PROYECTO DE TP
Expediente 0281-D-2010
Sumario: DECLARAR DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Nulidad
absoluta e insanable del Decreto Nº 298/2010
EL H. SENADO Y LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1°. Declárase de nulidad
absoluta e insanable, en los términos del inciso 3 art. 99 de la Constitución
Nacional, el Decreto N° 298/2010 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación y
refrendado en acuerdo general de ministros.
Artículo 2°. Reintégrense al Banco
Central de la República Argentina las reservas de libre disponibilidad que fueran
afectadas ilegalmente al cumplimiento de los fines dispuestos por el Decreto N°
298/2010, en la misma moneda en que hubieran sido transferidos.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley persigue
que el Congreso de la Nación declare la nulidad absoluta e insanable del Decreto
N°298/2010 por violar flagrantemente lo dispuesto en el artículo 99° inciso 3° de la
Constitución Nacional.
En primer lugar cabe
sostener que la decisión de pago de la deuda interior y exterior es atribución del
Congreso de la Nación, de acuerdo al Artículo 75° inciso 7 de la Constitución
Nacional.
El Artículo 99° inciso 3
establece que el Poder Ejecutivo "no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad
absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Este era el
espíritu de los constituyentes de 1853, impidiendo que el Poder Ejecutivo legislara,
función que en la República corresponde al Poder Legislativo.
La
reforma de la Constitución Nacional de 1994 establece procedimientos claros para
la excepción a la regla, es decir, se habilita el dictado de decretos de necesidad y
urgencia solo bajo supuestos extraordinarios, la existencia de "...circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes...", o una situación de extrema
urgencia.
Sobre el
particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) ha
establecido como requisitos para su dictado "... 1) Que sea
imposible dictar la ley
mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las
cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que
lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales
que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o
2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que
deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que
demanda el trámite normal de las leyes...."(Fallos 322:1726).
La imposibilidad de seguir el
trámite normal de sanción de las leyes queda descartado desde el momento en
que el Decreto 298/2010 se anuncia en la propia asamblea de apertura de
sesiones ordinarias, y la urgencia no surge claramente ni siquiera de los
considerandos del Decreto.
Lo cierto, es que la verdadera
motivación del Poder Ejecutivo radica en la dificultad que tendría en encontrar el
apoyo suficiente del Parlamento para transformar en ley la iniciativa, y por otro
lado, la premura en evitar que una nueva medida cautelar por parte del Poder
Judicial impida la transferencia de reservas por parte del Banco Central al tesoro
nacional. Claro, ninguno de estos dos fundamentos se encuentran en la
Constitución Nacional como habilitantes para su dictado. Esto es reforzado por la
CSJN en el mismo caso Verrochi "...corresponde descartar criterios de mera
conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la
Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la
imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un
decreto..."
El Decreto N° 298/2010 también
contradice lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley 23.928 ya que sólo permite
utilizar las denominadas "reservas de libre disponibilidad" a fin de aplicarlas "... al
pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales...."
cuando el fondo creado es para pagar obligaciones con tenedores privados.
Por los motivos expuestos, que
implican una manifiesta violación al principio republicano de división de poderes
contenidos en el Artículo 1º de la Constitución Nacional que juramos defender,
solicito a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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