PROYECTO DE TP
Expediente 0285-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE LAS FINANZAS NACIONALES.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional a través de los organismos que corresponda para que informe si en
relación a la emisión de pagares realizada sobre el cierre del año 2008 según
Decreto 2289/ 2008 , Decreto 2290/2008, modificatorias y Resolución 5/ 2008
del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas para financiar al Tesoro
Nacional, suscripto, entre otros organismos, por el Ministerio del Interior por
más de 7000 millones de pesos, a titulo gratuito, se han utilizado recursos de
afectación especifica cuya titularidad pertenece a las Provincias argentinas
conforme la integración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional dispuesta
por la ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos ; y en particular, si
en este caso, no se encuentra vulnerada toda razonabilidad legal y técnica de
esta instrumentación, visto, que dado el carácter especifico de estos fondos,
debería haberse contado, conforme al articulo 75 de la Constitución
Nacional, con la aprobación del Congreso Nacional, y cuando a la vez el
Estado Nacional, luego de varios ejercicios superavitarios se debe suponer
con reservas suficientes y por tanto sin necesidad de recurrir a las Provincias;
que por el contrario conviven con finanzas exiguas y necesidades
extraordinarias de fondos como son las derivadas de la sequía y el impacto de
la crisis internacional.
En este sentido se solicita la
siguiente información:
1. Si en orden al
financiamiento de 7000 millones de pesos dispuesto con fondos del Ministerio
del Interior a favor del Tesoro Nacional, mediante Decreto 2289/2008 y
Resolución Conjunta 50/2008 y 16/2008 de la Secretaría de Hacienda y de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, se han
utilizado recursos de afectación especifica provenientes del Fondo de Aportes
del Tesoro Nacional, cuya titularidad pertenece a las Provincias argentinas,
conforme lo dispuesto por la Ley 23548 de Coparticipación Federal de
Impuestos.
2. Si en relación al
financiamiento antedicho, la instrumentación legal no es inconstitucional,
toda vez que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que la
modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables requiere
una ley especial, aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
3. Si no carece, además, de
toda lógica económica imponer a las Provincias un financiamiento a titulo
gratuito a favor del Tesoro Nacional a tasa cero, cuando a la vez, el mismo
Tesoro les refinancia deuda a tasas de mercado.
4. Si el financiamiento
restante, de casi 90 millones de pesos, otorgado al Tesoro Nacional con
recursos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Fondo Fiduciario
de Refinanciación Hipotecaria mediante Decreto 2290/2008 y Resoluciones
Conjuntas 51/2008 y 17/2008 de aquellas Secretarias y Resolución 5/ 2008 del
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, respectivamente, no están
afectando el cumplimiento de las funciones específicas de estos organismos.
5. Asimismo se solicita
especifique, a que gastos u obligaciones se aplicarán los recursos absorbidos
por el Tesoro Nacional mediante los instrumentos mencionados. De igual
manera se demanda conocer, con que recursos cuenta el Tesoro Nacional para
devolver los fondos tomados en marzo de este año y en particular, si fuera el
caso, a que otros organismos del sector publico recurrirá, para cancelar estas
obligaciones.
6. Cual es el verdadero
estado de las Finanzas Públicas nacionales, toda vez que los decretos
antedichos, que habilitan una financiación de gran magnitud para el Tesoro
Nacional mediante las operaciones intrasector público mencionadas,
enfatizan en sus considerandos, que a esa fecha el Tesoro Nacional no
disponía de recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones. En este
sentido, se requiere, el detalle de los depósitos y valores y todo tipo de
excedentes financieros que poseía el Tesoro Nacional al cierre del ejercicio
2008, como también el monto total de las deudas y distintas obligaciones
del Tesoro Nacional con las diversas entidades del Sector Público no
financiero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Causa serios interrogantes el
verdadero estado de las finanzas de la Administración Nacional, porque junto
a la declamada fortaleza, que pregona el Gobierno Nacional, se suman
renovadas señales que avivan la preocupación de los ciudadanos. Hace muy
poco, argumentando la defensa de los intereses del sector pasivo, el Estado
Nacional sumó a sus recursos los ahorros acumulados y los flujos mensuales
de millones de argentinos que aportaban a las AFJP.
Ahora, en el caso de este
proyecto en particular, los legisladores abajo firmantes, vemos con asombro,
como también se ha dispuesto la utilización de casi 2000 millones de dólares
que, todo indica pertenecen a las Provincias; y como la necesidad de fondos
parece inagotable también se capturan recursos por 30 millones de dólares,
que supuestamente, debían atender la refinanciación de deudores
hipotecarios, y el funcionamiento del sistema que cubre los riesgos laborales.
Estamos, a no dudar, ante hechos
de extrema gravedad porque, de confirmarse que el Tesoro Nacional ha
recurrido para obtener el grueso del financiamiento a recursos que
conforman el FONDO de Aportes del Tesoro Nacional, cuya afectación
especifica es la atención de situaciones de emergencia y desequilibrios
financieros de los Gobiernos Provinciales, nos encontraríamos frente a una
violación del articulo 75 de la Constitución Nacional, visto que el mismo
establece que para modificar asignaciones específicas de recursos
coparticipables, se requiere de una ley especial aprobada por la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara; procedimiento que
evidentemente no se ha cumplido.
Por lo demás, a esto hay que
agregar, que esta inconstitucionalidad no haría mas que coronar una
instrumentación irregular y poco transparente de los financiamientos
referidos, como es la que se dispone mediante los decretos 2289/ 2008 y
2290/ 2008. ¿Que otra cosa acaso se puede decir cuando sobre el 29 y 30 de
diciembre se habilita, haciendo de nuevo uso de los superpoderes del poder
ejecutivo para modificar el Presupuesto Nacional del año 2008, sin la
conformidad y o acuerdo del Congreso de la Nación, el acceso a la caja del
Ministerio del Interior para obtener un financiamiento de dimensiones
extraordinarias?
No es esta la única pregunta que
se plantea por cierto. ¿Porque en estas circunstancias de crisis internacional y
sequía que castigan más fuertemente a las finanzas provinciales , se derivan
recursos del Ministerio del Interior, cuyos beneficiarios mayoritarios son
estas últimas, a un Tesoro Nacional supuestamente superavitario? Se
argumenta, sin embargo, en los considerandos de los decretos de referencia,
que el Tesoro Nacional no disponía a fines del año pasado de recursos
suficientes para hacer frente a sus obligaciones. ¿Se puede aceptar esto luego
de varios años de acumular excedentes financieros? Las dudas son fundadas,
sobre todo si nos atenemos a la inquebrantable voluntad del Gobierno
Nacional, demostrada una y otra vez, para concentrar en sus manos el
manejo absoluto de los recursos públicos, y en particular cuando el esfuerzo
electoral le plantea una demanda urgente y voluminosa de fondos.
Por estas consideraciones este
proyecto le requiere al Poder Ejecutivo Nacional que informe si en orden al
financiamiento de 7000 millones de pesos dispuesto con fondos del Ministerio
del Interior a favor del Tesoro Nacional se han utilizado recursos de
afectación especifica, provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional,
cuya titularidad pertenece a las Provincias argentinas conforme lo dispuesto
por la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
Más adelante el proyecto, de
confirmarse esta presunción , como lo indica el hecho que los fondos anuales
del Ministerio del Interior, sin incluir los recursos del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional no superan los 1000 millones de pesos, interroga al Poder
Ejecutivo sobre el carácter inconstitucional de la instrumentación dispuesta,
toda vez que como se refirió más arriba, el artículo 75 de la Constitución
Nacional señala que la modificación de asignaciones específicas de recursos
coparticipables requiere ley especial y mayorías absolutas.
El proyecto interroga también
sobre la lógica económica que podría imponer a las provincias un
financiamiento a titulo gratuito a favor del Tesoro Nacional a tasa cero,
cuando a la vez el mismo Tesoro les refinancia su deuda a tasas de
mercado.
El proyecto avanza luego, con los
financiamientos generados a partir de los recursos de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo y del Fondo Fiduciario de Refinanciación Hipotecaria y
requiere conocer si esta absorción de fondos por parte del Nesoro Nacional
no afectará el cumplimiento de las funciones específicas de estos
Organismos. Cabe sólo señalar, al respecto, que las urgencias de muchos
deudores hipotecarios afectados distan largamente de estar resueltas.
El proyecto aborda
posteriormente, el destino que tendrán los recursos capturados por el Tesoro
Nacional, y por eso solicita que se especifique los gastos u obligaciones
que se atenderán. De igual manera demanda conocer, con que recursos
cuenta el Tesoro Nacional para devolver los fondos referidos, en marzo de
este año y en particular, si fuera el caso, a que otros organismos del sector
público se recurrirá, para cancelar estas obligaciones. Es importante remarcar
al respecto que visto la magnitud de los recursos en juego, nos enfrentamos a
reordenamientos y modificaciones sustantivas del presupuesto del año en
curso que deben ser consideradas.
Por último el proyecto, dada la
importancia y las características del financiamiento generado a favor del
Tesoro Nacional, resalta la necesidad de conocer el verdadero estado de las
finanzas publicas nacionales y por eso requiere el detalle de los depósitos y
valores y todo tipo de excedentes financieros que poseía el Tesoro Nacional
al cierre del ejercicio 2008, como también el monto total de las deudas y de
las distintas obligaciones del Tesoro Nacional con las diversas entidades del
Sector Público no financiero.
Como advertíamos en nuestro
proyecto Expte 5188-D-08 de fecha 18 de Septiembre de 2008, a propósito de
la obligación que impuso el Gobierno Nacional a diversas entidades de la
Administración Nacional, entre ellas la Anses, la AFIP y Lotería Nacional
para financiar al Tesoro Nacional, sobre el hecho de convertir Organismos
Públicos con misiones claras en financiadores constantes de aquel; hoy
alertamos sobre el peligro que esta práctica se extienda a recursos
provinciales de afectación especifica ubicados en la orbita del Ministerio del
Interior. Ciertamente los legisladores abajo firmantes no desconocemos la
crisis internacional y las dificultades para obtener financiamiento en los
mercados de créditos, pero el camino de las verdaderas soluciones exige que
el Gobierno Nacional transparente el verdadero estado de las finanzas
publicas y fortalezca la institucionalidad de las mismas, dejando de lado la
discrecionalidad que deriva de una conducta política que concentra el poder
publico recortando las facultades del Parlamento. Se trata por el contrario de
debatir en este ámbito de cara a la ciudadanía las acciones que el momento
internacional requiere; en particular porque el acceso al crédito y el
fortalecimiento de la voluntad de los contribuyentes se facilita cuando no se
desnaturaliza, como en este caso, la estructura de las Finanzas Públicas.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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