PROYECTO DE TP
Expediente 0285-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 132 SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el artículo
132 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 132. - En los delitos
previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la
víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento
o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de
protección o ayuda a las víctimas."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.087 promulgada en el
mes de mayo del año 1999 incorporó modificaciones a diferentes artículos del
Código Penal entre las cuales introdujo en el art. 132 la figura del avenimiento
en reemplazo del casamiento con la ofendida en el marco de los delitos contra
la integridad sexual. Como la citada figura requiere como condición la existencia
de una relación afectiva preexistente entre víctima y victimario; en la mayoría
de los casos, las mujeres se ven presionadas a aceptar un avenimiento por el
propio sistema judicial. Vale decir que lejos de priorizar la libertad de la víctima
para ejercer los derechos que hacen a su seguridad e integridad, ella se ve
condicionada a aceptar una situación bajo el argumento -absolutamente
refutable- de la unión familiar.
En la Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas titulada ¨ Medidas de prevención del delito y de
justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer¨, la
organización insta a todos los Estados Miembros ¨a que examinen o evalúen su
legislación y sus principios, procedimientos, políticas y prácticas legales vigentes
en materia penal, en forma consonante con su propio ordenamiento jurídico, a
fin de determinar si tienen un efecto negativo en la mujer y, de ser así, los
modifiquen para que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema de justicia
penal; (...) a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas y difundan
información con miras a promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la
sociedad en general, incluidas estrategias específicas de prevención del delito
que reflejen la realidad de la vida de la mujer y tengan presentes las
necesidades propias de la mujer en esferas como el desarrollo social, la
ordenación del medio ambiente y los programas educativos de carácter
preventivo; (...) a que promuevan una política activa y manifiesta que incorpore
un criterio de equidad entre los sexos en la formulación y ejecución de todas las
políticas y programas en materia de prevención del delito y justicia penal que
puedan contribuir a eliminar la violencia contra la mujer a fin de que, antes de
que se adopten decisiones, las mismas se hayan analizado para asegurar que
no entrañen prejuicios basados en el sexo ...¨. (1)
Asimismo, exhorta a los Países
Miembros a que ¨(...) Revisen, evalúen y enmienden periódicamente sus leyes,
códigos y procedimientos, especialmente su legislación penal, para cerciorarse
de su utilidad y eficacia en lo que respecta a la eliminación de la violencia
contra la mujer y supriman toda disposición que permita o condone la violencia
contra la mujer...¨. (2) Claramente éste es el sentido del presente Proyecto de
Ley, ya que la puesta en práctica de esta figura por parte de los Tribunales
permitió abrir la puerta a continuar los abusos que perjudicaron y dañaron aún
más a la mujer ya abusada, dando lugar a nuevos maltratos y presiones sobre
la víctima. La denuncia y la iniciación de una acción por parte de la mujer
víctima de un abuso es la culminación de un proceso que requiere un profundo
coraje por parte de la víctima. Generalmente se trata de años de sufrimiento en
donde la mujer es víctima de innumerables vejaciones, amenazas y presiones.
En este contexto, darle lugar a una figura como el avenimiento es abrirle la
puerta a nuevas amenazas y presiones. Tengamos en cuenta que la mujer que
padece violencia y abuso en el ámbito de su hogar ha transitado y sufrido un
profundo proceso de desvalorización personal, baja o nula autoestima,
resignación frente a la situación y como consecuencia pasividad y sumisión más
allá de la dependencia económica y psicológica con el agresor. También la
sensación de desprotección por el sufrimiento que atraviesa agravado, por un
sistema de contención (organismos públicos, fuerzas de seguridad, justicia,
entre otros) deficiente que no contiene a la mujer víctima de la violencia de
género.
Como sostiene en su trabajo Iván
Ormachea la discrepancia en contra del uso de la conciliación en situaciones de
violencia familiar se basa en la abierta asimetría de poderes entre víctima y
agresor... (...) Si se reconoce que la mediación logra los mejores resultados
cuando las partes tienen un poder de negociación relativamente igual, resulta
evidente pensar que este equilibrio es inexistente en una relación víctima-
victimario. (...) Este desbalance de poder propicia, adicionalmente, que la
conciliación sea un factor que incremente los riesgos sobre la víctima con lo
cual nuevamente se afecta su seguridad. (3) (...) Más adelante manifiesta que la
mediación no es el foro apropiado para lidiar con casos de violencia familiar porque al
aplicarse como sustituto de un proceso penal, se esta asumiendo que la violencia
contra la mujer no constituye un comportamiento delictivo que merezca una sanción
penal. (4) (...)Y en este sentido se crea una situación de desamparo, que no solo
proviene del esposo y la familia sino también del Estado, que niega protección a las
mujeres, y de la sociedad que invisibiliza el problema. (5)
Frente a ello, toda medida
legislativa que tenga como objetivo erradicar por medio de la prevención o de
la sanción la violencia de género debe basarse en un cambio profundo que
comience por reconocer que este tipo de violencia abarca todas las formas de
violencia que fomentan y consolidan las prácticas e ideas respecto a la
desigualdad entre hombres y mujeres en donde todo lo relacionado a lo
femenino es inferior y puede ser vulnerado. El objetivo no es hacer que más
hombres vayan a la cárcel sino prevenir la violencia que ejercen contra las mujeres.
Como sostiene Abraham Siles Vallejos: "Derecho es uno de los mecanismos más
eficaces y poderosos con que cuenta una sociedad para encauzar su vida y
actividades.(...) En efecto, el sistema jurídico cumple, a no dudarlo, un rol muy
importante de simbolización social, de plasmación de modelos ideales de
comportamiento". (6)
Como bien establece la
Organización de Naciones Unidas en la introducción del ¨Estudio a fondo sobre
todas las formas de violencia contra la mujer¨: ¨Los Estados tienen la
obligación de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los
culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas. La eliminación de
la violencia contra la mujer sigue siendo uno de los más graves desafíos de
nuestra época. Para poner fin a todos los actos de violencia contra la mujer, es
preciso utilizar de manera más sistemática y eficaz la base de conocimientos e
instrumentos para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer elaborados
durante el último decenio. Ello exige que en los más altos niveles de dirección
del Estado exista una clara voluntad política y un compromiso declarado, visible
e inquebrantable, y que se cuente con la determinación, la promoción y la
acción práctica de las personas y las comunidades¨. (7)
También quiero hacer mías las
palabras de las Naciones Unidas en el estudio citado en el párrafo anterior y
bajo el título de ¨Desafíos y Obstáculos¨ donde establece que: ¨No se podrá
erradicar la violencia contra la mujer si en los más altos niveles no existen la
voluntad política y el compromiso necesarios para que esa tarea tenga carácter
prioritario en los niveles local, nacional, regional e internacional. La voluntad
política se expresa en diversas formas, que comprenden la legislación, los
planes de acción nacionales, la asignación de recursos suficientes, la ubicación
de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer en los más altos
niveles, los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la condena visible de la
violencia contra la mujer y el sostenido apoyo de los líderes y de los formadores
de opinión pública a los esfuerzos por erradicarla. También son indicaciones de
voluntad política la creación de un entorno propicio para que funcionen
eficazmente las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta
cuestión y la colaboración con dichas organizaciones¨. (8)
Por último, me gustaría recordar
que la reforma constitucional del año 1994 introdujo un nuevo ideal de igualdad
cuyo objetivo es revertir prácticas sociales de exclusión y perpetuación de
situaciones de inferioridad. Acorde con una nueva idea de ¨igualdad
estructural¨ -entendida como no discriminación- pero también como no
sometimiento de un grupo por otro. En este sentido, la Constitución
actualmente prevé la adopción de medidas de acción positiva destinadas a
garantizar a los miembros o grupos históricamente vulnerables -como es el
caso de las mujeres- el pleno goce de sus derechos (art. 75, inc. 23); e
incorpora las Convenciones de Derechos Humanos otorgándoles jerarquía
constitucional (art. 75 inc. 22).
Todo lo expuesto me lleva a la
necesidad de presentar el presente proyecto de ley tendiente a excluir del
Código Penal la figura del avenimiento y a solicitarle a mis pares su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | SANCIONADO |