PROYECTO DE TP
Expediente 0287-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26914, DE SALUD PUBLICA.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
los efectos de solicitarle que, a través de los organismos que corresponda, proceda
a la reglamentación de la Ley Nº 26.914, sancionada el 27 de noviembre de 2013,
norma modificatoria de la Ley Nº 23.753.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La diabetes es una enfermedad
crónica que se produce por el mal funcionamiento del páncreas, ya sea porque no
fabrica la cantidad de insulina que el cuerpo humano necesita, o bien la fabrica de
una calidad inferior. La insulina, una hormona producida por el páncreas, es la
principal sustancia responsable del mantenimiento de los valores adecuados de
azúcar en sangre.
La Organización Mundial de la Salud
señala que hay más de 347 millones de personas que padecen esta enfermedad.
En nuestro país afecta a 2 millones de personas. Las posibilidades de contraerla
aumentan a medida que una persona se hace mayor, de modo que por encima de
los setenta años la padece alrededor del 15% de las personas. Es esencial educar
a los pacientes para que controlen su diabetes de forma adecuada ya que puede
acarrear otras enfermedades tanto o más importantes que la propia diabetes:
enfermedades cardiovasculares, neurológicas, retinopatia y/o nefropatía.
La diabetes esta la decima causa de
muerte en nuestro país, por eso la detección temprana y el tratamiento adecuado
son indispensables para evitarla. La prevención y la detección temprana de la
enfermedad están contempladas en la Ley Nº 26.914 sancionada en noviembre del
año 2013 norma modificatoria de la Ley Nº 23.753 del año 1989. Esta modificación
significa un avance muy importante para los pacientes con diabetes.
La Ley 26.914 propone la
reconfiguración del rol del Estado respecto a la diabetes como garante de la
producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de
diagnóstico necesarios para todos los pacientes. Por otra parte, también contempla
la confección y difusión de campañas de alcance nacional para concientizar a la
población, destinadas al diagnóstico temprano de la enfermedad.
Asimismo, la Ley prevé cambios y
actualizaciones periódicas incluyendo en la cobertura de los insumos y
medicamentos nuevos cambios farmacológicos y tecnológicos promoviendo una
mejor calidad de vida para los pacientes.
Las obras sociales, empresas
prepagas de salud y los sistemas de prestadores de salud son los efectores de los
derechos de los pacientes diabéticos adquiridos por esta nueva ley reconociendo la
entrega de medicación e insumos en su totalidad y al 100 (cien) %.
Este pedido de reglamentación refleja
y se suma a los pedidos que se vienen realizando de diferentes organizaciones de
la sociedad que manifiestan su preocupación ante la no aplicación efectiva de la
ley.
Por todo lo expuesto anteriormente y
solicitando que se garantice la plena vigencia de la Ley en forma eficaz y equitativa
en todo el territorio nacional invito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados a
acompañar el presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |