PROYECTO DE TP
Expediente 0286-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA ENFERMERIA (LEY 24004): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE RESGUARDO DE LA SALUD FISICA O PSIQUICA.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo
24º de la Ley Nº 24.004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24. - A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para
resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de
reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de
elementos de protección, considérense insalubres las siguientes tareas de la
enfermería:
a) Las que se realizan en unidades
de cuidados intensivos;
b) Las que se realizan en unidades
neurosiquiátricas;
c) Las que conllevan riesgo de
contraer enfermedades infectocontagiosas;
d) Las que se realizan en áreas
afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) La atención de
pacientes oncológicos;
f) Las que se realizan en servicios
de emergencia;
g) La atención de pacientes en
unidades de diálisis.
La autoridad de aplicación queda
facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado".
Articulo 2º: Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo 3º: Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.004 de Ejercicio
Profesional de la Enfermería fue sancionada y promulgada en el año 1991. La
norma refiere al régimen legal del ejercicio de la enfermería libre o en relación
de dependencia en el ámbito de la Capital Federal y en la jurisdicción nacional.
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo principal modificar el artículo 24 de la Ley 24.004 para incorporar
la actividad relacionada con el cuidado de pacientes en unidades
de diálisis como tarea insalubre. Para ello se incorpora el inciso g).
Trabajar en unidades de diálisis
conlleva riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas, esto podría estar
considerado dentro del inciso c) del articulo 24º de la mencionada norma, pero
al no figurar su definición en términos específicos, la aplicación de la misma no
se concreta, especialmente en los ámbitos relacionados a la salud del subsector
privado.
Según la Ley de Ejercicio de la
Enfermería se reconocen dos niveles para el ejercicio de la enfermería, el
profesional y el auxiliar. En el nivel profesional, se requieren conocimientos
específicos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-
enfermedad sometidas al ámbito de su competencia, mientras que en el nivel
auxiliar, los requisitos se resumen en la aplicación de práctica de técnicas y
conocimientos, que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado y
ejecutado bajo supervisión.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) señalaba en un estudio realizado en el año 1976, sobre las
condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería, que aun quedaba
mucho por hacer. Decía al respecto: "Resulta paradójico constatar que estos
trabajadores que como exige la propia naturaleza de su trabajo, contribuyen a
proteger la vida y la salud de los demás, todavía no hayan conseguido, en
muchos casos, resolver convenientemente los problemas de su propia
protección".
Después de muchos años, la
situación del personal de enfermería en la Argentina no ha variado
sustancialmente respecto a las condiciones y medio ambiente de vida y
trabajo.
Consideramos que es
imprescindible fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de
trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país.
Específicamente el personal de los
servicios de diálisis trabaja con sangre y fluidos en forma directa, por lo que se
encuentra expuesto constantemente a enfermedades transmitidas a través de
la misma (hepatitis B, C, HIV, y otras) pese a disponer de la pertinente
profilaxis a través de vacunas y elementos de protección personal. Asimismo el
personal de enfermería se encuentra expuesto a los vapores de los ácidos
irritantes del reprocesado (acido peracetico) y posibles salpicaduras en el acto
de reprocesamiento de los dializadores.
La tarea que se desarrolla en los
servicios de diálisis es de alta complejidad, debido a que se atienden pacientes
crónicos, sometidos a tratamiento de circulación extracorpórea de alto riesgo
quienes concurren generalmente tres veces por semana durante cuatro horas.
El tratamiento dialítico ocasiona conflictos tanto en el paciente como en su
grupo familiar que repercuten en los integrantes del equipo de salud,
especialmente en los y las enfermeras que son quienes establecen un contacto
personalizado y directo con el paciente.
El trabajo demanda un ritmo ágil,
concentrado, dinámico en momentos puntuales como la conexión y
desconexión de los pacientes a la máquina, o ante emergencias en la sala.
Los y las trabajadoras de servicios
de hemodiálisis y diálisis peritoneal manifiestan que es un trabajo que demanda
tiempo, esfuerzo físico atención y agilidad mental movilizando angustias y
ansiedades básicas relacionadas con la impotencia, el deterioro y la
muerte.
Consideramos que la incorporación
de la insalubridad en el régimen de trabajo traería beneficios a la hora de poder
cumplir con el ejercicio de la profesión aumentando la calidad de vida de los y
las trabajadoras de la salud.
Podemos mencionar algunas de las
tareas diarias que realiza el personal de enfermería en las unidades de diálisis
como ser la carga y acarreo de cajas con distintos concentrados y sueros desde
el depósito general a las salas de diálisis, el retiro y acarreo de las mismas para
destrucción (desarmado y estriba), preparación y reparto de las bandejas
individuales para cada paciente, confección manual y control de cada uno de
los cuadernillos de hemodiálisis, control de signos vitales intradiálisis y manejo
de las intercurrencias del paciente, retiro de agujas y control de sangrado al
final de cada turno, limpieza y desinfección de las máquinas de diálisis a la
finalización de cada turno, preparación y armado de las máquinas de diálisis
antes del inicio de cada turno, sebado y lavado de los filtros individuales de
diálisis antes de cada turno, control de los tubos de oxigeno, control y
reposición del carro de paro, del carro de catéteres, del mueble de farmacia de
la sala, de los diferentes desinfectantes, control del agua de diálisis en la planta
de agua por cada turno.
Es importante mencionar que
muchas de estas tareas a veces se llevan a cabo en un ambiente de reducidas
dimensiones, quedando los trabajadores de la salud expuestos en forma
continua a vapores de soluciones de puristeril y cloro y a derrames de
sustancias agresivas. Asimismo, existen en esta actividad, riesgos ambientales,
químicos, mecánicos y eléctricos, riesgos por contagios biológicos y por cargas
o esfuerzos.
La Ley nacional Nº 22.853 del año
1983 de "Requisitos básicos para la habilitación y funcionamiento de las
unidades de atención médica destinadas a la aplicación de diálisis corpórea y
extracorpórea en el tratamiento de la insuficiencia renal" fue reglamentada en
el año 1986 por el Decreto 507, es la norma que regula la actividad de
Diálisis.
En el año 2002 se realiza una
nueva reglamentación de esta norma bajo el Decreto 612/20022 con el fin de
agilización de los trámites tendientes a permitir la habilitación y funcionamiento
de las unidades de atención médica destinadas a esos pacientes. Esta nueva
reglamentación fija condiciones para el registro de establecimientos de
diálisis.
En nuestro país existen entidades
que agrupan al personal que trabaja en los servicios de diálisis, CADRA es la
Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina formada
por diferentes asociaciones. También existe hace más de 27 años la CADIME,
que es una organización empresarial gremial conformada sobre la base de la
Asociación de Institutos y Organismos médicos sin internación, formado por
más de diez mil empresas Pymes y que generan cincuenta mil puestos de
trabajo técnico y administrativo y quince mil empleos para profesionales
médicos, bioquímicos y médicos especialistas. En la página web de CADIME se
menciona que representa, apoya, desarrolla y profesionaliza a centros
polivalentes, diálisis, etc.
CADIME, asimismo, es signataria
del convenio Colectivo de Trabajo 108/75 que es el convenio mediante el cual
actualmente se rigen los y las enfermeras dedicados a hemodiálisis en los
institutos privados. En este convenio colectivo de trabajo en el artículo 5º inciso
g) es donde define a los enfermeros y las enfermeras especializadas y también
aquí falta incorporar al personal de diálisis.
Teniendo estos antecedentes
donde no se contemplan las especializaciones de enfermeros/as en diálisis en
institutos sin internación, un grupo de profesionales de la enfermería se agrupo
para solicitar la incorporación a los convenios colectivos de trabajo y también a
declarar la insalubridad para los servicios de diálisis.
Como antecedentes para la
propuesta de este proyecto de ley podemos mencionar la Ley de Enfermería de
la Provincia de Santa Fe Nº 12.501 del año 2005 y la Ley de Enfermería de la
Provincia de Misiones Nº 4.237 donde se ha declarado la insalubridad para los
enfermeros de diálisis también en el año 2005.
Datos de septiembre de 2007
muestran que la Argentina cuenta con 469 centros de diálisis, los cuales 52 se
encuentran en hospitales públicos, atendiendo un total de 24.684 pacientes.
(Datos proporcionados por Florencio Rivas M.P.E.R 3196- autor de uno de los
anteproyectos para regular la actividad).
El 12 de Marzo pasado en ocasión
del Día Mundial del riñón, la Asociación Regional de Diálisis y Transplantes
Renales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aries (ARD) alertó: "Cerca de
26 mil pacientes se encuentran en tratamiento de diálisis en la Argentina y se
estima que para el 2015 esa cantidad se incrementará al menos en un 50%",
en ocasión de concientizar sobre la importancia de fomentar la prevención de
enfermedades que afectan los riñones como hipertensión y diabetes entre
otras.
Grupos de personas relacionadas
directamente con la actividad han elaborado anteproyectos de ley, informes
científicos, convenios colectivos de la actividad, solicitudes de declaración de
insalubridad en diferentes provincias, entre otras acciones administrativas
tendientes a preservar la salud de los y las trabajadoras que intervienen en el
tratamiento de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal -
diálisis.
El presente proyecto de ley tiene
como antecedente el expediente 8281-D-2012 de mi autoría.
Por todo lo expuesto
anteriormente, invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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