PROYECTO DE TP
Expediente 0288-D-2006
Sumario: SERVICIO DE GAS NATURAL, GAS LICUADO Y/O ELECTRICIDAD: OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA QUE ATIENDAN A LA EXPANSION DEL SISTEMA DE GENERACION, TRANSPORTE Y/O DISTRIBUCION DE LOS MISMOS.
Fecha: 06/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1'.- El desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.
ARTÍCULO 2'.- Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras mencionadas en el artículo precedente como aporte a los fondos de los Fideicomisos constituidos o a constituirse para el desarrollo de obras de infraestructura de los servicios de gas y electricidad.
ARTÍCULO 3.- Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (1VA).
Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referenciados, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.
ARTÍCULO 4'.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas en el artículo l' de la presente ley.
ARTÍCULO S".- Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los Fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras de infraestructura del sector energético, las que a efectos impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso de ser transferidas al licenciatario o concesionario y cuando las mismas deban ser restituidas al Estado Nacional.
ARTÍCULO 6".- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos Fondos Fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de infraestructura, en el ámbito de los servicios de gas y electricidad.
ARTÍCULO 7.- Las firmas y/o sujetos habilitados para operar como generadores de energía eléctrica, transportistas o distribuidores de energía eléctrica o gas natural, según corresponda, en cada caso facturarán y percibirán los cargos especificos mencionados en el artículo precedente, por cuenta y orden de los Fideicornisos creados a tal fin, y deberán incluirlos, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en los Fondos Fiduciarios respectivos, en el tiempo y,forma que la reglamentación indique.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
'Nuestro país requiere urgentes Invasiones en el ~o del transporte y distribución de los servicios de gas y electricidad., y ello exige una inmediata y eficaz respuesta por nuestra parte.
Asimismo, el crecimiento económico del país regísirado en los últimos tiempos requiere ser acompañado de un aumento de la capacidad instalada que permita satisfacer las exigencias del mercado,
En tal sentido, resulta necesario ímpulsar un nuevo plan de inversiones orientadas a mejorar la infraestructura del sector, a fin de evitar que de ese incremento del consumo se deriven posibles situaciones de insuficiencia de suministro de los servicios públicos mencionados.
A fin de dar cumplimiento con tales objetivos, el Poder Ejecutivo nacional dicto oportunamente el decreto 18012004, a través del cual se crea un sistema de Fondos Fiduciarios para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas, a constituirse en el ámbito de las licencíatarías de dichos servicios
1 Como paso siguiente, y en consonancia, con el proyecto que el Poder Ejecutivo presentara con fecha 21 de diciembre de 2004, acompañado del mensaJe 1883 y que tuviera estado parlamentario como expediente. 0O84-PE- 04, el presente proyecto de ley dispone la creación de cargos específicos que, generarán el flujo de fondos a integrar a los Fondos Fiduciarios que se organicen con el objeto de asegurar el repago de las obras del sector energético que sean propiciadas por el Poder Ejecutivo nacional
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional para fijar el valor de los cargos específicos, y para reajustarlos de acuerdo a las necesidades de sustentabilidad de los proyectos, en procura de atenuar la incidencia de aquellos factores extentos que puedan afectar el recupero de la inversión
En este sentido se prevé que los cargos deberán mantenerse vigentes hasta tanto se verifique el pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los Fideicomisos que se constituirán para llevar a cabo las obras mencionadas
Al mismo tiempo, teniendo en cuenta las especiales características que tendrá el Fideicomiso encargado de la realización de las. obra-, y la calidad de activo esencial que éstas revestirán en cabeza de] concesionario o lícencíatarío de la explotación en el caso de que les sean transferidas, se dispone que las mismas serán arnortizables por el primero de los sujetos mencionados en el lapso establecido para el repago de las inversiones y que carecerán de valor económico tanto en la instancia de su transferencia como al momento en que deban. ser restituidas al Estado nacional.
Por otra parte, y entendiendo que la traslación de dichos cargos podría comprometer la situación económica de pequeños usuarios y consumidores de menores recursos> se ha creido conveniente que el Poder Ejecutivo nacional pueda excluirlos del pago de los mismos
En el mismo orden., se establece que el Poder Ejecutivo nacional sea responsable de la asignación de los cargos específicos entre los distintos Fondos Fiduciarios que puedan llegar a constituirse dentro del sector energéticos
Finalmente, se propone que estos cargos específicos sean percíbidos por las firmas habilitadas para operar como productores de gas natural, generadores de energía eléctrica, transportistas o distribuidores de gas natural, según corresponda, que actúen en el árnbito de los servicios públicos antes mencionados, por cuenta, y orden de los fideiconlisos que se creen, a tal fin, debiéndolos identificar de forma discriminada en la factura correspondiente
Por todo ello, solicitamos a la H. Cámara nos acompañe en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, CARLOS DANIEL | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/03/2006 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0099/2006 | CON 5 DISIDENCIAS TOTALES | 13/03/2006 |
Senado | Orden del Dia 0166/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3667-S-2005, 0288-D-2006 y 0003-CD-2006 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA; 2 ANEXOS CON DICTAMENES DE MINORIA: UNO DESACONSEJANDO LA APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA Y OTRO EXPRESANDO DISIDENCIA TOTAL CON EL DICTAMEN DE MAYORIA Y ACONSEJANDO EL RECHAZO AL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 18/04/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE APARTAMIENTO DE REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | 08/03/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) | 08/03/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) | 15/03/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS PINEDO, RIOS Y HERNANDEZ | 15/03/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | AMPLIACION GIRO A LA COMISION DE DERECHOS Y GARANTIAS | 05/04/2006 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3667-S-2005, 0288-D-2006 y 0003-CD-2006 | 26/04/2006 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES CURLETTI, BASUALDO, MASSONI Y MARTINEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3667-S-2005, 0288-D-2006 y 0003-CD-2006 | 26/04/2006 |