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PROYECTO DE TP


Expediente 0287-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EMITIR DICTAMEN SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 23592, DE EJERCICIO DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, EN LA CAUSA "ALANI, HECTOR HORACIO S/COMPETENCIA".
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que -por intermedio del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)- intervenga y dictamine sobre la aplicabilidad de la ley 23.592 a la denuncia presentada ante la Sala I de la Cámara Federal por el señor Bernardo Mamid en la causa "Alani, Héctor Horacio s/competencia".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Sólo "una expresión de descontento"?
La Sala I de la Cámara Federal consideró que expresiones como "te voy a matar judío hijo de puta" no pueden considerarse como "persecución u odio racial" sino que deben enmarcarse en la figura de "amenazas" y por consiguiente deben ser investigadas por la justicia correccional y no por la federal. Así lo entendieron los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah en la causa "Alani, Héctor Horacio s/ competencia" iniciada a raíz de la denuncia de Bernardo Mamid, quien "recibió insultos y amenazas discriminatorias" por parte de Alani el 1º de julio de 2009 (1) .
Ese día, Mamid y Alani se encontraron en un bar de Puerto Madero. Allí, Alani le dijo "...vos sos un judío hijo de puta, te voy a matar. Sos un garca igual que tu familia y todos los judíos.... Hitler los tendría que haber matado a todos ustedes.... Si querés denunciame por xenofobia y odio a los judíos".
"No me importa nada, total salgo en seis meses por emoción violenta... ya lo averigüé...yo tengo mucha plata... denunciame no me importa nada... si querés grabame...haceme una denuncia policial o lo que quieras... yo a vos te voy a matar porque sos un judío hijo de mil puta", continuó Alani.
Las agresiones verbales se habrían originado en el marco de un vínculo comercial. Mamid le vendía pasajes aéreos a Alani, quien frecuentaba la provincia de Santa Cruz (2) .
Para el agraviado, los insultos constituían un delito que debía ser juzgado en el marco de la ley 23.592, de penalización de actos discriminatorios. El artículo 3 de dicha norma establece que "serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que (...) por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas".
Sin embargo, para la Cámara "las acciones inspeccionadas no habrían comprometido un interés federal. Ello, por cuanto el contenido de las frases proferidas, por más repudiable que sea, representó un modo -por cierto, poco feliz- de exteriorizar el descontento devenido de relaciones comerciales y se enmarcó, en verdad, en una eventual amenaza".
Citando un fallo de la Corte Suprema, Freiler y Farah señalaron que "en sustento de lo antedicho, debe tenerse presente que las acciones de alentar o incitar en los términos del art. 3, de la ley 23.592 (...) no se configuran con un aislado comentario de corte discriminatorio, salvo que éste se hubiese encaminado a animar, dar vigor, mover o estimular a la persecución o el odio contra una persona o un grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Extremos todos que no se desprenden de las acciones denunciadas".
En ese sentido, los camaristas resolvieron que "siendo que la conducta denunciada no supera una estricta motivación particular, no es la justicia federal la que debe continuar con la investigación".
II. ¿Qué dice el fallo? (3)
Poder Judicial de la Nación
Causa N143.503 AAlani, Héctor Horacio
s/ competencia".
Juzgado Federal N19- Secretaría N1 17
Reg. N1: 1512
////////////////nos Aires, 23 de diciembre de 2009.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por los Dres. Juan Carlos Luena y Jorge D. Agüero Iturbe, abogados patrocinantes de Bernardo León Mamid, pretenso querellante, contra la resolución de fs.1/2 por medio de cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9, Secretaría N°17, se declaró incompetente para seguir interviniendo en la presente causa.
I- Los actuados tuvieron su génesis con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Bernardo León Mamid, en la que puso en conocimiento que el día 1º de julio del año en curso, siendo aproximadamente las 12:15 horas, mientras se encontraba en el café "I Fresch Market", ubicado en la calle Olga Consentini 1190 de Puerto Madero, recibió insultos y amenazas discriminatorias por parte de Héctor Horacio Alani. Éstos habrían consistido en frases tales como: "...vos sos un judío hijo de puta, te voy a matar. Sos un garca igual que tu familia y todos los judíos.... Hitler los tendría que haber matado a todos ustedes... te voy a matar judío hijo de puta... bajá la mano porque te mato acá... te voy a pegar un cohetazo... no me importa nada, total salgo en seis meses por emoción violenta... ya lo averigüé... yo tengo mucha plata... denunciame no me importa nada... si querés grabame... haceme una denuncia policial o lo que quieras... yo a vos te voy a matar porque sos un judío hijo de mil puta... si querés denunciarme por xenófobo y odio a los judíos... sí, soy antisemita y xenófobo... ustedes me chupan bien la pija, denunciame, no me importa nada, yo fumo adentro de un tanque de nafta... mañana quiero la plata..." (ver fs. 1/5 del expediente principal).
Las agresiones verbales descriptas se habrían originado en el marco de un vínculo comercial consistente en la contratación de pasajes aéreos de cabotaje, provistos por Mamid a Alani, quien frecuentaba la Provincia de Santa Cruz. Dicha relación se fue deteriorando pues el imputado habría comenzado a incumplir las obligaciones devengadas de los contratos.
Para compensar lo adeudado, Mamid habría aceptado una contratación con la empresa "MINERA SANTA CRUZ" propuesta por Alani. Sin embargo, el pretenso querellante decidió concluir la vinculación con dicha entidad, por lo cual el imputado habría comenzado a reclamarle dinero por supuestas pérdidas, en cuyo marco habría proferido las expresiones anteriormente sintetizadas.
A fs. 1/2 vta. luce la resolución en la que el a quo declaró la incompetencia en virtud de la materia, por entender que el hecho no encuadraba en ninguno de los tipos penales estipulados por la ley 23.592.
II- El pretenso querellante sostuvo que la declinatoria de competencia resultaba prematura, por no encontrarse precedida de una investigación suficiente para fijar los hechos con sus características de modo, tiempo y lugar, recaudos indispensables a efectos de determinar su adecuación típica. Sumado a ello, argumentó el posible encuadre de la conducta investigada en las previsiones de la ley 23.592.
III- Ahora bien, de la descripción de los hechos mencionados por el impugnante en su presentación inicial, se advierten sus circunstancias de modo, tiempo y lugar en forma suficiente como para determinar la competencia.
Ante este estado de cosas, las acciones inspeccionadas no habrían comprometido un interés federal. Ello, por cuanto el contenido de las frases proferidas, por más repudiable que sea, representó un modo - por cierto, poco feliz de exteriorizar el descontento devenido de relaciones comerciales y se enmarcó, en verdad, en una eventual amenaza. Así, más allá del encuadre típico que se asigne a los hechos, lo cierto es que no nos encontramos frente a ninguno de los supuestos Poder Judicial de la Nación del artículo 33 de C.P.P.N.
En sustento de lo antedicho, debe tenerse presente que las acciones de alentar o incitar en los términos del art. 3, de la ley 23.592, cuya aplicación la parte considera oportuna al caso, no se configuran con un aislado comentario de corte discriminatorio, salvo que éste se hubiese encaminado a animar, dar vigor, mover o estimular a la persecución o el odio contra una persona o un grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Extremos todos que no se desprenden de las acciones denunciadas.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "...si no se advierte que las expresiones atribuidas al imputado hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar a la persecución o al odio a causa de la raza, religión, nacionalidad, o ideas políticas, sino que, en atención a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que fueron vertidas, se trataría de una expresión aislada motivada por razones de convivencia entre vecinos, corresponde a la justicia local conocer tanto de ese hecho como de la amenaza proferida al querellante..." (C.S.J.N. "Yañez, Mónica s/ injurias" T. 327, F. 4.979).
Pues entonces, siendo que la conducta denunciada no supera una estricta motivación particular, no es la justicia federal la que debe continuar con la investigación (de esta Sala I, C.N. 38.653 "Zanietz", rta. el 23/3/06, reg. nº 210, entre muchas otras).
Por lo expuesto el TRIBUNAL resuelve:
CONFIRMAR la resolución de fs. 1/2 vta. en todo cuanto dispone y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal y devuélvase al Juzgado de origen donde deberán efectuarse las restantes notificaciones.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Dr. Freiler
Dr. Farah
Ante mi: Dr. Nogales, Prosecretario de Cámara
III. ¿Qué opina la comunidad judía argentina? (4)
A. La AMIA
En declaraciones a la Agencia Judía de Noticias (AJN), el secretario general de la AMIA, Julio Schlosser, lamentó la decisión de la Justicia y advirtió que "expresiones que llevan un implícita carga de antisemitismo si bien no generan violencia su reiteración puede derivar en hechos que creíamos erradicados".
"Más que sorpresa, este fallo de la Justicia nos causa preocupación", afirmó Schlosser, siempre en diálogo con AJN.
Respecto de la posición que adoptará la dirigencia comunitaria, el secretario general de la AMIA indicó que "todo esto va a quedar a evaluación de la DAIA, que es la representación política de la comunidad judía argentina y que va a evaluar si corresponde o no realizar alguna presentación y que caminos adoptar".
"Tenemos una gran preocupación por este tipo de hechos que no le hacen nada bien a la convivencia pacífica", concluyó Schlosser.
B. La DAIA
En declaraciones a la Agencia Judía de Noticias, el presidente de DAIA Aldo Donzis indicó que el fallo, "más que sorpresa, genera gran preocupación porque demuestra que la justicia no se preocupa por el tema".
Más aún, Donzis declaró que el fallo demuestra que la sociedad (al igual que el fallo), tienen el permiso de insultar y agredir sin impedimentos, porque "eso no representa un delito", según la justicia.
También destacó que este es un ejemplo que no aplica sólo a la comunidad judía, sino que también a cualquier miembro de la sociedad, "que puede emitir semejante epitafio sin recibir condena".
Siempre en diálogo con esta agencia, indicó que para cualquier hombre de bien, el hecho "es un agravio y un hecho de discriminación por parte de la justicia".
Para concluir, Aldo Donzis aseguró que "es un fallo bochornoso" y que la DAIA "está analizándolo jurídicamente".
IV. ¿Cuál es el contexto internacional?
A. ¿Aumenta el antisemitismo? (5)
Un documento, elaborado por la universidad alemana de Bielefeld a petición de la Agencia Judía y el Ministerio de Asuntos de la Diáspora, precisa que el 42 por ciento de los encuestados considera que "los judíos explotan (las persecuciones) del pasado para extorsionar dinero".
Ese porcentaje asciende al 75 por ciento en España y Polonia, los dos países, según el informe, con mayores prejuicios contra los judíos.
El presidente de la Agencia Judía, Natán Sharansky, presentó el documento el 24 de enero en una rueda de prensa en vísperas del Día Internacional de la Lucha contra el Antisemitismo y la Jornada de Recuerdo del Holocausto en Europa el 27 de enero.
La investigación revela que en 2009 se produjeron más actos antisemitas que cualquier otro año posterior a la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en la que los nazis exterminaron a seis millones de judíos.
El documento indica que en los primeros tres meses del año pasado -los que siguieron a la ofensiva israelí "Plomo Fundido" en Gaza- hubo tantos incidentes antisemitas como los registrados en todo el año 2008.
Los resultados del estudio fueron analizados en el Foro de la Lucha contra el Antisemitismo del Gobierno israelí, que hace un seguimiento de los fenómenos antisemitas en el mundo gracias a organismos como la Agencia Judía y la colaboración de instituciones y fundaciones de todo el mundo.
El documento apunta que en Francia, por ejemplo, hubo 631 incidentes antisemitas registrados en la primera mitad de 2009, en comparación con los 474 de 2008.
E indica que hubo dos muertes relacionadas con actos de antisemitismo en EEUU en 2009, uno de una estudiante universitaria en Connecticut y otro de un guarda de seguridad no judío del Museo del Holocausto en Washington.
El aumento del antisemitismo procede tanto de la derecha como izquierda políticas, según la Agencia Judía.
En la rueda de prensa en la que se ha dado a conocer el informe los responsables advirtieron de fenómenos como el de una película que circula en los últimos días que acusa a Israel de robar órganos en el hospital de campaña levantado por su Ejército en Haití.
B. ¿Se necesita un mayor esfuerzo? (6)
El 26 de enero, el Movimiento contra la Intolerancia ha pedido a las instituciones democráticas más esfuerzos para luchar contra el antisemitismo.
El llamamiento, expresado en un comunicado de la ONG, lo hace tras conocerse los datos de "El foro para la contención del antisemitismo", que señala 2009 como el año con más incidentes antisemitas desde el final de la Segunda Guerra Mundial.
También se apoya en otro informe, elaborado por la Liga Antidifamación, para apuntar que el 37 por ciento de los ciudadanos europeos culpa a los judíos de la crisis económica, con España y Polonia como los dos países con mayores prejuicios que figuran en el estudio.
V. ¿Por qué consideramos que debe intervenir el INADI?
Para el agraviado, los insultos constituían un delito que debía ser juzgado en el marco de la ley 23.592, de penalización de actos discriminatorios. Sin embargo, los camaristas resolvieron que "siendo que la conducta denunciada no supera una estricta motivación particular, no es la justicia federal la que debe continuar con la investigación".
Sin embargo, debemos tener en cuenta que esta conducta se lleva a cabo en un contexto de alarmante crecimiento de manifestaciones antisemitas a nivel internacional. Y que esta H. Cámara ha demostrado, en reiteradas oportunidades, su preocupación por aquellos que se han dado en territorio nacional (7) . Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL