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PROYECTO DE TP


Expediente 0285-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE LAS FINANZAS NACIONALES.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que corresponda para que informe si en relación a la emisión de pagares realizada sobre el cierre del año 2008 según Decreto 2289/ 2008 , Decreto 2290/2008, modificatorias y Resolución 5/ 2008 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas para financiar al Tesoro Nacional, suscripto, entre otros organismos, por el Ministerio del Interior por más de 7000 millones de pesos, a titulo gratuito, se han utilizado recursos de afectación especifica cuya titularidad pertenece a las Provincias argentinas conforme la integración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional dispuesta por la ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos ; y en particular, si en este caso, no se encuentra vulnerada toda razonabilidad legal y técnica de esta instrumentación, visto, que dado el carácter especifico de estos fondos, debería haberse contado, conforme al articulo 75 de la Constitución Nacional, con la aprobación del Congreso Nacional, y cuando a la vez el Estado Nacional, luego de varios ejercicios superavitarios se debe suponer con reservas suficientes y por tanto sin necesidad de recurrir a las Provincias; que por el contrario conviven con finanzas exiguas y necesidades extraordinarias de fondos como son las derivadas de la sequía y el impacto de la crisis internacional.
En este sentido se solicita la siguiente información:
1. Si en orden al financiamiento de 7000 millones de pesos dispuesto con fondos del Ministerio del Interior a favor del Tesoro Nacional, mediante Decreto 2289/2008 y Resolución Conjunta 50/2008 y 16/2008 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, se han utilizado recursos de afectación especifica provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, cuya titularidad pertenece a las Provincias argentinas, conforme lo dispuesto por la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
2. Si en relación al financiamiento antedicho, la instrumentación legal no es inconstitucional, toda vez que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que la modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables requiere una ley especial, aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
3. Si no carece, además, de toda lógica económica imponer a las Provincias un financiamiento a titulo gratuito a favor del Tesoro Nacional a tasa cero, cuando a la vez, el mismo Tesoro les refinancia deuda a tasas de mercado.
4. Si el financiamiento restante, de casi 90 millones de pesos, otorgado al Tesoro Nacional con recursos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria mediante Decreto 2290/2008 y Resoluciones Conjuntas 51/2008 y 17/2008 de aquellas Secretarias y Resolución 5/ 2008 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, respectivamente, no están afectando el cumplimiento de las funciones específicas de estos organismos.
5. Asimismo se solicita especifique, a que gastos u obligaciones se aplicarán los recursos absorbidos por el Tesoro Nacional mediante los instrumentos mencionados. De igual manera se demanda conocer, con que recursos cuenta el Tesoro Nacional para devolver los fondos tomados en marzo de este año y en particular, si fuera el caso, a que otros organismos del sector publico recurrirá, para cancelar estas obligaciones.
6. Cual es el verdadero estado de las Finanzas Públicas nacionales, toda vez que los decretos antedichos, que habilitan una financiación de gran magnitud para el Tesoro Nacional mediante las operaciones intrasector público mencionadas, enfatizan en sus considerandos, que a esa fecha el Tesoro Nacional no disponía de recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones. En este sentido, se requiere, el detalle de los depósitos y valores y todo tipo de excedentes financieros que poseía el Tesoro Nacional al cierre del ejercicio 2008, como también el monto total de las deudas y distintas obligaciones del Tesoro Nacional con las diversas entidades del Sector Público no financiero.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Causa serios interrogantes el verdadero estado de las finanzas de la Administración Nacional, porque junto a la declamada fortaleza, que pregona el Gobierno Nacional, se suman renovadas señales que avivan la preocupación de los ciudadanos. Hace muy poco, argumentando la defensa de los intereses del sector pasivo, el Estado Nacional sumó a sus recursos los ahorros acumulados y los flujos mensuales de millones de argentinos que aportaban a las AFJP.
Ahora, en el caso de este proyecto en particular, los legisladores abajo firmantes, vemos con asombro, como también se ha dispuesto la utilización de casi 2000 millones de dólares que, todo indica pertenecen a las Provincias; y como la necesidad de fondos parece inagotable también se capturan recursos por 30 millones de dólares, que supuestamente, debían atender la refinanciación de deudores hipotecarios, y el funcionamiento del sistema que cubre los riesgos laborales.
Estamos, a no dudar, ante hechos de extrema gravedad porque, de confirmarse que el Tesoro Nacional ha recurrido para obtener el grueso del financiamiento a recursos que conforman el FONDO de Aportes del Tesoro Nacional, cuya afectación especifica es la atención de situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales, nos encontraríamos frente a una violación del articulo 75 de la Constitución Nacional, visto que el mismo establece que para modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, se requiere de una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara; procedimiento que evidentemente no se ha cumplido.
Por lo demás, a esto hay que agregar, que esta inconstitucionalidad no haría mas que coronar una instrumentación irregular y poco transparente de los financiamientos referidos, como es la que se dispone mediante los decretos 2289/ 2008 y 2290/ 2008. ¿Que otra cosa acaso se puede decir cuando sobre el 29 y 30 de diciembre se habilita, haciendo de nuevo uso de los superpoderes del poder ejecutivo para modificar el Presupuesto Nacional del año 2008, sin la conformidad y o acuerdo del Congreso de la Nación, el acceso a la caja del Ministerio del Interior para obtener un financiamiento de dimensiones extraordinarias?
No es esta la única pregunta que se plantea por cierto. ¿Porque en estas circunstancias de crisis internacional y sequía que castigan más fuertemente a las finanzas provinciales , se derivan recursos del Ministerio del Interior, cuyos beneficiarios mayoritarios son estas últimas, a un Tesoro Nacional supuestamente superavitario? Se argumenta, sin embargo, en los considerandos de los decretos de referencia, que el Tesoro Nacional no disponía a fines del año pasado de recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones. ¿Se puede aceptar esto luego de varios años de acumular excedentes financieros? Las dudas son fundadas, sobre todo si nos atenemos a la inquebrantable voluntad del Gobierno Nacional, demostrada una y otra vez, para concentrar en sus manos el manejo absoluto de los recursos públicos, y en particular cuando el esfuerzo electoral le plantea una demanda urgente y voluminosa de fondos.
Por estas consideraciones este proyecto le requiere al Poder Ejecutivo Nacional que informe si en orden al financiamiento de 7000 millones de pesos dispuesto con fondos del Ministerio del Interior a favor del Tesoro Nacional se han utilizado recursos de afectación especifica, provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, cuya titularidad pertenece a las Provincias argentinas conforme lo dispuesto por la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
Más adelante el proyecto, de confirmarse esta presunción , como lo indica el hecho que los fondos anuales del Ministerio del Interior, sin incluir los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional no superan los 1000 millones de pesos, interroga al Poder Ejecutivo sobre el carácter inconstitucional de la instrumentación dispuesta, toda vez que como se refirió más arriba, el artículo 75 de la Constitución Nacional señala que la modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables requiere ley especial y mayorías absolutas.
El proyecto interroga también sobre la lógica económica que podría imponer a las provincias un financiamiento a titulo gratuito a favor del Tesoro Nacional a tasa cero, cuando a la vez el mismo Tesoro les refinancia su deuda a tasas de mercado.
El proyecto avanza luego, con los financiamientos generados a partir de los recursos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria y requiere conocer si esta absorción de fondos por parte del Nesoro Nacional no afectará el cumplimiento de las funciones específicas de estos Organismos. Cabe sólo señalar, al respecto, que las urgencias de muchos deudores hipotecarios afectados distan largamente de estar resueltas.
El proyecto aborda posteriormente, el destino que tendrán los recursos capturados por el Tesoro Nacional, y por eso solicita que se especifique los gastos u obligaciones que se atenderán. De igual manera demanda conocer, con que recursos cuenta el Tesoro Nacional para devolver los fondos referidos, en marzo de este año y en particular, si fuera el caso, a que otros organismos del sector público se recurrirá, para cancelar estas obligaciones. Es importante remarcar al respecto que visto la magnitud de los recursos en juego, nos enfrentamos a reordenamientos y modificaciones sustantivas del presupuesto del año en curso que deben ser consideradas.
Por último el proyecto, dada la importancia y las características del financiamiento generado a favor del Tesoro Nacional, resalta la necesidad de conocer el verdadero estado de las finanzas publicas nacionales y por eso requiere el detalle de los depósitos y valores y todo tipo de excedentes financieros que poseía el Tesoro Nacional al cierre del ejercicio 2008, como también el monto total de las deudas y de las distintas obligaciones del Tesoro Nacional con las diversas entidades del Sector Público no financiero.
Como advertíamos en nuestro proyecto Expte 5188-D-08 de fecha 18 de Septiembre de 2008, a propósito de la obligación que impuso el Gobierno Nacional a diversas entidades de la Administración Nacional, entre ellas la Anses, la AFIP y Lotería Nacional para financiar al Tesoro Nacional, sobre el hecho de convertir Organismos Públicos con misiones claras en financiadores constantes de aquel; hoy alertamos sobre el peligro que esta práctica se extienda a recursos provinciales de afectación especifica ubicados en la orbita del Ministerio del Interior. Ciertamente los legisladores abajo firmantes no desconocemos la crisis internacional y las dificultades para obtener financiamiento en los mercados de créditos, pero el camino de las verdaderas soluciones exige que el Gobierno Nacional transparente el verdadero estado de las finanzas publicas y fortalezca la institucionalidad de las mismas, dejando de lado la discrecionalidad que deriva de una conducta política que concentra el poder publico recortando las facultades del Parlamento. Se trata por el contrario de debatir en este ámbito de cara a la ciudadanía las acciones que el momento internacional requiere; en particular porque el acceso al crédito y el fortalecimiento de la voluntad de los contribuyentes se facilita cuando no se desnaturaliza, como en este caso, la estructura de las Finanzas Públicas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)