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PROYECTO DE TP


Expediente 0286-D-2014
Sumario: EJERCICIO DE LA ENFERMERIA (LEY 24004): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE RESGUARDO DE LA SALUD FISICA O PSIQUICA.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 24º de la Ley Nº 24.004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24. - A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considérense insalubres las siguientes tareas de la enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;
b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;
c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) La atención de pacientes oncológicos;
f) Las que se realizan en servicios de emergencia;
g) La atención de pacientes en unidades de diálisis.
La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado".
Articulo 2º: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo 3º: Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.004 de Ejercicio Profesional de la Enfermería fue sancionada y promulgada en el año 1991. La norma refiere al régimen legal del ejercicio de la enfermería libre o en relación de dependencia en el ámbito de la Capital Federal y en la jurisdicción nacional.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal modificar el artículo 24 de la Ley 24.004 para incorporar la actividad relacionada con el cuidado de pacientes en unidades de diálisis como tarea insalubre. Para ello se incorpora el inciso g).
Trabajar en unidades de diálisis conlleva riesgo de contraer enfermedades infecto contagiosas, esto podría estar considerado dentro del inciso c) del articulo 24º de la mencionada norma, pero al no figurar su definición en términos específicos, la aplicación de la misma no se concreta, especialmente en los ámbitos relacionados a la salud del subsector privado.
Según la Ley de Ejercicio de la Enfermería se reconocen dos niveles para el ejercicio de la enfermería, el profesional y el auxiliar. En el nivel profesional, se requieren conocimientos específicos para la identificación y resolución de las situaciones de salud- enfermedad sometidas al ámbito de su competencia, mientras que en el nivel auxiliar, los requisitos se resumen en la aplicación de práctica de técnicas y conocimientos, que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado y ejecutado bajo supervisión.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalaba en un estudio realizado en el año 1976, sobre las condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería, que aun quedaba mucho por hacer. Decía al respecto: "Resulta paradójico constatar que estos trabajadores que como exige la propia naturaleza de su trabajo, contribuyen a proteger la vida y la salud de los demás, todavía no hayan conseguido, en muchos casos, resolver convenientemente los problemas de su propia protección".
Después de muchos años, la situación del personal de enfermería en la Argentina no ha variado sustancialmente respecto a las condiciones y medio ambiente de vida y trabajo.
Consideramos que es imprescindible fortalecer el marco normativo que asegure condiciones de trabajo dignas para todo el personal de enfermería en nuestro país.
Específicamente el personal de los servicios de diálisis trabaja con sangre y fluidos en forma directa, por lo que se encuentra expuesto constantemente a enfermedades transmitidas a través de la misma (hepatitis B, C, HIV, y otras) pese a disponer de la pertinente profilaxis a través de vacunas y elementos de protección personal. Asimismo el personal de enfermería se encuentra expuesto a los vapores de los ácidos irritantes del reprocesado (acido peracetico) y posibles salpicaduras en el acto de reprocesamiento de los dializadores.
La tarea que se desarrolla en los servicios de diálisis es de alta complejidad, debido a que se atienden pacientes crónicos, sometidos a tratamiento de circulación extracorpórea de alto riesgo quienes concurren generalmente tres veces por semana durante cuatro horas. El tratamiento dialítico ocasiona conflictos tanto en el paciente como en su grupo familiar que repercuten en los integrantes del equipo de salud, especialmente en los y las enfermeras que son quienes establecen un contacto personalizado y directo con el paciente.
El trabajo demanda un ritmo ágil, concentrado, dinámico en momentos puntuales como la conexión y desconexión de los pacientes a la máquina, o ante emergencias en la sala.
Los y las trabajadoras de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal manifiestan que es un trabajo que demanda tiempo, esfuerzo físico atención y agilidad mental movilizando angustias y ansiedades básicas relacionadas con la impotencia, el deterioro y la muerte.
Consideramos que la incorporación de la insalubridad en el régimen de trabajo traería beneficios a la hora de poder cumplir con el ejercicio de la profesión aumentando la calidad de vida de los y las trabajadoras de la salud.
Podemos mencionar algunas de las tareas diarias que realiza el personal de enfermería en las unidades de diálisis como ser la carga y acarreo de cajas con distintos concentrados y sueros desde el depósito general a las salas de diálisis, el retiro y acarreo de las mismas para destrucción (desarmado y estriba), preparación y reparto de las bandejas individuales para cada paciente, confección manual y control de cada uno de los cuadernillos de hemodiálisis, control de signos vitales intradiálisis y manejo de las intercurrencias del paciente, retiro de agujas y control de sangrado al final de cada turno, limpieza y desinfección de las máquinas de diálisis a la finalización de cada turno, preparación y armado de las máquinas de diálisis antes del inicio de cada turno, sebado y lavado de los filtros individuales de diálisis antes de cada turno, control de los tubos de oxigeno, control y reposición del carro de paro, del carro de catéteres, del mueble de farmacia de la sala, de los diferentes desinfectantes, control del agua de diálisis en la planta de agua por cada turno.
Es importante mencionar que muchas de estas tareas a veces se llevan a cabo en un ambiente de reducidas dimensiones, quedando los trabajadores de la salud expuestos en forma continua a vapores de soluciones de puristeril y cloro y a derrames de sustancias agresivas. Asimismo, existen en esta actividad, riesgos ambientales, químicos, mecánicos y eléctricos, riesgos por contagios biológicos y por cargas o esfuerzos.
La Ley nacional Nº 22.853 del año 1983 de "Requisitos básicos para la habilitación y funcionamiento de las unidades de atención médica destinadas a la aplicación de diálisis corpórea y extracorpórea en el tratamiento de la insuficiencia renal" fue reglamentada en el año 1986 por el Decreto 507, es la norma que regula la actividad de Diálisis.
En el año 2002 se realiza una nueva reglamentación de esta norma bajo el Decreto 612/20022 con el fin de agilización de los trámites tendientes a permitir la habilitación y funcionamiento de las unidades de atención médica destinadas a esos pacientes. Esta nueva reglamentación fija condiciones para el registro de establecimientos de diálisis.
En nuestro país existen entidades que agrupan al personal que trabaja en los servicios de diálisis, CADRA es la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina formada por diferentes asociaciones. También existe hace más de 27 años la CADIME, que es una organización empresarial gremial conformada sobre la base de la Asociación de Institutos y Organismos médicos sin internación, formado por más de diez mil empresas Pymes y que generan cincuenta mil puestos de trabajo técnico y administrativo y quince mil empleos para profesionales médicos, bioquímicos y médicos especialistas. En la página web de CADIME se menciona que representa, apoya, desarrolla y profesionaliza a centros polivalentes, diálisis, etc.
CADIME, asimismo, es signataria del convenio Colectivo de Trabajo 108/75 que es el convenio mediante el cual actualmente se rigen los y las enfermeras dedicados a hemodiálisis en los institutos privados. En este convenio colectivo de trabajo en el artículo 5º inciso g) es donde define a los enfermeros y las enfermeras especializadas y también aquí falta incorporar al personal de diálisis.
Teniendo estos antecedentes donde no se contemplan las especializaciones de enfermeros/as en diálisis en institutos sin internación, un grupo de profesionales de la enfermería se agrupo para solicitar la incorporación a los convenios colectivos de trabajo y también a declarar la insalubridad para los servicios de diálisis.
Como antecedentes para la propuesta de este proyecto de ley podemos mencionar la Ley de Enfermería de la Provincia de Santa Fe Nº 12.501 del año 2005 y la Ley de Enfermería de la Provincia de Misiones Nº 4.237 donde se ha declarado la insalubridad para los enfermeros de diálisis también en el año 2005.
Datos de septiembre de 2007 muestran que la Argentina cuenta con 469 centros de diálisis, los cuales 52 se encuentran en hospitales públicos, atendiendo un total de 24.684 pacientes. (Datos proporcionados por Florencio Rivas M.P.E.R 3196- autor de uno de los anteproyectos para regular la actividad).
El 12 de Marzo pasado en ocasión del Día Mundial del riñón, la Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aries (ARD) alertó: "Cerca de 26 mil pacientes se encuentran en tratamiento de diálisis en la Argentina y se estima que para el 2015 esa cantidad se incrementará al menos en un 50%", en ocasión de concientizar sobre la importancia de fomentar la prevención de enfermedades que afectan los riñones como hipertensión y diabetes entre otras.
Grupos de personas relacionadas directamente con la actividad han elaborado anteproyectos de ley, informes científicos, convenios colectivos de la actividad, solicitudes de declaración de insalubridad en diferentes provincias, entre otras acciones administrativas tendientes a preservar la salud de los y las trabajadoras que intervienen en el tratamiento de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal - diálisis.
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el expediente 8281-D-2012 de mi autoría.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO