De esta manera se convierte en la primera
jurisdicción que establece un organismo contralor de este tipo (1) .
El mecanismo tiene como finalidad "fortalecer la
vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que se encuentren
privadas de su libertad, velando por el mejoramiento de las condiciones de detención de éstas, y
reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra
legislación vigente y las normas internacionales, así como procurar la prevención y el logro de
la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
Además, la norma sancionada por unanimidad en
una sesión extraordinaria de la Legislatura llevada a cabo en diciembre de 2009, crea un Comité
-de carácter autárquico y autónomo- con capacidad para realizar visitas periódicas, sorpresivas
e irrestrictas a todos los lugares de detención de la provincia, con amplias facultades para el
acceso y la producción de información. Además, prevé la participación de organizaciones de la
sociedad civil en este monitoreo.
Igualmente podrá "participar en el proceso de
formación de leyes emitiendo dictámenes, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley
o reformas constitucionales, y sugerir a los organismos públicos competentes la aprobación,
modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico".
Con ello la provincia cumple con lo ordenado por
el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura de Naciones Unidas.
Y tal como lo calificaron varias organizaciones de derechos humanos, entre las que se
encuentran el Centro reestudios Legales y Sociales (CELS), "da un paso adelante en el
cumplimiento del acuerdo de solución amistosa firmado en el caso de Juan Ángel Greco
(Informe 91/03), aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 22 de
octubre de 2003" (2) .
II. Asumiendo una responsabilidad
hacia el pasado y el futuro
Aplaudimos que de las violaciones de los derechos
humanos del pasado, sea el propio Estado quien establezca los mecanismos para prevenir
futuros atropellos.
Por todo ello es que solicitamos la aprobación de
este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |