PROYECTO DE TP
Expediente 0285-D-2011
Sumario: CARNE BOVINA: ELIMINACION DE RESTRICCIONES A LA COMERCIALIZACION, PRODUCCION, EXPORTACION Y DE CONTROL DE LOS PRECIOS INTERNOS.
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1- Deróguense las Resoluciones de
la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario N°: 42/08 de fecha 7/05/2008;
31/06 de fecha 27/01/2006, 818/06 de fecha 3/05/2006, 1072/06 de fecha 19/05/2006,
1081/06 de fecha 5/06/2006, 6/08 de fecha 5/05/2008, y todas sus normas
complementarias, también la Resolución Conjunta de las Secretarías de Política
Económica y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación
N°:12/06 y 42/06 (respectivamente) de fecha 1/02/06 y todas sus normas
complementarias.
A su vez, queda derogada toda otra
norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, restrinja la
libre comercialización y exportación de carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por
la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas
derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 2- Deróguense las Resoluciones
del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación N°: 11/02 de fecha
4/03/2002, 35/02 de fecha 5/04/2002, 653/05 de fecha 21/11/2005, 114/06 de fecha
8/03/2006, 209/06 de fecha 30/03/2006, 210/06 de fecha 30/03/2006; 397/06 de fecha
26/05/2006; 481/06 de fecha 15/06/2006; 503/06 de fecha 3/07/2006
A su vez, queda derogada toda otra
norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, que
establezca restricciones a las exportaciones de carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por
la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas
derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 3- Deróguense las Resoluciones N°
1/06, de fecha 20/04/2006 del Ministerio de Economía de la Nación y N° 1154/06 de
fecha 12/06/2006 del ONCCA y todas sus normas complementarias.
A su vez, queda derogada toda otra
norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, establezca
mecanismos de control de los precios internos de la carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por
la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas
derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 4- Deróguense las Resoluciones de
la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación de la Nación N°645/05 de
fecha 25/08/2005 y sus modificatorias 729/05 de fecha 4/10/2005, 906/05 de
fecha18/11/2005, 68/05 de fecha 26/12/2005, 175/06 de fecha 11/04/2006, 916/06 de
fecha 27/12/2006, 14/07 de fecha 28/02/2007, 68/07 de fecha 31/12/2007; 42/09 de
fecha 27/01/2009, 437/09 de fecha 08/07/2009 y la Disposición de la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario 5701/2005 de fecha 06/12/2005 y las Resoluciones
de la misma entidad N° 379/06 de fecha 16/03/2006, 2029/06 de fecha 1/12/2006,
2031/06 de fecha 6/12/2006 y 13/07 de fecha 4/01/2007.
A su vez, queda derogada toda otra
norma, independientemente de su rango, que de modo directo o indirecto, restrinja la
libre producción y comercialización de carne bovina.
Queda prohibido el dictado de normas por
la administración, que tengan como objetivo instaurar nuevamente las medidas
derogadas en el párrafo anterior.
Artículo 5- No se aplicarán derechos de
exportación a las distintas variedades de carne bovina comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.10.00,
0201.20.10, 0201.20.20, 0201.20.90, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.10, 0202.20.20,
0202.20.90, 0202.30.00,0504.00.11, 0510.00.10, 1602.50.00, 1602.90.00 y 1603.00.00
(1)
Artículo 6- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sector ganadero argentino atraviesa una
innegable crisis. Esta es una realidad que debemos asumir para empezar a buscar los mecanismos
que faciliten la recuperación de la actividad. La ganadería en Argentina no tiene rentabilidad. El
productor trabaja a pérdida. Los ganaderos criadores (aquellos que crían hembras y terneros)
están vendiendo sus vacas. En forma simplificada podemos decir que nuestro país está perdiendo
las "fábricas de terneros". Muy pronto, no sólo no tendremos carne para el comercio externo,
sino que tampoco tendremos para comer los argentinos. No debe extrañarnos que, en algún
momento, tengamos que empezar a importar carne. Esta situación, en un país con oportunidades
como la Argentina, es sencillamente inadmisible.
La baja de rentabilidad del sector ganadero se debe
a una serie de medidas que hace varios años que el Gobierno Nacional viene implementando, y
que no han hecho más que estrangular al sector ganadero. Se trata de altos derechos de
exportación (retenciones), fuertes restricciones al comercio interno y externo, precios sugeridos,
aprietes, etc.
Mediante este proyecto buscamos sentar una base
sólida sobre la cual pueda edificarse la actividad ganadera en nuestro país. En este sentido, es
fundamental restablecer la libertad de comercio como principio rector de la actividad, tal como
se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional. Para ello debemos eliminar todas
aquellas medidas instauradas por el Gobierno que resultan distorsivas de los mercados, haciendo
imposible el desarrollo de la ganadería.
Aquí proponemos la derogación de todas las
normas mediante las cuales se establecieron retenciones a la carne, se trabaron las exportaciones,
se manipularon los precios y se restringió irracionalmente la comercialización de carne bovina.
Productores ganaderos de diversas partes de nuestra
Argentina claman por una libertad de trabajo. Simplemente piden que los dejen vivir de la
actividad que aman: la ganadería. Es hora de que eliminemos las trabas burocráticas y
clientelistas para empezar a favorecer la producción y el trabajo.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |